Autoridad de Transparencia y Protección de Datos: otra oportunidad perdida

Finalmente se creó la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Aunque fue de las primeras promesas de campaña del Presidente Kuczynski, fue el último Decreto en ser aprobado en el último día en el que podía aprobarse bajo las facultades delegadas. Pero el Decreto Legislativo 1353 no se limitó a crear la Autoridad de Transparencia, sino que también modificó en parte la controvertida Ley de Protección de Datos aunque manteniéndo su aplicación a cargo del Ministerio de Justicia.

Como se temía, los resultados dejan bastante que desear. Dice mucho del estado actual de nuestra democracia que tenga que recurrirse a un mecanismo de excepción (decreto legislativo) para crear una instancia de excepción (tribunal administrativo) porque ni el Congreso ni el Poder Judicial quieren o pueden o se les deja hacer su trabajo. Lo que es todavía peor es que cinco días después la misma norma tenga que ser modificada, no corregida, sino modificada mediante Fe de Erratas porque nuestro Ejecutivo “técnico y pragmático” no terminó de decidirse sobre un texto final. El resultado de esta evasión serial de instituciones es obviamente una norma blanda, descalificada por sus propios proponentes, políticamente light y con muy pocas chances de resultar efectiva.

Una oficina más grande

Se ha creado, dentro el Ministerio de Justicia, una Dirección de Transparencia y Acceso a la Información que se encargará de supervisar el cumplimiento de la Ley de Transparencia aunque sin poder sancionar ni multar a nadie. Además, se ha creado un Tribunal administrativo también dependiente del Ministerio que resolverá en segunda instancia las apelaciones a las solicitudes de acceso de las entidades. Sin embargo, solo podrá ordenar que se entregue la información cuando se haya vencido el plazo. Este Tribunal, la nueva máxima autoridad administrativa de transparencia, no podrá pronunciarse si es que la información solicitada ha sido declarada reservada, confidencial o secreta. Es decir, todo lo que tiene que hacer una entidad para ganar la segunda instancia es declarar la información que se niega a entregar como clasificada.

También se ha modificado la Ley de Transparencia para ampliar el plazo que tienen las entidades para contestar las solicitudes de siete (7) a diez (10) días hábiles. El Decreto Legislativo originalmente hablaba de doce (12) días hábiles, algo que la Ministra refrendó en varias entrevistas, pero que luego se redujo a diez (10) días a través de una Fe de Erratas. Además, se ha añadido un nuevo escenario en el cual una entidad puede tomarse más tiempo del legalmente previsto si considera que tiene mucho trabajo y avisa por escrito al ciudadano. También se ha incorporado un régimen sancionador exclusivo para cuando los funcionarios incumplan la Ley de Transparencia, que probablemente será aplicado por la propia entidad o por Servir.

Cambios a la Ley de Protección de Datos

El Decreto Legislativo también ha traído varios cambios para la Ley de Protección de Datos Personales. Se han incorporado nuevos casos en los que no se necesita de consentimiento para tratar datos personales, incluyendo una muy necesaria para cuando “el tratamiento se realiza en ejercicio constitucionalmente válido del derecho fundamental a la libertad de información.” Gracias a esta nueva excepción, intentos de intimidación a periodistas como el del Juez Villa Stein deberían de ser desestimados de entrada por la Autoridad. Por lo demás, casi todas las demás modificaciones están orientadas a flexibilizar la compartición de datos personales entre administradores de bancos de datos y sus empresas vinculadas y para que el encargado del tratamiento de datos haga las veces del titular.


En general, es mucho más lo que falta en la norma que lo que hay. La Comisión especial convocada por el Ministerio había propuesto una autoridad mucho más independiente y autónoma, sobre el modelo de reguladores y organismos administrativos como Indecopi. Con esa independencia, se propuso también que la Autoridad pueda desclasificar información, sancionar a funcionarios que se nieguen a entregarla y aprobar los lineamientos para aplicar la excepciones a la información pública. A cambio, el Poder Ejecutivo tomó esa propuesta y disminuyó sus ambiciones casi al mínimo, al punto de incluir artículos como un supuesto excepcional para que las entidades incumplan sus obligaciones cuando consideren que tienen mucho trabajo.

En el fondo, me pregunto si no estábamos mejor antes. La Constitución reconoce el derecho de todo ciudadano de demandar a una autoridad ante el Poder Judicial cuando se niegue a entregar información pública y el Código Penal tipifica esta actividad como delito. Desde esta perspectiva, la autoridad judicial continúa siendo el espacio más idóneo para demandar el cumplimiento de esta obligación estatal pese a su lentitud. En algún momento, como país, tenemos que detener esta compulsión por crear tribunales administrativos que reemplazan poco y mal a un Poder Judicial cuyos problemas preferimos barrer bajo la alfombra. Hasta entonces, seguiremos teniendo casos de Direcciones sin dirección y Tribunales sin real capacidad de aplicar la Constitución o normas más allá de la que lo creó. Hasta entonces, seguiremos teniendo autoridades sin verdadera autoridad.

Foto: Tomás J. Sepúlveda (CC BY)

2 comentarios

  1. leonardo dice:

    Una consulta
    esos 10 días hábiles si bien se inicia desde que la entidad recibe la solicitud del interesado sobre información PÚBLICA, CUANDO VENCE EN EL MOMENTO que la entidad emite la carta correspondiente de respuesta o en el momento que notifica al interesado Gracias

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