La Corte Suprema avala la censura digital sin control en manos del Ejecutivo

El pasado lunes, la Corte Suprema emitió una sentencia que, lejos de proteger nuestros derechos digitales, legitima una forma de censura administrativa sin garantías ni control judicial. A través de esta decisión, se confirma la validez del Decreto Supremo N.° 035-2019-MTC, que permite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ordenar el bloqueo de aplicaciones y plataformas digitales sin una ley del Congreso, sin proceso judicial y sin procedimiento administrativo previo.

¿Qué se discutía realmente?

Desde Hiperderecho llevamos este caso ante la Corte Suprema para cuestionar una norma que otorga al Ejecutivo la facultad de decidir qué plataformas digitales pueden operar en Perú, sin controles previos ni posteriores. Lo hicimos porque creemos que en un Estado democrático el acceso a Internet no puede estar a merced de decisiones administrativas unilaterales.

Si bien el caso inició antes de que se reconozca el derecho de acceso a Internet como un derecho fundamental, este caso era una oportunidad histórica para definir su contenido y sus alcances.

Pero la Corte ha decidido mirar hacia otro lado.

Un fallo que no analiza el problema principal

En lugar de analizar la legalidad y proporcionalidad de una medida que bloquea el acceso a contenidos y servicios digitales, la sentencia se centra en defender la ilegalidad del transporte público en motos lineales, como si esa fuera la única y exclusiva cuestión de fondo. El derecho fundamental al acceso a Internet, la libertad de expresión en línea o el principio de neutralidad de la red no reciben el análisis serio ni profundo que se esperaría del colegiado de la Corte Suprema.

Con esta decisión, la Corte ha validado que una Dirección del MTC pueda ordenar el bloqueo de plataformas sin necesidad de orden judicial ni procedimiento con garantías mínimas.

Inseguridad jurídica para las operadoras de telecomunicaciones y proveedores de servicios en Internet

La Corte Suprema ha aceptado que una norma con rango infralegal (un decreto supremo) sea suficiente para restringir derechos digitales de millones de personas, ignorando que el Reglamento de Neutralidad de Red fue modificado en 2023 para exigir que este tipo de bloqueos solo puedan realizarse mediante una norma con rango de ley o acto administrativo fundado y emitido por autoridad competente.

El nuevo reglamento de OSIPTEL exige que los bloqueos se ordenen solo mediante norma con rango de ley, pero la Corte Suprema valida un decreto supremo derogado como suficiente. Ello genera una profunda y preocupante inseguridad jurídica: con esta sentencia, los operadores de telecomunicaciones quedan atrapados entre normas contradictorias ¿Qué debe acatar entonces el operador? ¿La norma técnica vigente o la orden de un funcionario del MTC?

La calidad argumentativa de la sentencia de segunda instancia deja mucho que desear, al sostener la validez de una sentencia de primera instancia fundamentada en una norma derogada.

Poder Ejecutivo: un poder sin límites ni control

En lLa sentencia, no se desarrolla ni exige ningún tipo de procedimiento administrativo ni estándar de debido proceso mínimo para dar de baja contenido en Internet. Tampoco se manifiesta el colegiado sobre la posibilidad de defensa para quienes operan las plataformas bloqueadas. Se trata de una censura sin proceso, sin transparencia y sin recurso posible. Esto sienta un precedente gravísimo que podría extenderse a otros sectores: hoy es una app de transporte; mañana podría ser una red social, un medio digital o una plataforma de mensajería.

Conservar este tipo de facultades sin controles ni salvaguardas en manos del Poder Ejecutivo es, además, profundamente peligroso en un contexto político como el actual, donde hemos visto con claridad los impulsos autoritarios de los gobiernos de turno y su capacidad para instrumentalizar instituciones. Permitir que un ministerio pueda decidir unilateralmente qué contenidos o servicios pueden circular por Internet es entregar una herramienta lista para ser usada con fines de censura política, silenciamiento de voces disidentes o control del espacio público digital. Es, en términos técnicos, una concentración desmedida de poder sin contrapesos, y en términos políticos, una señal de retroceso democrático.

La sentencia no solo nos preocupa como precedente legal. Nos preocupa como señal política: el máximo órgano jurisdiccional del país está dispuesto a tolerar que el Ejecutivo intervenga en el acceso a plataformas digitales sin controles previos ni garantías anteriores o posteriores.

¿Y el derecho de acceso a Internet?

A pesar de que el derecho de acceso a Internet fue incorporado en la Constitución hace menos de un año, la Corte Suprema perdió la oportunidad de sentar un precedente claro sobre cómo se protege este derecho en el Perú, cuál es su contenido, cuáles son sus alcances y cuál es el estándar mínimo que debe cumplir el Estado antes de restringirlo.

Una cosa está clara: no se puede hablar de garantizar el acceso a Internet mientras se permite que se bloqueen aplicaciones sin justificación suficiente y sin controles independientes.

 

Desde Hiperderecho, seguiremos denunciando este tipo de medidas y trabajando por una regulación de Internet en el Perú que respete los derechos fundamentales, la transparencia y el debido proceso.

El acceso a Internet no es un privilegio ni una concesión del Estado. Es un derecho. Y no podemos permitir que sea tratado como un recurso que se puede cerrar con una simple orden administrativa.

 

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