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3.08 Denunciar en el ámbito laboral público

¿A dónde debo acudir para colocar mi denuncia?

Tú o un tercero pueden acercarse a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (PAD) de la institución donde trabajas a realizar la queja o denuncia, señalando la identificación del agresor como las evidencias recolectadas. También puedes acercarte a la Oficina de Recursos Humanos a colocar esta denuncia o queja (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 35).

¿Existe la posibilidad de recibir atención médica o psicológica?

Tras 1 día hábil, la Oficina de Recursos Humanos debe poner a tu disposición los canales de atención médica, física y mental o psicológica con los que cuente. De no contar con dichos servicios, debe derivarte a los servicios públicos o privados de salud a los que puedas acudir. Si así lo deseas, los informes emitidos producto de la atención recibida pueden ser considerados evidencia en el procedimiento de tu queja (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

¿Puedo solicitar medidas de protección?

Puedes solicitar medidas de protección para ti y para quienes son testigos a la Oficina de Recursos Humanos. Esta también puede solicitarlas por sí mismo. En el plazo de 3 días, la Oficina de Recursos Humanos debe dictar estas medidas, las cuales son:

Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a.

Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a.

Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella.

Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima.

Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima.

Las medidas de protección pueden estar activas hasta que se determine una sanción en el caso. No te preocupes, si fuera necesario, tras la sanción podrás contar con medidas de protección. (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

3.07 Denunciar en el ámbito laboral privado

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Tú o un tercero pueden acercarse a la Oficina de Recursos Humanos a colocar una denuncia o queja, ya sea de manera verbal o escrita. Se debe indicar : nombre, cargo y función del hostigador, descripción de los hechos, qué hechos se necesitan investigar, lista de testigos y evidencia recolectada.

¿Existe la posibilidad de recibir atención médica o psicológica?

Tras 1 día hábil, la Oficina de Recursos Humanos debe poner a tu disposición los canales de atención médica, física y mental o psicológica con los que cuente. De no contar con dichos servicios, debe derivarte a los servicios públicos o privados de salud a los que puedas acudir. Si así lo deseas, los informes emitidos producto de la atención recibida pueden ser considerados evidencia en el procedimiento de tu queja (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

¿Puedo solicitar medidas de protección?

Puedes solicitar medidas de protección para ti y para quienes son testigos a la Oficina de Recursos Humanos. Esta también puede solicitarlas por sí mismo. En el plazo de 3 días, la Oficina de Recursos Humanos debe dictar estas medidas, las cuales son:

 Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a.

 Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a.

 Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella.

 Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima.

 Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima.

Las medidas de protección pueden estar activas hasta que se determine una sanción en el caso. No te preocupes, si fuera necesario, tras la sanción podrás contar con medidas de protección. (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).)

¿Qué pasa si mi centro laboral no tramita mi denuncia?

Puedes denunciar este incumplimiento de manera virtual o presencial ante SUNAFIL o ante las Direcciones Regionales de Trabajo que sean competentes.

3.06 Denunciar en el ámbito educativo universitario

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Tú o un tercero deben acudir al Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual de tu universidad, cualquiera sea la condición o cargo del/la presunto hostigador/a. La denuncia puede realizarse de manera verbal o escrita (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 49, numeral 1, literal a).

¿Existe la posibilidad de recibir atención médica o psicológica?

Tras un (1) día hábil, tu Universidad a través del Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual debe poner a tu disposición los canales de atención médica, física y mental o psicológica con los que cuente. De no contar con dichos servicios, debe derivarte a los servicios públicos o privados de salud a los que puedas acudir. Si así lo deseas, los informes emitidos producto de la atención recibida pueden ser considerados evidencia en tu denuncia (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

¿Puedo solicitar medidas de protección?

Puedes solicitar medidas de protección para ti y para quienes son testigos al Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual de tu universidad. Este también puede solicitarlas por sí mismo. En el plazo de tres (3) días, la Oficina de Recursos Humanos debe otorgar estas medidas, las cuales son:

 🔑Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a.

🔑Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a.

🔑Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella.

🔑Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima.

🔑Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima.

Las medidas de protección pueden estar activas hasta que se determine una sanción en el caso. No te preocupes, si fuera necesario, tras la sanción podrás contar con medidas de protección. (Decreto Supremo N°014-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, artículo 17, numeral 1).

Además, si el agresor es docente, deberá ser separado preventivamente, lo cual es independiente a la sanción que posteriormente se le imponga (Ley N° 30220, Ley Universitaria, artículo 90).

3.01 ¿Necesito evidencia?

Recoger evidencia es un paso muy importante para tu denuncia. Inclusive si aún no estás segura si quieres denunciar, te recomendamos que empieces a capturar la evidencia en caso quieras hacerlo más adelante.

Si no estás segura si quieres denunciar te recomendamos que tomes la decisión que sea mejor para ti. Puede ser un proceso difícil y hay varios factores a tomar en cuenta. Recuerda: Nadie puede obligarte.


🚨 Busca apoyo 

Estas tareas pueden resultar agobiantes. Es recomendable que cuentes con el apoyo de una persona de absoluta confianza para recopilar la evidencia

¿Qué pruebas necesito?

Te recomendamos que conserves capturas de pantalla de las conversaciones (que en lo posible indiquen la fecha y hora de envío de los mensajes), videos o fotografías.

• En el caso de difusión de imágenes íntimas, es muy importante que tengas un registro claro de fechas y horas en los que se produjeron las conversaciones y/o en los que la persona obtuvo y luego difundió el material íntimo.

Conserva las conversaciones en un disco duro, impresas y/o en una nube. Protege el disco duro o la nube con una contraseña fuerte y activa autenticación de dos pasos.

Siempre conserva una copia de respaldo.

Es crucial que identifiques el URL del sitio desde donde se difunde el vídeo y de la cuenta de usuario en la plataforma.

También puedes usar una herramienta como Archive.is o Perma.cc para registrar una versión permanente del contenido.

¿Cómo entrego las pruebas?

Esto es muy importante: No olvides llevar la evidencia recolectada en uno o más CDs si se trata de audios o videos. Si se trata de capturas de pantalla o cualquier otro documento, llévalos impresos.

3.05 Denunciar difusión de imágenes íntimas

¿En qué consiste la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento?

📝Consiste en difundir, revelar, publicar, ceder o comercializar imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona. Este material fue obtenido con consentimiento, pero jamás se dio el consentimiento ni la autorización para su difusión. Puede realizarse a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones. Por ejemplo, si tu ex pareja comparte imágenes íntimas que le entregaste cuando fueron pareja se comete el delito de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento.

Se encuentra regulado en el artículo 154 B del Código Penal con una sanción de 2 a 5 años de cárcel.

¿Me merezco que hayan difundido mis imágenes íntimas porque yo decidí tomármelas o que me las tomaran? ¿Pierdo por eso la posibilidad de denunciar?

No. El haberte tomado fotos o videos íntimos no te quita la posibilidad de denunciar. Todo lo contrario: La misma creación del delito reconoce y responde a la necesidad de proteger tu privacidad e integridad.  Recuerda que jamás merecerás que te traten con violencia ni que atenten contra tus derechos. No tienes la culpa de que el agresor haya decidido romper la promesa que hizo contigo de nunca difundir el contenido. Sus actos son su responsabilidad, y si fueron conductas delictivas, le corresponde una sanción.

¿Qué pasa si el contenido es difundido por redes sociales?

La pena de cárcel que corresponderá al agresor será de 3 a 6 años si es que la difusión se hace a través de redes sociales o cualquier otro medio de difusión masiva. Lo mismo ocurrirá si el agresor y la víctima fueron o son pareja, convivientes o cónyuges.

¿A dónde debo acudir a colocar mi denuncia?

Lamentablemente, es un delito de acción privada (artículo 158 del Código Penal). Por tanto, no puedo acudir a la comisaría de mi distrito o al Ministerio Público a realizar mi denuncia. Esto significa que debo acercarme al Poder Judicial, para presentar mi querella (este es el nombre que, en casos de acción privada, se emplea para denominar la denuncia).

También debes hacerte cargo de la redacción de la querella, adjuntando todas las pruebas que tengas. La evidencia recolectada, si se trata de audios o videos, puedes entregarla en CDs o en un USB. Si se trata de capturas de pantalla o cualquier otro documento,llévalos impresos. Si es que lo necesitas, puedes buscar la ayuda de un/a abogado/a para redactar el documento y ordenar las pruebas. No obstante, es obligatorio que un/a abogado/a firme la querella. Además, debes pagar las tasas judiciales, que son las que corresponden a procesos contenciosos. Puedes encontrar aquí el valor de las tasas, el cual dependerá del monto de la indemnización que solicites.

Revisa nuestra guía urgente para denunciar casos de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento aquí