El día de ayer el Pleno del Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley No. 2314/2012-CR, propuesto por el congresista Sergio Tejada Galindo, que buscaba modificar dos artículos de la Ley de Derechos de Autor sobre excepciones y limitaciones para fines educativos y bibliotecas. En la Ley, la lista original de “usos permitidos” contempla una serie de casos en los que es posible utilizar obras protegidas por derechos de autor sin necesidad de solicitar autorización. Los casos de esta lista son de interpretación restrictiva por lo que la redacción exacta de cada uno de ellos es muy relevante para determinar la legalidad de ciertas prácticas.
El proyecto de ley aprobado proponía modificar los artículos 41 y 43 del capítulo sobre límites al derecho de explotación de nuestro Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor. Así, primero propone introducir una precisión en el artículo 41, que actualmente permite que ciertas obras sean comunicadas sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración con fines exclusivamente didácticos, en el curso de las actividades de una institución de enseñanza. Sobre esto, el Proyecto busca que esta excepción se extienda a la comunicación llevada a cabo por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse. Gracias al cambio aprobado, esta excepción abarcará también a la comunicación pública que pueda llevarse a cabo por medios electrónicos como Internet y facilitará la educación en línea.
El Proyecto también propone hacer dos modificaciones a la lista del artículo 43 sobre casos en los cuales resulta lícito usar una obra ya divulgada. La primera busca ampliar la excepción que actualmente permite que se reproduzcan obras para fines educativos para precisar que también se podrán reproducir obras breves y el íntegro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico. La segunda modificación al artículo 43 busca cambiar una de las partes más anacrónicas de la Ley de Derechos de Autor, que actualmente solo permite que las bibliotecas o archivos presten obras expresadas por escrito. Con acierto, el Proyecto buscaba ampliar este criterio para permitir que las bibliotecas y archivos puedan prestar al público obras literarias, plásticas, fotográficas, entre otras, sin necesidad de realizar pago de remuneración.
La aprobación de este proyecto de ley significa un triunfo para los derechos de los usuarios en el marco del sistema de derechos de autor. Quizás su contribución más relevante sea permitir que las bibliotecas puedan prestar cualquier tipo de obra y ya no estar limitadas exclusivamente a la de formato impreso. Luego de dieciocho años de vigencia de la Ley, este pequeño cambio va a modernizar la oferta cultural de todas las bibliotecas del país y va a contribuir a mejorar las condiciones del acceso a la cultura y el conocimiento. Sin embargo, la aprobación final de este proyecto necesitará del respaldo del presidente.
Cabe señalar que desde junio de este año está pendiente en la agenda del Pleno el debate de los proyectos de ley que se presentaron luego de las audiencias llevadas a cabo en el caso #IntervenganAPDAYC.
Actualización (03/12): Hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano la versión oficial de la Ley No. 30276 que aprueba las modificaciones señaladas a la Ley de Derechos de Autor.
Foto: Congreso de la República (CC BY)
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una consulta, en la universidad queremos presentar un proyecto de biblioteca virtual con libros en formato PDF, para colgarlos en la web y que los estudiantes lo pueda ndescargar, se puede hacer??