Otro Proyecto de Ley busca combatir la difusión de pornografía no consentida

Hace unas semanas se presentó un segundo proyecto de ley para legislar sobre lo que parece ser una preocupación creciente en nuestro país: la difusión de contenidos de carácter pornográfico sin consentimiento (práctica que también es conocida como pornografía de venganza). El año pasado comentábamos la primera propuesta de este tipo, que actualmente sigue bajo estudio en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso.

¿Qué novedad trae esta propuesta? Este nuevo proyecto, impulsado por el congresista Miguel Castro, no está dirigido específicamente a combatir la pornografía de venganza sino más bien la difusión de material pornográfico a través de medios de difusión masiva como Internet. Por el mismo motivo, no propone la creación de nuevos delitos sino añadir un párrafo adicional a los artículos 154 y 177 del Código Penal para incrementar las penas en los casos en que se revelen partes íntimas de una persona o el acto sexual y estos sean difundidos por medios de comunicación, redes sociales, Internet, entre otros.

En la Exposición de Motivos se indica que existe la necesidad de castigar con mayor severidad la difusión de este tipo de material, pues actualmente no existen muchas personas condenadas por la comisión de este delito. Sin embargo, el Proyecto no aporta estadísticas sobre la incidencia de la difusión de pornografía no consentida ni el número de denuncias o procesos en curso. Tampoco se citan casos u otros elementos que permitan tener una noción de la realidad existente en el país, lo que limita todo el análisis a suposiciones en abstracto.

Tal como lo decíamos a propósito de la primera propuesta presentada por el congresista Marvin Palma, encontramos que la intención de regular esta conducta es valioso. No obstante, existen algunos puntos que deben ser corregidos con el fin de ampliar el valor del Proyecto de Ley del congresista Castro.

Correcciones necesarias

Consideramos que, a nivel de técnica legislativa, la modificación de un delito específico para “actualizarlo” es preferible a la creación de uno nuevo. Esto, que es un mérito de forma de la propuesta de Miguel Castro, pierde su fuerza cuando revisamos el fondo, que es la manera en que está redactada dicha modificación. En el caso del artículo 154, el párrafo que se añade dice lo siguiente:

(…) Si la intimidad que se revela son las partes íntimas de una persona o un acto sexual, la pena privativa de la libertad será no menor de 3 años ni mayor de 6 años. Si se utiliza cualquier tipo de medio de comunicación social o de tecnología de la información sean redes sociales, internet u otras, la pena será no menor de 4 años ni mayor de 8 años.

Entendiendo que la conducta que se desea castigar es la difusión del material íntimo, establecer de forma taxativa los medios por los cuales este se puede transmitir viola el principio de neutralidad tecnológica, lo que para efectos prácticos deja fuera otros medios que puedan usarse dejándolos impunes, de la misma forma que a los que se inventen en el futuro. Además, ¿existe algún tipo de diferencia entre las redes sociales e Internet? ¿No es una interdependiente de la otra? ¿De qué manera es posible revelar material íntimo sin usar algunos de los medios que conllevan a la pena de 4 a 8 años? No queda claro cuáles son las respuestas a estas preguntas, lo que podría corregirse con un lenguaje más claro y sin mencionar tecnologías específicas sino sólo acciones o “verbos rectores”, como diría un penalista.

Asimismo, en la modificación planteada al artículo 177, se pretende añadir el siguiente párrafo:

(…) Para los delitos previstos en los artículos 170, 171, 172, 174, 175, 176 y 176-A, si el agente registra cualquiera de estos actos a través de cualquier medio visual o audiovisual o realiza la transmisión por cualquier tecnología de la información sean redes sociales u otras, se incrementará en 3 años la mínima y máxima aplicables al delito que se registre o transmita.

Por como está redactado este artículo, el agravante ya no solo se consuma con la difusión sino simplemente con el registro mismo del delito a través de cualquier medio. Es decir, basta con que un delincuente capture una imagen o un video para que se aplique una mayor pena. ¿Esto ha sido hecho a propósito? A diferencia del delito de violación de la intimidad, los delitos comprendidos en el artículo 177 son diferentes modalidades de violación sexual o actos contra el pudor que conllevan penas muy altas, de cadena perpetua inclusive (en el delito de violación sexual de menor de diez años). Además, no puede decirse que estos delitos no sean denunciados o que no existan otras políticas para disminuir su incidencia. En ese sentido, este apartado sufre el peligro de ser redundante o intrascendente.

Finalmente, como decíamos casi al inicio, al no ser un esfuerzo enfocado precisamente en la pornografía de venganza, sigue dejando el vacío que existe en la legislación actual para castigar penalmente la difusión de material íntimo que ha sido obtenido sin violar la intimidad (y sin haberse cometido otro delito). En ese sentido, la propuesta de Marvin Palma sí abría el margen para que una persona relacionada con la víctima (exnovio, cónyuge, jefe, etc.) pudiera ser procesada por difundir pronografía no consentida obtenida a través de dicha relación. Tampoco vemos una respuesta a otro tema importante que es la permanencia de estos contenidos en Internet u otros medios. En muchos casos, aún sentenciando a los culpables, estos materiales íntimos pueden seguir circulando libremente, lo que no parece haber sido tomado en cuenta.

Por todo ello, y dado que ambos proyectos van a ser revisados por la misma Comisión, nos parece el momento perfecto para que estas propuestas conversen entre ellas y puedan unificarse en una que recoja lo mejor de ambas. Mientras tanto, sería ideal que otros grupos de interés también se pronuncien al respecto, aportando elementos de juicio, experiencias y opiniones valiosas para dar forma a esta política pública que puede ser realmente valiosa y útil si todos nos comprometemos con ello.

Puedes consultar estos y otros argumentos en la carta que hemos enviado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a propósito de este Proyecto de Ley.

Descarga: Comentarios de Hiperderecho al Proyecto de Ley N° 02460/2017-CR “Que propone modificar los artículos 154, 177 del Código Penal

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