Libertad de expresión bajo asedio (ahora también en Internet): Congreso busca endurecer penas de calumnia y difamación

En agosto del año pasado, el congresista Segundo Toribio Montalvo Cubas, de la bancada de Perú Libre, presentó el Proyecto de Ley 02862-2022-CR, para modificar los artículos 131 y 132 del Código Penal e incrementar sus penas cuando se cometan haciendo uso del uso indebido de los medios de comunicación. Con ello, se incrementarían las penas por los delitos de calumnia y de difamación, de modo tal que, en el caso de este último delito, podrían presentarse casos de prisión efectiva de cárcel. Asimismo, el proyecto propone la modificación del artículo 1696 del Código Civil, en lo referente a la responsabilidad extracontractual.

Pese a las deficiencias técnicas de esta propuesta y de los riesgos que comporta para la libertad de expresión, el dictamen del Proyecto fue aprobado en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso el 14 de marzo de este año, durante una sesión que no fue transmitida por el Canal del Congreso. Esta aprobación se dio, incluso, ignorando la opinión técnica del propio Ministerio de Justicia, de la Defensoría del Pueblo, y de otras instituciones, incluyendo a Hiperderecho. Votaron a favor los congresistas Doroteo Carbajo, Ventura Ángel, Muñante Barrios, Salhuana Cavides, Juarez Gallegos, Cruz Mamani, Cerrón Rojas, Alegría García y, el presidente de la Comisión, Paredes Gonzales (quien, además, inexplicablemente, mientras presidía la sesión, ingresó otro Proyecto de Ley casi idéntico por mesa de partes del Congreso).

Los cambios que vendrían

A la fecha no se ha publicado en el portal de búsqueda de proyectos de ley del Congreso el dictamen aprobado (como sí se ha hecho con los expedientes virtuales de otros proyectos). Aunque presentamos una solicitud de acceso a la información pública para conocer su contenido, la Dirección General Parlamentaria nos informó, cumplido el plazo legal para responder, que el presidente de la Comisión sigue sin dar respuesta al pedido de transparencia. Por lo tanto, aún no sabemos si se aprobó un texto sustitutorio; sin embargo, sí conocemos la propuesta original del Proyecto.

En lo referido a la calumnia, se busca incrementar la pena, que actualmente es de 90 a 120 días-multa, para que pase a ser de 120 a 365 días-multa, además de una reparación civil. El delito quedaría redactado como sigue (modificaciones resaltadas).

Artículo 131.- El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa y una reparación civil en favor del querellante.

Asimismo, en lo que respecta al delito de difamación, que contiene tres supuestos, se propone la duplicación de la pena mínima en todos ellos. En la siguiente tabla se pueden comparar las penas entre la redacción actual del delito, y la del Dictamen:

 

Supuesto de hecho Pena en el actual delito de difamación Pena del Dictamen
Atribuir un hecho, conducta o cualidad que perjudique su honor ante varias personas, reunidas o separadas, de manera que la noticia pueda difundirse
  • hasta 2 años de pena privativa de libertad
  • 30-120 días-multa
  • hasta 4 años de pena privativa de libertad
  • 90-120 días-multa
  • reparación civil
Difamación atribuyendo falsamente la comisión de un delito (calumnia – art. 131)
  • 1-2 años de pena privativa de libertad 90-120 días-multa
  • 2-4 años de pena privativa de libertad
  • 120-365 días-multa
  • reparación civil
Difamación por medio del libro, prensa, redes sociales, sitios web de divulgación colectiva y otro medio de comunicación social.
  • 1-3 años de pena privativa de libertad
  • 120-365 días-multa
  • 2-5 años de pena privativa de libertad
  • 120-365 días-multa
  • reparación  civil

¿Por qué es riesgoso para los derechos humanos?

Los delitos que buscan proteger bienes jurídicos como el honor suelen estar en conflicto con la libertad de expresión y la libertad de información. Los casos de periodistas o editores procesados por difamación frente a la justicia penal en el Perú lo demuestran.

La libertad de expresión constituye una de las piedras angulares de las sociedades democráticas en el marco de un Estado de Derecho. Su ejercicio y protección son críticos para el despliegue y ejercicio de otros derechos y libertades, incluyendo la defensa de derechos humanos y la rendición de cuentas del poder público.

En las últimas décadas, se ha desarrollado un marco internacional bastante robusto (tanto en el Sistema Interamericano como en el de Naciones Unidas) en cuanto al contenido y protección que amerita la libertad de expresión. En ese sentido, en reiteradas oportunidades se ha llamado la atención a los Estados sobre la necesidad de que las restricciones a la libertad de expresión superen el test tripartito; es decir: que las restricciones estén previstas de manera clara y precisa en una ley, que estén dirigidas al logro de objetivos imperiosos reconocidos por la Convención y que sean necesarias en una sociedad democrática. Incluso, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha señalado, en más de una ocasión,  que los Estados deben seguir las recomendaciones realizadas en materia de difamación, en el sentido de «derogar o enmendar las leyes que tipifican como delito el desacato, la difamación, la injuria y la calumnia«.

Sin embargo, los congresistas en Perú proponen una legislación más dura y lesiva de derechos, lo cual podría conllevar a un escenario de autocensura de la sociedad civil y de menor rendición de cuentas por parte de las autoridades. La propuesta bajo comentario nunca ha justificado qué objetivo armónico con los derechos humanos busca satisfacer, ni qué razones existen para el incremento de la pena de manera tan drástica. En ese sentido, este incremento puede contravenir tanto el principio de proporcionalidad de las sanciones como el principio in dubio pro libertatis (en caso de duda, se prefiere la libertad).

Desde Hiperderecho, nos preocupa sobremanera que, con su eventual aprobación en el Pleno del Congreso, periodistas y ciudadanos en general puedan ser sancionados, por el ejercicio de sus derechos y/o profesión, con prisión efectiva. Mientras, actualmente, la pena máxima es de cuatro años (por lo que puede aplicarse pena de prisión suspendida), con su eventual aumento a cinco años, la ciudadanía corre el riesgo de ir a la cárcel por difundir información de interés público.

La impopularidad de la libertad de expresión

En los últimos años, la libertad de expresión se ha convertido en un derecho cada vez más impopular para los congresistas. De hecho, la Agenda Legislativa 2022-2023 es un buen signo de ello: mientras el año pasado se hablaba del “Fortalecimiento de la libertad de expresión e información”, este año se habla de “actividades de difusión a través de radio y televisión”, eliminando por completo el contenido de la Política de Estado 29 del Acuerdo Nacional.

Otro signo importante es que se presentan cada vez más proyectos de ley relacionados con los delitos de difamación y/o con restricciones a la libertad de expresión. Mientras, durante todo el periodo parlamentario anterior (2016-2021) logramos mapear no más de 10 propuestas, este año, en tan solo dos legislaturas, ya existen al menos ocho proyectos de ley con tales fines. Una de las más preocupantes, presentada por el mismo congresista Segundo Montalvo, propone la creación del delito de difamación contra entidades públicas. ¿Imaginan un país en el que los funcionarios no pudieran hablar públicamente sobre casos de corrupción o, incluso, sobre procesos deficientes al interior de una entidad, por temor a ser procesados?

Para volver el escenario aún más preocupante, se alza una tendencia a buscar criminalizar con mayores penas aquellos delitos que sean cometidos haciendo uso de las redes sociales (o las TIC en general). Es el caso, por ejemplo, del delito de apología al terrorismo, que en su tipo base tiene una pena máxima de cuatro años, pero cuando se realiza por Internet, su pena máxima es de 15 años (art. 316-A del Código Penal).

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