Categoría: Leyes

1.00 Mis Derechos en Internet

Internet es un espacio en donde nuestros derechos se encuentran protegidos. ¿Cuáles son estos derechos? La Constitución de 1993, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención de Belém do Pará y los Principios de Yogyakarta establecen que estos son:

📃 Derecho a la igualdad y no discriminación: La raza, sexo, identidad de género, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas, nacionalidad o cualquier otro motivos no son excusas para impedirnos ejercer nuestros derechos en el ámbito virtual y exigir protección del Estado.

📃 Derecho a la libertad personal: Tenemos derecho a transitar libremente en Internet y hacerlo con la seguridad que corresponde.

📃 Derecho a la integridad personal: Durante el tránsito virtual tenemos derecho a que nuestra integridad física, psíquica y moral sea protegida y no vulnerada. Las interacciones y dinámicas en internet tienen un impacto real en nuestros cuerpos, mentes y emociones.

📃 Derecho a la libertad de expresión: Nuestra libertad de expresión se encuentra garantizada en Internet! En las múltiples plataformas que ofrece tenemos la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de cualquier tipo. Podemos expresarnos y dejar oír nuestra voz acerca de nuestra postura política sobre, sexualidad y cuerpo, oralmente, por escrito o hacerlo a través del arte.

📃 Derecho a la educación: Internet puede llegar a ser una herramienta muy valiosa para nuestro desarrollo y el logro de las metas académicas y profesionales que nos tracemos. Es muy importante que todes contemos con conocimientos informáticos que nos permitan acceder al sinfín de recursos educativos que se proporcionan globalmente en Internet.

📃 Derecho al trabajo: Contamos con el derecho a trabajar libremente, lo cual incluye al teletrabajo.

📃 Derecho a una vida libre de violencia de género: Ya sea en la calle o en Internet, tenemos derecho a una vida libre de violencia de género. Este derecho debe ser protegido a fin de que podamos navegar sin que nadie perturbe nuestra tranquilidad y seguridad. Esta violencia debe ser prevenida, atendida, sancionada y reparada.

📃 Derecho a la privacidad: Nadie puede acceder, intervenir ni divulgar información relativa a tu vida privada, familiar, correos electrónicos (o de cualquier tipo) o tu domicilio. Estas injerencias no pueden ser cometidas por ningún tipo de servicio informático o computarizado.

📃 Derecho a la protección de la honra y dignidad: En Internet tampoco están permitidos los ataques a nuestra honra y dignidad. En cualquier aplicación de mensajería, en redes sociales o en foros estos derechos este derecho se encuentran protegido de toda vulneración.

3.05 Denunciar difusión de imágenes íntimas

¿En qué consiste la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento?

📝Consiste en difundir, revelar, publicar, ceder o comercializar imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona. Este material fue obtenido con consentimiento, pero jamás se dio el consentimiento ni la autorización para su difusión. Puede realizarse a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Por ejemplo, si tu ex pareja comparte imágenes íntimas que le entregaste cuando fueron pareja se comete el delito de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.

Se encuentra regulado en el artículo 154 B del Código Penal con una sanción de 2 a 5 años de cárcel.

¿Me merezco que hayan difundido mis imágenes íntimas porque yo decidí tomármelas o que me las tomaran? ¿Pierdo por eso la posibilidad de denunciar?

No. El haberte tomado fotos o videos íntimos no te quita la posibilidad de denunciar. Todo lo contrario: La misma creación del delito reconoce y responde a la necesidad de proteger tu privacidad e integridad.  Recuerda que jamás merecerás que te traten con violencia ni que atenten contra tus derechos. No tienes la culpa de que el agresor haya decidido romper la promesa que hizo contigo de nunca difundir el contenido. Sus actos son su responsabilidad, y si fueron conductas delictivas, le corresponde una sanción.

¿Qué pasa si el contenido es difundido por redes sociales?

La pena de cárcel que corresponderá al agresor será de 3 a 6 años si es que la difusión se hace a través de redes sociales o cualquier otro medio de difusión masiva. Lo mismo ocurrirá si el agresor y la víctima fueron o son pareja, convivientes o cónyuges.

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Lamentablemente, es un delito de acción privada (artículo 158 del Código Penal). Por tanto, no puedo acudir a la comisaría de mi distrito o al Ministerio Público a realizar mi denuncia. Esto significa que debo acercarme al Poder Judicial, para presentar mi querella (este es el nombre que, en casos de acción privada, se emplea para denominar la denuncia).

También debes hacerte cargo de la redacción de la querella, adjuntando todas las pruebas que tengas. La evidencia recolectada, si se trata de audios o videos, puedes entregarla en CDs o en un USB. Si se trata de capturas de pantalla o cualquier otro documento,llévalos impresos. Si es que lo necesitas, puedes buscar la ayuda de un/a abogado/a para redactar el documento y ordenar las pruebas. No obstante, es obligatorio que un/a abogado/a firme la querella. Además, debes pagar las tasas judiciales, que son las que corresponden a procesos contenciosos. Puedes encontrar aquí el valor de las tasas, el cual dependerá del monto de la indemnización que solicites.

Revisa nuestra guía urgente para denunciar casos de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento aquí

3.04 Denunciar chantaje sexual

¿En qué consiste el chantaje sexual?

📝Consiste en amenazar o intimidar a una persona para obtener una conducta o acto de connotación sexual. Puede realizarse a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Por ejemplo, el amenazar a alguien con difundir videos íntimos si es que no accede a tener relaciones sexuales es una conducta de chantaje sexual.

Se encuentra regulado en el artículo 176 C del Código Penal con una sanción de 2 a 4 años de cárcel. Asimismo, corresponde una pena de inhabilitación que consiste en incapacidad para ejercer la patria potestad, tutela o curatela, incapacidad definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones y organismos educativos; la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez (artículo 36 numerales 5,9, 10 y 11 del Código Penal).

¿Qué pasa si me amenazan con difundir material íntimo en el que participo?

Si es así, el agresor podrá ser condenado entre 3 a 5 años de cárcel.

¿Se requiere que la conducta sea reiterada?¿Puedo denunciar si me amenazaron solo una vez?

Una vez es suficiente para alterar el desarrollo de nuestra vida cotidiana, perturbando nuestra tranquilidad. Será considerada un delito y reciba una sanción.

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Es un delito de acción pública. Por tanto, puedes acudir a la comisaría de tu distrito o al Ministerio Público a realizar tu denuncia. No olvides llevar la evidencia recolectada en uno o más CDs si se trata de audios o videos. Si se trata de capturas de pantalla o cualquier otro documento, llévalos impresos.

¿Dónde puedo encontrar orientación para denunciar con enfoque de género?

Puedes acudir, antes de denunciar, al Centro Emergencia Mujer de tu distrito. En algunos casos, podrás encontrarlos en la misma comisaría donde te acercarás a denuncias. Allí recibirás orientación legal. Además, podrás recibir atención psicológica y social. Encuentra aquí el directorio del los CEM.

3.03 Denunciar acoso sexual

¿En qué consiste el acoso sexual según la ley?

📝Consiste en vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con una persona para llevar a cabo actos de connotación sexual. Puede realizarse a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Por ejemplo, escribir mensajes de texto pidiendo fotografías íntimas es una conducta de acoso sexual.

Se encuentra regulado en el artículo 176 B del Código Penal con una sanción de 3 a 5 años de cárcel. Asimismo, corresponde una pena de inhabilitación que consiste en incapacidad para ejercer la patria potestad, tutela o curatela, incapacidad definitiva para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones y organismos educativos; la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez (artículo 36 numerales 5,9, 10 y 11 del Código Penal).

¿Se requiere que la conducta sea reiterada? ¿Puedo denunciar si me acosaron solo una vez?

No se requiere que la conducta se haya realizado varias veces. Una vez es suficiente para alterar el desarrollo de nuestra vida cotidiana, perturbando nuestra tranquilidad.

¿En qué circunstancias se aumenta la pena?

La pena se aumenta, pudiendo ser entre 4 a 7 años, en los siguientes casos:

  • La víctima tiene entre 14 y 18 años, es persona adulta mayor, estado de gestación o persona con discapacidad
  • La víctima y el agente tienen una relación de pareja, son convivientes o cónyuges, o tienen un vínculo parental hasta el 4° grado de consanguinidad o 2°de afinidad.
  • La víctima y el agente habitan en el mismo domicilio o comparten espacios comunes de una misma propiedad
  • Existe en la víctima una condición de dependencia o subordinación con respecto al agente o existe una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Es un delito de acción pública. Por tanto, puedes acudir a la comisaría de tu distrito o al Ministerio Público a realizar tu denuncia. No olvides llevar la evidencia recolectada en uno o más CDs si se trata de audios o videos. Si se trata de capturas de pantalla o cualquier otro documento, llévalos impresos.  

¿Dónde puedo encontrar orientación para denunciar con enfoque de género?

Puedes acudir, antes de denunciar, al Centro Emergencia Mujer de tu distrito. En algunos casos, podrás encontrarlos en la misma comisaría donde te acercarás a denuncias. Allí recibirás orientación legal. Además, podrás recibir atención psicológica y social. Encuentra aquí el directorio del los CEM.

Revisa nuestra guía urgente para denunciar casos de acoso sexual aquí

3.02 Denunciar acoso

¿En qué consiste el acoso según la ley?

📝Consiste en vigilar, perseguir, hostigar, asediar o buscar establecer contacto o cercanía con una persona de tal modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana. Puede realizarse a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Por ejemplo, recibir mensajes en redes sociales con insultos y amenazas de violación es una conducta de acoso. 

Se encuentra regulado en el artículo 151 A del Código Penal con una sanción de 1 a 4 años de cárcel. Además, podrá recibir una pena de inhabilitación consistente en la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez (artículo 36 numerales 10 y 11 del Código Penal).

¿Se requiere que la conducta sea reiterada? ¿Puedo denunciar si me acosaron solo una vez?

El segundo párrafo del tipo penal precisa que no es necesario que la conducta sea reiterada, continua o habitual para que sea considerada un delito y reciba una sanción. Una vez es suficiente para alterar el desarrollo de nuestra vida cotidiana, perturbando nuestra tranquilidad.

¿Existen circunstancias agravantes?

Sí, la pena recibida aumenta de 4 a 7 años si:

  • La víctima es menor de edad, persona adulta mayor, estado de gestación o persona con discapacidad
  • La víctima y el agente tienen una relación de pareja, son convivientes o cónyuges, o tienen un vínculo parental hasta el 4° grado de consanguinidad o 2°de afinidad.
  • La víctima y el agente habitan en el mismo domicilio o comparten espacios comunes de una misma propiedad
  • Existe en la víctima una condición de dependencia o subordinación con respecto al agente o existe una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

¿Dónde debo colocar mi denuncia?

Es un delito de acción pública. Por tanto, puedes acudir a la comisaría de tu distrito o al Ministerio Público a realizar tu denuncia. No olvides llevar la evidencia recolectada en uno o más CDs si se trata de audios o videos. Si se trata de capturas de pantalla o cualquier otro documento, llévalos impresos.

Visita nuestra guía urgente para denunciar casos de acoso aquí.

¿Dónde puedo encontrar orientación para denunciar con enfoque de género?

Puedes acudir, antes de denunciar, al Centro Emergencia Mujer de tu distrito. En algunos casos, podrás encontrarlos en la misma comisaría donde te acercarás a denuncias. Allí recibirás orientación legal. Además, podrás recibir atención psicológica y social. Encuentra aquí el directorio del los CEM.

Visita nuestra guía urgente para denunciar casos de acoso aquí.