El Proyecto de Ley 13313/2025-CR que pretende “regular la actividad de los creadores de contenido digital” no solo es malo: es un despropósito jurídico que amenaza derechos fundamentales, desconoce cómo funciona Internet y crea un régimen desigual y discriminatorio para quienes se expresan en espacios digitales. Estas son las razones por las que, desde Hiperderecho, creemos que este Proyecto debe ser archivado.
1. Impone un título habilitante para poder hablar en Internet
El artículo 4 exige título profesional, certificación y registro para ejercer como creador digital. Eso equivale a una autorización previa para expresarse, prohibida de manera absoluta por la Constitución en su artículo 2.4. y por el Sistema Interamericano. La libertad de expresión y de información no requieren permiso. Convertir Internet en una actividad regulada como si fuese, supuestamente, una profesión es un retroceso peligroso.
2. Abre la puerta a persecución política por informar
Los incisos 8.4 y 8.5 permiten sancionar a quienes “induzcan” o “provoquen” faltas, delitos o infracciones administrativas. Esto puede alcanzar a quienes solo informen sobre protestas, marchas, rutas, horarios, transmisiones en vivo o convocatorias. La cláusula es tan amplia que habilita persecución política y sanciones por hechos cometidos por terceros, algo incompatible con cualquier sistema democrático.
3. Crea un trato desigual e injustificado y establece un régimen sancionador paralelo solo para creadores digitales
El proyecto establece requisitos, obligaciones, sanciones e inhabilitaciones únicamente para quienes se expresan en Internet, mientras que periodistas, conductores de TV y radio, y medios tradicionales no están sujetos a ninguna de estas cargas. Esta diferencia de trato carece de justificación constitucional: dos personas pueden decir exactamente lo mismo, pero solo el creador digital sería sancionable.
Por ejemplo, los artículos 8.1 al 8.3 castigan la difusión de “información falsa” únicamente cuando se hace por medios digitales. Sin embargo, la información falsa también circula históricamente en radio, televisión y prensa escrita, sin que exista un régimen administrativo equivalente. El proyecto crea así un sistema sancionador paralelo, exclusivo para Internet y castiga únicamente a quienes usan plataformas digitales. Se trata, en suma, de una discriminación normativa abierta que viola el derecho a la igualdad y establece un trato desigual injustificado entre distintos soportes de expresión.
4. Nos afecta a todos como sociedad: limita nuestras fuentes de información y reduce la pluralidad en Internet
Esta ley no solo afecta a quienes crean contenido, también perjudica directamente a quienes usamos Internet para informarnos, aprender, contrastar ideas y acceder a perspectivas diversas. Si se imponen títulos, registros y sanciones a quienes producen contenido digital, muchas voces, especialmente las más jóvenes, independientes, regionales o críticas, desaparecerán o dejarán de publicar por miedo a incumplir requisitos imposibles.
Todo ello afecta la dimensión social o colectiva del derecho a la libertad de expresión e información. El resultado es un ecosistema informativo más pobre, menos plural y menos diverso. Internet ha permitido que personas que nunca tuvieron espacio en los medios tradicionales puedan publicar, analizar y cuestionar el poder. Este proyecto cierra esas puertas. Al limitar quién puede hablar, se limita también quién puede escuchar. Al restringir la expresión digital, se restringe el derecho de todas y todos a recibir información de varias fuentes, con distintos enfoques, desde diferentes identidades y territorios.
5. Es imposible aplicarla a creadores extranjeros: solo castigará a peruanos
El proyecto presupone que influencers y creadores de todo el mundo deben registrarse, acreditarse y someterse a supervisión estatal peruana. Eso es técnica y jurídicamente imposible. La mayoría de creadores no tiene domicilio en Perú ni obligación de cumplir con normas locales. En consecuencia, la ley solo podrá aplicarse a peruanos, profundizando la desigualdad y debilitando el ecosistema digital nacional.
6. Desconoce la arquitectura real de Internet y exige lo que la red no puede ofrecer
Internet funciona sobre una arquitectura descentralizada, distribuida y abierta, basada en redes autónomas y plataformas globales. El proyecto pretende aplicar un modelo regulatorio, como el Chino, que cuenta con un sistema centralizado y de infraestructura cerrada, técnicamente opuesto al peruano. No es posible adaptar la estructura de Internet abierto en Perú a certificados, verificaciones y registros locales. La norma es, simplemente, inaplicable desde su diseño técnico.
7. Las obligaciones del artículo 5 desnaturalizan la libertad de información
El proyecto exige verificación, veracidad, distinción hecho/opinión y cita de fuentes como obligaciones administrativas. Pero todo eso ya forma parte del contenido constitucional del derecho a la libertad de información. El Tribunal Constitucional peruano tiene basta jurisprudencia: ello no puede ser considerado infracciones administrativas. Convertirlos en obligaciones sancionables solo produce autocensura e inseguridad jurídica.
8. La definición de “influencer” usa criterios gaseosos e imposibles de medir
La ley define a un influencer como alguien que “influye en la percepción” de su audiencia. La percepción es una categoría subjetiva y psicológica que no puede ser evaluada ni medida jurídicamente. Este concepto permitiría que cualquier persona con opinión respecto de cualquier tema sea tratada como influencer regulado. Es una definición incompatible con el principio de tipicidad.
9. Las definiciones del proyecto son imprecisas y no sirven para nada
El texto confunde “medio digital”, “plataforma digital”, “página web” y “red social”, conceptos que se superponen sin criterio técnico. Estas definiciones no solo son erradas: no son utilizadas en ninguna parte de la norma. Son definiciones decorativas que revelan una técnica legislativa deficiente y que hacen más confuso el alcance de la ley.
10. No combate la desinformación. La agrava. Y además es profundamente injusta
La desinformación no es un fenómeno exclusivo de Internet ni algo nuevo. Intentar combatirla con registros, permisos y sanciones solo dificulta la participación ciudadana y favorece la autocensura. Peor aún, el proyecto castiga únicamente a creadores digitales mientras que muchos actores políticos, como congresistas, difunden información falsa con total impunidad gracias a la inmunidad parlamentaria (inviolabilidad de opinión). Es un sistema injusto que castiga al ciudadano y protege al poder.
Este proyecto no mejora el ecosistema digital. No combate la desinformación. No protege a nadie. En cambio, restringe libertades, discrimina a los peruanos, desconoce la infraestructura de Internet y crea un sistema de permisos para hablar, algo abiertamente inconstitucional.
Internet importa porque amplía libertades. Una ley que exige permiso para usarlo no es política pública: es una amenaza que todos y todas debemos rechazar.

Director Ejecutivo
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
