Hace un mes se aprobó por fin el Reglamento de Neutralidad de la Red en el Perú. Esta Resolución de OSIPTEL pone fin a un proceso regulatorio de casi cinco años, que empezó cuando el Congreso aprobó la Ley de Banda Ancha en el 2012. Más que una redefinición de lo que se entiendía por Neutralidad de Red, OSIPTEL se ha limitado a delimitar cuál será su rol al momento de supervisar las prácticas de gestión de red que implementen los operadores.
Neutralidad a la Peruana
Esta norma establece el margen que tienen las empresas que prestan el servicio de acceso a Internet para diseñar y operar sus servicios finales cuando implique el trato preferente o la discriminación de algún tipo de protocolo, aplicación o servicio. En otras palabras, determina condiciones básicas para que ninguna aplicación como Skype o Netflix sea discriminada arbitrariamente por un proveedor de conexión como Claro o Movistar.
El Reglamento publicado por OSIPTEL instrumentaliza cambios legislativos que existen en nuestras leyes desde el 2012, cuando el Congreso aprobó la Ley No. 29904, Ley de la Red Dorsal de Fibra Óptica. Luego de publicarse su Reglamento en el año 2013, solo faltaba que OSIPTEL determine qué prácticas de gestión de red pasarían a ser consideradas arbitrarias o no y bajo qué criterios.
En este contexto, OSIPTEL tenía un margen reducido de maniobra para desarrollar su Reglamento. El margen que la Ley y Reglamento le otorgó era el de definir qué prácticas de gestión de red pasarían a considerarse arbitrarias y, por ende, prohibidas bajo la regla de Neutralidad de Red. Es decir, el de trazar la línea entre lo que se consideraría como una práctica de gestión de red permitida (tomar medidas de emergencia, obedecer una orden judicial de bloqueo) y una prohibida (bloquear la web de un competidor). Esto era especialmente delicado porque de eso dependía que promociones actuales de zero rating (como brindar Facebook o Whastapp Ilimitado) fueran o no permitidas en el futuro.
OSIPTEL decidió adoptar un modelo que, en la práctica, permite las promociones tipo zero rating en la medida que estas no afecten o discriminen servicios de la competencia. Así, el Perú se une a la corriente que han seguido en Colombia o Ecuador y no la de Chile, en donde estos servicios están limitados. No obstante, OSIPTEL retiene la potestad de revisar posteriormente estas promociones y ver si infringen o no la norma de neutralidad.
Esto ciertamente ha sido polémico, principalmente porque borradores anteriores del Reglamento prescribían que la salida al mercado de este tipo de ofertas comerciales requería autorización previa de OSIPTEL. Como lo comentamos hace tiempo, la versión inicial contenía algunas de estas disposiciones que luego fueron retiradas en el texto final. Por un lado, se dice que esto es producto del lobby del sector privado en desmedro de la neutralidad. Por el otro, se afirma que sin estas barreras, las posibilidades de crecimiento del mercado y la innovación son mayores.
Un aspecto positivo del Reglamento es que obliga tanto al regulador como a las empresas a comunicar al público de manera accesible cuáles son las prácticas de gestión de red a la que están sujetas sus paquetes. Como remarcábamos en los comentarios que enviamos sobre el Proyecto, era importante empoderar al usuario con la información suficiente para que pueda seleccionar y contratar el plan que se ajuste a sus necesidad. Por el contrario, si la empresa implementa una práctica que no ha sido previamente comunicada puede afrontar sanciones.
Desde la entrada en vigencia de la norma, Claro, Entel y Movistar ya tienen en sus páginas web un apartado sobre Neutralidad de Red donde señalan qué medidas de gestión de tráfico vienen implementando en sus servicios (como gestión de IPs o almacenamiento temporal). Aunque todavía hay bastente diferencia entre el lenguaje y el detalle de esta información, es un paso en la dirección adecuada.
Trump golpea otra vez
Si el Reglamento fue bueno o malo para preservar la Neutralidad de la Red, no lo sabremos hasta que veamos sus efectos en el mercado: mayor competencia entre operadores y precios más bajos. De hecho, en el mundo este es un tema que no se ha cerrado todavía y existen muy poca información sobre el impacto real de ofertas como el zero rating o la priorización de datos. Sin embargo, como ya se viene haciendo costumbre, el presidente Trump se ha encargado de hacer que esta discusión entre en un renovado estado crítico.
Hace unos días ha nombrado a Ajit Pai como nuevo Presidente de Comisión Federal de Comunicaciones (FCC). La FCC es la agencia que, durante los dos períodos de Obama, realizó diferentes modificaciones para fortalecer la neutralidad de red en ese país. No obstante, Pai ha anunciado ya que planea revisar estas modificaciones y cambiarlas pues cree que muchas de estas regulaciones son innecesarias.
El problema es que algunas de ellas tienen que ver con obligaciones como preservar la privacidad de los usuarios, algo que Pai considera un obstáculo al libre mercado. De hecho, ha dejado entrever que también buscará que se eliminen las restricciones en cuanto a la priorización de datos. Esto es preocupante en el sentido de que la norma americana de neutralidad dejada por Obama era bastante equilibrada. Así, las modificaciones que plantea beneficiarían casi exclusivamente a las grandes operadoras.
Si vamos más allá, habría que preguntarnos en qué medida estos cambios podrían orientar desarrollos posteriores de nuestra norma o aún su aplicación por OSIPTEL. Tal como se puede ver en la sección de comentarios a los borradores de la norma, la postura de las operadoras locales es muy clara. En el futuro cercano, ¿cuáles serán las discusiones sobre neutralidad de red? ¿Qué pasará con las OTT o la priorización de tráfico? Ojalá esta y otras discusiones no pasen desapercibidas como lo han sido hasta ahora.
Más información
- Revoredo.pe: Resumen del Reglamento de Neutralidad de Red
- Montezuma y Porto: Principales disposiciones del Reglamento de Neutralidad de Red de OSIPTEL
Foto: David P. Discher (CC BY-NC-ND)
Ex Director de Políticas Públicas (2013-2020)
Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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