En esta sección, compartimos contigo las leyes y artículos que debes conocer para denunciar violencia en internet en el ámbito penal. Te ayudamos a identificar:
- 💥 Cómo se tipifican las conductas violentas
- 💻 Las consideraciones sobre el uso de tecnología
- 🔒 La sanción que se plantea para cada delito
- ✋Las medidas de protección que se plantean para cada sanción
Delitos contra la intimidad
Estos artículos no reconocen la violencia en internet y el uso de la tecnología de manera explícita, pero pueden ser útiles para denunciar casos de robo de identidad, difusión de datos personales sin consentimiento o acceso no autorizado a cuentas o dispositivos personales.
Código Penal, Artículo 154.— Violación de la intimidad
💥 El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos 💻 u otros medios, será reprimido con 🔒 pena privativa de libertad no mayor de dos años.
🔒 La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista.
💻🔒 Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa.
Código Penal, Artículo 154-A.— Tráfico ilegal de datos personales
💥 El que ilegítimamente comercializa o vende información no pública relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga sobre una persona natural, será reprimido con 🔒 pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en el párrafo anterior.
Código Penal, Artículo 157.— Uso indebido de archivos computarizados
💥El que, indebidamente, organiza, proporciona o emplea cualquier archivo que tenga datos referentes a las convicciones políticas o religiosas y otros aspectos de la vida íntima de una o más personas, será reprimido con🔒pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si el agente es funcionario o servidor público y comete el delito en ejercicio del cargo, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
Ley de delitos informáticos
Estos artículos no consideran la violencia en internet de manera explícita, pero podrían ser útiles para denunciar casos de robo de identidad y acceso no autorizado a cuentas o dispositivos personales. Otro beneficio es que fueron escritas para proteger a las ciudadanas y ciudadanos de crímenes que se cometen en Internet.
Ley de Delitos Informáticos, Artículo 2.— Acceso ilícito
💥 El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un 💻 sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con 🔒 pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa.
🔒 Será reprimido con la misma pena, el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado.
Ley de Delitos Informáticos, Artículo 9.— Suplantación de identidad
💻 El que, mediante las tecnologías de la información o de la comunicación 💥 suplanta la identidad de una persona natural o jurídica, siempre que de dicha conducta resulte algún perjuicio, material o moral, será reprimido con 🔒 pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Delitos contra el honor
Estos artículos no consideran la violencia en internet de manera explícita, pero podrían ser útiles para denunciar casos de campañas de desprestigio.
Código Penal, Artículo 130.— Injuria
💥 El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con 🔒prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
Código Penal, Artículo 131.— Calumnia
💥 El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con 🔒 noventa a ciento veinte días-multa.
Código Penal, Artículo 132.— Difamación
💥 El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad 🔒 no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad 🔒no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.
💻 Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud
Este artículo no consideran la violencia en internet de manera explícita, pero podrían ser útiles para denunciar casos de casos graves de daño psicológico.
Código Penal, Artículo 121.- Lesiones graves
💥El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud física o mental, será reprimido con pena privativa de libertad🔒no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
Se consideran lesiones graves:
- Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
- Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
- 💥 Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera veinte o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o se determina un nivel grave o muy grave de daño psíquico.
- La afectación psicológica generada como consecuencia de que el agente obligue a otro a presenciar cualquier modalidad de homicidio doloso, lesión dolosa o violación sexual, o pudiendo evitar esta situación no lo hubiera hecho.
💥Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, 🔒 la pena será no menor de seis ni mayor de doce años.
En los supuestos 1, 2 y 3 del primer párrafo, la pena privativa de libertad será no menor de seis años ni mayor de doce años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:
- La víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, magistrado del Tribunal Constitucional, autoridad elegida por mandato popular, o servidor civil, y es lesionada en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.
- La víctima es menor de edad, adulta mayor o tiene discapacidad y el agente se aprovecha de dicha condición.
- Para cometer el delito se hubiera utilizado cualquier tipo de arma, objeto contundente o instrumento que ponga en riesgo la vida de la víctima.
- El delito se hubiera realizado con ensañamiento o alevosía. En este caso, si la muerte se produce como consecuencia de cualquiera de las agravantes del segundo párrafo se aplica pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.