TPP: Lo que podíamos perder y efectivamente perdimos

Este mes se anunció el final de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), un acuerdo de libre comercio que agrupa a Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Estados Unidos de América, Japón, Malasia, México, Nueva Zelandia, Singapur, Vietnam y Perú. Para nuestro país, luego de cinco años de negociaciones se cierra el acuerdo de libre comercio número dieciocho que vamos a suscribir como estado y quizás es el que menos atención pública ha recibido en función de su relevancia. Internacionalmente, el acuerdo ha sido criticado por distintos actores desde Médicos Sin Fronteras y los granjeros de Canadá hasta Hillary Clinton. En Hiperderecho desde el 2012 venimos trabajando en alertar al público en general sobre la relevancia de esta negociación y, junto a la coalición No Negociable, identificando lo que podíamos perder. Regionalmente, junto a varias otras organizaciones de derechos humanos y tecnología también hemos expresado nuestras preocupaciones desde la plataforma TPP Abierto. Pero luego de firmado, ¿es tan malo el TPP como creíamos?

El origen de los problemas del TPP es que no se trata exclusivamente de un acuerdo de libre comercio. Por el contrario, es también un acuerdo en donde distintos estados asumen obligaciones mutuas de contar con marcos legales compatibles para el tratamiento de asuntos laborales, de propiedad intelectual, comercio electrónico o ambientales. En ese sentido, estos acuerdos son una manera de “normalizar” el marco legal de distintos países de acuerdo a los intereses de los inversionistas. Aunque existen foros como la Organización Mundial del Comercio donde también se pueden proponer y lograr los mismos resultados, Estados Unidos ha venido impulsando el modelo de acuerdos de libre comercio como espacios para lograr que otros países tengan las leyes que más le convienen sin tener que someter sus propuestas a la votación de una asamblea o al escrutinio público. Esto se evidencia cuando, en el marco de las propias negociaciones el TPP, Estados Unidos ha intentado proponer reglas que ni siquiera ellos mismos han adoptado en su propio país.[1] El natural secretismo que cubre estos espacios de negociación compone el escenario ideal para ensayar estas ideas y comprometer a otros estados a adoptarlas a cambio de libre acceso a sus mercados. En una negociación este tipo, no sorprende que el texto final todavía no sea público. Sin embargo, si tomamos como ciertas las filtraciones de Wikileaks podemos sacar algunas conclusiones sobre qué tan bien nos fue.

El resultado final de las negociaciones del TPP deja un sabor amargo. Aunque el texto del tratado no es tan malo como muchos esperábamos, eso no significa que el saldo sea positivo. En materia de derechos de autor, el TPP es igual de malo y desequilibrado que el Tratado de Libre Comercio de Perú con Estados Unidos.[2] Cuando en el 2006 firmamos el TLC con Estados Unidos, realizamos innumerables concesiones en materia legislativa y muchas de esas consecuencias todavía no son evidentes para muchos. Esta vez, a través del TPP, Estados Unidos intentó convencer a otros diez países de que acepten las mismas cláusulas que Perú aceptó en el pasado y la negativa de distintos países a ceder fue lo que cubrió de polémica y dilató las negociaciones. En términos de cambios legislativos, las reglas impuestas por el TPP pueden dividirse en dos grandes grupos: (i) aquellas que ya eran parte de la legislación nacional; y, (ii) aquellas que no lo eran o estaban pendientes de ser incorporadas.

Un grupo de reglas impuestas por el TPP, aunque polémicas en otros países, ya son parte de las leyes nacionales. Esto incluye, por ejemplo, la ampliación del plazo de protección de obras protegidas a setenta (70) años después de la muerte de su autor. A esta categoría también pertenecen el reconocimiento de las medidas de gestión tecnológica (DRM) como una forma válida de impedir el acceso a una obra protegida y la consecuente penalización de su vulneración; o, la posibilidad de que los jueces ordenen a los infractores entregar información sobre sí mismos o terceros involucrados en la infracción.[3] Esta aparente “compatibilidad” normativa ha sido destacada varias veces por el Estado durante las negociaciones para desestimar cualquier preocupación sobre el TPP. Sin embargo, el comprometerse internacionalmente a inmovilizar la ley nacional sí conlleva un peligro. Muchas de estas disposiciones son polémicas en sí mismas y, aunque en el futuro todos los partidos se pongan de acuerdo sobre la necesidad de cambiarlas, al haberlas incluido en un tratado de libre comercio no podremos sacarlas de nuestra ley o modificarlas sin arriesgarnos a desvincularnos del tratado. En pocas palabras, a través del TPP hemos logrado congelar nuestra política de protección y acceso a la cultura por las siguientes décadas. La próxima vez que quiera incorporarse una excepción o limitación a los derechos de autor, como la que recientemente permitió que se presten películas en bibliotecas, o se pretenda disminuir la protección a las obras para favorecer el acceso a la cultura tendremos que preocuparnos de no ir en contra de lo que Estados Unidos nos impuso en el TPP.

Otras disposiciones del TPP no están contenidas todavía en ley nacional pero sí eran parte de tratados de libre comercio anteriores. Es el caso de la responsabilidad de proveedores de servicio en Internet por la infracción a los derechos de autor de sus usuarios. En corto, desde el TLC con Estados Unidos nuestro país asumió la obligación de contar con una norma de este tipo para combatir la compartición no autorizado de música, películas o libros a través de Internet. La sección pertinente del TPP es una versión recargada de nuestro TLC con Estados Unidos, que reconoce la diversidad de modelos de implementación solo para aquellos que ya tenían normas al respecto (no es nuestro caso). Curiosamente, las porciones más polémicas de esta sección como la que podía obligar a los intermediarios a cancelar las cuentas de los usuarios infractores no llegaron al texto final, aunque Perú ya estaba vinculado a ellas en el TLC con Estados Unidos. ¿De qué manera esto afecta las libertades en Internet? Esta parte del TPP cuestiona la soberanía que tenemos como estado para adoptar las reglas sobre cómo y bajo qué circunstancias pueden eliminarse o darse de baja a los contenidos publicados por cualquier usuario en Internet y nos empuja a adoptar un modelo de “juicios privados” que amenazan el debido proceso y pueden ser mecanismos de censura encubiertos.

Sin embargo, sería mezquino no reconocer que el TPP sí contiene pasajes positivos que representan una mejora respecto del anterior TLC con Estados Unidos. Lamentablemente, existe un evidente desequilibrio entre estas y las obligaciones en favor de la industria de contenidos. Mientras que las disposiciones que obligan a los estados a endurecer sus marcos legales son obligatorias, las que promueven el acceso a la cultura y el conocimiento son apenas recomendaciones hacia las partes. En este sentido, dos secciones resultan particularmente positivas. Por un lado, la que “invoca” los estados a alcanzar un equilibrio apropiado en sus sistemas de derechos de autor a través de excepciones y limitaciones, que deja la puerta abierta a que este equilibrio se logre a través de nuevos usos permitidos. Además, también hay una cláusula específica al dominio público en la que las partes firmantes reconocen la importancia de un dominio público rico y accesible, así como de la necesidad de bases de datos que ayuden a identificar y usar estas obras.

En suma, si no perdimos más en el TPP era porque desde el 2007 casi no nos quedaba nada qué perder. En su conjunto, el TLC con Estados Unidos y el TPP van a tener más influencia sobre nuestras políticas públicas de acceso a la cultura y el conocimiento que cualquier ministerio, plan nacional, programa de innovación o agencia técnica. Al endurecer la forma en la que los derechos de autor se protegen y hacen cumplir, se reduce el espacio que tienen los usuarios para acceder a obras protegidas, para usarlas sin fines de lucro o, en general, para usar la tecnología en forma creativa como parte de procesos de innovación. La siguiente batalla por el resguardo de estos equilibrios estará en el Congreso y, posteriormente, en las leyes que intenten implementar este tratado en nuestra ley nacional. La vez anterior, el TLC con Estados Unidos se implementó mediante una escalofriante maratón de decretos legislativos y leyes sustentadas a último momento. Como ciudadanos, esta vez debemos de demandar transparencia y participación pública siquiera en este último tramo.

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  1. Es el caso de la infame prohibición de reventa de bienes protegidos por derechos de autor o doctrina de la primera venta, mediante la cual se intentaba otorgar al titular de derechos de autor el poder de prohibir ventas subsecuentes de los soportes en los que están contenidas sus obras en otros países. Esta teoría fue declarada como inconstitucional por la Corte Suprema de Estados Unidos a propósito de un caso particular y desapareció de versiones subsecuentes del texto.  ↩
  2. En este artículo me refiero exclusivamente a la sección sobre Derechos de Autor del capítulo de Propiedad Intelectual. La sección de Patentes, que incluye asuntos tan relevantes como el acceso a medicinas y la protección de la investigación farmacológica, ha sido minuciosamente analizada por otras organizaciones como Acción Internacional para la Salud o Public Citizen.  ↩
  3. Precisamente la misma disposición que escandalizaba a Sam Thielman de The Guardian.  ↩

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