Autor: Hiperderecho

Somos una organización sin fines de lucro que cree que la tecnología es una herramienta de liberación social y trabaja para defenderla de cualquiera que la ponga en riesgo.

Proyecto de Ley No. 4061/2014-CR

Por: Maria Belen Collao Vera*

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este Proyecto de Ley fue presentado por Johnny Cárdenas Cerrón, del Partido Nacionalista Gana Perú el 5 de diciembre de 2014 y también está firmado por los congresistas Yrupailla Montes, Cesar Elmer; Nayap Kinin, Eduardo; Molina Martinez, Agustin F; De La Torre Dueñas, Hernan; y, Canches Guzman, Rogelio Antenor.

El 11 de diciembre de 2014 el Proyecto fue asignado a la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, donde aún está pendiente el dictamen correspondiente.

Lo que propone

Este Proyecto propone modificar cuarenta artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados a pautas generales de aplicación de la ley, excepciones y limitaciones, así como a las sociedades de gestión colectiva (SGC).

Sobre las propuestas de cambios de pautas generales, se propone añadir un numeral al artículo 2 de la ley, para incluir dentro de las definiciones el concepto del soporte material de las obras. Al igual que anteriores proyectos de ley, también pretende la modificación del artículo 29 para establecer la obligación de que cualquier persona o institución que tuviese algún ejemplar único o raro de obras, que sean de dominio público de autores peruanos, deberá de brindar las facilidades para que la Biblioteca Nacional del Perú pueda obtener una copia de la misma. Otro punto que propone modificar es que la posibilidad de que la remuneración pueda ser por tanto alzado, en el caso de una cesión de derechos, ya no solo sea fijada por las partes si no también en caso de que las SGC lo determinen.

En el artículo 116 propone establecer la responsabilidad solidaria de los propietarios de los locales donde se realizan comunicaciones públicas de obras, incluye la obligación de que éstos deban solicitar la autorización y pagar una tarifa correspondiente cuando en sus locales se celebren eventos familiares y/o sociales. Según lo propuesto, la obligación que tenían los organizadores de dichos eventos queda desplazada a los propietarios del local donde se realicen los mismos. Consideramos que este punto debió tratarse en todo caso en el punto de las excepciones.

En el mismo sentido, el Proyecto pretende incluir una vez más el supuesto de responsabilidad solidaria, que ya se encuentra regulado en el artículo 39 de la Ley, en la propuesta de modificación del artículo 117 que se refiere al incumplimiento de la presentación de la autorización correspondiente al uso de obras en espectáculos y audiciones públicas. Según lo propuesto, las autoridades públicas de oficio o a pedido de parte tendrán la facultad de prohibir dichos eventos cuando no cuenten con la “autorización respectiva”. Bajo este modelo, se pretende que instancias públicas como los gobiernos locales tengan la difícil tarea de monitorear y exigir el cumplimiento de los derechos de autor y quedarán autorizadas a prohibir cualquier actividad que incumpla con los mismos.

Por último, la propuesta también propone modificar el Capítulo II del Título VIII sobre Derechos Conexos, el mismo que pretende incluir precisiones más amplias sobre los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes. Sin embargo, muchas de estas ya se encuentran consideradas en la actualmente vigente Ley 28131.

Sobre las propuestas de modificación de excepciones y límites a los Derechos de Autor, se propone modificar el artículo 41, estableciendo que cuando en el ámbito doméstico se realicen eventos familiares y sociales sin ánimo de lucro no exista obligación de tener autorización ni pago de remuneración por la comunicación pública de obras. También para el caso de comunicaciones públicas de obras con fines didácticos, limitando el público a estudiantes y personal de la institución de enseñanza, una propuesta que ya es parte de la ley actual.[1] En el caso de la excepción de la comunicación de obras en establecimientos de comercio con finalidad demostrativa se propone que la misma solo se circunscriba a breves fragmentos de las obras. Así mismo, se propone añadir excepciones relacionadas con actos de promoción de acceso a la cultura para personas con discapacidad, así como para actividades de caridad.

En relación a las modificaciones propuestas del artículo 43, propone que las reproducciones realizadas con fines educativos se puedan realizar ya no solo por medios repográficos si no por cualquier tecnología, además de permitir que se reproduzcan obras ya no solo discursos, frases originales, poemas unitarios, y el íntegro de obras plásticas y fotográficas. Este extremo también formó parte de la Ley 30276 y ya se encuentra modificado en la Ley de Derechos de autor.

Además, se pretende modificar la excepción de reproducción de breves fragmentos o de obras agotadas publicadas en forma gráfica, permitiendo que la reproducción también se dé por cualquier medio conocido o por conocerse. Sin embargo, podría tratarse de un error de redacción del proyecto, ya que no se limita la reproducción de obras agotadas si no de cualquier ‘obra’ lo cual ampliaría el alcance de la misma de una forma un tanto controversial. Por último, propone permitir la reproducción de obras en formatos accesibles para uso privado de invidentes y sin finalidad de lucro.

Sobre las modificaciones propuestas para las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC), además de hacer precisiones como denominar ‘Dirección’ de Derechos de Autor y ya no ‘Comisión’, también propone que las tarifas y repertorios de las SGC deben estar disponibles para los asociados y usuarios de forma gratuita vía web u otro medio utilizado por ellas y sólo habría que realizar pago por diferentes tipos de consultas.

La exposición de motivos se señala que este proyecto está basado en los doce proyectos presentados para modificar la Ley sobre el Derecho de Autor que ya cuentan con dictámenes tanto de la Comisión de Defensa al Consumidor como la Comisión de Cultura del Congreso[2], así como las denuncias públicas sobre manejos irregulares de APDAYC. Sin embargo, de la revisión de las propuestas de modificación en puntos críticos como la categorización de miembros, incompatibilidades de cargos, y mecanismos de fiscalización de las SGC encontramos que son propuestas sumamente débiles en comparación de otras presentadas en los diferentes proyectos de ley. Entre otros puntos críticos, se sigue permitiendo que exista una categorización de miembros, las incompatibilidades de ser asesores de las SGC, miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia, Director y otros, para ex funcionarios de Indecopi (miembros de la DDA y Sala de P.I.) solo se extendería a un año, plazo que definitivamente resulta muy corto, y se establecen parámetros de fiscalización más débiles en comparación de los propuestos por otros proyectos.

Es incierto el camino que recorrerá este Proyecto de Ley. En un primer escenario, podría ser incorporado sobre la marcha durante el debate en el Pleno al dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor a través de un cuarto intermedio para modificaciones. Por otro lado, bien podría rezagado para merecer un dictamen independiente y posterior o, tras la discusión y aprobación en el Pleno del Dictamen sobre los otros doce Proyectos de Ley, podría ser retirado por sus proponentes.

Texto de proyecto de ley | Más información

 

Maria Belen Collao Vera es abogada, actualmente cursa la Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual en la Pontificia Universidad Católica del Perú y es colaboradora de Hiperderecho.


  1. El 3 de diciembre de 2014 se publicó en El Peruano la Ley 30276 que realizó esta y otras modificaciones, aunque el Dictamen se había aprobado a inicios de noviembre. El Proyecto de Ley que comentamos se presentó el 5 de diciembre y resulta llamativo que haya ignorado lo discutido y aprobado por el Pleno desde hace un mes.  ↩
  2. Se recomienda revisar: Lo bueno, lo malo y lo feo de la reforma propuesta a la Ley de Derechos de Autor y ¿Cómo va la Reforma de la Ley sobre Derechos de Autor..  ↩

Hiperderecho participará en taller sobre democracia digital para el Congreso

La organización Democracia & Desarrollo Internacional organiza este miércoles 18 de marzo un taller sobre democracia digital y gobierno abierto dirigido a congresistas, asesores, funcionarios y especialistas vinculados al Congreso de la República. El taller busca que los participantes  reflexionen en torno a la importancia de la democracia digital, con el propósito de que pueda servirles para su ejercicio profesional en el Congreso y puedan legislar sobre la materia. El evento tendrá como expositor a Miguel Morachimo, Director de Hiperderecho, quien hablará de los retos en materia de transparencia que tiene el Congreso y de ProyectosDeLey.pe. También participarán como expositores Elaine Ford, Óscar Montezuma, Jimena Sánchez y César Zevallos.

Los interesados en asistir que estén dentro del público objetivo del taller pueden enviar tu CV hasta el 10 de marzo a info@ddint.org. Se entregarán Certificados. El cupo es limitado.

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¿Cómo va la reforma de la Ley sobre Derechos de Autor?

Por: Maria Belen Collao Vera*

El Congreso de la República termina su periodo de receso esta semana y nuevamente podría –y debería– entrar en agenda la discusión de los dictámenes de la Comisión de Cultura y el de la Comisión de Defensa del Consumidor sobre la reforma al sistema de Derechos de Autor. Después del escándalo mediático que desató la investigación sobre manejos irregulares dentro APDAYC, la más grande Sociedad de Gestión Colectiva en nuestro país, desde setiembre del 2013 diversas bancadas presentaron proyectos de ley que buscaban modificar distintos artículos de la Ley de Derechos de Autor (en adelante, la Ley). Durante la primera mitad del año pasado, estos proyectos fueron discutidos en las comisiones de Defensa de Consumidor y de Cultura y, tras ser condensados en un solo texto, sus propuestas de reforma están pendientes de ser discutidas en el Pleno.

Son doce los Proyectos de Ley que pretenden modificar nuestra, ya no tan joven, Ley de Derechos de Autor. Más allá de la coyuntura en la que surgieron estas iniciativas, su renovación ya no puede ni debe retrasarse más por dos razones claras. Por un lado, es momento de contar con parámetros mucho más efectivos que permitan tener Sociedades de Gestión Colectiva que actúen de forma transparente y persigan realmente su fin: colaborar con la adecuada recaudación y repartición de las regalías de sus asociados. Por otro lado, el esquema de límites y excepciones a los Derechos de Autor no resulta acorde con la realidad y no permite que el equilibrio entre acceso a la cultura y el conocimiento se concrete en muchos casos. El anacronismo de algunas reglas y la necesidad de estos cambios se agravan cada día más debido a los nuevos patrones de participación, generación y consumo cultural que permiten las nuevas tecnologías.

¿Qué impacto tiene esta reforma para nuestro sistema? Desde la última vez que analizamos en Hiperderecho los distintos proyectos de ley presentados, han sucedido dos hechos que cambian el panorama: los dictámenes aprobatorios de las comisiones del Congreso y la aprobación de la Ley 30276.

Dictámenes de las comisiones del Congreso

En junio del año pasado se aprobaron los dictámenes referidos a los Proyectos de Ley que pretenden modificar el Decreto Legislativo 822. Las reformas propuestas se pueden dividir hasta en tres grupos: (i) modificaciones e incorporaciones de excepciones y límites a los derechos de autor, (ii) parámetros relacionados a las Sociedades de Gestión Colectiva, y (iii) modificaciones en relación a la aplicación de algunos artículos de la misma ley.

Dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor

Este dictamen presentado el 5 de junio de 2014 recae sobre los doce proyectos de ley propuestos por diversos grupos parlamentarios. Como ya se mencionó, las propuestas inciden en los apartados referidos a la aplicación de artículos de la norma, límites y excepciones al Derecho de Autor, y tratamiento de las Sociedades de Gestión Colectiva. Este último apartado es, sin duda alguna, el fuerte de los proyectos –dada la coyuntura mediática– y por ende del dictamen. ((Se recomienda revisar una entrada anterior en la que se trata detalladamente lo propuesto en este dictamen.))

Sobre la aplicación de la Ley, se propone la modificación del artículo 29 para establecer la obligación de que cualquier persona o institución que tuviese algún ejemplar único o raro de obras, que sean de dominio público de autores peruanos, deberá de brindar las facilidades para que la Biblioteca Nacional del Perú pueda obtener una copia de la misma. Esta propuesta resulta ser muy positiva, pero deja la sensación de que pudo haberse traído a debate también el tema de obras huérfanas que hasta el momento no ha sido regulado en nuestro país.

En lo referido a los límites y excepciones a los Derechos de Autor, se ha considerado la modificación de algunos incisos del artículo 41 y del 43 de la Ley, así como la incorporación de nuevas excepciones en el primero. Entre estos, se busca permitir la comunicación pública de obras, sin autorización del autor ni pago de remuneración, cuando se trate de eventos familiares y sociales sin fines de lucro, ampliando la posibilidad de que estos no solo sean en el ámbito doméstico, sino también en lugares alquilados. Sin embargo, la obligación de remunerar el uso de las mismas se mantiene en los propietarios de lugares donde habitualmente se realizan estas actividades, con lo que considero se podría trasladar dicha obligación nuevamente a los usuarios ya exceptuados.

Asimismo se plantea la posibilidad de comunicar públicamente obras con fines educativos, en el curso de las actividades de una institución de enseñanza, tanto por medios reprográficos, digitales u otros, lo cual hace un enlace a las excepciones de reproducción en el mismo supuesto. ((Leer el punto referido a la aprobación de la Ley 30276, ya que son modificaciones ya realizadas.)) Finalmente, añaden excepciones a favor de las personas con discapacidad y apartados relacionados a la posibilidad de usar nuevas tecnologías para obtener copias privadas de fragmentos de obras o de obras agotadas.

Respecto a las actividades de las Sociedades de Gestión Colectiva, su administración y funcionamiento así como medidas a adoptarse para la fiscalización de las mismas, se puede destacar entre las propuestas de modificación: la puesta a disposición de las bases de datos de repertorios que administran de forma gratuita, procedimientos para establecer tarifas, la imposibilidad de cobrar a los titulares por el uso de sus propias obras, igualdad de participación en votos de los asociados para elegir a sus representantes y la reducción del porcentaje de gastos administrativos al 20%. Asimismo, se amplían las incompatibilidades de los representantes de las SGC en tanto a contratar entre familiares y afines, y otros supuestos, con lo que queda claro que se consideraron muchos puntos de las denuncias públicas en la investigación que se realizó a APDAYC en el 2013.

En este punto, se puede criticar que la Comisión no consideró la modificación de la primera parte del artículo 147 de la Ley, propuesta en más de un proyecto en la que se pretendía que las SGC prueben fehacientemente la representación de sus miembros en caso de ejercer sus derechos. De esta forma se buscaba dejar de lado la presunción de que éstas representan absolutamente a todos los autores y que la carga de la prueba se encuentre en los usuarios; ya que en la realidad, no todos se encuentran asociados y es mucho más sencillo que las mismas SGC puedan probar la representación.

 

Dictamen de la Comisión de Cultura

Este dictamen del 26 de junio de 2014 recae exclusivamente sobre el Proyecto de Ley 3157/2013-CR, que fue presentado por la bancada del Partido Nacionalista Gana Perú a iniciativa del congresista Rubén Condori. El proyecto pretende modificar los artículos 41, 149, 153 y 160 de la Ley. Después de atender la opinión de INDECOPI, la Comisión planteó algunas modificaciones.

Sobre los límites y excepciones a los Derechos de Autor, se propone añadir al artículo 41 tres excepciones más, relativas a la comunicación pública de obras sin necesidad de autorización del autor ni pago de remuneración en el caso de: (i) fiestas y celebraciones rituales, (ii) música y danzas declaradas como Patrimonio Cultural, y, (iii) obras que pertenezcan al dominio público. También se plantea exceptuar adiversas actividades patronales que tengan como fin cultivar las diversas tradiciones y costumbres de los pueblos. Por último, las actividades que realicen las instituciones de ayuda humanitaria o entidades religiosas en actos de caridad. En los tres casos queda señalado que no debe haber finalidad lucrativa de por medio.

En términos generales, es adecuado considerar dentro de las excepciones propuestas van de acuerdo a actividades que se realizan en un país multicultural como el nuestro. Sin embargo, la precisión del uso de obras que son de dominio público en un apartado de este tipo, resulta innecesario y redundante. De igual manera, la exposición de motivos del Proyecto de Ley original hace mención a una serie de excepciones que bien pudieron haber sido consideradas también como la modificación de la concepción del ámbito doméstico, uso de obras protegidas en negocios distintos a los de ventas de equipos de sonido o imagen, la imposibilidad de usar obras completas en actos oficiales o ceremonias religiosas, entre otros que evidentemente sería bueno replantear para poder beneficiar a la sociedad.

Sobre las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC), se ha propuesto modificar el artículo 149, en relación a los requisitos mínimos que debería cumplir una SGC para obtener la licencia de funcionamiento, la eliminación de todo tipo de categorización de socios y la prohibición de reelección inmediata de los miembros del Consejo Directivo, Consejo Consultivo y Junta de Vigilancia. A diferencia del texto original del proyecto de ley, se prefirió eliminar de esta prerrogativa al Director General, ya que para efectos de su función consideran necesaria cierta permanencia en el cargo.

Adicionalmente, se plantea la modificación del artículo 153 para establecer que dentro de las obligaciones de la SGC estará la de someter no solo el balance y documentación contable si no también la gestión administrativa al examen de un auditor externo nombrado por concurso público y ya no por el Consejo Directivo, como está fijado por la ley actualmente. Se señala además que dicho proceso debe ser realizado por la Dirección de Derechos de Autor de INDECOPI, debiendo presentarse el informe a éstos además de remitir copia a la Comisión de Cultura ya la de Defensa del Consumidor del Congreso de la República. Esta modificación resultaría muy importante en caso de concretarse, ya que permitiría una mejor fiscalización de las actividades de las SGC desde distintos frentes.

Por último, y siguiendo con los actos de fiscalización, se busca modificar el artículo 160 de la Ley para incluir como obligación de los miembros de los órganos de las SGC (Director General y Director Ejecutivo) que al momento de asumir sus cargos presenten a la Dirección de Derechos de Autor de INDECOPI las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas que tienen tanto en el país como en el extranjero, así como las declaraciones juradas de no tener incompatibilidades. Incluyendo además que la DDA de INDECOPI deberá registrar, archivar las mismas, además de remitir las copias a las Comisiones de Cultura y Defensa del Consumidor del Congreso.

 

Aprobación de la Ley 30276

Otro de los puntos que es necesario tener en mente, para saber cuál es el panorama de la reforma de la Ley, es el reciente cambio de la misma con la promulgación de la Ley 30276 en diciembre del 2014, en base al Proyecto de Ley 2314/2012-CR propuesto por el congresista Sergio Tejada, que ha modificado los artículos 41 y 43 de la Ley de Derechos de Autor relativas a los límites y excepciones con fines educativos y a favor de bibliotecas, archivos e instituciones educativas.

Esta reforma ya aprobada ha introducido modificaciones positivas en el plano educativo. Así, ahora se permite la comunicación pública de obras con fines didácticos en el curso de las actividades de una institución de enseñanza cuando las obras sean reproducidas por medios digitales o similares, favoreciendo de esta forma a la educación virtual tan difundida en estos tiempos. Además, ha abierto la posibilidad de reproducir obras por medios digitales o similares con motivos educativos, ya no solo de artículos o breves extractos de obras sino también de discursos, frases originales, poemas unitarios, e incluso el íntegro de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico lícitamente publicadas, con la única condición de hacerlo conforme a los usos honrados y sin ánimo de lucro.

Otro punto importante en esta modificación es que en el caso de los préstamos al público de obras por parte de las bibliotecas y archivos, los mismos ya no se limitan solo a obras “expresadas por escrito”, dejando por fin de lado tan arcaica disposición y permitiendo el préstamo de cualquier otro tipo de obras, como fotográficas, audiovisuales, etc. Sin duda alguna, es uno de los cambios más importantes que se ha dado a favor de los consumidores de contenido cultural y en especial de la educación, la misma que siempre debería ser la excepción por excelencia a los derechos de autor.

Sin embargo, dos de los tres cambios que ha hecho la Ley 30276 también estaban propuestos en el Dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor que data de una fecha anterior a la promulgación de la misma. Por ello, el Pleno del Congreso tendrá que retirar la referencia a ambos artículos antes de su aprobación.

 

Teniendo en cuenta la situación de la tan esperada y necesaria reforma de la Ley sobre los Derechos de Autor, se puede decir que todos los puntos que se están planteando en los dictámenes son en gran parte adecuados. Sin embargo, y como ya se ha reseñado a lo largo del artículo, hay ciertos puntos que no están siendo considerados o dejados de lado del las propuestas originales en los proyectos de ley por los dictámenes del Congreso.

Por ello, solo podríamos hablar de que estamos a puertas de un primer paso para reformar el sistema de Derechos de Autor en nuestro país, y no necesariamente ante la reforma esperada. Por el momento, solo queda esperar que el Congreso ponga en agenda muy pronto la discusión de las reformas propuestas y que en un futuro se puedan considerar las dejadas de lado.

Maria Belen Collao Vera es abogada, actualmente cursa la Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual en la Pontificia Universidad Católica del Perú y es colaboradora de Hiperderecho.

Hiperderecho participará del Open Data Day Perú 2015

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Este sábado 21 de febrero se celebrará por segundo año consecutivo el Open Data Day Perú. Se trata de una reunión anual que busca agrupar a activistas, hackers y ciudadanos en general para discutir y trabajar juntos en soluciones que contribuyan a la transparencia y utilicen datos públicos para solucionar problemas. Como parte de las actividades de la jornada, Miguel Morachimo, Director de Hiperderecho, compartirá con los asistentes el trabajo de la organización y discutirá la necesidad de buscar espacios de diálogo más amplios para las discusiones sobre tecnología y políticas públicas en nuestro país. El evento es organizado por Open Data Perú y cuenta con el apoyo de la Municipalidad de Miraflores, la Iniciativa Latinoamericana por los Datos Abiertos, Hacks/Hackers Lima, Ojo Público, la Fundación Ciencias de la Documentación y la Escuela de Datos.

La reunión se llevará a cabo en el Auditorio del Estadio Niño Héroe Manuel Bonilla de Miraflores (Av. Ejército, cuadra 13) desde las 10:30 am hasta las 7:30 pm. El ingreso es libre y pueden encontrar más información en la web del evento.

Carta abierta a los gobiernos del mundo luego del ataque a Charlie Hebdo

Ante la tragedia de Charlie Hebdo los abajo firmantes llamamos a nuestros líderes políticos a apoyar los derechos humanos. Es más importante que nunca que nuestros gobiernos trabajen para proteger a los periodistas, activistas y miembros del público, sin incrementar la escala y el alcance de las intromisiones en nuestras vidas privadas. Hiperederecho es una de las más de veinte organizaciones de la sociedad civil internacional que han firmado esta carta.

El 11 de Enero de 2015, millones de ciudadanos y líderes mundiales se reunieron en París para marchar en solidaridad y mostrar su apoyo a la libertad de expresión bajo el lema «Je suis Charlie». Ahora es el momento para que esos líderes reafirmen su compromiso de proteger los derechos humanos. Los derechos a la libre expresión y a la intimidad están íntimamente relacionados y uno no puede florecer donde el otro se ve amenazado. Pedimos a los gobiernos del mundo evitar incrementar las medidas de vigilancia gubernamental o violar derechos humanos como consecuencia de esta tragedia.

Momentos como este requieren respuestas efectivas y meditadas y no incrementos restrictivos y apresurados a los poderes represivos legales o gubernamentales. Ahora mismo, gobiernos desde Canberra a Bruselas pasando por Washington, ya están actuando para expandir los poderes de vigilancia o limitar la libre expresión.

Pero más vigilancia no significa mejor vigilancia, e incrementar el alcance y enfoque del espionaje gubernamental o interferir con la libertad de expresión no es la respuesta a todos nuestros problemas sociales o de seguridad. Oficiales franceses han admitido que tenían información de inteligencia previa al ataque, lo que sugiere que ni la vigilancia inadecuada ni una vigilancia masiva más agresiva hubieran prevenido este ataque.

Como han ocurrido fallas de seguridad a pesar de la expansión de la vigilancia, este no es el momento de aprobar nuevas medidas legales para expandirla. En lugar de ello, es necesario subrayar la importancia de una seguridad que proteja y no limite los derechos humanos.

Por lo tanto, les solicitamos que:

  • Inviten al gobierno francés a realizar una evaluación profunda de las políticas relevantes antes de aprobar nuevas leyes y políticas que puedan afectar derechos humanos.
  • Aseguren la protección y vigencia a nivel nacional de los instrumentos de protección de los derechos humanos, en particular de la libertad de expresión y la privacidad.
  • Den participación a instituciones y ciudadanos en un diálogo público sobre soluciones específicas que ayuden a proteger a la sociedad y a mismo tiempo respeten los derechos humanos.
  • Defiendan una sociedad libre y abierta donde los derechos humanos no solo sean protegidos sino celebrados y donde los diversos puntos de vista, incluyendo las perspectivas satíricas adoptadas por Charlie Hebdo puedan expresarse libremente, tanto en línea como en la vida material.

No hay soluciones fáciles o rápidas. En momentos como estos, debemos afirmar los valores de la sociedad en la que queremos vivir o arriesgarnos a perderlos en nombre de su protección. Acompañenos a trabajar juntos por un mundo mejor donde la libertad de expresión, la privacidad y otros derechos humanos puedan florecer.

Seminario sobre Derechos Humanos y Vigilancia en Internet

En Hiperderecho estamos muy entusiasmados por invitarlos este mes a un seminario y taller sobre Derechos Humanos y Vigilancia en Internet. Este evento de dos días está dirigido a abogados, periodistas y usuarios de Internet interesados en conocer la problemática de la vigilancia en Internet y las distintas respuestas legales y tecnológicas que existen. Hemos organizado este evento en colaboración con nuestros amigos de la Electronic Frontier Foundation, una organización sin fines de lucro basada en California dedicada a defender los derechos de los usuarios de Internet y con quienes ya habíamos trabajado antes, y gracias al financiamiento de Web We Want.

El jueves 29 de enero el evento empezará con la intervención especial de Hanni Fakhoury, Senior Staff Attorney de la Electronic Frontier Foundation, quien hablará del problema de la vigilancia masiva a usuarios de Internet en Estados Unidos, las distintas respuestas legales que ha merecido y también presentará los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos de Vigilancia en Comunicaciones, un proyecto colaborativo impulsado por la EFF para articular cómo las normas y estándares internacionales de derechos humanos se aplican en el contexto de la vigilancia de las comunicaciones. Los comentarios estarán a cargo de Alonso Gurmendi, experto en Derecho Internacional y profesor de la Universidad del Pacífico, y Miguel Morachimo, abogado y Director de Hiperderecho.

Al día siguiente, el viernes 30 de enero tendremos la intervención de Óscar Castilla, periodista y Director Ejecutivo de Ojo Público, que hablará de casos recientes en los que se han puesto en evidencia operaciones de vigilancia desde el Estado Peruano. A continuación, Pedro Muñoz y John Vargas abordarán desde el punto de vista tecnológico distintas herramientas existentes para protegerse de la vigilancia como las comunicaciones encriptadas, la navegación a través de TOR, entre otros.

Este evento es posible gracias al financiamiento de Web We Want y ha sido organizado en conjunto por la Electronic Frontier Foundation, Ojo Público, Hacks/Hackers Lima e Hiperderecho con el apoyo de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico. Se llevará a cabo este jueves 29 y viernes 30 de enero desde las 6 pm en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico (Jr. Sánchez Cerro 2141, Jesús María, Lima). Como en todas nuestras actividades, el ingreso es libre previa inscripción (nombre y DNI) a ojopublicoperu@gmail.com. Para mayor información y anuncios de último momento pueden seguir el Facebook de Hacks/Hackers Lima.

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10 criterios para el debate político en redes sociales

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Hiperderecho es parte del grupo de trabajo promovido por la Asociación Civil Transparencia que ha elaborado los 10 criterios para el debate político en redes sociales. Se trata de un documento propositivo dirigido a políticos y funcionarios públicos con pautas y recomendaciones sobre cómo aprovechar las redes sociales para mejorar la democracia. Este documento plantea abrir una conversación sobre las posibilidades del uso de la tecnología para la participación ciudadana y la conversación política.

Desde el año 2012, Hiperderecho trabaja para facilitar el entendimiento público de los problemas entre el Derecho y la tecnología. En ese ámbito, creemos que resulta de vital importancia que los políticos y autoridades tengan una aproximación positiva hacia la tecnología y puedan comprender su potencial para promover la democracia y el ejercicio de derechos en nuestro país.

El documento completo puede ser consultado desde la web 10criterios.pe y descargado en PDF desde aquí.

48 organizaciones internacionales piden más transparencia en el TPP

Hiperderecho y otras 47 organizaciones de todo el mundo enviaron esta semana una carta pública dirigida a los negociadores del Acuerdo de Promoción Transpacífico (TPP) solicitando mayor transparencia en las negociaciones. La carta ha sido entregada a los jefes negociadores del TPP que estuvieron reunidos desde el 7 al 12 de diciembre en Washington D.C. y cuenta con las adhesiones de la Electronic Frontier Foundation, Creative Commons, Article 19, OpenMedia, Oxfam, ONG Derechos Digitales, entre otros.

El Acuerdo de Promoción Transpacífico (TPP) es un acuerdo de libre comercio en negociaciones desde el 2008 entre países de la región Asia Pacífico, que incluye a Estados Unidos, Chile, Perú, Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Japón, Brunei, Malasia, Singapur y Vietnam. Su contenido es secreto pero se sabe que contiene capítulos sobre inversiones, propiedad intelectual, comercio electrónico, telecomunicaciones, entre otros. En el 2011, se filtró al público el texto del capítulo de propiedad intelectual propuesto por Estados Unidos y ha sido materia de polémica desde entonces a través de nuevas filtraciones.

La carta enviada esta semana hace énfasis en la reciente decisión de la Comisión Europea de hacer públicos todos los textos de las negociaciones del tratado de libre comercio que viene negociando Estados Unidos con la Unión Europea. Por el contrario, en el caso del TPP todos los textos y posturas de los países han sido sospechosamente mantenidos en secreto durante toda la negociación. En esa línea, la carta invita a los negociadores a seguir las recomendaciones de la Comisión Europea y extender esa política de apertura también al TPP.

Nuevo Proyecto de Ley busca mejorar la Ley de Delitos Informáticos

Un nuevo proyecto de ley presentado la semana pasada por la congresista Martha Chávez y otros congresistas de la bancada fujimorista busca modificar la Ley de Delitos Informáticos, Ley No. 30096. Específicamente, la propuesta propone cambiar la redacción de dos artículos de la referida Ley con la finalidad de precisar su alcance y propósito.

El primer cambio que busca el Proyecto es precisar en el artículo 1 de la Ley que su ámbito solo rige sobre las conductas ilícitas que afectan el derecho de propiedad, la protección de los datos personales y la intimidad de las personas. Según sus proponentes, este cambio dejaría claro que la ley no busca penalizar el mero daño a los sistemas informáticos sino el daño a los derechos y bienes a través de medios informáticos. En particular, su exposición de motivos señala que la redacción actual es errónea porque “los bienes jurídicos protegidos no son los sistemas y datos informáticos”.

Adicionalmente, el Proyecto también propone modificar el artículo 10 referido a los delitos de abuso de mecanismos y dispositivos informáticos. Según su redacción vigente, este artículo castiga la producción de herramientas específicamente diseñadas para la comisión de delitos informáticos así como la colaboración para tal fin. Sin embargo, conforme señala el Proyecto, existe una omisión en la redacción al exigir que la conducta sea deliberada e ilegítima solo al agente principal, admitiendo tácitamente que puede existir responsabilidad penal para el colaborador cuando no media deliberación o legitimidad. Por ende, se propone que se exijan los mismos requisitos de acción deliberada e ilegitimidad tanto para el que fabrica las herramientas para la comisión de delitos como para quienes prestan colaboración.

En el balance, se trata de un Proyecto de Ley positivo que aporta modificaciones bienvenidas a una ya bastante parchada Ley de Delitos Informáticos. De aprobarse, se trataría la tercera enmienda que se la hace a la Ley a poco más de un año desde su entrada en vigencia en octubre de 2013. Las veces anteriores se hicieron a través de una Fe de Erratas y de la Ley No. 30171 de marzo de este año.

Sin embargo, se extraña que a un año de vigencia de la Ley no se den cuenta de experiencias, informes o jurisprudencia de los problemas que ha tenido para aplicarse o se sustente la necesidad de cambios más allá de las meras inconsistencias de redacción. Como se señalaba en el estudio Luces y sombras de la criminalidad informática del Perú que publicamos este año, la lucha contra la delincuencia informática está condenada a fracasar si es que las leyes se siguen escribiendo de espaldas a la evidencia empírica y a las necesidades de los jueces y fiscales que están llamados a aplicarla.

Enlace: Proyecto de Ley No. 3980/2014-CR

Foto: Congreso de la República (CC BY)

Taller de Defensa Personal de tu Privacidad en Puno

Hiperderecho y la Asociación Peruana de Software Libre organizan este miércoles 12 de noviembre una nueva edición del Taller de Defensa Personal de tu Privacidad en la Universidad Nacional del Altiplano de Puno.

Este taller es una introducción a las distintas herramientas que el derecho y la tecnología brindan para proteger nuestra privacidad. Empezaremos delineando el contenido del derecho a la privacidad y luego pasamos a ver casos en los que esta puede verse comprometida y cómo pueden reaccionar las personas para salvaguardarla (ya sea tomando acciones, recurriendo a las autoridades o iniciando procedimientos o procesos legales). En la segunda parte, revisaremos los principales escenarios en los que el uso de la tecnología puede comprometer la seguridad y repasamos las distintas soluciones de software y hardware que pueden ayudarnos a preservarla. El taller estará a cargo del Ing. Pedro Muñoz del Río, Presidente de APESOL, y Miguel Morachimo, abogado y Director de Hiperderecho, gracias a una gentil invitación de la Escuela Profesional de Ingenieria de Sistemas de la Universidad Nacional del Altiplano y de la Sociedad Puneña de Software Libre —SPSOL

El taller se llevará a cabo este miércoles 12 de noviembre a la 1 pm en el Auditorium Magno de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Altiplano (Esq. Jr. Conde de Lemus con Pasaje Grau, Puno). Como en todas nuestras actividades, el ingreso es libre.