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2.05 En el ámbito laboral público

En esta sección, compartimos contigo las leyes y artículos que debes conocer para denunciar violencia en internet en el ámbito laboral público. Te ayudamos a identificar:

  • 💥 Cómo se tipifican las conductas violentas
  • 💻 Las consideraciones sobre el uso de tecnología
  • 🔒 La sanción que se plantea para cada delito
  • ✋Las medidas de protección  que se plantean para cada sanción

Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil

⇒En esta ley, además, se establece la sanción para trabajadores de las universidades públicas.

Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario

🔒Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con  suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
k)💥 El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública, o cuando la víctima sea un beneficiario de modalidad formativa, preste servicios independientes a la entidad pública, sea un usuario de esta o, en general, cuando el hostigamiento se haya dado en el marco o a raíz de la función que desempeña el servidor, independientemente de la categoría de la víctima.

Artículo 90. La suspensión y la destitución

La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.

La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.

Artículo 91. Graduación de la sanción

Los actos de la Administración Pública que impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente motivados de modo expreso y claro, identificando la relación entre los hechos y las faltas, y los criterios para la determinación de la sanción establecidos en la presente Ley.

La sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad. Su aplicación no es necesariamente correlativa ni automática. En cada caso la entidad pública debe contemplar no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor.

🔒Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción.

2.04 En el ámbito laboral privado

En esta sección, compartimos contigo las leyes y artículos que debes conocer para denunciar violencia en internet en el ámbito laboral privado. Te ayudamos a identificar:

  • 💥 Cómo se tipifican las conductas violentas
  • 💻 Las consideraciones sobre el uso de tecnología
  • 🔒 La sanción que se plantea para cada delito
  • ✋Las medidas de protección  que se plantean para cada sanción

Ley N° 27942: Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

⇒En esta ley se establecen las sanciones para trabajadores del ámbito laboral privado.

“Artículo 4.- Concepto de hostigamiento sexual

   💥 El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole.

💥En estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta.

“Artículo 6.- De las manifestaciones del hostigamiento sexual

💥 El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

  1. a) Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
  2. b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad.
  3. c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
  4. d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.
  5. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo.
  6. f) 💥 Otras conductas que encajen en el concepto regulado en el artículo 4 de la presente Ley.”

Artículo 8.- De las consecuencias del hostigamiento sexual

8.1 💥Si el hostigador es el empleador, personal de dirección, personal de confianza, titular, asociado, director o accionista, 🔒la víctima puede optar entre accionar el cese de la hostilidad o el pago de la indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo, conforme al artículo 35 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. En este supuesto, no es exigible la comunicación al empleador por cese de hostilidad señalado en el artículo 30 de la misma norma. Asimismo, la víctima tiene a salvo el derecho de demandar los daños y perjuicios sufridos producto del acto de hostigamiento sexual. Las vías señaladas anteriormente no enervan la posibilidad de que la víctima pueda recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente.

8.2 Independientemente de la categoría o cargo del hostigador, 🔒si el empleador o instancia competente omite iniciar la investigación del caso de hostigamiento sexual o adoptar las medidas de protección, prevención y sanción correspondientes, la víctima también puede optar por los remedios señalados en el primer párrafo del presente artículo.

8.3 Si el hostigador es un trabajador del régimen laboral privado, puede ser sancionado, según la gravedad de los hechos, con 🔒amonestación, suspensión o despido.

8.4 ✋Es nulo el despido o la no renovación del contrato de trabajo a plazo determinado por razones vinculadas a la presentación de una queja de hostigamiento sexual en el trabajo, la interposición de una demanda, denuncia o reclamación por dichos motivos o por la participación en este tipo de procedimientos como testigo en favor de la víctima.”

2.03 En el ámbito educativo universitario

En esta sección, compartimos contigo las leyes y artículos que debes conocer para denunciar violencia en internet en el ámbito educativo universitario. Te ayudamos a identificar:

  • 💥 Cómo se tipifican las conductas violentas
  • 💻 Las consideraciones sobre el uso de tecnología
  • 🔒 La sanción que se plantea para cada delito
  • ✋Las medidas de protección  que se plantean para cada sanción

Ley 27942: Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

En esta ley se establecen las sanciones para trabajadores de las universidades privadas.

“Artículo 4.- Concepto de hostigamiento sexual

   💥 El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole.

💥En estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta.

“Artículo 6.- De las manifestaciones del hostigamiento sexual

💥 El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

  1. a) Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
  2. b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad.
  3. c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
  4. d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.
  5. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo.
  6. f) 💥Otras conductas que encajen en el concepto regulado en el artículo 4 de la presente Ley.”

 Artículo 8.- De las consecuencias del hostigamiento sexual

8.1 💥Si el hostigador es el empleador, personal de dirección, personal de confianza, titular, asociado, director o accionista, 🔒la víctima puede optar entre accionar el cese de la hostilidad o el pago de la indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo, conforme al artículo 35 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. En este supuesto, no es exigible la comunicación al empleador por cese de hostilidad señalado en el artículo 30 de la misma norma. Asimismo, la víctima tiene a salvo el derecho de demandar los daños y perjuicios sufridos producto del acto de hostigamiento sexual. Las vías señaladas anteriormente no enervan la posibilidad de que la víctima pueda recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente.

8.2 Independientemente de la categoría o cargo del hostigador, 🔒si el empleador o instancia competente omite iniciar la investigación del caso de hostigamiento sexual o adoptar las medidas de protección, prevención y sanción correspondientes, la víctima también puede optar por los remedios señalados en el primer párrafo del presente artículo.

8.3 Si el hostigador es un trabajador del régimen laboral privado, puede ser sancionado, según la gravedad de los hechos, con 🔒amonestación, suspensión o despido.

8.4 ✋»Es nulo el despido o la no renovación del contrato de trabajo a plazo determinado por razones vinculadas a la presentación de una queja de hostigamiento sexual en el trabajo, la interposición de una demanda, denuncia o reclamación por dichos motivos o por la participación en este tipo de procedimientos como testigo en favor de la víctima.”

⇒En esta ley, además, se establece la indemnización como sanción para trabajadores de las universidades públicas.

Artículo 12.- De la sanción a los funcionarios y servidores públicos

12.1 Los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen laboral público, que hayan incurrido en actos de hostigamiento sexual serán sancionados, según la gravedad, conforme al literal k) del artículo 85 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

12.2 Sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa, el hostigado tiene derecho a acudir a la vía civil en proceso sumarísimo para exigir el pago de la indemnización correspondiente.

12.3 Lo dispuesto en el numeral 8.4 del artículo 8 es de aplicación a los funcionarios y servidores públicos, con las particularidades del régimen laboral público. El Reglamento dispone las reglas especiales para su aplicación.


Ley Nº 30057: Ley del Servicio Civil 

Artículo 85. Faltas de carácter disciplinario

🔒Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con  suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:

💥 El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública, o cuando la víctima sea un beneficiario de modalidad formativa, preste servicios independientes a la entidad pública, sea un usuario de esta o, en general, cuando el hostigamiento se haya dado en el marco o a raíz de la función que desempeña el servidor, independientemente de la categoría de la víctima.


Ley Nº 30220: Ley Universitaria

⇒ En esta ley se establecen las sanciones para profesores universitarios. 

Artículo 95. Destitución

Son causales de 🔒 destitución la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, consideradas como muy graves, las siguientes:

95.6 Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave.

95.7 Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.

1.00 Mis Derechos en Internet

Internet es un espacio en donde nuestros derechos se encuentran protegidos. ¿Cuáles son estos derechos? La Constitución de 1993, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención de Belém do Pará y los Principios de Yogyakarta establecen que estos son:

📃 Derecho a la igualdad y no discriminación: La raza, sexo, identidad de género, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas, nacionalidad o cualquier otro motivos no son excusas para impedirnos ejercer nuestros derechos en el ámbito virtual y exigir protección del Estado.

📃 Derecho a la libertad personal: Tenemos derecho a transitar libremente en Internet y hacerlo con la seguridad que corresponde.

📃 Derecho a la integridad personal: Durante el tránsito virtual tenemos derecho a que nuestra integridad física, psíquica y moral sea protegida y no vulnerada. Las interacciones y dinámicas en internet tienen un impacto real en nuestros cuerpos, mentes y emociones.

📃 Derecho a la libertad de expresión: Nuestra libertad de expresión se encuentra garantizada en Internet! En las múltiples plataformas que ofrece tenemos la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de cualquier tipo. Podemos expresarnos y dejar oír nuestra voz acerca de nuestra postura política sobre, sexualidad y cuerpo, oralmente, por escrito o hacerlo a través del arte.

📃 Derecho a la educación: Internet puede llegar a ser una herramienta muy valiosa para nuestro desarrollo y el logro de las metas académicas y profesionales que nos tracemos. Es muy importante que todes contemos con conocimientos informáticos que nos permitan acceder al sinfín de recursos educativos que se proporcionan globalmente en Internet.

📃 Derecho al trabajo: Contamos con el derecho a trabajar libremente, lo cual incluye al teletrabajo.

📃 Derecho a una vida libre de violencia de género: Ya sea en la calle o en Internet, tenemos derecho a una vida libre de violencia de género. Este derecho debe ser protegido a fin de que podamos navegar sin que nadie perturbe nuestra tranquilidad y seguridad. Esta violencia debe ser prevenida, atendida, sancionada y reparada.

📃 Derecho a la privacidad: Nadie puede acceder, intervenir ni divulgar información relativa a tu vida privada, familiar, correos electrónicos (o de cualquier tipo) o tu domicilio. Estas injerencias no pueden ser cometidas por ningún tipo de servicio informático o computarizado.

📃 Derecho a la protección de la honra y dignidad: En Internet tampoco están permitidos los ataques a nuestra honra y dignidad. En cualquier aplicación de mensajería, en redes sociales o en foros estos derechos este derecho se encuentran protegido de toda vulneración.

3.05 Denunciar difusión de imágenes íntimas

¿En qué consiste la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento?

📝Consiste en difundir, revelar, publicar, ceder o comercializar imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona. Este material fue obtenido con consentimiento, pero jamás se dio el consentimiento ni la autorización para su difusión. Puede realizarse a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Por ejemplo, si tu ex pareja comparte imágenes íntimas que le entregaste cuando fueron pareja se comete el delito de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.

Se encuentra regulado en el artículo 154 B del Código Penal con una sanción de 2 a 5 años de cárcel.

¿Me merezco que hayan difundido mis imágenes íntimas porque yo decidí tomármelas o que me las tomaran? ¿Pierdo por eso la posibilidad de denunciar?

No. El haberte tomado fotos o videos íntimos no te quita la posibilidad de denunciar. Todo lo contrario: La misma creación del delito reconoce y responde a la necesidad de proteger tu privacidad e integridad.  Recuerda que jamás merecerás que te traten con violencia ni que atenten contra tus derechos. No tienes la culpa de que el agresor haya decidido romper la promesa que hizo contigo de nunca difundir el contenido. Sus actos son su responsabilidad, y si fueron conductas delictivas, le corresponde una sanción.

¿Qué pasa si el contenido es difundido por redes sociales?

La pena de cárcel que corresponderá al agresor será de 3 a 6 años si es que la difusión se hace a través de redes sociales o cualquier otro medio de difusión masiva. Lo mismo ocurrirá si el agresor y la víctima fueron o son pareja, convivientes o cónyuges.

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Lamentablemente, es un delito de acción privada (artículo 158 del Código Penal). Por tanto, no puedo acudir a la comisaría de mi distrito o al Ministerio Público a realizar mi denuncia. Esto significa que debo acercarme al Poder Judicial, para presentar mi querella (este es el nombre que, en casos de acción privada, se emplea para denominar la denuncia).

También debes hacerte cargo de la redacción de la querella, adjuntando todas las pruebas que tengas. La evidencia recolectada, si se trata de audios o videos, puedes entregarla en CDs o en un USB. Si se trata de capturas de pantalla o cualquier otro documento,llévalos impresos. Si es que lo necesitas, puedes buscar la ayuda de un/a abogado/a para redactar el documento y ordenar las pruebas. No obstante, es obligatorio que un/a abogado/a firme la querella. Además, debes pagar las tasas judiciales, que son las que corresponden a procesos contenciosos. Puedes encontrar aquí el valor de las tasas, el cual dependerá del monto de la indemnización que solicites.

Revisa nuestra guía urgente para denunciar casos de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento aquí