El pasado 20 de enero el Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo que modificó el Código Procesal Penal, a fin de eliminar el requisito de revisión de celulares y laptops sin orden judicial en dos supuestos. Primero, en caso de flagrancia delictiva para tres delitos: extorsión, sicariato y secuestro; y, segundo, en casos de equipos detectados al interior de los establecimientos penitenciarios. Si bien la finalidad clara de esta medida es la seguridad ciudadana, no es menos cierto que disminuir garantías de debido proceso abre la puerta a un problema igual de preocupante: el aumento de los poderes y facultades intrusivas, de vigilancia y control en las libertades sin mayor rendición de cuentas o control ciudadano.
Historial regulatorio de la intervención de equipos
En Perú, la intervención de comunicaciones y telecomunicaciones está regulada en el Código Procesal Penal, entre los artículos 230 al 234. Particularmente, el artículo 230 aborda la intervención, grabación o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación y geolocalización de teléfonos móviles. En este marco, en el 2014 el proceso para ejecutar la intervención en las comunicaciones tenía tres requisitos:
- La solicitud era una facultad exclusivamente de la Fiscalía,
- Procedía cuando el presunto delito tenía una pena mayor a cuatro años; y
- La decisión sobre la intervención dependía del juez
Más adelante, el 21 de diciembre de 2023, el primer requisito de dicha norma se modificó, en favor de una PNP más fuerte. Desde entonces, la solicitud se convirtió en una facultad de la Fiscalía “por iniciativa propia o a requerimiento de la Policía Nacional en función de investigación”. Esta disposición fue complementada en 2024 por la criticada Ley 32120, que permite la conducción de la investigación preliminar del delito a cargo de la Policía. Se trata de una de las normas que forma parte del paquete de leyes “pro-crimen”.
Este 2026, el presidente José Jerí, tras solicitar la facultad de legislar al Congreso, concretó una nueva modificación incluyendo el artículo 230-A, a través del cual elimina el tercer requisito para la interceptación de las comunicación en algunos supuestos de lucha contra la criminalidad. Sin embargo, ¿Se respetará la excepcionalidad de esta medida? ¿Estamos frente a una institución con historial de respeto de los derechos fundamentales? ¿Cómo cambiaría esta regulación el panorama en las siguientes marchas?
Excepcionalidad que podría ampliarse progresivamente: lo que pasó con el DL 1182 (Ley Stalker)
En el transcurso del año pasado, hemos observado el despliegue de medidas orientadas a la lucha contra la inseguridad ciudadana: aumentó el presupuesto para la PNP y Fuerzas Armadas, OSIPTEL avanzó con el bloqueo de celulares no registrados a nivel nacional, los gobiernos municipales aumentaron o planean aumentar sus gastos en tecnología de videovigilancia a iniciativa del MININTER, y el Congreso planea también el avance de la geolocalización de celulares. Paralelo al avance de estas medidas intrusivas de la privacidad y los datos personales, presenciamos la represión policial en protestas, el apagón o bloqueo de celulares durante manifestaciones, y la presunta corrupción en los contratos para la compra pública de cámaras de videovigilancia.
Ahora, la eliminación de la garantía de orden judicial para que la PNP pueda acceder a celulares y laptops, si bien se circunscribe únicamente a dos supuestos específicos, es una medida que debemos observar con recelo, pues podría tener el efecto bola de nieve, como sucedió con el Decreto Legislativo 1182. Esta norma de 2015, también iniciada por el Ejecutivo, motivado por la crisis de criminalidad, habilitaba un supuesto particular de acceso a datos de geolocalización, también inicialmente ante casos de flagrancia, y por delitos con penas mayores a cuatro años. Creando un régimen que prescindía de autorización judicial previa por el carácter excepcional. Sin embargo, en 2021 se ampliaron sus alcances a otros delitos y se expandieron los supuestos de uso.
Actualmente procede el acceso a geolocalización sin orden judicial en investigaciones de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; delitos contra la libertad; delitos contra el patrimonio; contra la administración pública; entre otros. Sin necesidad de que exista flagrancia. Asimismo, existe un Proyecto de Ley en fase de dictamen (es decir, que ha avanzado en el Congreso) que busca la autorización legal expresa del rastreo continuo de dispositivos de comunicación móvil.
Un atajo inconstitucional
Esta modificación al sistema penal, impulsada por el Ejecutivo, es a todas luces inconstitucional. Tanto la Constitución como la Ley de Protección de Datos Personales establecen que las comunicaciones privadas sólo pueden ser intervenidas por mandato motivado del juez o por autorización del propio titular. Ahora la medida dispone, torpemente, que “Al término del acto de investigación, el Fiscal requiere al Juez competente la correspondiente resolución confirmatoria”. Sin embargo, ¿de qué sirve una confirmación posterior? ¿dónde queda la motivación judicial? ¿Qué ocurre si el juez determina que no debió proceder la intercepción? ¿Cómo se repara la vulneración de la privacidad en ese caso?
En buena cuenta, a través de un Decreto Legislativo se ha pretendido modificar la Constitución: el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones es claro al indicar que este se restringe únicamente con una orden judicial. El acceso a dispositivos móviles o laptops da, justamente, el acceso a las comunicaciones privadas que están protegidas constitucionalmente. Entonces, esta norma es contraria al ordenamiento jurídico vigente y debe ser expulsada de este.
¿Una puerta trasera para la vigilancia?
Además, hay un ángulo que el debate público está omitiendo: el control y la transparencia sobre el software que inevitablemente se necesitaría para “acceder al contenido” de celulares y laptops sin orden judicial. No estamos hablando de una simple revisión manual, sino que se requerirán herramientas de extracción forense, tal vez inclusive potencialmente spyware, o programas capaces de sortear claves, clonar información, recuperar mensajes borrados, activar funciones del dispositivo o capturar datos en tiempo real. ¿Qué tipo exacto de tecnologías se usarán? ¿Quién las proveerá y bajo qué estándares? ¿Se importarán soluciones de empresas extranjeras con control democrático?
Y, sobre todo: ¿habrá transparencia en la contratación, auditorías independientes, trazabilidad de cada intervención y reglas claras de custodia de datos, o se abrirá la puerta a un mercado opaco, costos millonarios, y contratos reservados? Sin reglas estrictas, esta medida no sólo anula derechos fundamentales, sino además crea una infraestructura de vigilancia que puede expandirse, desviarse o usarse selectivamente.
Reflexión: el falso dilema entre privacidad vs. seguridad
Y sí, a todas las peruanas y peruanos nos afecta el crimen organizado, la violencia, y las extorsiones. Nos afectan física, emocional y económicamente. Sin embargo, ¿no nos afecta igualmente la presunción de criminalidad, la demolición de garantías del debido proceso, o de nuestra privacidad? Este escenario es cada vez más kafkiano. La diferencia de poder con las fuerzas del orden se profundiza, sin claros sistemas de rendición de cuentas. Y ahora los policías ya no serán sólo fiscales, sino también jueces.
Algunos podrán pensar que este caso representa un dilema entre proteger nuestra privacidad o mantenernos seguros. Sin embargo, debemos preguntarnos: después del registro de celulares por OSIPTEL (no sólo los denunciados como robados o con chip manipulado, sino todos en general), y después de que el Ejecutivo amplió la geolocalización e incluyó el rastreo de celulares ¿disminuyó la criminalidad?

Coordinadora Legal (Políticas Públicas)
