Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.
Este Proyecto de Ley fue presentado por Cecilia Tait (Unión Regional) el 4 de marzo de 2014 y también lleva la firma de los congresistas Lay Sun, Humberto; Falconi Picardo, Marco Tulio; Lewis Del Alcazar, Norman David; Monterola Abregu, Wuilian Alfonso; y, Portugal Catacora, Mariano Eutropio.
En marzo del 2014, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.
Lo que propone
Este Proyecto propone modificar ocho artículos de Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados con excepciones y limitaciones y sociedades de gestión colectiva (SGC).
El primer cambio que el Proyecto propone es añadir una nueva excepción al listado del artículo 41, de casos en los que eso posible comunicar lícitamente una obra sin pedir autorización ni pagar regalías, para añadir a las obras “consideradas de dominio público y que tengan el carácter de Ancestrales”.
También propone cambiar el artículo 117 que actualmente prohibe a las autoridades otorgar la autorización para espectáculos sin tener a la vista la autorización de los titulares de los derechos de autor de las obras. Al respecto, propone agregar un párrafo para precisar que, cuando corresponda, las personas naturales o jurídicas que arrienden establecimientos para eventos privados como matrimonios, fiestas o cumpleaños serán las obligadas a pagar.
Siguiendo lo propuesto por otros proyectos de ley analizados en esta serie, el Proyecto plantea cambiar el artículo 147 para precisar que las SGC solo puedan hacer valer en procedimientos y procesos los derechos que les hayan sido encomendados “de manera directa y explícita por sus titulares”.
Sobre las obligaciones aplicables a las SGC, propone cambiar el artículo 146 para precisar que estarán obligadas a presentar un informe anual sobre su gestión a la Oficina de Derechos de Autor. También plantea que sus estatutos deberán contener, entre otros requisitos ya establecidos, el periodo de gestión de sus órganos de gobierno y las sanciones aplicables a los miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia en caso se encuentren en conflicto de interés. Así mismo, propone añadir como incompatibilidad para el cargo de Director General de una SGC el ser socio de una empresa privada que contrate directamente con la SGC. Adicionalmente, establece en tres años el plazo máximo para los órganos de gobierno de las SGC, pudiendo ser reelegidos una sola vez y en un periodo no consecutivo, y establece claramente que los funcionarios de la Dirección de Derechos de Autor de Indecopi no podrán formar parte del cualquier órgano administrativo o de gobierno de las SGC hasta por un periodo de cinco años luego de haber abandonado el cargo.
Sobre los montos no repartidos, propone modificar el artículo 162 para ampliar de cinco a diez años el plazo de prescripción montos percibidos por sus socios y que no fueran cobrados por éstos. Así mismo, en caso se recauden regalías por obras cuyos autores no se puede identificar se mantiene la obligación de conservar los fondos por tres años y, en caso no aparezca su titular, restringe que esos fondos solo podrán ser utilizados para promocionar el trabajo de autores y compositores nacionales.
El Proyecto sustenta sus propuestas en las denuncias de la investigación #IntervenganAPDAYC. Según su propia exposición de motivos, su intención es modificar algunos artículos para una mejor protección de los derechos de todos los autores. Entre las propuestas positivas, identificamos las referidas a mejores reglas de fiscalización para las SGC y la variación de los plazos de prescripción para la regalías no reclamadas y no identificadas. Sin embargo, creemos que algunas de las propuestas necesitan ser mejor trabajadas para asegurar que no produzcan consecuencias no deseadas.
Es el caso de la pretendida excepción aplicable a las obras de dominio público o de “carácter ancestral”. Esta propuesta es problemática porque: (i) los derechos patrimoniales de las obras que han pasado a dominio público no son exigibles y no necesitan de una excepción, (ii) es posible que muchas interpretaciones de obras que están en dominio público todavía estén vigentes y esta excepción anularía de plano toda posibilidad de cobrar por ellos, y, (iii) esta regla podría desincentivar la creación de interpretaciones y traducciones de obras en dominio público o ancestrales, lo que amenazaría su facilidad de acceso.
Otro caso problemático es la inversión de la carga de la prueba en el artículo 147. Al respecto, creemos que el requisito de exigir acreditar que los derechos que intentan representar las SGC hayan sido encomendados “de manera directa y explícita por sus titulares” solo debería de funcionar para los titulares nacionales, en tanto exigir lo mismo para los extranjeros sería imposible de cumplir para las SGC. En esos casos, debería de satisfacerse ese requisito con los convenios que las SGC han suscrito con sus pares internacionales.
Texto de proyecto de ley | Más información
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