Sin duda alguna, mayo ha sido un mes marcado por diferentes sucesos de gran importancia para el país. Junto con el final de la campaña electoral y los destapes periodísticos de último momento, figura también la aprobación pendiente del texto que modifica el Código Penal y que ha generado acalorados debates.
Al respecto de este último hecho, a lo largo de las dos últimas semanas se ha escrito mucho sobre las deficiencias del proyecto de reforma. Se ha criticado, por ejemplo, que las penas han sido incrementadas o disminuidas usando criterios cuestionables y se han incluido nuevos tipos penales y agravantes contradictorios o superpuestos. Pero también hay un detalle que no hemos podido dejar de notar: el texto que quiere reformar el Código Penal incluye… ¡Un proyecto de ley que modifica el Decreto Legislativo 1182!
Una reforma desatendida
Un dato al que no se le ha prestado demasiada atención pero que es importante para entender el fondo del tema es que el proceso de reforma del Código Penal no es reciente. De hecho, desde su puesta en vigencia en 1991, el Código Penal ha sufrido diferentes modificaciones, algunas muy importantes y los proyectos de reforma integral se vienen discutiendo por lo menos desde el año 2006.
Sin embargo, el texto sustitutorio actual no es ni de lejos el reflejo del largo proceso que se venía dando hasta ahora. Como puede observarse, luego de haber pasado un período de hibernación de varios años, recién en 2015 volvió a emerger en la agenda legislativa y la reforma, que ya contaba con un número importante de modificaciones, ganó apoyo en las bancadas del Congreso.
Como ocurre muy seguido en nuestro país, las decisiones de gobierno suelen tomarse en función de la coyuntura y están cargadas de cálculo político. Así, una reforma necesaria y urgente como la del Código Penal, solo consiguió despertar el interés y volver al debate en el momento en que su impulso –en el marco del aumento de la inseguridad ciudadana- podía ofrecer réditos.
Modificando el Decreto Legislativo 1182
Lamentablemente, el someter un proceso tan delicado y complejo a este tipo de voluntades trae consigo sus propios problemas. Como es posible observar en el historial del proyecto, durante gran parte del año pasado y el presente, el proyecto comenzó el largo proceso de revisión a través de diferentes comisiones. En la mayoría de los casos, las modificaciones cuestionadas sufrieron cambios tenues y se fueron añadiendo otros proyectos de ley de diferentes bancadas, casi sin criterio técnico.
Este proceso, que no contó desde el principio con una convocatoria abierta a la sociedad civil y a los actores relevantes en la administración de justicia, ha traído como consecuencia que dentro del texto se haya conseguido colar el Proyecto de Ley No. 4809 junto a los otros 190 proyectos de ley que ya están acumulados a la iniciativa del nuevo Código Penal.
El Proyecto de Ley No. 4809 es una iniciativa que busca derogar el Decreto Legislativo 1182 presentada por el parlamentario Becerril y que comentamos el año pasado. En concreto, lo que este proyecto de ley propone es reemplazar la Ley Stalker por una nueva ley idéntica, cuya única propuesta es exigir una validación judicial previa para el acceso a los datos de geolocalización, que son solicitados y supervisados por el Ministerio Público y no por la Policía. Sin embargo, el nuevo texto propuesto deja idéntica la polémica disposición sobre conservación de metadatos de comunicaciones. Este proyecto estuvo pendiente de ser discutido en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos hasta mayo de este año, cuando fue súbitamente incluido dentro del proyecto del nuevo Código Penal.
¿Por qué una norma de este tipo se encuentra dentro de la reforma del Código Penal si sus dispositivos principales (geolocalización y retención de metadatos) tienen carácter más bien procesal? ¿Cómo explicar su inclusión dentro de un paquete lleno de leyes que crean, modifican o derogan tipos penales? ¿Por qué los textos sustitutorios más recientes no han dado cuenta de la inconveniencia de incluir este proyecto de ley?
Si en estos días se aprueba el último borrador del nuevo Código Penal, que incluye el Proyecto de Ley No. 4809, el actual debate en torno al Decreto Legislativo 1182 entrará en un punto muerto. Por un lado, sus defensores verán como la norma queda modificada parcialmente sin debate, mientras que sus críticos perdemos la oportunidad de que la legitimidad de sus dispositivos siga en centro de la discusión, especialmente la retención de metadatos, que sobrevive en el nuevo texto.
Esta situación no hace sino confirmar que algunos de los problemas de iniciativas de este tipo son la carga de improvisación y falta de transparencia que gobiernan el proceso de su creación y puesta en marcha. No se explica de otra forma lo paradójico que resulta ver cómo una iniciativa que, sin sustento técnico y lanzada entre gallos y medianoche, esté a punto de ser desecha por otra que ha sido incluida casi por error en un texto que cierto sector del Congreso quiere imponer a la fuerza.
Esperemos que en este caso, prevalezca la voluntad de ampliar el debate en torno a esta importante reforma y sea tarea del siguiente Congreso romper con esta cuasi tradición de hacer leyes de la manera en que lo vienen haciendo: sin planificación, sin debate, sin pensar en las consecuencias de cara al futuro.
Foto: Víctor Vásquez / Congreso de la República
Ex Director de Políticas Públicas (2013-2020)
Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.