A fines de septiembre se publicaron en el Boletín Oficial de El Peruano una serie de Decretos Legislativos en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso al Poder Ejecutivo. Uno de estos es el Decreto Legislativo No. 1218 que regulariza el uso de cámaras de videovigilancia en espacios públicos.
Con este nuevo Decreto, en todos los espacios públicos, vehículos de transporte público y establecimientos comerciales se deberán de instalar cámaras de videovigilancia. Según la propia norma, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público podrán solicitar las imágenes captadas por cámaras de vigilancia sin orden judicial previa. Al igual que con la Ley Stalker, el Poder Ejecutivo continúa regulando nuestra privacidad sin someter sus propuestas a la discusión legislativa en el Congreso. Por otro lado, sigue promoviendo el acceso a datos sensibles (como son las imágenes que puedan ser obtenidas de las cámaras de vigilancia) sin revisión judicial previa.
Videovigilancia para todos
Todos lo que administran espacios públicos (o de acceso público) estarán obligados a instalar un sistema de videovigilancia (CCTV) con el objetivo de registrar todo lo que suceda en dicho espacio. Además, en el caso de verificar alguna situación sospechosa o peligrosa, deberán informarla a la autoridad correspondiente.
Según el texto de la norma, para garantizar la implementación de este sistema, los obligados integrarán su sistema con los de alerta, alarmas, centrales de emergencia, entre otros, y además garantizarán la interconexión con las plataformas de video vigilancia, radiocomunicación y telecomunicaciones de los Gobiernos Locales y Regionales. De esta manera, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, tendrá a su disposición todas las grabaciones de todos los espacios públicos las 24 horas, los 365 días del año. Sobre su compatibilidad con el régimen de protección de datos personales, el Decreto Legislativo se ha ahorrado toda polémica para señalar solamente que “deberán ser compatibles”.
Parques, combis y tiendas
Si bien la norma detalla tres tipos de espacios donde debe implementarse este sistema, algunos no pueden identificarse correctamente. En primer lugar, obliga su instalación en bienes de dominio público, pero no especifica qué tipos espacios públicos (parques, autopistas, estaciones de buses). En este caso, solo hace mención a la necesidad de su articulación con la Policía Nacional del Perú y con las Gerencias de Seguridad Ciudadana de las municipalidades, así como su adecuación con el planeamiento territorial y de desarrollo urbano y rural que desarrolle cada distrito.
En segundo lugar, obliga su instalación en los servicios de transporte público. Aquí evidencia mucho más la indeterminabilidad de la norma, puesto que en Lima hay numerosos tipos de transportes públicos y no define a cuáles se refiere (taxis, micros o combis). A pesar de ello, en su exposición de motivos sí menciona la implementación que ya se está llevando a cabo a través del sistema integrado de transporte, como lo es el Metropolitano o la línea 1 del tren eléctrico.
Por último, esta norma también obliga la instalación de videocámaras en establecimientos comerciales de acceso público y aforo de más de cincuenta (50) personas. Si bien aquí sí se identifica el tipo de comercio alcanzado por la norma, su implementación alcanzaría a muchos comercios que deberán desembolsar una importante suma de dinero para su instalación. ¿Este costo se verá trasladado en el bolsillo del consumidor? No lo sabemos ya que no se especifica fehacientemente el modelo de financiamiento que se otorgará para implementar este sistema.
Sonría, lo estamos filmando
Quienes administren espacios de acceso público deberán registrar todo lo que suceda en su espacio de administración. Sólo se exceptúan aquellos espacios que invadan la privacidad e intimidad, evidentemente. Este Decreto, que no ha sido reglamentado aún, le otorgaría un plazo de 5 años al administrador para que instale todo el sistema de vigilancia.
La obligatoriedad de la implementación es manifiesta: la norma dice “deben instalar”, sin dejar lugar a dudas. Asimismo, existe un deber de informar aplicable a quien observe alguna situación sospechosa o peligrosa y deberá entregar estas filmaciones a la Policía, sin que medie una orden judicial. Esto último es lo más importante: la Policía y el Ministerio Público podrá exigir a quien se vea relacionado con un hecho delictivo, sea administrador de parque, transporte público o tienda comercial, las filmaciones (que deben ser imágenes, video y audio de buena calidad) que esclarezcan, o puedan esclarecer, los hechos materia de investigación. Repetimos, sin orden judicial.
¿Qué motiva al Poder Ejecutivo a otorgar tales herramientas y otorgar tales medidas? Prevención y persecución. Su Exposición de Motivos [PDF] es clara, la implementación de cámaras de seguridad aseguraría la protección y convivencia pacífica de la ciudadanía, pero ¿a qué costo?
Complicidad ciudadana
Uno de los estandartes de la norma es la participación de los vecinos. Participación que será obligada y desmedida, ya que no sólo tendrán el deber de informar cualquier situación sospechosa, sino también contribuirán con sus imágenes. Es un costo demasiado alto para activar un sistema que no está probado. ¿Acaso un sistema de videovigilancia evitará que un delincuente ingrese a una botica y se lleve lo que se le antoje? Probablemente no, ni estadísticamente, ya que la denuncia de este delito contribuirá de igual manera a advertir las zonas más inseguras, tengan o no tengan cámaras de seguridad.
Sin embargo, sí debemos advertir que el uso de herramientas tecnológicas contribuye con la investigación del delito, siempre y cuando no vulnere principios constitucionales como lo son la privacidad y la intimidad de los implicados. Además, recordemos que el uso de imágenes que identifiquen personas debe observar los principios y disposiciones de la normativa de protección de datos personales, como pueden ser los principios de legalidad, consentimiento, finalidad y proporcionalidad (cuestión que sí está mencionada en la norma).
Foto: Alexandre Dulaunoy (CC BY)
Director de Proyectos (2016-2018)
Abogado por la Universidad Blas Pascal de Córdoba (Argentina) y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Candidato a Máster en Derecho y Tecnología por la Universidad de Tilburg (Holanda).
excelente apreciación, pero hay que tener en cuenta que los sistemas de video vigilancia (cctv) son clasificados como tipo disuasivo, es decir, no evitan un robo, pero si puede reducir el margen de robos, asi mismo, si esta bien instalado puede servir como pruebas de peritaje.
consulto: que medidas legales se deben tomar contra quienes ordenan el borrado o la no grabación de las actividades en el entorno y angulo de visión de las cámaras?, esa acción no está regulada
Buena pregunta…
Hola, están instalando cámaras de videovigilancia donde vivo, entiendo que esta herramientas están enfocadas a los sitios públicos, que puedo hacer o como debería actuar si es que el registro de estas cámaras incluye ambientes de mi hogar?
PD: Vivo debajo de una loma y las cámaras estarán en la parte alta a penas al final de mi terreno, es difícil de cubrirse.