Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.
La organización peruana Democracia & Desarrollo Internacional organiza este miércoles 13 de mayo un taller sobre democracia digital y gobierno abierto dirigido a funcionarios, asesores y especialistas vinculados a la Administración Pública. El taller busca que los participantes reflexionen en torno a la importancia de la democracia digital, con el propósito de que pueda servirles para su ejercicio profesional e influir en el desempeño de las entidades a las que pertenecen. El evento contará con la participación de Miguel Morachimo, Director de Hiperderecho, quien hablará de los retos en materia de transparencia que tiene la Administración Pública y de ProyectosDeLey.pe. También participarán como expositores Patricia Gamio, Óscar Montezuma, Jimena Sánchez, César Zevallos y Elaine Ford.
Los interesados en asistir que estén dentro del público objetivo del taller pueden escribir a info@ddint.org. Se entregarán Certificados. El cupo es limitado.
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Este mes se llevará a cabo la tercera edición de LimaCC, el Festival de Cine Creative Commons de Lima. Este festival de cultura libre contará con música, proyecciones de películas y conservatorios sobre cultura libre, creación cultural y recursos libres a propósito del movimiento Creative Commons. Se proyectarán quince películas y cortos de todo el mundo, habrán varias mesas de discusión sobre Derechos de Autor, Música y Recusos Audiovisuales para Crear y la intervenciones musicales estarán a cargo de DJ Chuchupe y Chulkiboi. El programa completo puede consultarse desde la web de LimaCC.
Este festival es organizado por el Centro de Creación Contemporánea Tupac con el apoyo de Creative Commons Perú y el Ministerio de Cultura y la colaboración de Visible Media, La Combi y el Dragón de Barranco.
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No es novedad ver el enfrentamiento entre los derechos de autor y el derecho de acceso a la cultura y ciencia. Desde la aparición de tecnologías que permitieron una mayor participación en la cultura y ciencias, los derechos de autor se han convertido en la principal barrera de acceso al conocimiento. Esta barrera, en principio, no es negativa ya que permite a los autores poder beneficiarse del esfuerzo que realizaron al crear sus obras. El problema está en que estos derechos no necesariamente están pensados en el beneficio de los propios autores, si no que las políticas para establecer los regímenes de derechos de autor responden a los intereses privados de actores económicos detrás de la industria cultural y científica.
Muchos se preguntarán: ¿cuál es el problema?. Pues es tan sencilla la respuesta como pensar en que los derechos de autor se encuentran muy ligados a los derechos de acceso a la cultura y las ciencias. Otros podrán preguntarse cómo es posible que estos derechos, de los que cada vez más sale a relucir su parte patrimonial, se vean limitados con excepciones a los mismos en beneficio de la sociedad. Y es que tal vez muchos han olvidado que ambos están reconocidos como derechos humanos. Así pues, podemos ver en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Incluso, sin ir muy lejos, también lo apreciamos el inciso 8 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. En todas estas normas se reconoce tanto la protección a los derechos de autor como el derecho de la sociedad de disfrutar de la cultura y participar en el progreso científico.
En este orden de ideas, hace unas semanas Farida Shaheed, Relatora Especial de Naciones Unidas en el ámbito de derechos culturales, presentó en la 28 Sesión del Consejo de Derechos Humanos, ante la Organización de Naciones Unidas en Ginebra, un informe sobre derechos culturales en el que se aborda esta problemática, y analiza los derechos de autor desde enfoque especial de los derechos humanos. Dicho informe resulta un gran hito al otorgarle mayor visibilidad a esta problemática. Resaltando que, en la actualidad, las nuevas tecnologías están revolucionando la forma en que se consume contenido cultural, y sobretodo este ya no tan nuevo contexto en el que la difusión y el acceso a las obras es mucho más sencillo que en otras épocas.
A pesar de este panorama, aparentemente tan favorecedor de difusión para los autores y acceso para la sociedad en general, no se ha superado la tensión existente entre estos derechos. En el informe mencionado se resalta que esta situación se debe a que, pese a haberse ya reconocido la primacía de los derechos humanos sobre el derecho mercantil (rama del derecho donde se encuentran incluida la propiedad intelectual),[1] todavía no existe una equiparación real de estos derechos desde una perspectiva de los derechos humanos.
Esto se materializa en las políticas internas sobre derechos de autor y sobretodo en las negociaciones de políticas sobre estos derechos en tratados comerciales que se han celebrado, entre diversos países, en los últimos años. En estos espacios se siguen reforzando las medidas de protección, creando regímenes mucho más restrictivos. Esto sumado a la nula participación de la sociedad en el debate de los mismos, siendo un claro ejemplo las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) en los que el secretismo es lo que impera.
Asimismo, la Relatora de Naciones Unidas después de hacer una interesante reseña de los derechos de autor, su regulación, excepciones y nuevos paradigmas de protección y difusión, señala una serie de conclusiones y recomendaciones con las que podrían reconciliarse estos derechos. Entre ellos destacan, y comparto totalmente, los siguientes:
En las políticas públicas de todo país se debe descatar “la función social y dimensión humana” de los derechos de propiedad intelectual, en este caso en particular los derechos de autor. Asimismo, la necesidad de que las negociaciones de estos derechos, tanto en acuerdos comerciales como en políticas internacionales e internas, se den de manera pública, transparente y participativa.
Para garantizar un equilibrio entre la legislación de derechos de autor con los derechos humanos, es necesario que siempre se analice las posibles consecuencias que pueda traer la regulación, y aplicación de la misma, frente a los derechos de acceso a la cultura y las ciencias, así como al derecho de libertad de expresión y creación de toda persona.
Se alienta a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) a promover instrumentos internacionales de excepciones y límites a los derechos de autor con especial trato a actos que tengan fines educativos y a partes de la sociedad que tengan limitaciones para acceder a obras (ej. personas con discapacidades físicas, poblaciones con idiomas menos difundidos, poblaciones pobres, entre otros.). Recomendando la creación de una lista de excepciones y límites mínimas, común a los países miembros, o políticas de ‘uso leal’ para flexibilizar las regulaciones actuales; en especial en los países donde el derecho continental tuvo mayor influencia.
Por otro lado, se recomienda a la Organización Mundial del Comercio (OMC) a seguir eximiendo a los países menos desarrollados de las sanciones comerciales establecidas, en 1994, con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Ya que es evidente que para el año 2021 es posible que muchos aún no hayan igualado a los países más desarrollados.
También resalta la necesidad de que los países promuevan políticas que fomenten el acceso a la cultura, mediante distintas herramientas, como la promoción de licencias de libre acceso como las licencias Creative Commons, GNU General Public License, entre otras, con mayor enfásis en lugares como universidades y organismos de investigación públicos, para que de esta forma se promueva una cultura de creación colectiva que beneficie a la sociedad. Además de considerar políticas públicas que subvencionen proyectos de este tipo.
Por último, y no menos importante, se destaca la relación trascendental del entorno digital con el derecho de acceso al conocimiento y los derechos de autor. El Informe señala que las medidas de protección, en favor a los autores, no deben resultar desproporcionadas y deberían evitarse sanciones penales, y/o bloqueo de contenido y páginas web, como se ha estado realizando en los últimos años, poniendo no solo en peligro el derecho a la cultura y las ciencias, si no también muchas veces al derecho de libertad de expresión.
Sin duda alguna, el informe pone en debate nuevamente la tensión existente entre estos derechos y que resulta muy importante considerar para que poco a poco se puedan ir equilibrando los mismos. También es necesario tener en cuenta que si bien estos derechos de propiedad intelectual tienen un contenido patrimonial muy importante para el desarrollo económico de los países, no se puede dejar de lado el análisis de estos desde el plano de los derechos humanos. Es fundamental que se promueva el acceso a la cultura y las ciencias -y sus beneficios- para que una sociedad pueda desarrollarse de una manera más armoniosa a nivel social, económico y cultural.
Para terminar, una cita de Luis Eduardo Aute que podría resumir la importancia de todo lo tratado:[2]
La mayor riqueza que tiene un país es la cultura, eso lo hace más libre.
Un país será más libre en cuanto sea más culto. Es difícil que exista un país culto que se haya sometido a una tiranía. Yo creo que es la gran riqueza del colectivo humano, la cultura, pues es lo que lo diferencia de las bestias. Es el deseo de conocimiento.
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RightsCon 2015 es una conferencia sobre tecnología y derechos humanos que congrega anualmente a organizaciones de la sociedad civil, ingenieros, activistas, abogados, empresas y gobiernos en torno a las preguntas más actuales que plantea la evolución de los entornos digitales. Bajo la organización de Access, EngageMedia y la Foundation for Media Alternatives, la conferencia se llevará a cabo este año en Manila, Filipinas durante el 24 y 25 de marzo de 2015 y tendrá un énfasis en la realidad del sudeste asiático.
Miguel Morachimo, Director de Hiperderecho, participará como panelista en dos sesiones que se llevarán a cabo el 24 de marzo: Human Rights in Action: A Global Survey organizada por Access, la Electronic Frontier Foundation y Open Net Korea, y Postcards from Around the World: Censorship, Controls, Surveillance, and the Rising Tide of Opportunity, organizada por Access.
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Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.
El 11 de diciembre de 2014 el Proyecto fue asignado a la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, donde aún está pendiente el dictamen correspondiente.
Lo que propone
Este Proyecto propone modificar cuarenta artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados a pautas generales de aplicación de la ley, excepciones y limitaciones, así como a las sociedades de gestión colectiva (SGC).
Sobre las propuestas de cambios de pautas generales, se propone añadir un numeral al artículo 2 de la ley, para incluir dentro de las definiciones el concepto del soporte material de las obras. Al igual que anteriores proyectos de ley, también pretende la modificación del artículo 29 para establecer la obligación de que cualquier persona o institución que tuviese algún ejemplar único o raro de obras, que sean de dominio público de autores peruanos, deberá de brindar las facilidades para que la Biblioteca Nacional del Perú pueda obtener una copia de la misma. Otro punto que propone modificar es que la posibilidad de que la remuneración pueda ser por tanto alzado, en el caso de una cesión de derechos, ya no solo sea fijada por las partes si no también en caso de que las SGC lo determinen.
En el artículo 116 propone establecer la responsabilidad solidaria de los propietarios de los locales donde se realizan comunicaciones públicas de obras, incluye la obligación de que éstos deban solicitar la autorización y pagar una tarifa correspondiente cuando en sus locales se celebren eventos familiares y/o sociales. Según lo propuesto, la obligación que tenían los organizadores de dichos eventos queda desplazada a los propietarios del local donde se realicen los mismos. Consideramos que este punto debió tratarse en todo caso en el punto de las excepciones.
En el mismo sentido, el Proyecto pretende incluir una vez más el supuesto de responsabilidad solidaria, que ya se encuentra regulado en el artículo 39 de la Ley, en la propuesta de modificación del artículo 117 que se refiere al incumplimiento de la presentación de la autorización correspondiente al uso de obras en espectáculos y audiciones públicas. Según lo propuesto, las autoridades públicas de oficio o a pedido de parte tendrán la facultad de prohibir dichos eventos cuando no cuenten con la “autorización respectiva”. Bajo este modelo, se pretende que instancias públicas como los gobiernos locales tengan la difícil tarea de monitorear y exigir el cumplimiento de los derechos de autor y quedarán autorizadas a prohibir cualquier actividad que incumpla con los mismos.
Por último, la propuesta también propone modificar el Capítulo II del Título VIII sobre Derechos Conexos, el mismo que pretende incluir precisiones más amplias sobre los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes. Sin embargo, muchas de estas ya se encuentran consideradas en la actualmente vigente Ley 28131.
Sobre las propuestas de modificación de excepciones y límites a los Derechos de Autor, se propone modificar el artículo 41, estableciendo que cuando en el ámbito doméstico se realicen eventos familiares y sociales sin ánimo de lucro no exista obligación de tener autorización ni pago de remuneración por la comunicación pública de obras. También para el caso de comunicaciones públicas de obras con fines didácticos, limitando el público a estudiantes y personal de la institución de enseñanza, una propuesta que ya es parte de la ley actual.[1] En el caso de la excepción de la comunicación de obras en establecimientos de comercio con finalidad demostrativa se propone que la misma solo se circunscriba a breves fragmentos de las obras. Así mismo, se propone añadir excepciones relacionadas con actos de promoción de acceso a la cultura para personas con discapacidad, así como para actividades de caridad.
En relación a las modificaciones propuestas del artículo 43, propone que las reproducciones realizadas con fines educativos se puedan realizar ya no solo por medios repográficos si no por cualquier tecnología, además de permitir que se reproduzcan obras ya no solo discursos, frases originales, poemas unitarios, y el íntegro de obras plásticas y fotográficas. Este extremo también formó parte de la Ley 30276 y ya se encuentra modificado en la Ley de Derechos de autor.
Además, se pretende modificar la excepción de reproducción de breves fragmentos o de obras agotadas publicadas en forma gráfica, permitiendo que la reproducción también se dé por cualquier medio conocido o por conocerse. Sin embargo, podría tratarse de un error de redacción del proyecto, ya que no se limita la reproducción de obras agotadas si no de cualquier ‘obra’ lo cual ampliaría el alcance de la misma de una forma un tanto controversial. Por último, propone permitir la reproducción de obras en formatos accesibles para uso privado de invidentes y sin finalidad de lucro.
Sobre las modificaciones propuestas para las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC), además de hacer precisiones como denominar ‘Dirección’ de Derechos de Autor y ya no ‘Comisión’, también propone que las tarifas y repertorios de las SGC deben estar disponibles para los asociados y usuarios de forma gratuita vía web u otro medio utilizado por ellas y sólo habría que realizar pago por diferentes tipos de consultas.
La exposición de motivos se señala que este proyecto está basado en los doce proyectos presentados para modificar la Ley sobre el Derecho de Autor que ya cuentan con dictámenes tanto de la Comisión de Defensa al Consumidor como la Comisión de Cultura del Congreso[2], así como las denuncias públicas sobre manejos irregulares de APDAYC. Sin embargo, de la revisión de las propuestas de modificación en puntos críticos como la categorización de miembros, incompatibilidades de cargos, y mecanismos de fiscalización de las SGC encontramos que son propuestas sumamente débiles en comparación de otras presentadas en los diferentes proyectos de ley. Entre otros puntos críticos, se sigue permitiendo que exista una categorización de miembros, las incompatibilidades de ser asesores de las SGC, miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, Director y otros, para ex funcionarios de Indecopi (miembros de la DDA y Sala de P.I.) solo se extendería a un año, plazo que definitivamente resulta muy corto, y se establecen parámetros de fiscalización más débiles en comparación de los propuestos por otros proyectos.
Es incierto el camino que recorrerá este Proyecto de Ley. En un primer escenario, podría ser incorporado sobre la marcha durante el debate en el Pleno al dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor a través de un cuarto intermedio para modificaciones. Por otro lado, bien podría rezagado para merecer un dictamen independiente y posterior o, tras la discusión y aprobación en el Pleno del Dictamen sobre los otros doce Proyectos de Ley, podría ser retirado por sus proponentes.
Maria Belen Collao Vera es abogada, actualmente cursa la Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual en la Pontificia Universidad Católica del Perú y es colaboradora de Hiperderecho.
El 3 de diciembre de 2014 se publicó en El Peruano la Ley 30276 que realizó esta y otras modificaciones, aunque el Dictamen se había aprobado a inicios de noviembre. El Proyecto de Ley que comentamos se presentó el 5 de diciembre y resulta llamativo que haya ignorado lo discutido y aprobado por el Pleno desde hace un mes. ↩
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La organización Democracia & Desarrollo Internacional organiza este miércoles 18 de marzo un taller sobre democracia digital y gobierno abierto dirigido a congresistas, asesores, funcionarios y especialistas vinculados al Congreso de la República. El taller busca que los participantes reflexionen en torno a la importancia de la democracia digital, con el propósito de que pueda servirles para su ejercicio profesional en el Congreso y puedan legislar sobre la materia. El evento tendrá como expositor a Miguel Morachimo, Director de Hiperderecho, quien hablará de los retos en materia de transparencia que tiene el Congreso y de ProyectosDeLey.pe. También participarán como expositores Elaine Ford, Óscar Montezuma, Jimena Sánchez y César Zevallos.
Los interesados en asistir que estén dentro del público objetivo del taller pueden enviar tu CV hasta el 10 de marzo a info@ddint.org. Se entregarán Certificados. El cupo es limitado.
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El Congreso de la República termina su periodo de receso esta semana y nuevamente podría –y debería– entrar en agenda la discusión de los dictámenes de la Comisión de Cultura y el de la Comisión de Defensa del Consumidor sobre la reforma al sistema de Derechos de Autor. Después del escándalo mediático que desató la investigación sobre manejos irregulares dentro APDAYC, la más grande Sociedad de Gestión Colectiva en nuestro país, desde setiembre del 2013 diversas bancadas presentaron proyectos de ley que buscaban modificar distintos artículos de la Ley de Derechos de Autor (en adelante, la Ley). Durante la primera mitad del año pasado, estos proyectos fueron discutidos en las comisiones de Defensa de Consumidor y de Cultura y, tras ser condensados en un solo texto, sus propuestas de reforma están pendientes de ser discutidas en el Pleno.
Son doce los Proyectos de Ley que pretenden modificar nuestra, ya no tan joven, Ley de Derechos de Autor. Más allá de la coyuntura en la que surgieron estas iniciativas, su renovación ya no puede ni debe retrasarse más por dos razones claras. Por un lado, es momento de contar con parámetros mucho más efectivos que permitan tener Sociedades de Gestión Colectiva que actúen de forma transparente y persigan realmente su fin: colaborar con la adecuada recaudación y repartición de las regalías de sus asociados. Por otro lado, el esquema de límites y excepciones a los Derechos de Autor no resulta acorde con la realidad y no permite que el equilibrio entre acceso a la cultura y el conocimiento se concrete en muchos casos. El anacronismo de algunas reglas y la necesidad de estos cambios se agravan cada día más debido a los nuevos patrones de participación, generación y consumo cultural que permiten las nuevas tecnologías.
En junio del año pasado se aprobaron los dictámenes referidos a los Proyectos de Ley que pretenden modificar el Decreto Legislativo 822. Las reformas propuestas se pueden dividir hasta en tres grupos: (i) modificaciones e incorporaciones de excepciones y límites a los derechos de autor, (ii) parámetros relacionados a las Sociedades de Gestión Colectiva, y (iii) modificaciones en relación a la aplicación de algunos artículos de la misma ley.
Dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor
Este dictamen presentado el 5 de junio de 2014 recae sobre los doce proyectos de ley propuestos por diversos grupos parlamentarios. Como ya se mencionó, las propuestas inciden en los apartados referidos a la aplicación de artículos de la norma, límites y excepciones al Derecho de Autor, y tratamiento de las Sociedades de Gestión Colectiva. Este último apartado es, sin duda alguna, el fuerte de los proyectos –dada la coyuntura mediática– y por ende del dictamen. ((Se recomienda revisar una entrada anterior en la que se trata detalladamente lo propuesto en este dictamen.))
Sobre la aplicación de la Ley, se propone la modificación del artículo 29 para establecer la obligación de que cualquier persona o institución que tuviese algún ejemplar único o raro de obras, que sean de dominio público de autores peruanos, deberá de brindar las facilidades para que la Biblioteca Nacional del Perú pueda obtener una copia de la misma. Esta propuesta resulta ser muy positiva, pero deja la sensación de que pudo haberse traído a debate también el tema de obras huérfanas que hasta el momento no ha sido regulado en nuestro país.
En lo referido a los límites y excepciones a los Derechos de Autor, se ha considerado la modificación de algunos incisos del artículo 41 y del 43 de la Ley, así como la incorporación de nuevas excepciones en el primero. Entre estos, se busca permitir la comunicación pública de obras, sin autorización del autor ni pago de remuneración, cuando se trate de eventos familiares y sociales sin fines de lucro, ampliando la posibilidad de que estos no solo sean en el ámbito doméstico, sino también en lugares alquilados. Sin embargo, la obligación de remunerar el uso de las mismas se mantiene en los propietarios de lugares donde habitualmente se realizan estas actividades, con lo que considero se podría trasladar dicha obligación nuevamente a los usuarios ya exceptuados.
Asimismo se plantea la posibilidad de comunicar públicamente obras con fines educativos, en el curso de las actividades de una institución de enseñanza, tanto por medios reprográficos, digitales u otros, lo cual hace un enlace a las excepciones de reproducción en el mismo supuesto. ((Leer el punto referido a la aprobación de la Ley 30276, ya que son modificaciones ya realizadas.)) Finalmente, añaden excepciones a favor de las personas con discapacidad y apartados relacionados a la posibilidad de usar nuevas tecnologías para obtener copias privadas de fragmentos de obras o de obras agotadas.
Respecto a las actividades de las Sociedades de Gestión Colectiva, su administración y funcionamiento así como medidas a adoptarse para la fiscalización de las mismas, se puede destacar entre las propuestas de modificación: la puesta a disposición de las bases de datos de repertorios que administran de forma gratuita, procedimientos para establecer tarifas, la imposibilidad de cobrar a los titulares por el uso de sus propias obras, igualdad de participación en votos de los asociados para elegir a sus representantes y la reducción del porcentaje de gastos administrativos al 20%. Asimismo, se amplían las incompatibilidades de los representantes de las SGC en tanto a contratar entre familiares y afines, y otros supuestos, con lo que queda claro que se consideraron muchos puntos de las denuncias públicas en la investigación que se realizó a APDAYC en el 2013.
En este punto, se puede criticar que la Comisión no consideró la modificación de la primera parte del artículo 147 de la Ley, propuesta en más de un proyecto en la que se pretendía que las SGC prueben fehacientemente la representación de sus miembros en caso de ejercer sus derechos. De esta forma se buscaba dejar de lado la presunción de que éstas representan absolutamente a todos los autores y que la carga de la prueba se encuentre en los usuarios; ya que en la realidad, no todos se encuentran asociados y es mucho más sencillo que las mismas SGC puedan probar la representación.
Dictamen de la Comisión de Cultura
Este dictamen del 26 de junio de 2014 recae exclusivamente sobre el Proyecto de Ley 3157/2013-CR, que fue presentado por la bancada del Partido Nacionalista Gana Perú a iniciativa del congresista Rubén Condori. El proyecto pretende modificar los artículos 41, 149, 153 y 160 de la Ley. Después de atender la opinión de INDECOPI, la Comisión planteó algunas modificaciones.
Sobre los límites y excepciones a los Derechos de Autor, se propone añadir al artículo 41 tres excepciones más, relativas a la comunicación pública de obras sin necesidad de autorización del autor ni pago de remuneración en el caso de: (i) fiestas y celebraciones rituales, (ii) música y danzas declaradas como Patrimonio Cultural, y, (iii) obras que pertenezcan al dominio público. También se plantea exceptuar adiversas actividades patronales que tengan como fin cultivar las diversas tradiciones y costumbres de los pueblos. Por último, las actividades que realicen las instituciones de ayuda humanitaria o entidades religiosas en actos de caridad. En los tres casos queda señalado que no debe haber finalidad lucrativa de por medio.
En términos generales, es adecuado considerar dentro de las excepciones propuestas van de acuerdo a actividades que se realizan en un país multicultural como el nuestro. Sin embargo, la precisión del uso de obras que son de dominio público en un apartado de este tipo, resulta innecesario y redundante. De igual manera, la exposición de motivos del Proyecto de Ley original hace mención a una serie de excepciones que bien pudieron haber sido consideradas también como la modificación de la concepción del ámbito doméstico, uso de obras protegidas en negocios distintos a los de ventas de equipos de sonido o imagen, la imposibilidad de usar obras completas en actos oficiales o ceremonias religiosas, entre otros que evidentemente sería bueno replantear para poder beneficiar a la sociedad.
Sobre las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC), se ha propuesto modificar el artículo 149, en relación a los requisitos mínimos que debería cumplir una SGC para obtener la licencia de funcionamiento, la eliminación de todo tipo de categorización de socios y la prohibición de reelección inmediata de los miembros del Consejo Directivo, Consejo Consultivo y Junta de Vigilancia. A diferencia del texto original del proyecto de ley, se prefirió eliminar de esta prerrogativa al Director General, ya que para efectos de su función consideran necesaria cierta permanencia en el cargo.
Adicionalmente, se plantea la modificación del artículo 153 para establecer que dentro de las obligaciones de la SGC estará la de someter no solo el balance y documentación contable si no también la gestión administrativa al examen de un auditor externo nombrado por concurso público y ya no por el Consejo Directivo, como está fijado por la ley actualmente. Se señala además que dicho proceso debe ser realizado por la Dirección de Derechos de Autor de INDECOPI, debiendo presentarse el informe a éstos además de remitir copia a la Comisión de Cultura ya la de Defensa del Consumidor del Congreso de la República. Esta modificación resultaría muy importante en caso de concretarse, ya que permitiría una mejor fiscalización de las actividades de las SGC desde distintos frentes.
Por último, y siguiendo con los actos de fiscalización, se busca modificar el artículo 160 de la Ley para incluir como obligación de los miembros de los órganos de las SGC (Director General y Director Ejecutivo) que al momento de asumir sus cargos presenten a la Dirección de Derechos de Autor de INDECOPI las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas que tienen tanto en el país como en el extranjero, así como las declaraciones juradas de no tener incompatibilidades. Incluyendo además que la DDA de INDECOPI deberá registrar, archivar las mismas, además de remitir las copias a las Comisiones de Cultura y Defensa del Consumidor del Congreso.
Esta reforma ya aprobada ha introducido modificaciones positivas en el plano educativo. Así, ahora se permite la comunicación pública de obras con fines didácticos en el curso de las actividades de una institución de enseñanza cuando las obras sean reproducidas por medios digitales o similares, favoreciendo de esta forma a la educación virtual tan difundida en estos tiempos. Además, ha abierto la posibilidad de reproducir obras por medios digitales o similares con motivos educativos, ya no solo de artículos o breves extractos de obras sino también de discursos, frases originales, poemas unitarios, e incluso el íntegro de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico lícitamente publicadas, con la única condición de hacerlo conforme a los usos honrados y sin ánimo de lucro.
Otro punto importante en esta modificación es que en el caso de los préstamos al público de obras por parte de las bibliotecas y archivos, los mismos ya no se limitan solo a obras “expresadas por escrito”, dejando por fin de lado tan arcaica disposición y permitiendo el préstamo de cualquier otro tipo de obras, como fotográficas, audiovisuales, etc. Sin duda alguna, es uno de los cambios más importantes que se ha dado a favor de los consumidores de contenido cultural y en especial de la educación, la misma que siempre debería ser la excepción por excelencia a los derechos de autor.
Sin embargo, dos de los tres cambios que ha hecho la Ley 30276 también estaban propuestos en el Dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor que data de una fecha anterior a la promulgación de la misma. Por ello, el Pleno del Congreso tendrá que retirar la referencia a ambos artículos antes de su aprobación.
Teniendo en cuenta la situación de la tan esperada y necesaria reforma de la Ley sobre los Derechos de Autor, se puede decir que todos los puntos que se están planteando en los dictámenes son en gran parte adecuados. Sin embargo, y como ya se ha reseñado a lo largo del artículo, hay ciertos puntos que no están siendo considerados o dejados de lado del las propuestas originales en los proyectos de ley por los dictámenes del Congreso.
Por ello, solo podríamos hablar de que estamos a puertas de un primer paso para reformar el sistema de Derechos de Autor en nuestro país, y no necesariamente ante la reforma esperada. Por el momento, solo queda esperar que el Congreso ponga en agenda muy pronto la discusión de las reformas propuestas y que en un futuro se puedan considerar las dejadas de lado.
Maria Belen Collao Vera es abogada, actualmente cursa la Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual en la Pontificia Universidad Católica del Perú y es colaboradora de Hiperderecho.
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Este sábado21 de febrero se celebrará por segundo año consecutivo el Open Data Day Perú. Se trata de una reunión anual que busca agrupar a activistas, hackers y ciudadanos en general para discutir y trabajar juntos en soluciones que contribuyan a la transparencia y utilicen datos públicos para solucionar problemas. Como parte de las actividades de la jornada, Miguel Morachimo, Director de Hiperderecho, compartirá con los asistentes el trabajo de la organización y discutirá la necesidad de buscar espacios de diálogo más amplios para las discusiones sobre tecnología y políticas públicas en nuestro país. El evento es organizado por Open Data Perú y cuenta con el apoyo de la Municipalidad de Miraflores, la Iniciativa Latinoamericana por los Datos Abiertos, Hacks/Hackers Lima, Ojo Público, la Fundación Ciencias de la Documentación y la Escuela de Datos.
La reunión se llevará a cabo en el Auditorio del Estadio Niño Héroe Manuel Bonilla de Miraflores (Av. Ejército, cuadra 13) desde las 10:30 am hasta las 7:30 pm. El ingreso es libre y pueden encontrar más información en la web del evento.
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Ante la tragedia de Charlie Hebdo los abajo firmantes llamamos a nuestros líderes políticos a apoyar los derechos humanos. Es más importante que nunca que nuestros gobiernos trabajen para proteger a los periodistas, activistas y miembros del público, sin incrementar la escala y el alcance de las intromisiones en nuestras vidas privadas. Hiperederecho es una de las más de veinte organizaciones de la sociedad civil internacional que han firmado esta carta.
El 11 de Enero de 2015, millones de ciudadanos y líderes mundiales se reunieron en París para marchar en solidaridad y mostrar su apoyo a la libertad de expresión bajo el lema «Je suis Charlie». Ahora es el momento para que esos líderes reafirmen su compromiso de proteger los derechos humanos. Los derechos a la libre expresión y a la intimidad están íntimamente relacionados y uno no puede florecer donde el otro se ve amenazado. Pedimos a los gobiernos del mundo evitar incrementar las medidas de vigilancia gubernamental o violar derechos humanos como consecuencia de esta tragedia.
Momentos como este requieren respuestas efectivas y meditadas y no incrementos restrictivos y apresurados a los poderes represivos legales o gubernamentales. Ahora mismo, gobiernos desde Canberra a Bruselas pasando por Washington, ya están actuando para expandir los poderes de vigilancia o limitar la libre expresión.
Pero más vigilancia no significa mejor vigilancia, e incrementar el alcance y enfoque del espionaje gubernamental o interferir con la libertad de expresión no es la respuesta a todos nuestros problemas sociales o de seguridad. Oficiales franceses han admitido que tenían información de inteligencia previa al ataque, lo que sugiere que ni la vigilancia inadecuada ni una vigilancia masiva más agresiva hubieran prevenido este ataque.
Como han ocurrido fallas de seguridad a pesar de la expansión de la vigilancia, este no es el momento de aprobar nuevas medidas legales para expandirla. En lugar de ello, es necesario subrayar la importancia de una seguridad que proteja y no limite los derechos humanos.
Por lo tanto, les solicitamos que:
Inviten al gobierno francés a realizar una evaluación profunda de las políticas relevantes antes de aprobar nuevas leyes y políticas que puedan afectar derechos humanos.
Aseguren la protección y vigencia a nivel nacional de los instrumentos de protección de los derechos humanos, en particular de la libertad de expresión y la privacidad.
Den participación a instituciones y ciudadanos en un diálogo público sobre soluciones específicas que ayuden a proteger a la sociedad y a mismo tiempo respeten los derechos humanos.
Defiendan una sociedad libre y abierta donde los derechos humanos no solo sean protegidos sino celebrados y donde los diversos puntos de vista, incluyendo las perspectivas satíricas adoptadas por Charlie Hebdo puedan expresarse libremente, tanto en línea como en la vida material.
No hay soluciones fáciles o rápidas. En momentos como estos, debemos afirmar los valores de la sociedad en la que queremos vivir o arriesgarnos a perderlos en nombre de su protección. Acompañenos a trabajar juntos por un mundo mejor donde la libertad de expresión, la privacidad y otros derechos humanos puedan florecer.
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En Hiperderecho estamos muy entusiasmados por invitarlos este mes a un seminario y taller sobre Derechos Humanos y Vigilancia en Internet. Este evento de dos días está dirigido a abogados, periodistas y usuarios de Internet interesados en conocer la problemática de la vigilancia en Internet y las distintas respuestas legales y tecnológicas que existen. Hemos organizado este evento en colaboración con nuestros amigos de la Electronic Frontier Foundation, una organización sin fines de lucro basada en California dedicada a defender los derechos de los usuarios de Internet y con quienes ya habíamos trabajado antes, y gracias al financiamiento de Web We Want.
El jueves 29 de enero el evento empezará con la intervención especial de Hanni Fakhoury, Senior Staff Attorney de la Electronic Frontier Foundation, quien hablará del problema de la vigilancia masiva a usuarios de Internet en Estados Unidos, las distintas respuestas legales que ha merecido y también presentará los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos de Vigilancia en Comunicaciones, un proyecto colaborativo impulsado por la EFF para articular cómo las normas y estándares internacionales de derechos humanos se aplican en el contexto de la vigilancia de las comunicaciones. Los comentarios estarán a cargo de Alonso Gurmendi, experto en Derecho Internacional y profesor de la Universidad del Pacífico, y Miguel Morachimo, abogado y Director de Hiperderecho.
Al día siguiente, el viernes 30 de enero tendremos la intervención de Óscar Castilla, periodista y Director Ejecutivo de Ojo Público, que hablará de casos recientes en los que se han puesto en evidencia operaciones de vigilancia desde el Estado Peruano. A continuación, Pedro Muñoz y John Vargas abordarán desde el punto de vista tecnológico distintas herramientas existentes para protegerse de la vigilancia como las comunicaciones encriptadas, la navegación a través de TOR, entre otros.
Este evento es posible gracias al financiamiento de Web We Want y ha sido organizado en conjunto por la Electronic Frontier Foundation, Ojo Público, Hacks/Hackers Lima e Hiperderecho con el apoyo de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico. Se llevará a cabo este jueves 29 y viernes 30 de enero desde las 6 pm en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico (Jr. Sánchez Cerro 2141, Jesús María, Lima). Como en todas nuestras actividades, el ingreso es libre previa inscripción (nombre y DNI) a ojopublicoperu@gmail.com. Para mayor información y anuncios de último momento pueden seguir el Facebook de Hacks/Hackers Lima.
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