Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.
Este Proyecto de Ley fue presentado por el congresista Yonhy Lescano (Acción Popular) el 31 de octubre de 2013 y también lleva la firma de los congresistas Canches Guzman, Rogelio Antenor; Portugal Catacora, Mariano Eutropio; Benítez Rivas, Heriberto; Merino De Lama, Manuel; Mavila Leon, Rosa Delsa; Inga Vasquez, Leonardo Agustin; y, Rimarachin Cabrera, Jorge Antonio.
En noviembre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen
Lo que propone
Este Proyecto busca modificar veintidós (22) artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados exclusivamente con el funcionamiento y fiscalización de las sociedades de gestión colectiva (SGC). Está fuertemente influenciado por los reportes sobre malos manejos dentro de APDAYC y busca, artículo por artículo, reducir la posibilidad de que ese tipo de casos se repitan.
El primer cambio importante se refiere al criticado artículo 147, que actualmente establece la presunción de que las SGC representan a todos los artistas y obras que afirman representar, salvo prueba en contrario. Sobre el punto, proponen que las SGC solo puedan ejercer la defensa y administrar los derechos respecto de los cuales el titular les haya otorgado un poder de manera expresa en instrumento público. En caso se trate de artistas no domiciliados en Perú, se respeta el trámite según la legislación internacional. Así mismo, señala que en ningún caso las SGC podrán cobrar por el uso que hagan los titulares de sus propias obras, sean o no derechos administrados.
En otro punto, el Proyecto propone que las tarfias a cobrar sean “reguladas” por la Oficina de Derechos de Autor y reducir de 30% a 3% el margen de gastos administrativos y de gestión en los que podrá incurrir la SGC respecto del total recaudado por año. De la misma manera, la SGC quedará obligada a presentar su propuesta de distribución de regalías a Indecopi para su aprobación (artículo 153). En correspondencia, se propone modificar el procedimiento de arbitraje por aplicación abusiva de tarifas del artículo 163 por un procedimiento sancionador regular ante la Oficina de Derechos de Autor de Indecopi.
El Proyecto también propone que sea Indecopi quien autorice, renueve y revoque el funcionamiento de las SGC según criterios más estrictos (artículos 148, 149 y 150); y, prohíbe expresamente que las SGC realicen otras actividades que no sean defender los derechos de sus asociados, como crear crear empresas o realizar inversiones, y que incluso sus propios directivos queden prohibidos de crear empresas de ningún tipo (artículos 146 y 153). También señala que sus órganos de gobierno solo se elegirán por dos años y podrán reelegirse por un periodo adicional (artículo 152). De la misma manera, prohibe que los miembros de los órganos de gobierno de las SGC sean accionistas, socios, miembros o similares de cualquier persona jurídica que desarrollemactividades vinculadas directa o indirectamente a los derechos de autor o a su explotación económica (artículos 155, 156 y 157), así como prohíbe que las SGC puedan contratar con parientes y allegados de los miembros de sus órganos de gobierno (artículo 158). Así mismo, se prohibe que los estatutos de las SGC contemplen clases de titulares distintas a las establecidas en un futuro Reglamento de la Ley y que los asociados o no asociados estén obligados a firmar el contrato de adhesión a la SGC (artículo 151) que deberá de renovarse en plazos de dos (2) años.
Un proyecto complejo
Se trata de un Proyecto de Ley bastante reactivo y que debe de ser analizado con cuidado. Es importante poner en perspectiva los aprendizajes del caso Apdayc y no caer en el mero revanchismo. En ese sentido, creemos que hay muchos aspectos positivos en este Proyecto de Ley como la propuesta de invertir la carga de la prueba en el artículo 147 y el endurecimiento del régimen de prohibiciones e incompatibilidades aplicables a las SGC y sus representantes. Algunas de las propuestas contenidas en este Proyecto también han sido ensayadas por otros proyectos de ley analizandos en esta serie. Otra propuesta muy interesante es la de obligar a que los contratos de adhesión firmados entre las SGC y los titulares se renueven cada cierto período de tiempo, lo que obligaría a las SGC a mantener relaciones jurídicas ordenadas y armónicas con todos sus asociados porque, de lo contrario, no volverían a firmar el contrato y las SGC quedarían impedidas de cobrar por la explotación de esas obras.
Sin embargo, también creemos que existen propuestas que es necesario revisar. En ese sentido, las propuesta de reducir de 30% a 3% el margen que tienen las SGC para gastos administrativos o el que sea Indecopi quien regule directamente las tarifas pueden parecer buenos golpes contra las SGC pero pueden tener efectos no deseados. Además de los cuestionamientos propios de los principios de la intervención del Estado en la economía, debe de tenerse en cuenta que un régimen que intente debilitar económicamente a las SGC puede generar incentivos para más chantajes, corrupción y negociaciones fuera de la mesa.
Sí creemos que es necesario que el Estado dicte las reglas según las cuales funcionarán las SGC. Empero, estas reglas deben de procurar que se cobre cuando haya que cobrar, se cobren tarifas equitativas y que lo recaudado se distribuya efectivamente entre los creadores cuyas sobras hayan sido utilizadas. Cualquier otro intento de castigarlas por lo que haya hecho una gestión dentro de una SGC ((APDAYC no es la única sociedad de este tipo que opera en Perú)) puede terminar reduciendo los ingresos de los creadores, promoviendo la informalidad, el populismo o generando enfrentamientos entre los autores y el Estado.
Este Proyecto de Ley se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde noviembre de 2013.
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