El congresista José Luna Gálvez ha presentado hace unos días un cuarto proyecto de ley [PDF] que propone cambiar la Ley No. 30096 — Ley de Delitos Informáticos. Este proyecto de ley se suma a los otros tres ya presentados por Eguren, Mulder y Beingolea respectivamente.
El proyecto de Luna solo propone cambiar el artículo referido a la interceptación telefónica. Como se recuerda, la Ley de Delitos Informáticos modificó el artículo 162 del Código Penal referido al delito de interceptación telefónica e introdujo el nuevo delitos de interceptación de datos, ambos con una redacción similar.
Sin embargo, esta propuesta plantea cambiar exclusivamente la redacción del delito de interceptación telefónica con la finalidad de incluir como conducta típica a quien “graba” una conversación telefónica y también introducir un agravante cuando la conducta se realiza para conseguir un provecho o para causar un perjuicio. Conforme al Proyecto de Ley No. 3048/2013-CR, el artículo 162 del Código Penal debería de quedar así:
Artículo 162.— Interferencia telefónica
El que, indebidamente, interfiere, graba o escucha una conversación telefónica o similar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
Si la interferencia, grabación o escucha de la conversación telefónica se realiza para conseguir un provecho propio o de tercero o para causar un perjuicio a la víctima la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con las normas de la materia.
La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años cuando el delito comprometa la defensa, la seguridad o la soberanía nacionales.
Resulta interesante evaluar hasta qué punto este delito puede sobreponerse al de violación de la intimidad (artículo 154). En el caso del de violación de la intimidad, se castiga a cualquier que escuche o registre un hecho, palabra, escrito o imagen violando la intimidad personal y familiar con agravantes para cuando esta información se comparte o difunde. El nuevo artículo 162 abarcaría, con penas mayores, esta misma actividad pero sin necesidad de que el registro o escucha viole la intimidad. De esa forma, intervenir para escuchar información de la intimidad de una persona tendría una pena menor (2 años) que la mera interceptación telefónica (6 años). Sin duda, una disparidad que va a ser necesario poner en perspectiva antes de aprobar cualquier modificación.
Descarga: Proyecto de Ley No. 3017/2013-CR
Foto: Congreso de la República (CC BY)
Director Ejecutivo (2013-2021)
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford (California, Estados Unidos).