Por: Gonzalo Croci*
El Decreto Legislativo No. 1182 publicado en julio de 2015 reguló el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación. Por primera vez, la norma facultó a la Policía Nacional a solicitar el acceso inmediato de los datos de geolocalización de teléfonos móviles o dispositivos electrónicos de naturaleza similar de cualquier ciudadano. En Hiperderecho, desde entonces hemos publicado varias críticas a este decreto desde su vigencia. Sin embargo, se ha debatido menos sobre cómo puede mejorarse.
Es verdad que Perú presenta altos índices de inseguridad. Por ejemplo, encabeza la lista en tasas de victimización en la región, especialmente en las áreas urbanas donde el 26,9% de la población de quince y más años de edad son víctimas de algún hecho delictivo. A nivel nacional, el 88% de los peruanos se siente inseguro, al punto que hoy al peruano promedio le preocupa más la seguridad ciudadana que la economía nacional. Pero Perú no es el único país de la región que sufre de inseguridad. Latinoamérica es la región más violenta del mundo, tiene los índices de homicidios más altos con 16.3 por cada 100.000 habitantes y concentra a 42 de las 50 ciudades más inseguras del mundo con Venezuela, Honduras y Brasil encabezando la lista con mayor cantidad de ciudades. Finalmente, aunque nuestra región alberga sólo al 8% de la población global, tenemos un tercio de los homicidios mundiales. En consecuencia, Latinoamérica en su conjunto está tratando de elaborar políticas públicas que den respuestas efectivas a sus ciudadanos. Lamentablemente, con este fin muchas veces se sacrifican libertades en la búsqueda de esa seguridad.
En esa búsqueda de prevención del crimen, varios países de la región están usando mecanismos similares de geolocalización. El uso de geolocalización es cuestionable de por sí, pero uno de los principales problemas de Decreto Legislativo No. 1182 es que no ofrece las mínimas garantías para los ciudadanos, ni siquiera es necesaria previa orden judicial para pedir los datos de geolocalización. Uruguay es otro país de la región con un constante incremento de inseguridad y por lo mismo ha implementado una herramienta similar de geolocalización. En el 2015 se estableció el programa llamado “El Guardián” el cual permite que 30 personas en forma simultánea accedan en tiempo real a los datos de tráfico y localización de 800 celulares y 200 teléfonos fijos. Asimismo, habilita la creación de 100 cuentas espejo de suscripciones de e-mails y permite monitorear información pública de tres redes sociales. A simple vista, esta herramienta parece más peligrosa que la que se implantó en Perú, pero la clave está en las garantías que el gobierno ofrece.
Como ya dijimos el Decreto Legislativo No. 1182 no contempla un debido proceso ni la necesidad de autorización judicial para la obtención de la información. Además, el gobierno no ha hecho público el Protocolo para el uso de esta herramienta ni puesto a disposición estadísticas sobre su éxito en operaciones policiales.
El modelo uruguayo
En cambio, el gobierno Uruguayo optó por otra manera de cómo manejar las cosas. Para regular y controlar a “El Guardián”, se creó un memorando de entendimiento entre el Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la Nación y la Suprema Corte de Justicia. El mismo establece dos cosas claves que el decreto Peruano no tiene: (i) un claro proceso de funcionamiento, y, (ii) la creación de un aparato independiente de fiscalización. Los firmantes del memorando decidieron crear un mecanismo llamado “Sistema Automatizado de Interceptaciones Legales (SAIL)”, independiente del sistema de colección de datos (“El Guardián”), el cual puede ser usado exclusivamente por aquellas personas que necesariamente tengan incidencia en la gestión de uso del “El Guardián.” Tanto el Poder Judicial como la Fiscalía General de la Nación tienen completo acceso a este software.
- El procedimiento para poder acceder a los datos de geolocalización y usar “El Guardián” funciona así: una vez planteada una investigación criminal en la cual la autoridad policial estime indispensable la ejecución de vigilancias electrónicas, el Ministerio del Interior procede a completar un formulario digital mediante el SAIL, solicitando el procedimiento y detallando las medidas necesarias o información a requerir a las operadoras de telecomunicaciones correspondientes.
- Esta solicitud es enviada a través del SAIL automáticamente al titular de la Fiscalía Penal quien evaluará el requerimiento policial.
- La Fiscalía por su parte dará su opinión sobre el caso y lo remitirá al Juez Penal competente quien tiene la decisión final.
Como vemos, el sistema uruguayo separa los órganos de poder y brinda varias garantías al proceso. Conjuntamente, a través del SAIL, el Juez Penal puede monitorear el estado de ejecución de la medida por parte de la operadora de telecomunicaciones. Finalmente, y no de menor importancia, todos los detalles de tramitación quedan depositados en la base de datos del SAIL, registrándose la actividad de todos aquellos que hayan intervenido en el procedimiento, en caso de que existiera algún abuso de poder, sería fácil tener lista de todos los involucrados.
Cabe comentar que existe otra medida de contralor creada en el memorando. Trimestralmente, desde el Ministerio del Interior se creará un reporte para la Suprema Corte de Justicia sobre las interceptaciones legales gestionadas en el SAIL. En este reporte se detallarán cuantitativamente las solicitudes de interceptación legal de comunicaciones, y las aprobaciones y rechazo por cada Juez Penal, así como los tipos y cantidades de medidas dispuestas, discriminadas por operadora telefónica.
El memorando Uruguayo no es a prueba de fallas. Particularmente, no cuenta con estándares de transparencia y rendición de cuentas sobre la utilización del sistema de vigilancia hacia la sociedad en su conjunto. Además, no incluye disposiciones que estipulen preceptivamente la transparencia activa de dichos reportes y sobre el resultado de los controles que se ejercerán.. Pero con todas sus falencias este sistema ofrece muchas más garantías que el sistema Peruano.
Es un deber de Perú avanzar en temas de seguridad ciudadana pero también es su deber dar las garantías básicas a sus ciudadanos. Si algo debe quedar claro es que no es cierto que es imposible aumentar la seguridad sin sacrificar libertades, lo único que se debe hacer es mirar un poco más en nuestra región.
* Gonzalo Croci es Máster en Estudios Latinoamericanos por la Universidad de Oxford y Máster en Políticas Públicas por la Hertie School of Governance de Alemania. Actualmente, trabaja en Hiperderecho como Google Policy Fellow 2017.
Foto: Vince Alongi (CC BY)
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