Como les contamos hace varios meses, existen dos proyectos de ley en el Congreso que pretenden regular el uso de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT) conocidos como “drones” en nuestro país. Se trata de los proyectos 3872/2014-CR presentado por Kenji Fujimori y el 4416/2014-CR presentado por Vicente Zeballos. Ha trascendido que en las próximas semanas la Comisión de Transportes y Comunicaciones aprobará un Dictamen proponiendo un texto unificado de este proyecto y lo someterá a debate en el Pleno.
¿Qué dicen los proyectos de ley?
Ambos Proyectos de Ley (PL) buscan normalizar el uso de VANT estableciendo condiciones restrictivas en razón a sus funciones, capacidad y objetivo.
El PL 3872 establece como su objeto la regulación del uso de VANT “que circulen en el espacio aéreo y que puedan transportar objetos.” En ese sentido, plantea una list de operaciones permitidas tales como: monitoreo y evaluación de desastres naturales; patrulla costera y fronteriza; apoyo en búsqueda de rescate; publicidad, entre otros. Bajo esta lógica, todas las demás actividades que involucren el uso de estos aparatos pero que no estén comprendidas en esa lista pasarán a estar prohibidas por ley. En cuanto a las actividades permitidas, el Proyecto estipula que la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones será la encargada de otorgar un permiso a quienes vayan a operar el VANT, en mérito a las condiciones, características y el lugar donde se vaya a operar, como también llevar un registro tanto de los pilotos como de las matrículas de los VANT.
Por su parte, el posterior PL 4416 reconoce la obligación del Estado de fijar medidas de seguridad en razón de la capacidad potencial que tienen los VANT, debiéndose determinar: quién lo maneja, el tipo de VANT y el espacio aéreo donde se utilizará. Busca regular su uso sin afectar la privacidad y la seguridad de los ciudadanos, prohibiendo grabar, tomar fotografías de forma ilegal en el espacio privado y público, como tampoco sobrevolar zonas urbanas. Asimismo, define como nuevo objeto de la Ley la regulación del “uso de una aeronave pilotada por control remoto que circula en el espacio aéreo”, ampliando el fijado por el PL 3872. También determina taxativamente los usos que pueden darse a los VANT, agregando algunos más comerciales respecto del anterior PL como la filmación de películas deportivas o la emisión de radio y TV, entre otras. Otra novedad que trae el PL 4416 es la clasificación de los VANT por peso: menos de 2 kg., de 2 kg. a 25 kg., y más de 25 kg. hasta 150 kg. Además, fija su prohibición en cualquier uso que pueda invadir la privacidad y el vuelo sobre zonas urbanas. Al igual que el PL 3872, establece que la Dirección General de Aeronáutica del Ministerio de Transporte y Comunicaciones será el órgano encargado de otorgar permisos, matrícula y carnet del piloto, como también llevará un registro de personas naturales y jurídicas que utilizarán los VANT. Por último, fija como infracciones por inclumpimiento de cualquiera de estas normas la amonestación, multa, inhabilitación temporal o definitiva de las licencias, suspensión temporal de los permisos de operación, y revocación de tales permisos.
¿Cuál es el problema con estas propuestas?
Según los proyectos de ley analizados, adquirir un “drone” y usarlo tranquilamente en el parque a la vuelta de nuestras casas sin molestar a nadie sería ilegal. De la misma manera, sería ilegal usarlo para experimentar con él o llevar a cabo actividades distintas de las que ha listado el Congreso. Considerando la notable masificación que están teniendo los VANT, cualquier prohibición que se fije por uso recreativo (o privado) atentaría contra la libertad de quienes quieran usarlos. Por tal motivo, resultaría imprescindible que la norma reguladora hiciera una diferenciación de los distintos tipos y capacidades de los VANT y establezca reglas acordes a cada uso. Es necesario que el Congreso reconozca el espacio aéreo nacional como un escenario de innovación abierta a los ciudadanos y que sus reglas no la restrinjan verticalmente.
Hemos revisado las reglamentaciones de otros países, y encontramos algunos países donde se ha desregulado total o parcialmente el uso de VANT que vuelen a menos de 100 metros de altura (como sucede en EEUU), que pesen menos de cierto 2 kg. (como España), menos de 35 kg. (como Canadá) o los que estén sujetos a uso recreativo (como determina Argentina). Estimamos que estos criterios deben considerarse a la hora de esgrimir nuestra reglamentación, ya que la normativa no debería asimilar el uso doméstico que podemos darle a un VANT con el uso técnico, científico o militar.
De igual manera, resulta sumamente importante que se determinen correctamente las operaciones permitidas. Un listado limitado (como detallan ambos Proyectos), anticipará los usos privados que puedan darle al VANT y someterá su desarrollo a un sistema de autorización previa.
En lo que respecta a medidas en frontera, los Proyectos de Ley no mencionan disposiciones específicas para el ingreso legal de los VANT al país a través de los puntos de control fronterizo y de aduanas. Dada la incertidumbre respecto de su regulación, el ingreso al país de estos aparatos incluso cuando tienen un uso estrictamente recreativo se somete a la obtención de permisos previos. En ese sentido, la Ley debe de establecer claramente si en qué casos este tipo de aparatos deben o no de someterse a los procedimientos tributarios o de homologación o internamiento de equipos conforme a las normas del sector.
Siguiendo con nuestro programa de monitoreo legislativo, la semana pasada desde la ONG Hiperderecho hemos enviado comentarios por escrito [PDF] a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República respecto de los Proyectos de Ley analizados. En esta carta destacamos la necesidad de que el Congreso considere ampliamente los distintos usos, fines, capacidades y tamaños que presentan los VANT como nueva herramienta de trabajo e innovación para muchos y de esparcimiento otros tantos. Cualquier regulación que proponga limitantes en el uso de una tecnología novedosa y práctica, podría vulnerar derechos y libertades constitucionales mientras no signifique un avasallamiento a la seguridad de la sociedad.
Foto: Guillermo Varela (CC BY-SA)
Director de Proyectos (2016-2018)
Abogado por la Universidad Blas Pascal de Córdoba (Argentina) y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Candidato a Máster en Derecho y Tecnología por la Universidad de Tilburg (Holanda).
La ley tampoco distingue sobre el uso de las aeronaves a control remoto con fines recreativos como aviones y helicópteros a control remoto, por lo que estaría restringiendo este tipo de actividades recreativas.
Ya se ha aprobado la ley que regula los drones en el Congreso de la República. Aquí un resumen:
http://blog.stone-head.org/congreso-peruano-reglamenta-el-uso-de-aeronaves-sin-piloto-drones/