Derechos de autor y Derecho de acceso a la cultura y las ciencias: el eterno conflicto

Por: Maria Belen Collao Vera*

No es novedad ver el enfrentamiento entre los derechos de autor y el derecho de acceso a la cultura y ciencia. Desde la aparición de tecnologías que permitieron una mayor participación en la cultura y ciencias, los derechos de autor se han convertido en la principal barrera de acceso al conocimiento. Esta barrera, en principio, no es negativa ya que permite a los autores poder beneficiarse del esfuerzo que realizaron al crear sus obras. El problema está en que estos derechos no necesariamente están pensados en el beneficio de los propios autores, si no que las políticas para establecer los regímenes de derechos de autor responden a los intereses privados de actores económicos detrás de la industria cultural y científica.

Muchos se preguntarán: ¿cuál es el problema?. Pues es tan sencilla la respuesta como pensar en que los derechos de autor se encuentran muy ligados a los derechos de acceso a la cultura y las ciencias. Otros podrán preguntarse cómo es posible que estos derechos, de los que cada vez más sale a relucir su parte patrimonial, se vean limitados con excepciones a los mismos en beneficio de la sociedad. Y es que tal vez muchos han olvidado que ambos están reconocidos como derechos humanos. Así pues, podemos ver en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Incluso, sin ir muy lejos, también lo apreciamos el inciso 8 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. En todas estas normas se reconoce tanto la protección a los derechos de autor como el derecho de la sociedad de disfrutar de la cultura y participar en el progreso científico.

En este orden de ideas, hace unas semanas Farida Shaheed, Relatora Especial de Naciones Unidas en el ámbito de derechos culturales, presentó en la 28 Sesión del Consejo de Derechos Humanos, ante la Organización de Naciones Unidas en Ginebra, un informe sobre derechos culturales en el que se aborda esta problemática, y analiza los derechos de autor desde enfoque especial de los derechos humanos. Dicho informe resulta un gran hito al otorgarle mayor visibilidad a esta problemática. Resaltando que, en la actualidad, las nuevas tecnologías están revolucionando la forma en que se consume contenido cultural, y sobretodo este ya no tan nuevo contexto en el que la difusión y el acceso a las obras es mucho más sencillo que en otras épocas.

A pesar de este panorama, aparentemente tan favorecedor de difusión para los autores y acceso para la sociedad en general, no se ha superado la tensión existente entre estos derechos. En el informe mencionado se resalta que esta situación se debe a que, pese a haberse ya reconocido la primacía de los derechos humanos sobre el derecho mercantil (rama del derecho donde se encuentran incluida la propiedad intelectual),[1] todavía no existe una equiparación real de estos derechos desde una perspectiva de los derechos humanos.

Esto se materializa en las políticas internas sobre derechos de autor y sobretodo en las negociaciones de políticas sobre estos derechos en tratados comerciales que se han celebrado, entre diversos países, en los últimos años. En estos espacios se siguen reforzando las medidas de protección, creando regímenes mucho más restrictivos. Esto sumado a la nula participación de la sociedad en el debate de los mismos, siendo un claro ejemplo las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) en los que el secretismo es lo que impera.

Asimismo, la Relatora de Naciones Unidas después de hacer una interesante reseña de los derechos de autor, su regulación, excepciones y nuevos paradigmas de protección y difusión, señala una serie de conclusiones y recomendaciones con las que podrían reconciliarse estos derechos. Entre ellos destacan, y comparto totalmente, los siguientes:

  • En las políticas públicas de todo país se debe descatar “la función social y dimensión humana” de los derechos de propiedad intelectual, en este caso en particular los derechos de autor. Asimismo, la necesidad de que las negociaciones de estos derechos, tanto en acuerdos comerciales como en políticas internacionales e internas, se den de manera pública, transparente y participativa.
  • Para garantizar un equilibrio entre la legislación de derechos de autor con los derechos humanos, es necesario que siempre se analice las posibles consecuencias que pueda traer la regulación, y aplicación de la misma, frente a los derechos de acceso a la cultura y las ciencias, así como al derecho de libertad de expresión y creación de toda persona.
  • Se alienta a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) a promover instrumentos internacionales de excepciones y límites a los derechos de autor con especial trato a actos que tengan fines educativos y a partes de la sociedad que tengan limitaciones para acceder a obras (ej. personas con discapacidades físicas, poblaciones con idiomas menos difundidos, poblaciones pobres, entre otros.). Recomendando la creación de una lista de excepciones y límites mínimas, común a los países miembros, o políticas de ‘uso leal’ para flexibilizar las regulaciones actuales; en especial en los países donde el derecho continental tuvo mayor influencia.
  • Por otro lado, se recomienda a la Organización Mundial del Comercio (OMC) a seguir eximiendo a los países menos desarrollados de las sanciones comerciales establecidas, en 1994, con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Ya que es evidente que para el año 2021 es posible que muchos aún no hayan igualado a los países más desarrollados.
  • También resalta la necesidad de que los países promuevan políticas que fomenten el acceso a la cultura, mediante distintas herramientas, como la promoción de licencias de libre acceso como las licencias Creative Commons, GNU General Public License, entre otras, con mayor enfásis en lugares como universidades y organismos de investigación públicos, para que de esta forma se promueva una cultura de creación colectiva que beneficie a la sociedad. Además de considerar políticas públicas que subvencionen proyectos de este tipo.
  • Por último, y no menos importante, se destaca la relación trascendental del entorno digital con el derecho de acceso al conocimiento y los derechos de autor. El Informe señala que las medidas de protección, en favor a los autores, no deben resultar desproporcionadas y deberían evitarse sanciones penales, y/o bloqueo de contenido y páginas web, como se ha estado realizando en los últimos años, poniendo no solo en peligro el derecho a la cultura y las ciencias, si no también muchas veces al derecho de libertad de expresión.

Sin duda alguna, el informe pone en debate nuevamente la tensión existente entre estos derechos y que resulta muy importante considerar para que poco a poco se puedan ir equilibrando los mismos. También es necesario tener en cuenta que si bien estos derechos de propiedad intelectual tienen un contenido patrimonial muy importante para el desarrollo económico de los países, no se puede dejar de lado el análisis de estos desde el plano de los derechos humanos. Es fundamental que se promueva el acceso a la cultura y las ciencias -y sus beneficios- para que una sociedad pueda desarrollarse de una manera más armoniosa a nivel social, económico y cultural.

Para terminar, una cita de Luis Eduardo Aute que podría resumir la importancia de todo lo tratado:[2]

La mayor riqueza que tiene un país es la cultura, eso lo hace más libre.
Un país será más libre en cuanto sea más culto. Es difícil que exista un país culto que se haya sometido a una tiranía. Yo creo que es la gran riqueza del colectivo humano, la cultura, pues es lo que lo diferencia de las bestias. Es el deseo de conocimiento.


  1. Resolución de la Subcomisión de Derechos Humanos 2000/7  ↩
  2. Cita vista en el libro “Copia este libro” de David Bravo, disponible virtualmente aquí  ↩

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