En abril de este año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó el Informe Anual 2016 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE). Este documento presenta un balance de la situación general de la Libertad de Expresión en Latinoamérica y resalta diferentes temas de relevancia actual.
Uno de los capítulos del Informe está dedicado exclusivamente a Internet, denominado “Estándares para una Internet Libre, Abierta e Incluyente” y abarca varias controversias con impacto en nuestro país. Este capítulo amplía el trabajo realizado por la propia Relatoría en informes anteriores como el de Libertad de Expresión en Internet (2013), las declaraciones conjuntas realizadas con otras Relatorías y se añaden otros casos y recomendaciones de interés.
Este nuevo informe de la oficina del Relator Especial Edison Lanza apunta a convertirse un documento central para la comprensión de los problemas de la Libertad de Expresión en Internet en la región y nos ayuda a contextualizarlos dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos al que pertenecemos. Además, el informe reconoce, entre otros, el trabajo de Hiperderecho sobre el uso de la Ley de Protección de Datos Personales como una herramienta de censura en Perú.
Si eres un activista de derechos digitales o estás interesado en conocer los puntos más importantes de este documento, hemos propuesto aquí el siguiente resumen.
1. Principios Rectores (6-67)
La RELE viene trabajando sostenidamente en la idea de que se necesita definir principios antes que políticas concretas sobre Internet, de tal forma que sea más sencillo para los países miembros de la OEA adaptar sus marcos normativos. En ese sentido, este Informe reproduce los principios ya mencionados en la versión de 2013 como Acceso, Pluralismo, No Discriminación y Privacidad y eleva por primera vez a la Neutralidad de la Red como principio indispensable para el ejercicio de la libertad de expresión. Además, se hace un mayor énfasis en la gobernanza multisectorial y su necesidad en todos los niveles: internacional, regional y local.
Otro aspecto relevante dentro de estos puntos es la mención al concepto de Universalidad de Internet propuesto por la UNESCO en 2015 y que viene desarrollando actualmente en distintos espacios. La definición la universalidad de Internet se basa en cuatro pilares fundamentales, que básicamente son el paradigma que esta organización concibe sobre esta tecnología. Estos son: (a) que internet esté basada en torno a los Derechos humanos; (b) que sea Abierta; (c) que sea Accesible para todos; y, (d) que se nutra de la participación de múltiples partes interesadas.
2. Libertad de Expresión en Internet (68-162)
El informe empieza repasando lo que significa e implica el derecho a la libertad de expresión y la existencia de los discursos protegidos, los no protegidos y la posición del Sistema Interamericano con respecto a ellos. A la hora de referirse a Internet, lo señala como un medio amplificador de este derecho y que debe contar con las mismas prerrogativas que otros medios tradicionales, así como restricciones de similar naturaleza, quedando proscritas todo tipo de interferencias ex ante que constituyen actos de censura previa (bloqueos, bajada de contenidos sin orden judicial, etc).
En un segundo momento, la Relatoría va más allá sobre el rol del sector privado en este tema. Si en el Informe de 2013 restringía sus comentarios sobre la responsabilidad de los intermediarios y a su papel como facilitadores del ejercicio de los derechos humanos, en el documento de 2016 se hace referencia a las “obligaciones” que estos tienen: una de ellas es la de no restringir los derechos de sus usuarios y la otra es la de crear entornos en donde estos derechos sean respetados.
Finalmente se hace un recuento de dos temas emergentes en la región: el discurso de odio en Internet y la desindexación de contenidos o también llamado “derecho al olvido”. En el primer caso, la RELE indica que combatir este tipo de expresiones requiere de estrategias integrales, antes que la creación de leyes específicas. Se señala que las medidas de bloqueo o filtrado deben ser de última ratio y deben pasar por un control de necesidad y proporcionalidad. En el caso del denominado Derecho al Olvido, se llama la atención sobre los usos irregulares que se ha dado en ciertos países a esta doctrina bajo las leyes de protección de datos. En el caso de Perú, el Informe cita uno de nuestros artículos escritos con respecto a la sanción de Google que cubrimos en 2016.
4. Internet y Acceso a la Información Pública (163-182)
De forma más resumida, en este apartado se destaca la importancia de Internet como un medio a través del cual el derecho de acceder a la información pública se masifica y fortalece la democracia en los países. Asimismo, se aboga por la creación de mecanismos sencillos de acceso, que sean gratuitos, expeditos y que no requieran expresión de causa. Cabe mencionar que en el Perú existen las solicitudes de acceso a la información pública, que pueden ser remitidas por cualquier ciudadano a todas las entidades del Estado. Por otro lado, el acceso y la modificación de los datos personales tratados por el Estado o particulares se pueden realizar vía el ejercicio de los derechos ARCO, teniendo a la Autoridad de Protección de Datos Personales como instancia administrativa garante de estos derechos.
4. Privacidad y Protección de Datos Personales (183-209)
Luego de hacer un recuento del concepto de privacidad para el Sistema Interamericano, el Informe reconoce que Internet ha redefinido los límites de lo que puede ser considerado privado. Si bien señala que esta tecnología permite más que nunca la recopilación y concentración de grandes cantidades de datos, admite que esto parece ser vital para el funcionamiento de sus principales plataformas. Frente a los peligros que esto conlleva para las personas, recomienda la creación de marcos normativos que garanticen la transparencia y el consentimiento libre e informado de los usuarios.
5. Desafíos emergentes para la Privacidad (210-235)
En esta última parte se han agrupado algunas oportunidades y amenazas específicas para la privacidad: la vigilancia estatal, la prohibición del cifrado y el anonimato, el Big Data y el Internet de las Cosas. En el primer caso se alerta sobre el perjuicio de la vigilancia estatal sobre el ámbito privado de las personas y de cómo cualquier acto de esta naturaleza debe ampararse en una ley vigente (en sentido formal y material), ser necesaria y proporcional. En los otros casos, se advierte sobre potenciales escenarios de amenaza, pero reafirmando que el impacto de estas tecnologías no puede ser previsto y sus consecuencias negativas deben ser convenientemente analizadas para hallar soluciones armónicas que protejan los derechos humanos sin obstaculizar la innovación.
El Informe completo puede leerse aquí y el capítulo específico sobre Internet aquí.
Ex Director de Políticas Públicas (2013-2020)
Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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