Autor: Denisse Albornoz

Directora de Investigación

Bachiller en Desarrollo Internacional y Sociología por la Universidad de Toronto (Canadá).

3.05 Denunciar difusión de imágenes íntimas

¿En qué consiste la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento?

📝Consiste en difundir, revelar, publicar, ceder o comercializar imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona. Este material fue obtenido con consentimiento, pero jamás se dio el consentimiento ni la autorización para su difusión. Puede realizarse a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Por ejemplo, si tu ex pareja comparte imágenes íntimas que le entregaste cuando fueron pareja se comete el delito de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.

Se encuentra regulado en el artículo 154 B del Código Penal con una sanción de 2 a 5 años de cárcel.

¿Me merezco que hayan difundido mis imágenes íntimas porque yo decidí tomármelas o que me las tomaran? ¿Pierdo por eso la posibilidad de denunciar?

No. El haberte tomado fotos o videos íntimos no te quita la posibilidad de denunciar. Todo lo contrario: La misma creación del delito reconoce y responde a la necesidad de proteger tu privacidad e integridad.  Recuerda que jamás merecerás que te traten con violencia ni que atenten contra tus derechos. No tienes la culpa de que el agresor haya decidido romper la promesa que hizo contigo de nunca difundir el contenido. Sus actos son su responsabilidad, y si fueron conductas delictivas, le corresponde una sanción.

¿Qué pasa si el contenido es difundido por redes sociales?

La pena de cárcel que corresponderá al agresor será de 3 a 6 años si es que la difusión se hace a través de redes sociales o cualquier otro medio de difusión masiva. Lo mismo ocurrirá si el agresor y la víctima fueron o son pareja, convivientes o cónyuges.

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Lamentablemente, es un delito de acción privada (artículo 158 del Código Penal). Por tanto, no puedo acudir a la comisaría de mi distrito o al Ministerio Público a realizar mi denuncia. Esto significa que debo acercarme al Poder Judicial, para presentar mi querella (este es el nombre que, en casos de acción privada, se emplea para denominar la denuncia).

También debes hacerte cargo de la redacción de la querella, adjuntando todas las pruebas que tengas. La evidencia recolectada, si se trata de audios o videos, puedes entregarla en CDs o en un USB. Si se trata de capturas de pantalla o cualquier otro documento,llévalos impresos. Si es que lo necesitas, puedes buscar la ayuda de un/a abogado/a para redactar el documento y ordenar las pruebas. No obstante, es obligatorio que un/a abogado/a firme la querella. Además, debes pagar las tasas judiciales, que son las que corresponden a procesos contenciosos. Puedes encontrar aquí el valor de las tasas, el cual dependerá del monto de la indemnización que solicites.

Revisa nuestra guía urgente para denunciar casos de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento aquí

3.04 Denunciar chantaje sexual

¿En qué consiste el chantaje sexual?

📝Consiste en amenazar o intimidar a una persona para obtener una conducta o acto de connotación sexual. Puede realizarse a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Por ejemplo, el amenazar a alguien con difundir videos íntimos si es que no accede a tener relaciones sexuales es una conducta de chantaje sexual.

Se encuentra regulado en el artículo 176 C del Código Penal con una sanción de 2 a 4 años de cárcel. Asimismo, corresponde una pena de inhabilitación que consiste en incapacidad para ejercer la patria potestad, tutela o curatela, incapacidad definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones y organismos educativos; la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez (artículo 36 numerales 5,9, 10 y 11 del Código Penal).

¿Qué pasa si me amenazan con difundir material íntimo en el que participo?

Si es así, el agresor podrá ser condenado entre 3 a 5 años de cárcel.

¿Se requiere que la conducta sea reiterada?¿Puedo denunciar si me amenazaron solo una vez?

Una vez es suficiente para alterar el desarrollo de nuestra vida cotidiana, perturbando nuestra tranquilidad. Será considerada un delito y reciba una sanción.

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Es un delito de acción pública. Por tanto, puedes acudir a la comisaría de tu distrito o al Ministerio Público a realizar tu denuncia. No olvides llevar la evidencia recolectada en uno o más CDs si se trata de audios o videos. Si se trata de capturas de pantalla o cualquier otro documento, llévalos impresos.

¿Dónde puedo encontrar orientación para denunciar con enfoque de género?

Puedes acudir, antes de denunciar, al Centro Emergencia Mujer de tu distrito. En algunos casos, podrás encontrarlos en la misma comisaría donde te acercarás a denuncias. Allí recibirás orientación legal. Además, podrás recibir atención psicológica y social. Encuentra aquí el directorio del los CEM.

3.03 Denunciar acoso sexual

¿En qué consiste el acoso sexual según la ley?

📝Consiste en vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con una persona para llevar a cabo actos de connotación sexual. Puede realizarse a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Por ejemplo, escribir mensajes de texto pidiendo fotografías íntimas es una conducta de acoso sexual.

Se encuentra regulado en el artículo 176 B del Código Penal con una sanción de 3 a 5 años de cárcel. Asimismo, corresponde una pena de inhabilitación que consiste en incapacidad para ejercer la patria potestad, tutela o curatela, incapacidad definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones y organismos educativos; la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez (artículo 36 numerales 5,9, 10 y 11 del Código Penal).

¿Se requiere que la conducta sea reiterada? ¿Puedo denunciar si me acosaron solo una vez?

No se requiere que la conducta se haya realizado varias veces. Una vez es suficiente para alterar el desarrollo de nuestra vida cotidiana, perturbando nuestra tranquilidad.

¿En qué circunstancias se aumenta la pena?

La pena se aumenta, pudiendo ser entre 4 a 7 años, en los siguientes casos:

  • La víctima tiene entre 14 y 18 años, es persona adulta mayor, estado de gestación o persona con discapacidad
  • La víctima y el agente tienen una relación de pareja, son convivientes o cónyuges, o tienen un vínculo parental hasta el 4° grado de consanguinidad o 2°de afinidad.
  • La víctima y el agente habitan en el mismo domicilio o comparten espacios comunes de una misma propiedad
  • Existe en la víctima una condición de dependencia o subordinación con respecto al agente o existe una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Es un delito de acción pública. Por tanto, puedes acudir a la comisaría de tu distrito o al Ministerio Público a realizar tu denuncia. No olvides llevar la evidencia recolectada en uno o más CDs si se trata de audios o videos. Si se trata de capturas de pantalla o cualquier otro documento, llévalos impresos.  

¿Dónde puedo encontrar orientación para denunciar con enfoque de género?

Puedes acudir, antes de denunciar, al Centro Emergencia Mujer de tu distrito. En algunos casos, podrás encontrarlos en la misma comisaría donde te acercarás a denuncias. Allí recibirás orientación legal. Además, podrás recibir atención psicológica y social. Encuentra aquí el directorio del los CEM.

Revisa nuestra guía urgente para denunciar casos de acoso sexual aquí

3.02 Denunciar acoso

¿En qué consiste el acoso según la ley?

📝Consiste en vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con una persona de tal modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana. Puede realizarse a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Por ejemplo, recibir mensajes en redes sociales con insultos y amenazas de violación es una conducta de acoso. 

Se encuentra regulado en el artículo 151 A del Código Penal con una sanción de 1 a 4 años de cárcel. Además, podrá recibir una pena de inhabilitación consistente en la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez (artículo 36 numerales 10 y 11 del Código Penal).

¿Se requiere que la conducta sea reiterada? ¿Puedo denunciar si me acosaron solo una vez?

El segundo párrafo del tipo penal precisa que no es necesario que la conducta sea reiterada, continua o habitual para que sea considerada un delito y reciba una sanción. Una vez es suficiente para alterar el desarrollo de nuestra vida cotidiana, perturbando nuestra tranquilidad.

¿Existen circunstancias agravantes?

Sí, la pena recibida aumenta de 4 a 7 años si:

  • La víctima es menor de edad, persona adulta mayor, estado de gestación o persona con discapacidad
  • La víctima y el agente tienen una relación de pareja, son convivientes o cónyuges, o tienen un vínculo parental hasta el 4° grado de consanguinidad o 2°de afinidad.
  • La víctima y el agente habitan en el mismo domicilio o comparten espacios comunes de una misma propiedad
  • Existe en la víctima una condición de dependencia o subordinación con respecto al agente o existe una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

¿Dónde debo colocar mi denuncia?

Es un delito de acción pública. Por tanto, puedes acudir a la comisaría de tu distrito o al Ministerio Público a realizar tu denuncia. No olvides llevar la evidencia recolectada en uno o más CDs si se trata de audios o videos. Si se trata de capturas de pantalla o cualquier otro documento, llévalos impresos.

Visita nuestra guía urgente para denunciar casos de acoso aquí.

¿Dónde puedo encontrar orientación para denunciar con enfoque de género?

Puedes acudir, antes de denunciar, al Centro Emergencia Mujer de tu distrito. En algunos casos, podrás encontrarlos en la misma comisaría donde te acercarás a denuncias. Allí recibirás orientación legal. Además, podrás recibir atención psicológica y social. Encuentra aquí el directorio del los CEM.

Visita nuestra guía urgente para denunciar casos de acoso aquí.

 

2.02 En el ámbito penal

En esta sección, compartimos contigo las leyes y artículos que debes conocer para denunciar violencia en internet en el ámbito penal. Te ayudamos a identificar:

  • 💥 Cómo se tipifican las conductas violentas
  • 💻 Las consideraciones sobre el uso de tecnología
  • 🔒 La sanción que se plantea para cada delito
  • ✋Las medidas de protección que se plantean para cada sanción

Delitos contra la intimidad

Estos artículos no reconocen la violencia en internet y el uso de la tecnología de manera explícita, pero pueden ser útiles para denunciar casos de robo de identidad, difusión de datos personales sin consentimiento o acceso no autorizado a cuentas o dispositivos personales.

Código Penal, Artículo 154.— Violación de la intimidad

💥 El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos 💻 u otros medios, será reprimido con 🔒 pena privativa de libertad no mayor de dos años.

🔒 La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista.

💻🔒 Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.

Código Penal, Artículo 154-A.— Tráfico ilegal de datos personales

💥 El que ilegítimamente comercializa o vende información no pública relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural, será reprimido con 🔒 pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en el párrafo anterior.

Código Penal, Artículo 157.— Uso indebido de archivos computarizados

💥El que, indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo que tenga datos referentes a las convicciones políticas o religiosas y otros aspectos de la vida íntima de una o más personas, será reprimido con🔒pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si el agente es funcionario o servidor público y comete el delito en ejercicio del cargo, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.


Ley de delitos informáticos

Estos artículos no consideran la violencia en internet de manera explícita, pero podrían ser útiles para denunciar casos de robo de identidad y acceso no autorizado a cuentas o dispositivos personales. Otro beneficio es que fueron escritas para proteger a las ciudadanas y ciudadanos de crímenes que se cometen en Internet.

Ley de Delitos Informáticos, Artículo 2.— Acceso ilícito

💥 El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un 💻 sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con 🔒 pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa.

🔒 Será reprimido con la misma pena, el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado.

Ley de Delitos Informáticos, Artículo 9.— Suplantación de identidad

💻 El que, mediante las tecnologías de la información o de la comunicación 💥 suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún perjuicio, material o moral, será reprimido con 🔒 pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.


Delitos contra el honor

Estos artículos no consideran la violencia en internet de manera explícita, pero podrían ser útiles para denunciar casos de campañas de desprestigio.

Código Penal, Artículo 130.— Injuria

💥 El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con 🔒prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.

Código Penal, Artículo 131.— Calumnia

💥 El que atribuye falsamente a otro un delito, será  reprimido con 🔒 noventa a ciento veinte días-multa.

Código Penal, Artículo 132.— Difamación

💥 El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad 🔒 no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.

Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad 🔒no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.

💻 Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.


Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud

Este artículo no consideran la violencia en internet de manera explícita, pero podrían ser útiles para denunciar casos de casos graves de daño psicológico.

Código Penal, Artículo 121.- Lesiones graves

💥El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental, será reprimido con pena privativa de libertad🔒no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
 Se consideran lesiones graves:

  1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
  2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
  3. 💥 Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.
  4. La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho.

💥Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, 🔒 la pena será no menor de seis ni mayor de doce años.
 En los supuestos 1, 2 y 3 del primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

  1. La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular, o servidor civil, y es lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.
  2. La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición.
  3. Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.
  4. El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía. En este caso, si la muerte se produce como consecuencia de cualquiera de las agravantes del segundo párrafo se aplica pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.