Si utiliza redes sociales con frecuencia, seguro ha leído esta frase muchas veces al inicio de este mes: “Adiós Septiembre, gracias por todo. Bienvenido Octubre. ¡Sorpréndeme!” Bien, nunca una frase tan ridícula ha tenido tanto sentido. Si el mes pasado asistimos al intento (infructuoso) de una municipalidad de regular Pokemon Go, octubre no se queda atrás y el objetivo esta vez parecen ser las aplicaciones de taxis.
Todo empezó con la noticia de que en el Callao, la Municipalidad Provincial ha empezado a multar a los conductores de Uber por brindar el servicio de transporte público de manera informal. En tanto, la gestión de Castañeda aprovechó para advertir que piensa hacer lo mismo. Parece que la tecnología y los burócratas no se llevan muy bien. Sin embargo, lo que podría parecer un par de casos aislados, parecen ser más bien el estándar en la Administración Pública.
Hace poco, Hiperderecho tuvo acceso a dos resoluciones de la Autoridad de Protección al Consumidor de Indecopi de este año; una del 6 de abril y otra del 23 de junio. Las dos tienen que ver con denuncias a la aplicación de transporte EasyTaxi. En ambos casos, el Indecopi ha emitido resoluciones que, bajo una lectura equivocada, podrían traer serias consecuencias no solo para esta compañía sino para el resto de aplicaciones de transporte privado.
¿EasyTaxi ‘brinda’ el servicio de taxis?
El primer caso tiene que ver con esta pregunta sobre la cual todavía existe mucho debate. ¿Las compañías detrás de EasyTaxi, Cabify o Uber son empresas de taxis? Muchos piensan que sí. Si al entrar a la aplicación te sale una pantalla llena de taxis. Si te da la opción de pedir uno. Si luego viene y te recoge. Si al final del trayecto le pagas por llevarte. ¿Debe ser un servicio de taxis, no? Otros pensamos que estas compañías brindan más bien servicios de intermediación. Reflexionemos: ¿Tiene EasyTaxi una flota de taxis? No. ¿Los conductores que utilizan EasyTaxi son sus empleados? No. Afirmar de forma categórica que es uno u otro no es tan sencillo.
Pero bueno, el caso que nos ocupa es más o menos así: En 2015, un usuario X (en adelante el Sr. X) tomó un servicio de taxi utilizando la aplicación de EasyTaxi y al bajarse se dio cuenta que ya no tenía su llavero. A diferencia de un taxi tradicional en donde no hay mucho que hacer en estos casos, el Sr. X escribió a EasyTaxi y generó un reclamo para ver si el taxista se lo devolvía. Como nunca obtuvo respuesta, decidió quejarse ante Indecopi y este año el asunto terminó en el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.
No sabemos si el Sr. X finalmente recuperó su llavero o no, pero lo que nos importa aquí es algo que dijo el Indecopi sobre la naturaleza del servicio que brindan estas compañías. El encargado de atender el reclamo del Sr. X es el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor (ORPS). Pero ocurre que en Lima no hay un ORPS sino tres. Esto responde a la especialización de cada uno. Tal como se aprecia en la resolución, el ORPS N° 1 tiene competencia especial sobre denuncias de servicios de transporte, mientras que el ORPS N°3 tiene competencia sobre los demás temas.
El problema surgió cuando los funcionarios del OPRS N°1 se hicieron la pregunta que nos hemos hecho al inicio: ¿EasyTaxi brinda el servicio de taxi? Para ellos, la respuesta era que no y por lo tanto se declararon incompetentes y le derivaron el caso al OPRS N°3. Sin embargo, el Tribunal les enmendó la plana argumentando que “el hecho de que la contratación del servicio se realice a través de aplicaciones, call centers, páginas web, entre otros, no implica que al momento de analizar la competencia de los órganos resolutivos, dicho análisis se efectúe diferenciando el acceso del servicio propiamente dicho…”. Dicho en simple: Para el Tribunal, EasyTaxi sí realiza el servicio de taxis y los reclamos futuros contra esta empresa deben tener en cuenta ello.
Por supuesto, esto abre la puerta para todo tipo de despropósitos. Por ejemplo, que se empiece a exigir a estas compañías los mismos requisitos que a una empresa de taxis, destruyendo su modelo de negocio que es todo menos el de una empresa de taxis, aun admitiendo que sí brindan este servicio.
¿Cuáles son los límites de la responsabilidad de las aplicaciones de taxis?
El siguiente caso es un poco más denso en cuanto a los hechos y tiene que ver con las responsabilidades de EasyTaxi frente a los usuarios que utilizan su aplicación. Por supuesto, esto puede extrapolarse al resto de las compañías que trabajan bajo el mismo modelo. Aquí lo que ocurrió:
Una usuaria Y (en adelante la Sra. Y) solicitó el servicio de EasyTaxi también en 2015. Cuando terminó su recorrido, pagó y se bajó del taxi para seguir sus actividades. Sin embargo, horas después recibió un mensaje desagradable enviado desde el teléfono del conductor. Más tarde, recibió llamadas del mismo número que obviamente no contestó. Indignada por el hecho, exigió a EasyTaxi tomar acciones al respeto.
Entre algunas de las exigencias de la Sra. Y estaba que EasyTaxi protegiera los datos de sus usuarios e impida que ocurran hechos como el ocurrido, que la compañía implementara un libro de reclamaciones virtual en su aplicativo y que, en el futuro, impidiera el acceso a estos datos para los conductores, tal como se indicaría en sus Términos de Uso.
Este caso llegó a la Comisión de Protección al Consumidor N°2 del Indecopi, en donde se expidió una resolución que también da para pensar. En ella, se declaran infundados casi todos los cargos, menos los que tienen que ver con la responsabilidad de EasyTaxi frente al servicio que prestan los conductores que utilizan la aplicación. Para la Comisión, EasyTaxi es responsable de la idoneidad del servicio de transporte (sí, tácitamente se repite el patrón del otro caso) durante su realización… ¡y también después de la misma!
Uno de los argumentos para sustentar esto es que, al catalogar su servicio como “seguro”, EasyTaxi está obligado a extender esa seguridad no solo al correcto funcionamiento de su aplicativo, sino también al trato brindado por el conductor. Si bien esto es más o menos razonable, no lo es tanto el considerar que también son responsables por lo que pasa una vez que acaba el servicio. Esto parece ir más allá del ámbito de responsabilidad de cualquier compañía. Si bien la multa y las acciones correctivas impuestas son más bien anecdóticas, esta interpretación es bastante polémica y hace que nos replanteemos: ¿Hasta qué punto las aplicaciones de taxi son responsables de lo que pasa entre los conductores y pasajeros?
¿Hacia dónde vamos con todo esto?
Si bien lo que hemos mostrado no son propiamente regulaciones pues Indecopi no hace tal cosa, sí son materiales que abonan a la posición de aquellos que buscan regular esta y otras aplicaciones. Al respecto, Andrés Calderón ha publicado una columna que ilustra bien el momento que vivimos. Tampoco es el fin del mundo. No obstante, sí podríamos estar asistiendo al inicio de una suerte de ‘Edad Oscura’ para el uso de la tecnología en el país.
Regular no es malo, pero requiere no solo una comprensión profunda de la tecnología sino también una evaluación de pros y contras para todos los actores de la sociedad. Hacer lo contrario es enviar una mala señal. Es decir que la realidad tiene que ajustarse a las normas y doctrinas de antaño cuando es justamente al revés. Por el bien de todos, esperamos que no nos sorprendas, Octubre.
Foto: Fiesta del Libro Medellín (CC BY-NC-ND)
Ex Director de Políticas Públicas (2013-2020)
Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Hola, quise compartir este excelente artículo con mis 23,543 seguidores en twitter, pero no encuentro el botón de compartir artículo (NO el de seguir), tendrían la amabilidad de ponerlo en una zona más visible, muchas gracias.