La instalación de cámaras y la entrega de grabaciones a pedido de la Policía son obligatorias a nivel nacional
1. ¿En qué consiste?
La videovigilancia es una tecnología de vigilancia operada a través de cámaras de video cuyo propósito es llevar un registro permanente o semipermanente de los acontecimientos que ocurren en los lugares en que estas se encuentran instaladas. Como herramienta de política pública, la videovigilancia consiste en ordenar el despliegue de dichas cámaras en lugares públicos estratégicos con el argumento de que su presencia ayuda a prevenir y luchar contra la delincuencia, y también facilita la investigación de los delitos.
En el Perú existen diferentes leyes y disposiciones reglamentarias sobre las cámaras de vigilancia. La mayoría de ellas regulan en qué lugar es obligatorio colocarlas, quiénes son los encargados de hacerlo y cuál es el procedimiento para que las grabaciones sean entregadas a la Policía Nacional del Perú y/o al Ministerio Público en el curso de una investigación criminal.
2. ¿Dónde está reconocida?
Junio 2013: Ley N° 30037, “Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos” y su Reglamento
- Obliga a los organizadores de espectáculos deportivos instalar videocámaras en las áreas de influencia deportiva (cinco cuadras a la redonda), incluyendo vías de acceso y tránsito y puntos de concentración dentro del recinto deportivo (Ley: Artículo 6, párrafos 1, 2 y 3) (Reglamento: Artículo 39, inciso 39.1 y 39.3)
- Obliga la conservación y entrega sin mandato judicial previo de la información obtenida por las videocámaras a la Policía Nacional el último día hábil del mes siguiente luego de realizado el espectáculo deportivo o cuando esta lo solicite. (Ley: Artículo 6, párrafo 4) (Reglamento: Artículo 39, inciso 39.5)
- Obliga la interconexión del sistema de videovigilancia de los recintos deportivos con los sistemas de la Policía Nacional del Perú, para que se brinde información en tiempo real. (Reglamento: Artículo 39, inciso 39.2
Diciembre 2013: Ley N° 30120, “Ley de apoyo a la seguridad ciudadana con cámaras de videovigilancia públicas y privadas” y su Proyecto de Reglamento (sin aprobar):
- Obliga a cualquier persona o empresa que haya instalado una videocámara en la parte exterior de su inmueble informar a la autoridad competente y entregar copia de los videos a la Policía Nacional o al Ministerio Público, según corresponda; cuando sospeche la comisión de un delito o falta o cuando dicha información le sea requerida por estas instituciones. (Ley: Artículo 2)
- Ordena la creación de una base de datos actualizada de personas u empresas que cuenten con videocámaras en el exterior de sus inmuebles, que estará a cargo del Centro Nacional de Videovigilancia y Radiocomunicación para la Seguridad Ciudadana. (Ley: Artículo 4)
Setiembre 2015: Decreto Legislativo N° 1218, “Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia” y su Proyecto de Reglamento (sin aprobar):
- Obliga a cualquier persona o empresa que administre bienes de dominio público (plazas, hospitales, museos, edificios gubernamentales, etc.) la instalación de videocámaras siguiendo la normativa de seguridad ciudadana en todos los niveles de gobierno. (Artículo 7)
- Obliga a cualquier persona o empresa que brinde el servicio de transporte público de pasajeros (Metropolitano, Tren Eléctrico, Buses, etc.) la instalación de videocámaras en sus unidades de transporte. (Ley: Artículo 8)
- Obliga a cualquier persona o empresa que posea establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo mínimo de 50 personas, la instalación de videocámaras en sus locales. Dicha obligación además se convierte en un requisito para el trámite de licencia de funcionamiento (Ley: Artículo 9 y Tercera Disposición Complementaria Final)
- Obliga a cualquier persona o empresa que haya instalado una videocámara en las situaciones antes descritas, informar a la autoridad competente y entregar copia de los videos a la Policía Nacional o al Ministerio Público, según corresponda; cuando sospeche la comisión de un delito o falta. (Ley: Artículo 14)
3. Contexto
Las políticas públicas relacionadas a la videovigilancia se caracterizan por ser particularmente eficaces a la hora de satisfacer la demanda de mayor seguridad. Esto se debe a la combinación de varios elementos, pero principalmente al hecho de que las videocámaras son elementos visibles, ubicuos y su despliegue en gran número genera un gran impacto para el ciudadano. No es extraño pues que en el Perú exista una opinión pública favorable sobre ellas, aun cuando no existe información pública disponible sobre su efectividad. Esto último se ve reforzado también por el tratamiento que le dan los medios de comunicación, quienes suelen considerar la adquisición o despliegue de las cámaras no como un medio sino como un logro en sí mismo.
Lo dicho anteriormente sirve para entender cómo desde hace varios años la videovigilancia se inserta como un componente siempre presente en cualquier plan de seguridad ciudadana. Ahora bien, aun cuando en los últimos diez años se ha regulado bastante sobre este tema, es posible identificar un período crítico en el que se propusieron y aprobaron leyes de alcance nacional que han creado las obligaciones descritas en el punto anterior. Este período es el comprendido entre el año 2013-2015, durante el gobierno del presidente Ollanta Humala. Por ejemplo, las Leyes N° 30037 y 30120 se promulgaron durante 2013, en respuesta a la coyuntura nacional, que estaba marcada por una particularidad sensibilidad sobre la seguridad ciudadana a propósito de los actos delictivos cometidos por las “barras bravas” durante los espectáculos deportivos. Así mismo, el Decreto Legislativo N° 1218 promulgado en 2015 es parte de un paquete de normas sobre seguridad ciudadana propuestas por el Ejecutivo, para las cuales solicitó incluso el permiso del Congreso para poder legislar.
4. ¿Cuál es el problema?
En muchas formas, la videovigilancia como política pública representa en sí misma una amenaza a la privacidad de todos los ciudadanos. No obstante, sus efectos negativos pueden ser disminuidos a través de diferentes medidas, desde limitar su uso a espacios específicos hasta incorporar filtros al nivel de detalle de las imágenes que las cámaras recogen. Por otro lado, hay que tener en cuenta también otras amenazas o cargas impositivas que no afectan directamente la privacidad, pero sí otros derechos como la libertad de empresa, libre tránsito o tranquilidad pública.
En el Perú, algunos de los problemas asociados a esta política pública son:
- Afectan el derecho a la intimidad de todas las personas que acuden a recintos deportivos, circulan en áreas públicas, usan el transporte público, ingresan a centros comerciales con aforo mínimo de 50 personas o transitan en cualquier otro lugar en donde se han colocado videocámaras, las que no siempre están prevenidas de este hecho pues no existe actualmente disposición específica que ordene su señalización.
- Afectan el derecho a la libertad de empresa, pues obligan a los propietarios de locales comerciales con aforo mínimo de 50 personas a colocar cámaras de vigilancia que posean ciertas especificaciones de calidad y que sean compatibles con las de la Policía Nacional, las Municipalidades, etc; como requisito para poder tramitar su licencia de funcionamiento.
- Afectan el derecho al debido proceso pues varias normas obligan a los propietarios de las videocámaras a facilitar información en tiempo real o entregar las grabaciones a solo pedido de la Policía Nacional, sin que exista un mandato judicial previo que certifique que dicha medida es proporcional a sus fines y es acorde a las leyes.
- Afectan la economía de los propietarios actuales de videocámaras y de los que están obligados a colocarlas pues además de adquirir equipos con las especificaciones ordenadas por las normas técnicas, se comprometen en el futuro a darles mantenimiento, hacerlas permanentemente compatibles, entre otros gastos relacionados.
- Afectan la privacidad de las personas cuyas imágenes han sido grabadas por alguna videocámara en los lugares antes mencionados pues las normas no son claras respecto del tiempo de conservación y el destino de las grabaciones que no son utilizadas por la Policía Nacional o el Ministerio Público. Solo existen disposiciones genéricas que ordenan el respeto de la Ley de Protección de Datos Personales y ordenan sanciones adicionales para quienes la incumplan, lo que no impide que las grabaciones puedan ser almacenadas indefinidamente, lo que genera un gran peligro de que estas se extravíen, sean alteradas o hurtadas por terceros. Tampoco estás difundidas en el país buenas prácticas en materia de información al usuario sobre sus derechos de cara a la incorporación de sus datos en estas bases de datos.
4. ¿Existen políticas públicas similares en la región y el mundo?
Efectivamente, el uso de la videovigilancia está largamente extendida alrededor del mundo. En ese sentido, queremos comparar el caso del Perú con el de otros países. Para ello vamos a tomar tres ejemplos:
a) Argentina
En Argentina existen actualmente dos normas que regulan a nivel nacional la videovigilancia. Una de ellas es la Resolución N° 238/2012 del Ministerio de Seguridad de la Presidencia de la Nación, que entre otras cosas, regula el sistema de videovigilancia empleado por la fuerza pública. La otra es la Disposición N° 10/2015 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Presidencia de la Nación, que establece principios generales aplicables al uso de estas tecnologías. Al ser un país federal, las provincias que lo conforman pueden legislar localmente sus propias normas sobre videovigilancia, pero deben respetar el mandato de las dos normas mencionadas anteriormente, especialmente la de la Dirección de Protección de Datos.
A diferencia de Perú, en Argentina se han establecidos las condiciones bajo las cuales resulta legítimo el uso y despliegue de las videocámaras, las cuales deben respetar algunas limitaciones con el fin de proteger la privacidad y el uso de los datos personales recogidos en las grabaciones (imagen, voz, etc.). Esto resulta de vital importancia pues cualquier nueva tecnología que se incorpore, debe respetar estos principios. Además, otra diferencia es que en Argentina las cámaras son primordialmente de propiedad del Estado y hasta la fecha no se ha exigido a los ciudadanos instalar videocámaras o interconectarse con los sistemas de la Policía.
b) Chile
En Chile, existen también normas que regulan el uso de las videocámaras, pero a diferencia de Argentina y del Perú, no hay normas que ordenen la unificación de los sistemas de vigilancia. Al respecto existen tres normas principales: La ley Orgánica N° 18.961 de Carabineros, la Orden General N° 996 “Directiva para los servicios del sistema de vigilancia policial preventiva por cámaras de televisión de Carabineros de Chile” y la Ley Orgánica N° 18.695 de Municipalidades que habilita a estas entidades a implementar planes para prevenir el delito.
Las videocámaras son principalmente de propiedad de las municipalidades, no existe obligación de ciudadanos particulares de instalarlas o interconectarse con los sistemas de la Policía. Además, a diferencia del Perú, el acceso a la información recogida por las videocámaras que no se encuentran en control de los Carabineros. Por ende, debe ser solicitada siguiendo un debido proceso que prescribe la autorización previa de un juez. Pese a todo ello, aún persiste un grado alto de discrecionalidad de las entidades del Estado.
c) España
Finalmente, en España cualquier norma nacional está sujeta, en principio, a la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos. Esto hace que el uso y despliegue de cámaras de vigilancia esté limitado, con el fin de proteger la privacidad y el uso de los datos personales de los ciudadanos españoles. En ese sentido, a diferencia de Perú, la ley obliga en España a que solo esté permitido el uso de cámaras de vigilancia con fines de seguridad públicas a las fuerzas policiales, salvo algunas excepciones.
Además, dichas videocámaras deben contar con medidas restrictivas respecto del detalle de las grabaciones que realizan, así como el tiempo durante el cual dichas grabaciones se almacenan y se eliminan. No existe la obligación de los ciudadanos de instalar sus propias videocámaras en sus propiedades o de interconectarse con los sistemas de vigilancia policiales.
Ex Director de Políticas Públicas (2013-2020)
Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Hola. Una pregunta. Qué se puede hacer si tu vecino coloca dos camaras de seguridad sobre las tejas de su casa, una en cada esquina pero por la forma en cómo las han colocado, una de esas cámaras pareciera que no sólo graba fuera de la casa sino también el jardín interior de mi casa. A quien dejo acudir para pedir nose si un peritaje y pueda estar segura que no está afectando a mi privacidad. Gracias.
Buenas tardes. En principio, si considera que su vecino podría estar trasgrediendo el ámbito de su privacidad, podría solicitar algunos actos previos como una constatación policial. También podría iniciar directamente diferentes acciones civiles o administrativas. En este último caso, podría emplear la Ley de Protección de Datos Personales para quejarse ante la Autoridad por el tratamiento no consentido de sus datos (imagen), si la cámara estuviera almacenando imágenes de su persoba. En todos los casos, sería ideal que pudiera asesorarse con un abogado especialista para ver cuál es el mejor proceder.
UnA consulta, mi madre vive en un condominio y puso una cámara por dentro de la,casa mirando o enfocando la entra de la misma pero por un costado enfoca un poco unos juegos de niños que son áreas comunes del condominio, es legal o está permitido, se puso esa cámara porque UnA vecina la molesta y ya,la,amenazó con golpearla siendo mi madre UBA persona de mas de 65 años justamente esa mis vecina quiere de mandarla para,que saque esa cámara porque según ella su menos juega en esos juegos.