Proyecto de Ley busca regular el uso de drones en Perú

Una nueva propuesta legislativa presentada este mes por el congresista Vicente Zeballos propone regular por primera vez la circulación de drones o aeronaves piloteadas por control remoto en Perú. El Proyecto de Ley No. 04416/2014-CR también ha sido respaldado por los congresistas Martín Belaunde Moreyra, José Luna, Gustavo Rondón, Virgilio Acuña y Enrique Wong, todos pertenecientes al Grupo Parlamentario Solidaridad Nacional.

Según su Exposición de Motivos, este Proyecto de Ley parte de la preocupación por la manera en que los drones pueden afectar derechos como la privacidad o la propiedad de las personas. Sin embargo, para un fin tan ambicioso, la solución propuesta resulta demasiado limitada en su alcance y técnica legislativa. Con solo ocho artículos y una escueta exposición de motivos, el Proyecto incurre en varios problemas de coherencia interna y nos deja más preguntas que respuestas. Aunque la iniciativa de regular una actividad que hoy opera en una zona gris es valiosa, tratándose de una nueva tecnología resultaría más adecuado en esta etapa esperar y ver su desarrollo.

La propuesta principal del Proyecto es que los drones solo podrán ser usados para un número limitado de fines establecidos por el Estado, bajo circunstancias particulares y, en todos los casos, resultará necesario un permiso estatal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), así como un carné de piloto especial. En sus pocos artículos, son varias las contradicciones y problemas de implementación que se reflejan en el Proyecto de Ley.

El primer problema está en su definición. La ley entiende como drone a cualquier aeronave piloteada por control remoto o no tripulada. Esta definición resulta tan amplia que alcanza tanto a los drones de uso profesional o militar como a aquellos de uso doméstico. Si bien más adelante se establecen tres clases de drones según su peso, las distintas obligaciones que establece el Proyecto se aplican indistintamente para los tres grupos. Por ende, este Proyecto regula con igual intensidad los drones que pueden usarse para monitorear campos agrícolas y los que se usan para fines recreativos.

La siguiente contingencia radica en la lista de situaciones bajo las cuales resultará legal operar un drone. En principio, resulta una mala idea que sea el Estado quien dicte los usos exactos que se asignarán a una nueva tecnología. Es evidente que el Estado no está en capacidad de predecir los fines que una tecnología como esta puede tener en nuestro mercado. Además, la lista propuesta incluye desde asuntos tan específicos como la “filmación de películas deportivas” hasta categorías tan generales como la de “investigación y desarrollo”. Esta imprecisión resulta determinante porque el Proyecto plantea que estos siete usos serán los únicos que verifique el MTC para otorgar permisos de circulación en el espacio aéreo. En otras palabras, todo lo que no esté en esta lista será ilegal y podrá ser sancionado. Inexplicablemente, aunque se admite la posibilidad de usar drones para publicidad aérea o identificación de bancos de pesca, no se menciona nada sobre su uso particular más frecuente: la toma de fotografías y videos aéreos en espacios abiertos.

El Proyecto también prohibe que los drones sobrevuelen zonas urbanas. Esta prohibición absoluta plantea un problema dado que en el mismo Proyecto de Ley ya se había señalado que estos aparatos sí podían ser usados para investigación y desarrollo, filmación de películas, publicidad aérea, y emisión de radio y televisión. Como resulta evidente, la naturaleza misma de muchas de estas actividades exige que se lleven a cabo precisamente sobre zonas urbanas y pobladas. Sin embargo, el Proyecto no señala cómo conciliar esta contradicción entre actividades autorizadas y prohibidas.

Aunque el Proyecto no lo señala expresamente, queda implícito que esta regulación solo aplicará a los drones de uso civil. El no extender expresamente el sistema regulatorio para los drones de uso estatal es quizás la mayor omisión del Proyecto. Como lo reconoce su propia Exposición de Motivos, son numerosos los casos en los que esta tecnología se ha usado en otros países para labores de vigilancia personal y masiva en violación de las garantías constitucionales a la privacidad y al uso necesario y proporcional de las medidas que la amenacen. Sin embargo, en una nueva contradicción, el Proyecto señala que los drones podrán ser usados para labores de vigilancia (sin mayor precisión) pero en otro artículo prohibe su uso cuando impliquen una invasión de la privacidad. En este caso, una regulación comprensiva de esta tecnología debería de establecer los casos y garantías legales bajo los cuales resulta posible que el Estado utilice drones y establezca la prohibición absoluta de que puedan ser usados para labores de vigilancia masiva o personal sin autorización judicial. Usar un drone para vigilar los movimientos de una persona o vigilar una casa o grupo de casas debe de quedar entendido como una intromisión en la privacidad personal análoga a la intervención de las comunicaciones y su uso estatal solo puede ser autorizado por un juez mientras que su uso privado queda sujeto a las sanciones penales ya existentes.

¿Por qué debería de importarnos?

Uno podría pensar que la mala regulación de un asunto tan alejado de la mayoría de peruanos como los drones resulta, en el peor de los casos, inofensiva. Sin embargo, existen dos razones claras por las que esta discusión resulta relevante. La primera es porque a través del uso no autorizado de estos aparatos pueden vulnerarse nuestros derechos de privacidad e intimidad, ya sea a través de la vigilancia individualizada o masiva de naturaleza estatal o privada. La segunda es porque una regulación demasiado estricta sobre una tecnología en pleno desarrollo y todavía incipiente en nuestro mercado puede tener como consecuencia su temprana asfixia. En este caso, un innecesario celo regulatorio nos privaría de las eventuales eficiencias económicas y sociales que pueden derivarse del uso de esta tecnología. ¿Es posible conciliar la protección de los derechos fundamentales y un marco regulatorio que facilite la innovación? Ese es el reto que presenta la regulación de los drones. Las buenas políticas públicas están basadas en datos y experiencias concretas. Este es el estándar que debemos de exigirle a nuestros legisladores.

En los pocos países en los que se ha regulado el uso de drones la discusión ha sido polémica y ha estado precedida de largos periodos de consulta a especialistas técnicos y legales. En nuestro país, no podemos apresurarnos a regular una tecnología y una problemática que todavía no conocemos bien. A la fecha, ya existen varias experiencias del uso de drones en el Estado y en el sector privado. Además de los usos privados, se sabe que en Perú ya se usan drones para fiscalizar el narcotráfico en la selva, monitorear las huacas e incluso para vigilar la seguridad ciudadana en distritos de Lima. Estas experiencias necesitan de ser analizadas y los representantes de estos sectores deben de ser consultados sobre la eventual regulación de esta tecnología.

En este sentido, resulta mucho más mesurada la aproximación tomada por países como España o Canadá que han establecido un periodo de autorización temporal sujeta a reglas mínimas en las que evaluarán las oportunidades y amenazas de esta tecnología de cara a su regulación definitiva. De igual manera, la decisión más mesurada que puede tomar nuestro Congreso es reformular este Proyecto desde sus bases: fijando líneas claras sobre qué es lo que no se puede hacer con los drones y dejando libre todo lo demás. Otras restricciones que pueden aplicarse durante este período de prueba es distinguir la necesidad de permisos previos y requisitos de operación según el peso del drone. Una eventual etapa de pruebas nos permitiría apreciar el desarrollo del mercado para determinar la pertinencia de una regulación más específica en el futuro.

Esta propuesta legislativa, al igual que el controversial proyecto para la compartición de Internet inalámbrica, ha sido asignada para revisión a la Comisión de Transportes y Comunicaciones. Van a ser meses interesantes de discusión en esta Comisión.

Foto: David Rodriguez Martin (CC BY-NC-SA)

14 comentarios

  1. Andy gines dice:

    Hace una semana compre un ar drone 2.0 élite edición.en el aeropuerto de Bogotá Colombia. Tengo 16 años. Pase por allí debido a mi viaje de promoción. Cuando llegue a aduanas de Lima Perú. Me lo incautaron diciendo que su uso esta prohibido. Llevo casi más de 2 semanas. Mi tío junto con un abogado con todos los papeles y permisos que requieren lo están presentando y no me lo quieren devolver. Dicen que tengo que pagar 150 dólares. Eso es casi la mitad de lo que me costo. Ayúdenme porfavor. Si hubiera sabido de esto. Mejor me lo compraba aquí en Perú.

  2. Alex Milla dice:

    Sres, Hiperderecho:

    En el Proyecto de Ley N°4416/2014-CR, recibido el 13.04.2015 por el Congreso de la República, en su artículo 8°, indica que el MTC reglamentará en un plazo máximo de 90 días contado a partir del día siguiente de su publicación. Mis consultas son las siguientes:
    1.- ¿Este reglamento ya ha sido publicado?
    2.- ¿A la fecha se mantiene vigente este Proyecto de Ley?
    3.- Hay un Proyecto de Ley N° 3872/2014-CR,presentado por Kenji Fujimori y recibido por el Congreso el 21.10.2014, denominado «Ley que regula el uso de Vehículos Aéreos No Tripulados». ¿Puede haber dos proyectos de ley sobre un mismo tema, o solo uno de ellos está vigente?

    Agradeceré vuestra pronta respuesta.

  3. HENRY JIMENEZ dice:

    Estimados amigos, como primer punto creo que deberiamos enmarcar legalmente que es un drone, caracterisitcas, uso y ambito de aplicacion de la norma.
    donde podemos deducir que un drone utilizado para fines profesionales y militares no puede ser comparado con un juguete drone que utilizan los niños y jovenes para su
    distraccion. Un drone de juguete es de caracteristicas y materiales no complejas, de material plastico o tecnopor, utiliza ctl rmto para su manipulacion con radio de accion muy por debajo de ley exigible por el mtc. Los unicos beneficiados en la importacion de los juguetes drones serian los grupos y consorcios conocidos por todos nosotros que tienen sus molls y pazas en el mercado actual, ya que ellos ingresan esos tipos de juguetes en forma normal, vulnerandose el derecho a la libre competencia y ingreso al mercado de empresarios nacionales enmarcados en leyes exigibles como los permisos digesa y otros. Respecto a los drones de uso profesional y militar se deberia implementar los rangos y caracteristicas quew el sector competente crea conveniente siempre y cuando se vulnere libertades y derechos como la privacidad y otros.

  4. Roberto carlos dice:

    Hola a todos. Los DRON son equipos que usan frecuencia 5.8gb, baterías de 22.2v. 5400 mAh . vuelan 30 minutos a más , con distancias de 1 kilómetro a más, tienen GPS, usan cámaras GPRO. Su precio supera los 2000.00 nuevos soles
    AHORA los quadracopters (DRON JUGUETES ) usan frecuencia de 2.4ghz, batería 3.7v 250mAh, vuelan 5 a 6 minutos, tienen distancia aproximado 30m., no tiene GPS, NO TODOS TIENEN CÁMARAS , si tienen cámara su cámara es basica VGA, su precio es desde 50.00 nuevos soles a más. Lo usan para diversión por ser un juguete.
    MI OPINIÓN SERIA QUÉ DETALLEN BIEN LAS CARACTERISTICAS DE LO QUÉ QUIERAN PROHIBIR UN DRON O UN DRON TIPO JUGUETE .

  5. Dron sin cámara dice:

    La diferencia señalada por Roberto Carlos es más que interesante, voy a investigar al respecto.
    Actualmente estoy en proceso de desaduanar precisamente drones sin cámara, habrá que ver como califica la Aduana esta mercancía ya que Digesa no lo califica como juguete y no tengo permiso de MTC como casa comercializadora de equipos electrónicos aunque no creo que debería, no si existe un vacío legal o como hacen los grandes retails para importarlos como leí un post aquí, de hecho aprovecharé este fds para visitar Oechsle donde me parece haber visto un dron en promoción y ver el rotulado para su internamiento, probablemente no tenga ningún permiso. Les haré saber.

  6. Roberto Villar dice:

    Así como yo, muchos estamos atentos a lo que puedan legislar en el congreso en cuanto a ese Proyecto de Ley (PL) que, al parecer como muchos otros PL, solamente se presentan para justificar un trabajo (¿trabajo?), porque somos muchas las persona interesadas en poder tener un equipo de estos para desarrollar distintas actividades ya sean recreativas, comerciales, investigación, etc.

  7. Aviation Auditor dice:

    La operaciones de los «drones» es cosa muy seria porque sus riesgos son enormes debidos a la falta de una regulacion por parte del estado. Australia es el unico pais que tiene una regulacion actual para sus operaciones y algunas especificaciones son estas y creo que muchos paises lo tendran en consideraciones.
    Solo volaran de dia y a 120 metros de altura y a una distancia de 5km de cualquier aerodromo,el piloto debera tener una licencia, y el operador o empresa tambien…Deben cumplir con una serie de requisitos como…Auditoria de risk management,Manager de operacion,seguros (en caso de mas de 3 drones),licencia de acuerdo a peso y de alli se especificara sus funciones,solo realizara funciones de acuerdo a su licencia, los operadores tendran puntos y los perderan de acuerdo a sus irresponsabilidades…..la distancia de recorrido del dron sera a vista del operador durante toda la operacion,
    Los drones no deberan llevar carga «de momento» para evitar riesgos, el piloto y operador deberan llevar los cursos y aprobarlos….Las partes interesadas, aviacion civil,torre de control,aseguradoras , abogados y municipios…A diferencia de Peru en Australia no se necesita un proyecto de ley del congreso para regular, los organismos del estado tienen potestad para las regulaciones……..en el 2000 existian en Australia 20 operadores de drones registrados, actualmente son 384 todos registrados legalmentey se necesitan minimo 6 meses…Los drones registrados para fines comerciales no pueden ser usados como jugetes de recreacion y viciversa… si tu dron lo usas como juguete tienes que hacerlo en lugares especificos para recreaciones…El seguro cubre: accidentes si atropellas a una persona,etc….No cubre…Baterias, choque con arboles,postes,o fallo humano…….el operador funcionara como una empresa de aviacion,y debera registrar la vida «tecnica» de los drones y sus equipos….debera someterse a una auditoria de Standard ISO 9001:2008 cada year para renovar sus seguros……Caso 1: inmaginese que por una imprudencia de un operador un dron tenga una collision con un avion commercial y esto pueda terminar en una catastrofe……?

  8. jonas dice:

    estos congreistas figuretis quieren acomodar leyes como si fuesen drones en masivo como los ay en estados unidos, señores dediquense a dictar leyes mas duras como la delincuencia , es obio que estos aparatitos tienen que volarse en lugares descampados no encima la casa del vecino

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  10. José Ramírez Carbonel dice:

    Sería necesario saber qué pasaa en otros países con estos aparatitos indiscretos que meten la nariz en todo con el único propósito de extraer información de todo tipo. Yo necesito conocer más a fondo este tema para explicarme por qué y cómo intervien en Contabilidad y Auditoría, aparte de sus habilidados sensoriales para medir las dimensiones de los cuerpos, sobre todo de aquellas extensiones considerables que el hombre, sin drones, no puede medir.

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