La regla general de la responsabilidad es que si alguien comete un daño está obligado a resarcirlo. Esta regla simple también se aplica a las infracciones de los derechos de autor, obligando a todos los que las cometen a afrontar un procedimiento o proceso por ello y eventualmente una sanción. Cuando entra en escena Internet, la regla se mantiene. Si alguien a través de una página web de su propiedad lleva a cabo actividades que infringen derechos de autor, puede ser merecedor de una sanción estatal.
Sin embargo, ¿qué pasa cuando las páginas que tienen un contenido dinámico? La mayoría de las páginas web que visitamos a diario, incluso esta, tienen siempre un espacio para comentarios o incluso algunas se componen únicamente del contenido que generan sus usuarios. De la misma manera, la conexión a Internet que usamos es posible gracias a cierta infraestructura de redes y servidores que es de propiedad privada y que nadie tiene instalada en su casa. En todos estos casos, desde el punto de vista de la responsabilidad civil, estos intermediarios podrían estar colaborando con el daño que generan sus usuarios al prestar el soporte para hacerlo.
Esta regla general está incluso plasmada en nuestra Ley sobre el Derecho de Autor peruana que señala, en su artículo 39, que si una persona natural o jurídica presta apoyo para la utilización de alguna obra protegida sin autorización es solidariamente responsable por ello. Esta norma, vigente tal cual desde 1996, resulta sumamente costosa de cumplir para la mayoría de servicios de Internet modernos que precisamente se basan en el contenido generado por sus usuarios. Aplicada a ellos, significa que serían igual de responsables por cualquier infracción a los derechos de autor que sus usuarios cometan a través de sus redes o páginas web.
Afortunadamente, desde fines de los noventas, en muchos países se adoptaron leyes que excluían de responsabilidad a los proveedores de servicios. De manera general, estos proveedores no eran responsables de esas infracciones si es que no se les había puesto en conocimiento efectivo de la existencia de cada infracción en particular según el procedimiento establecido. Estas normas en parte han permitido que surjan toda la gama de servicios que conocemos como la Web 2.0 o la web social, donde el contenido generado por los usuarios es el predominante. A la vez, han facilitado el desarrollo y operación de una gran espacios virtuales para expresarnos, compartir y enterarnos de lo que está pasando. El impacto positivo que esto ha tenido para la sociedad, las personas y los negocios es innegable.
Sin embargo, es importante que estos regímenes de responsabilidad no afecten derechos fundamentales como la privacidad de los usuarios, la libertad de expresión y el derecho a un debido proceso. Estar en contra de una norma sobre responsabilidad de los proveedores de servicios sería condenar a los emprendedores digitales a ser responsables por todo lo que pasa por sus redes y, por ende, inventándolos a cerrarlas o a monitorearlas exhaustivamente. Por otro lado, una norma muy restrictiva sobre responsabilidad de los proveedores de servicios en Internet puede terminar obligando a que las empresas se conviertan en policías privados de sus propias redes y afecten nuestros derechos fundamentales.
Foto: Zeni666 (CC BY-NC-SA)
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