Un día después de que Juan Carlos Eguren presentara su Proyecto de Ley para “arreglar” la Ley de Delitos Informáticos, el parlamentario Mauricio Mulder presentó una nueva propuesta también dirigida a modificar la Ley No. 30096 [PDF]. Al igual que el anterior, este nuevo Proyecto de Ley propone cambiar varios de los artículos de la Ley de Delitos Informáticos con la finalidad de aportar claridad a su texto sobre la base de la Convención de Budapest.
Ambos proyectos de ley coinciden en la necesidad de introducir en los artículos referidos a acceso ilícito, atentado contra la integridad de datos y sistemas e interceptación de datos y comunicaciones el requisito de que la conducta debe realizarse en forma “deliberada e ilegítima”. Como lo señalé antes, este es un cambio positivo (aunque innecesario en la parte de “deliberado”, ya que eso se presume por defecto en todos los delitos).
Entre sus novedades, el Proyecto plantea sacar el componente “tecnológico” de los delitos de proposiciones a menores (artículo 4) y suplantación de identidad (artículo 9) con la finalidad de que estas conductas tengan igual tratamiento y pena cuando se cometen usando las tecnologías de la información o no. Sin embargo, el delito de proposición a menores sigue teniendo el elemento “psíquico” que hace que se penalice a quien contacte “con la finalidad” de hacer algo sin exigir que realmente se lleve a cabo una acción dirigida afectar al contactado. Este fue uno de los elementos que recomendábamos modificar en nuestra Carta a la Comisión y que no está presente en ninguno de los dos Proyectos de Ley.
El Proyecto de Ley también modifica los artículos referidos a interceptación de datos y de comunicaciones. Sin embargo, les asigna un tratamiento dispar, cuando uno de los principales aspectos de la reforma anterior fue unificar su redacción. Acertadamente se propone eliminar las dos agravantes introducidas por la Ley No. 30096 al artículo sobre interceptación de las comunicaciones y se agrega un párrafo bien intencionado pero confuso para señalar que no existe responsabilidad penal por la difusión de comunicaciones interceptadas con contenido delictivo. En cambio, en el artículo sobre interceptación de datos se mantienen ambos agravantes para información de defensa e información pública clasificada como confidencial, reservada o secreta. Como señalamos en nuestra Carta a la Comisión, ambos agravantes son innecesarios y deberían de ser eliminados.
Además, en el caso del delito de abuso de mecanismos y dispositivos informáticos se plantea excluir de responsabilidad penal a los casos en los que la actividad no tenga por objeto la comisión de un delito, incluyendo los casos de las pruebas autorizadas o de la protección de un sistema informático. Esta es una salvedad similar a la que se establece en el Proyecto de Eguren.
Finalmente, el Proyecto de Ley propone la derogación del problemático artículo de tráfico ilegal de datos (artículo 6) y fraude informático (artículo 8) sin ofrecer una fórmula alternativa.
Descarga: Proyecto de Ley No. 2999/2013-CR
Foto: Congreso de la República (CC BY)
Director Ejecutivo (2013-2021)
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho, Ciencia, y Tecnología por la Universidad de Stanford (California, Estados Unidos).