Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.
Este Proyecto de Ley fue presentado por Rubén Condori (Gana Perú) el 29 de enero de 2014 y también lleva la firma de los congresistas Abugattás Majluf, Daniel Fernando; Apaza Condori, Emiliano; Coa Aguilar, Ruben Rolando; Coari Mamani, Claudia Faustina; Llatas Altamirano, Cristobal Luis; Saavedra Vela, Esther; y, Yrupailla Montes, Cesar Elmer.
En enero del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.
Lo que propone
Este Proyecto propone cambiar cuatro artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados con excepciones y limitaciones y sociedades de gestión colectiva (SGC).
El primer cambio propuesto por el Proyecto consiste en agregar tres nuevos supuestos a la lista de casos en los cuales se posible comunicar una obra sin necesidad de autorización ni pago de remuneración a sus titulares. El primer supuesto está relacionado con las festividades, fiestas, danzas folklóricas, danzas afro peruanas, música andina ancestral y expresiones de la fe religiosa declaradas como patrimonio cultural de la Nación “entre otras que son de dominio público” siempre que no exista fin de lucro. El siguiente caso excluye las actividades “en honor y devoción a un Santo Patrono” que tienen por objeto cultivar las diversas tradiciones de los pueblos. Finalmente, el tercer inciso que propone incorporar al artículo 41 excluye a las actividades realizadas por instituciones de ayuda humanitaria o entidades religiosas en actos de caridad y ayuda económica.
También se propone añadir como requisito para que Indecopi autorice el funcionamiento de cualquier SGC el que no existan distintos tipos o categorías de asociados con distintos derechos de voto en la toma de decisiones y elección de miembros de los órganos de gobierno. De la misma manera, también propone modificar el artículo 153 para obligar a las SGC a someter su balance, gestión administrativa y documentación contable a un auditor externo seleccionado bajo concurso público llevado a cabo por Indecopi. Además, agrega que las SGC no solo deberán de informar a sus socios sino también a la Comisión de Defensa del Consumidor de los resultados de esta auditoría. También se propone incluir en el mismo artículo un acápite que obligue a las SGC a cobrar tarifas que respeten la proporcionalidad, razonabilidad, equidad del lugar y giro del negocio y que, virtud de estos principios, no se apliquen las tarifas a los “stands de venta al consumidor final o se tome como referencia la categorización que regula el impuesto a la renta para determinar el pago de uso de repertorio”.
Finalmente, propone que los miembros de los órganos de gobierno de las SGC estén obligados a presentar declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas además de la de ausencia de elementos de incompatibilidad. Estas declaraciones, precisa, deben de ser enviadas tanto a Indecopi como a la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso.
Mayor precisión
Este Proyecto también está claramente motivado por las denuncias formuladas contra APDAYC en diciembre del año pasado. Sin embargo, creemos que con la correcta intención de prevenir que vuelvan a suceder este tipo de controversias se han pasado por alto algunos elementos en la redacción final de las propuestas. Aunque saludamos la propuesta de incluir más excepciones y limitaciones, creemos que hay supuestos como el de las fiestas patronales y el de la música tradicional que deben de ser revisados. El Proyecto parece no comprender bien los alcances de los conceptos de dominio público, pago por uso de obra protegida por derecho de autor o derecho conexo y música tradicional. Así, por ejemplo, si bien no es necesario retribuir al autor de una obra bajo dominio público sí será necesario retribuir al intérprete de dicha versión si es que todavía su interpretación todavía no pasó a dominio público. De la misma manera, no se puede tratar por igual a todas la música tradicional o característica del Perú ya que una excepción genérica que señale que siempre que se toque una marinera, un huayno o un festejo no habrá necesidad de reconocer ningún derecho podría tener un efecto contraproducente en la producción cultural. En esos casos, creemos que resulta necesario seguir la línea de otros proyecto y referirnos exclusivamente a tipos de uso para abarcar las reuniones sociales de distintos tamaños donde no exista un fin de lucro ni se cobre entrada.
Otra manera heterodoxa de introducir una excepción es la propuesta de incluir la prohibición de aplicar tarifas a “stands de venta al público” desde el artículo que lista los requisitos que deberán cumplir las SGC para inscribirse. Creemos que esta excepción debería de estar en el artículo 41. Con independencia de ello, reconocemos que la redacción todavía es muy vaga aunque es un criterio adecuado el poder utilizar la clasificación tributaria como referente para determinar las obligaciones de pago de regalías de los distintos usuarios. En este punto, si bien las SGC introducen tarifas escalonadas en proporción a algunos criterios como aforo o incidencia del uso, se trata de una práctica unilateral que sería mucho más apropiado asegurar a través de la propia Ley,
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