El polémico Decreto Legislativo 1182, que permite a la policía acceder a la ubicación de cualquier teléfono celular y obliga a los operadores a conservar los datos de tráfico de nuestras comunicaciones durante tres años, continúa dando que hablar. Aunque fue aprobada durante los feriados de fiestas patrias, afortunadamente su entrada en vigencia no ha pasado desapercibida. La norma, que ha sido bautizada como la Ley Stalker o la Ley de los Acosadores, ha sido durantemente criticada por especialistas y usuarios de Internet en general. Por su lado, el Ejecutivo se ha mantenido en su posición de afirmar que se trata de un asunto que no invade la privacidad porque solo aplica para delincuentes el flagrancia y solo es la geolocalización. Con la norma ya aprobada, queda la pregunta sobre qué podemos hacer para detenerla.
Este Decreto Legislativo fue propuesto y aprobado directamente por el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades legislativas que el Congreso le delegó a través de la Ley 30336 [PDF]. En principio, el Poder Ejecutivo tenía que limitarse a legislar exclusivamente sobre un grupo de materias que incluían fortalecer la seguridad ciudadana, la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, en especial para combatir el sicariato, la extorsión, el tráfico ilícito de drogas e insumos químicos, la usurpación y tráfico de terrenos y la tala ilegal de madera. Por ende, un primer cuestionamiento de forma es si modificar las garantías constitucionales aplicables al secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones puede asumirse como comprendido dentro de este mandato.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo todavía tiene cuentas por rendir. Según el propio Reglamento del Congreso, el Presidente de la República está obligado a dar cuenta al Congreso de los Decretos Legislativos que dicta en uso de sus facultades legislativas. Para hacerlo, tiene como plazo máximo tres días posteriores contados desde la fecha en la que se publicó. El Presidente del Congreso es el encargado de recibir este informe y remitir el expediente a la Comisión competente del Congreso para su estudio, que en este caso podría ser la de Justicia o de Consitución. Diez días después, la Comisión designada tendrá que presentar un dictamen en el que evalúe su conformidad con la Constitución y el marco de la delegación de facultades otorgado por el Congreso. De encontrar incongruencias, el Reglamento establece que dicha Comisión puede su recomendar su derogación o modificación para subsanar el exceso o la contravención, sin perjuicio de la responsabilidad política de los miembros del Consejo de Ministros.
El Decreto Legislativo 1182, la #LeyStalker, pasará en los próximos días su primer examen de legalidad. En esta primera etapa, está en manos del Congreso devolver el equilibrio a nuestro sistema legal. Confiamos en que la discusión constituya un auténtico análisis de la norma y no resulte un mero trámite legislativo.
Foto: Diego Toledo (Peru.com)
Director Ejecutivo (2013-2021)
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford (California, Estados Unidos).
Esperemos que el Congreso tenga los pantalones bien puestos para recomendar su derogación.