Proyecto de Ley No. 3038/2013-CR

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este Proyecto de Ley fue presentado por Vicente Zeballos (Solidaridad Nacional) el 5 de diciembre de 2013 y también lleva la firma de los congresistas Benítez Rivas, HeribertoLuna Gálvez, José LeónAcuña Peralta, VirgilioBelaunde Moreyra, MartinRondon Fudinaga, Gustavo Bernardo; y, Wong Pujada, Enrique.

En diciembre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.

Lo que propone

Este Proyecto propone cambiar dos artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados con el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva (SGC). El primero es el artículo 147, que también ha sido objeto de propuestas de cambio en otros proyectos de ley analizados en esta serie. Sobre el mismo, el Proyecto propone que las SGC deberán de acreditar fehacientemente que le ha sido encomendada la gestión de los derechos que intentan defender o reclamar. El segundo artículo que el Proyecto busca modificar es el 151 para precisar que para la elección de los órganos de gobierno y representación ningún asociado de la SGC puede tener más de un voto.

Las dos propuestas que contiene este Proyecto de Ley ya han sido ensayadas por otros proyectos analizados en esta serie. Su reincidencia confirma la necesidad y el interés que existen por parte de los legisladores en reformular estas secciones de la Ley de Derechos de Autor.

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Proyecto de Ley No. 3036/2013-CR

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este Proyecto de Ley fue presentado por José Luna (Solidaridad Nacional) y también lleva la firma de los congresistas Acuña Peralta, VirgilioBelaunde Moreyra, MartinZeballos Salinas, Vicente AntonioWong Pujada, Enrique; y, Rondon Fudinaga, Gustavo Bernardo.

En diciembre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.

Lo que propone

Este Proyecto de Ley propone modificar diez artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, en relación con normas generales sobre derechos de autor, excepciones y limitaciones y también sociedades de gestión colectiva.

El primer artículo que propone cambiar está relacionado con las obras que han pasado en dominio público. El Proyecto considera necesario agregar un párrafo al artículo 29 para señalar que toda persona que tenga un ejemplar único o raro de una obra en dominio público tiene la obligación de brindar las facilidades que sean necesarias para que la Biblioteca Nacional del Perú obtenga gratuitamente una reproducción de la obra completa con la finalidad de garantizar el acceso público al patrimonio cultural común.

Al igual que otros proyectos de ley reseñados en esta serie, propone cambiar el artículo 41 sobre casos en los que puede comunicarse una obra sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna para modificar tres incisos y agregar uno extra. El primer cambio propone amplia la excepción existente para ámbito doméstico para abarcar los ámbitos sociales y familiares así como para precisar que también abarcará matrimonios, cumpleaños, entre otros, organizados por personas naturales siempre y cuando no se cobre entrada. También se propone ampliar el inciso referente a actos oficiales y religiosos para eliminar el requisito de que solo se trate de pequeños fragmentos e incluyendo también a los actos benéficos llevados a cabo por entidades sin fines de lucro. A continuación, también propone modificar el inciso referente a los usos con fines didácticos para que abarque no solo a las instituciones de enseñanza sino también a las que realicen actividades de enseñanza ya sea presencial o por cualquier otro medio. Finalmente, también propone incluir un inciso para actividades de promoción pública o privada de la lectura, o de actividades de promoción de acceso a la cultura dirigidas a personas con discapacidad.

El Proyecto también propone modificar el artículo 43 también sobre excepciones y limitaciones al derecho de autor. El primer cambio es precisar que el grupo de usos listado por este artículo, al igual que los del artículo 41, no implican el pago de remuneración alguna. En el listado existente, propone ampliar la excepción que permite a instituciones educativas fotocopiar artículos o de extractos de obras para fines educativos para que también estén comprendidas instituciones que, no siendo exclusivamente educativas, también realicen actividades de enseñanza. También propone ampliar el artículo que hoy permite fotocopiar obras agotadas para uso personal y autorizar también otras formas de reproducción llevadas a cabo por medios conocidos o por conocerse. Al igual que el proyecto de Sergio Tejada, propone eliminar la restricción según la cual las bibliotecas solo pueden prestar material impreso para ampliar el criterio a obras contenidas en todo tipo de soporte. Así mismo, propone ampliar la excepción que permite la reproducción de obras para uso de invidentes para incluir también la distribución de ejemplares, transformación, y en general la puesta a disposición del público y para beneficio personas con todo tipo de discapacidad. Adicionalmente, el Proyecto también propone incluir una nueva excepción especialmente para actividades educativa, sociales y religiosas sin fines de lucro:

h. La reproducción, difusión, distribución y comunicación pública, sin fines de lucro directo ni indirecto, con ocasión de la realización de actividades educativas, eventos familiares, eventos sociales o ceremonias religiosas, por medios audiovisuales o sonoros de imágenes o sonidos de las obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos.

También en relación con las excepciones y limitaciones, el Proyecto propone modificar el artículo 50 de la Ley que actualmente señala que las excepciones deben de aplicarse de manera restrictiva para agregar que dichos artículos son normas de orden público y no admiten pacto en contrario.

Más adelante, el Proyecto propone cambiar el artículo 147 para obligar a las sociedades de gestión colectiva (SGC) a acreditar fehacientemente la representación de los derechos que intenta cobrar o hacer valer en procedimientos y procesos. Este cambio también ha sido propuesto por otros proyectos de ley de esta serie.

El Proyecto también propone varios cambios relacionados con las SGC, como precisar que el contrato de adhesión de un titular con la sociedad podrá contener un mandado sin exclusividad de respresentación, que las tarifas a cobrar sean registradas y aprobadas previamente por Indecopi, y que también necesiten de dicha autorización cuando vayan a gastar en activos más del 10% de sus ingresos permitido por Ley. De la misma manera, propone obligar a las SGC que tengan a disposición de los usuarios las tarifas y el repertorio de los titulares de derechos, nacionales y extranjeros, que administren.

En el mismo sentido, propone añadir un nuevo artículo a la Ley que promueve la gestión independiente de los derechos de autor en coexistencia con el modelo de gestión colectiva:

Artículo 167-A.— Sin perjuicio de su afiliación a sociedades de gestión colectiva, los titulares de derechos patrimoniales de autor podrán celebrar acuerdos de cesión de derechos o de licencia con terceros para su ejercicio dentro y/o fuera del territorio nacional sin la intervención directa o indirecta de las sociedades de gestión colectiva a las que se encuentren afiliados, y no deberán ser requeridos a efectuar pago alguno a las sociedades de gestión colectiva por el ejercicio directo de los derechos patrimoniales de los que sean titulares o cotitulares ni por la gestión individual de los mismos, bajo responsabilidad. Las personas naturales o jurídicas que celebren acuerdos por escrito con los titulares de derechos patrimoniales no se encontrarán obligadas a efectuar pago alguno a las sociedades de gestión colectiva en relación con el ejercicio de los mismos derechos.

Al igual que otros proyectos, propone ampliar el régimen de incompatibilidades de los cargos de Director General y miembro del Consejo Directivo para prohibir que quienes ocupen estos cargos estén vinculados profesional o personalmente con editoras que administren obras que formen parte del repertorio de la sociedad. Además, también propone incluir en la Ley que las SGC no podrán contratar con el cónyuge, concubina o parientes no solo del director general sino también de los miembros del Consejo Directivo, de un miembro del Comité de Vigilancia o de un miembro del Consejo Consultivo.

Finalmente, el Proyecto de Ley también propone derogar el artículo 117 que obliga a las autoridades con la potestad de autorizar espectáculos públicos a comprobar que se haya emitido una autorización de los titulares de los derechos de las obras protegidas a utilizarse.

Un proyecto muy completo

Creemos que se trata de uno de los proyectos mejor investigados y con las propuestas más equilibradas del grupo. Aunque algunas de sus propuestas ya han sido formuladas por otros Proyectos de Ley, en líneas generales el Proyecto parece tener motivaciones más objetivas e importantes que la mera reacción al caso APDAYC.

Es destacable el énfasis que se coloca en la revisión de las excepciones y limitaciones existentes, agregando o ampliando supuestos necesarios en virtud de las nuevas formas de producción y consumo cultural. Otra gran motivación para varias de estas propuestas es la promoción de las actividades educativas y de enseñanza, muchas de las cuales serían sacadas de zonas grises de acogerse las propuestas de este Proyecto. Eso no solo incluye la excepción para bibliotecas sino también la que se propone para permitir que se reproduzcan obras agotadas para uso personal a través de medios distintos a la fotocopia.

El Proyecto también acierta en identificar el problema del controversial artículo 147 y propone invertir la carga de la prueba para que sean las SGC y no los usuarios los obligados a probar que efectivamente representan a los titulares de derechos que dicen representar. De la misma manera, resulta importante en la línea de la política nacional de inclusión y accesibilidad la ampliación de la excepción para personas con discapacidad que erróneamente está limitada a personas ciegas y a formatos como el Braille.

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Proyecto de Ley No. 3019/2013-CR

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Este Proyecto de Ley fue presentado por Edgar Melgar Valdez (Fuerza Popular) el 29 de noviembre de 2013 y también lleva la firma de los congresistas Gagó Perez, Julio César; Cuculiza Torre, Luisa María; Vacchelli Corbetto, Gian Carlo; Tan De Inafuko, Aurelia; Lopez Cordova, Maria Magdalena; y, Pariona Galindo, Federico.

En diciembre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.

Lo que propone

Este breve Proyecto de Ley busca modificar tres (3) artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados con el contenido del derecho patrimonial de autor y las reglas aplicables a infracciones y sanciones. Está directamente motivada por las denuncias sobre las intervenciones realizadas por APDAYC en distintos espacios en los que se arrogan facultades propias del poder de policía del Estado.

En esa línea, el primer cambio busca precisar que el ser titular o representante del titular de los derechos de autor sobre una obra no da derecho a ejercer directamente la protección de este derecho. Al respecto, señala que cualquier forma de intervención para procurar la protección del derecho de autor solo puede ser llevado a cabo por la autoridad competente a solicitud de su titular, con sujeción al debido proceso y respetando el irrestricto derecho de defensa del afectado. Al respecto, consideramos particularmente lúcidas las palabras de la Exposición de Motivos cuando señala:

(…) el accionar del titular del derecho de autor (que es un derecho subjetivo tan igual, ni más ni menos que cualquier otro derecho subjetivo que el ordenamiento legal protege) debe ceñirse a las normas y procedimientos que la ley franquea a todos los titulares de derechos subjetivos, sin razón de privilegio, dado que el ius imperio para compeler a su respeto y cumplimiento corresponde a la autoridad pública debidamente empoderada lo que excluye de su ejercicio a todo particular, cualquiera sea su origen y naturaleza.

Además, también propone cambiar el lenguaje del artículo 184 relacionado con la colaboración policial para la protección de los derechos de autor. La versión actual de dicho artículo señala que la autoridad policial deberá de comprobar de inmediato y levantar un constatación, a solicitud del titular o de su sociedad de gestión colectiva, la comisión de cualquier acto que infrinja los derechos de autor. El Proyecto considera utilizar una redacción menos impositiva para considerar que el titular o la sociedad podrá solicitar a la policía la comprobación y la policía ya no estará obligada a hacerlo inmediatamente sino conforme a su propia disponibilidad. Nuevamente, consideramos apropiado este cambio en relación con el principio de igualdad entre sujetos de derecho según el cual no deberían de establecerse distinciones para la protección y la tutela de ciertos derechos por encima de otros. En ese sentido, resulta desproporcionado que los titulares de derechos de autor tengan por ley el súper derecho de ordenar a la policía que compruebe una situación sin que el mismo derecho no asista a las víctimas de robos, violencia familiar o secuestros.

Finalmente, el Proyecto también propone precisar que la potestad de exigir el cese de la actividad ilícita del infractor, así como la indemnización correspondiente de la que habla el artículo 196 solo podrá ejercerse frente a la autoridad judicial correspondiente. Creemos que dicha precisión es aconsejable aunque actualmente ya podría llegarse a la misma conclusión si se entiende que, al estar comprendido el artículo 196 dentro del capítulo sobre procedimientos civiles, sus disposiciones solo aplican a casos tramitados en Poder Judicial.

Un tema interesante que se desprende del último punto es que, según su Exposición de Motivos, la intención original del cambio es dejar sentado que el único que pueden ordenar la intervención en establecimientos de terceros por infracción a los derechos de autor es la autoridad judicial. Esta idea choca directamente con los poderes que la propia ley confiere a la Oficina de Derechos de Autor y a la Comisión, quienes no son una autoridad judicial y aún así se les confiere la posibilidad de ordenar cualquier tipo de suspensión, cierre, decomiso de establecimientos, medios de comunicación y páginas web incluso de manera cautelar, incluso de oficio e incluso sin notificar a la parte afectada tal como lo hicieron en el caso The Pirate Bay. Sin duda, un tema de mucha actualidad que la Comisión tendrá que evaluar.

Este Proyecto de Ley se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde diciembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 2932/2013-CR

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Este Proyecto de Ley fue presentado por la congresista Julia Teves el 15 de noviembre de 2013 y lleva la firma de los congresistas Angulo Alvarez, Roberto Edmundo; Apaza Condori, Emiliano; Apaza Ordoñez, Justiniano Romulo; Cardenas Cerron, Johnny; Llatas Altamirano, Cristobal Luis; Nayap Kinin, Eduardo; y, Romero Rodriguez, Eulogio Amado.

En noviembre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.

Lo que propone

Este Proyecto busca modificar siete (7) artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados con excepciones y limitaciones al derecho de autor y sociedades de gestión colectiva (SGC). Todas las propuestas están relacionadas con las denuncias periodísticas realizadas contra APDAYC como parte de la investigación periodística #IntervenganAPDAYC.

La primera parte del Proyecto plantea incluir dos nuevas excepciones en la lista del artículo 41 de la Ley sobre casos en los que resulta lícito comunicar una obra sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna. Una propone que se excluya del pago a la comunicación realizada por personas naturales con motivo de matrimonios, cumpleaños, aniversarios, bautizos o similares. En forma similar al proyecto de Juan Díaz Dios, mantiene la obligación de realizar el pago por parte de propietarios de locales que habitualmente los alquilen para este tipo de eventos aunque exceptúa a las instituciones religiosas. La otra excepción excluye del pago por la comunicación a las instituciones sin fines de lucro cuando lo hagan en el marco de actos de caridad.

En lo referente a SGC, el Proyecto propone que sus tarifas sean establecidas de común acuerdo con gremios o grupos representativos de usuarios y, a falta de acuerdo, se someta a un arbitraje. De la misma manera, propone que las tarifas sean recaudadas a través de un sistema de ventanilla única que unifique en un solo trámite el pago a todas las sociedades de gestión colectiva.

Como otros analizados en este serie, este Proyecto también se ocupa de las incompatibilidades para ejercer los cargos de Director Ejecutivo y miembro del Consejo Directivo o Comité de Vigilancia. A la lista de los artículos 155, 156 y 157 propone agregar que la causal de parentesco con funcionarios de la Oficina de Derechos de Autor o Tribunal del lndecopi se extenderá hasta cinco (5) años después de que el funcionario haya dejado el cargo. Así mismo, también se propone agregar el ser propietario, socio, accionista, representante o abogado de editoras que administren obras que formen parte del repertorio de la sociedad o tener un grado de parentesco con quienes ejerzan estas funciones. Adicionalmente, se propone considerar incompatible con los cargos de miembro del Consejo Directivo o del Comité de Vigilancia el ser Director General, o pertenecer a los órganos de gobierno de otra sociedad de gestión colectiva.

El Proyecto también propone añadir al artículo 158, sobre las personas respecto de las cuales la SGC se encontrará impedida contratar, a los miembros de sus órganos de gobierno. En el mismo artículo, plantea que los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad estén impedidos de “realizar o propiciar actos en beneficio propio, directo o indirecto, que impliquen manifiesto conflicto con los intereses de los titulares cuyo repertorio administra la sociedad”.

Finalmente, propone añadir como una facultad de la Oficina de Derechos de Autor la posibilidad de que en forma extraordinaria y motivada dicte una medida cautelar de suspensión de las autoridades societarias en el ejercicio de sus funciones.

Este Proyecto de Ley resulta bastante similar a otros que ya hemos analizado. Quizás uno de los aspectos más particulares de su propuesta es la introducción de la ventanilla única para la recaudación por parte de las SGC. Este es un sistema que se ha propuesto e implementado con éxito en otros países y sobre cuyos beneficios se pronunció la Gerencia de Estudios Económicos de Indecopi hace unos años. Para el usuario, un sistema de ventanilla única puede ayudar a facilitar la comprensión y el cumplimiento de sus obligaciones como usuario de obras protegidas por derechos de autor. Sin embargo, la Comisión deberá de ponderar también las consecuencias que un sistema de este tipo puede tener para las propias SGC.

El otro elemento que merece comentario es la propuesta de la fijación de tarifas de común acuerdo entre SGC y grupos de usuarios. Este mecanismo puede ser un arma de doble filo, en caso los grupos de usuarios puedan ser capturados políticamente por las SGC. Por lo demás, es una propuesta interesante a considerar aunque es pertinente mencionar que las principales quejas contra las SGC no pasan por el hecho de que sus tarifas son muy altas sino porque son aplicadas en forma arbitraria y cobradas a través de prácticas intimidatorias. Quizás la solución no pase por introducir un sistema de fijación de tarifas concordado. Otros proyectos de ley han propuesto la posibilidad de que sea Indecopi quien apruebe y tenga la capacidad de revisar las tarifas y es una alternativa que la Comisión deberá de ponderar.

Se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde noviembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 2911/2013-CR

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este Proyecto de Ley fue presentado por el congresista Leyla Chihuán (Fuerza Popular) el 14 de noviembre de 2013 y también lleva la firma de los congresistas Tan De Inafuko, Aurelia; Lopez Cordova, Maria Magdalena; Elias Avalos, Jose Luis; Melgar Valdez, Elard Galo; Reátegui Flores, Rolando; y, Salazar Miranda, Octavio Edilberto

En noviembre del 2013, el Proyecto fue asignado a la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen

Lo que propone

Este Proyecto busca cambiar cuatro artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados con el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva (SGC). Al igual que otros proyecto de ley analizados en esta serie, viene precedido de las denuncias por malos manejos contra APDAYC y se da tras varias audiencias en el Congreso.

El primer cambio que busca este Proyecto es que quede señalado explícitamente en la Ley la prohibición de reelección inmediata del Director General, Consejo Directivo y Junta de Vigilancia de las SGC. Así mismo, propone añadir como incompatibilidad al cargo de Director General y miembro del Consejo Directo o Junta de Vigilancia el tener algún grado de parentezco con los funcionarios de la Dirección de Derechos de Autor, la Comisión de Derechos de Autor, la Secretaría Técnica de la Comisión de Derechos de Autor, el Tribunal o las Secretarías Técnicas de las Salas del Tribunal del Indecopi.

La otra propuesta de este Proyecto plantea que se incluya dentro del artículo 153, referido a las obligaciones de las SGC, que solo puedan cobrar las tarifas designadas en casos en los que existe un ánimo de lucro. En ese sentido, propone precisar en el propio literal e) de dicho artículo que no se podrán aplicar tarifas a actividades realizadas por personas naturales o jurídicas que no tengan finalidad lucrativa, como reuniones o eventos en casas particulares, locales gratuitos o instituciones culturales y de enseñanza. Finalmente, para efectos de la aplicación de dicho artículo, define los casos donde existe fin de lucro cuando se cobra entrada.

El primer grupo de propuestas se enmarca dentro de lo ya ensayado por otros Proyectos de Ley y que creemos resulta positivo para promover mayor dinamismo dentro de las SGC y reducir los espacios para juegos de interés. Sin embargo, creemos que la propuesta de añadir una excepción para actividades que carezcan de fin de lucro no debería de colocarse en el artículo referido a casos en los que la sociedad de gestión colectiva puede cobrar. Por el contrario, como ya lo han propuesto otros proyectos de ley como el de Tejada, alguna versión de esta excepción debería de colocarse en el capítulo destinado a las excepciones y limitaciones al derecho de autor. Ello con la finalidad de legitimar estos usos en todos los casos y no solo cuando intervenga una SGC.

Este Proyecto de Ley se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde noviembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 2875/2013-CR

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este Proyecto de Ley fue presentado por el congresista Yonhy Lescano (Acción Popular) el 31 de octubre de 2013 y también lleva la firma de los congresistas Canches Guzman, Rogelio Antenor; Portugal Catacora, Mariano Eutropio; Benítez Rivas, Heriberto; Merino De Lama, Manuel; Mavila Leon, Rosa Delsa; Inga Vasquez, Leonardo Agustin; y, Rimarachin Cabrera, Jorge Antonio.

En noviembre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen

Lo que propone

Este Proyecto busca modificar veintidós (22) artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados exclusivamente con el funcionamiento y fiscalización de las sociedades de gestión colectiva (SGC). Está fuertemente influenciado por los reportes sobre malos manejos dentro de APDAYC y busca, artículo por artículo, reducir la posibilidad de que ese tipo de casos se repitan.

El primer cambio importante se refiere al criticado artículo 147, que actualmente establece la presunción de que las SGC representan a todos los artistas y obras que afirman representar, salvo prueba en contrario. Sobre el punto, proponen que las SGC solo puedan ejercer la defensa y administrar los derechos respecto de los cuales el titular les haya otorgado un poder de manera expresa en instrumento público. En caso se trate de artistas no domiciliados en Perú, se respeta el trámite según la legislación internacional. Así mismo, señala que en ningún caso las SGC podrán cobrar por el uso que hagan los titulares de sus propias obras, sean o no derechos administrados.

En otro punto, el Proyecto propone que las tarfias a cobrar sean “reguladas” por la Oficina de Derechos de Autor y reducir de 30% a 3% el margen de gastos administrativos y de gestión en los que podrá incurrir la SGC respecto del total recaudado por año. De la misma manera, la SGC quedará obligada a presentar su propuesta de distribución de regalías a Indecopi para su aprobación (artículo 153). En correspondencia, se propone modificar el procedimiento de arbitraje por aplicación abusiva de tarifas del artículo 163 por un procedimiento sancionador regular ante la Oficina de Derechos de Autor de Indecopi.

El Proyecto también propone que sea Indecopi quien autorice, renueve y revoque el funcionamiento de las SGC según criterios más estrictos (artículos 148, 149 y 150); y, prohíbe expresamente que las SGC realicen otras actividades que no sean defender los derechos de sus asociados, como crear crear empresas o realizar inversiones, y que incluso sus propios directivos queden prohibidos de crear empresas de ningún tipo (artículos 146 y 153). También señala que sus órganos de gobierno solo se elegirán por dos años y podrán reelegirse por un periodo adicional (artículo 152). De la misma manera, prohibe que los miembros de los órganos de gobierno de las SGC sean accionistas, socios, miembros o similares de cualquier persona jurídica que desarrollemactividades vinculadas directa o indirectamente a los derechos de autor o a su explotación económica (artículos 155, 156 y 157), así como prohíbe que las SGC puedan contratar con parientes y allegados de los miembros de sus órganos de gobierno (artículo 158). Así mismo, se prohibe que los estatutos de las SGC contemplen clases de titulares distintas a las establecidas en un futuro Reglamento de la Ley y que los asociados o no asociados estén obligados a firmar el contrato de adhesión a la SGC (artículo 151) que deberá de renovarse en plazos de dos (2) años.

Un proyecto complejo

Se trata de un Proyecto de Ley bastante reactivo y que debe de ser analizado con cuidado. Es importante poner en perspectiva los aprendizajes del caso Apdayc y no caer en el mero revanchismo. En ese sentido, creemos que hay muchos aspectos positivos en este Proyecto de Ley como la propuesta de invertir la carga de la prueba en el artículo 147 y el endurecimiento del régimen de prohibiciones e incompatibilidades aplicables a las SGC y sus representantes. Algunas de las propuestas contenidas en este Proyecto también han sido ensayadas por otros proyectos de ley analizandos en esta serie. Otra propuesta muy interesante es la de obligar a que los contratos de adhesión firmados entre las SGC y los titulares se renueven cada cierto período de tiempo, lo que obligaría a las SGC a mantener relaciones jurídicas ordenadas y armónicas con todos sus asociados porque, de lo contrario, no volverían a firmar el contrato y las SGC quedarían impedidas de cobrar por la explotación de esas obras.

Sin embargo, también creemos que existen propuestas que es necesario revisar. En ese sentido, las propuesta de reducir de 30% a 3% el margen que tienen las SGC para gastos administrativos o el que sea Indecopi quien regule directamente las tarifas pueden parecer buenos golpes contra las SGC pero pueden tener efectos no deseados. Además de los cuestionamientos propios de los principios de la intervención del Estado en la economía, debe de tenerse en cuenta que un régimen que intente debilitar económicamente a las SGC puede generar incentivos para más chantajes, corrupción y negociaciones fuera de la mesa.

Sí creemos que es necesario que el Estado dicte las reglas según las cuales funcionarán las SGC. Empero, estas reglas deben de procurar que se cobre cuando haya que cobrar, se cobren tarifas equitativas y que lo recaudado se distribuya efectivamente entre los creadores cuyas sobras hayan sido utilizadas. Cualquier otro intento de castigarlas por lo que haya hecho una gestión dentro de una SGC ((APDAYC no es la única sociedad de este tipo que opera en Perú)) puede terminar reduciendo los ingresos de los creadores, promoviendo la informalidad, el populismo o generando enfrentamientos entre los autores y el Estado.

Este Proyecto de Ley se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde noviembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 2873/2013-CR

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este Proyecto de Ley fue presentado por el congresista Juan José Diaz Dios (Fuerza Popular) el 31 de octubre de 2013 y también lleva la firma de los congresistas Ramirez Gamarra, Reber Joaquin; Hurtado Zamudio, Jesus Panfilo; Kobashigawa Kobashigawa, Ramon; Cabrera Ganoza, Eduardo Felipe; Sarmiento Betancourt, Freddy Fernando; y, Cordero Jon Tay, Maria Del Pilar.

En noviembre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen

Lo que propone

Este Proyecto busca modificar cinco artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados con nuevas excepciones y limitaciones al Derecho de Autor y las reglas de funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva.

Las dos nuevas excepciones y limitaciones que propone el Proyecto están íntimamente ligadas con las denuncias más sonadas del caso #IntervenganAPDAYC. En primer lugar, busca que no sea necesaria la autorización del autor ni el pago de remuneración cuando se comuniquen públicamente obras en matrimonios, aniversarios, cumpleaños y similares, organizados por personas naturales, sin fines de lucro y sin el pago de entrada. Sin embargo, la propuesta legal precisa que continuarán obligados a pagar por la comunicación pública los dueños de locales que habitualmente alquilen sus propiedades para este tipo de actividades. Adicionalmente, la segunda excepción propuesta contempla que también resulten exceptuados de pago los actos de comunicación pública en actos de caridad organizados por instituciones sin fines de lucro.

El Proyecto también plantea modificar el régimen de incompatibilidades aplicables al Director General y a los miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia de las sociedades de gestión colectiva. Así, a las listas ya existentes en los artículo 155, 156 y 157 propone modificar la causal de incompatibilidad de ser pariente de los funcionarios de la Oficina de Derechos de Autor o Tribunal del lndecopi para precisar que se extenderá hasta cinco (5) años después de que el funcionario haya dejado dicho cargo.

Finalmente, también propone modificar el artículo 158 para precisar que las sociedades de gestión colectiva esté prohibidas de contratar con cónyuges, parejas o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los miembros del Consejo Directivo, del Comité de Vigilancia, de los Órganos de Gobierno, del Consejo Consultivo y del Director General

Creemos que las dos nuevas excepciones propuestas avanzan en el camino correcto, aunque quizás una solución más técnica sería ampliar lo que se entiende por ámbito doméstio para incluir a las reuniones sociales como matrimonios, aniversarios, entre otros, tal como lo ha propuesto otro Proyecto de Ley. Por lo demás, entedemos como positivo los cambios propuestos a las reglas sobre sociedades de gestión colectiva. Un problema importante es el fenómeno de “puerta giratoria” que se produce entre Indecopi y las sociedades de gestión colectiva, según el cual muchos ex funcionarios de Indecopi vienen de trabajar o pasan a trabajar a las sociedades. De alguna manera, este Proyecto introduce esta idea cuando prohíbe que los miembros de los órganos de gobierno de las sociedades tengan vínculos con funcionarios de Indecopi aunque debería de precisarse que la incompatibilidad también aplica a los propios representantes.

Este Proyecto de Ley encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde noviembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 2869/2013-CR

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Este Proyecto de Ley fue presentado por el congresista Sergio Tejada (Gana Perú) el 31 de octubre de 2013 y también lleva la firma de los congresistas Pari Choquecota, Juan Donato; Gutierrez Condor, Josue Manuel; Llatas Altamirano, Cristobal Luis; Yrupailla Montes, Cesar Elmer; Gamarra Saldivar, Teofilo; y, Zamudio Briceño, Tomás Martín.

En noviembre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen

Lo que propone

Se trata del segundo proyecto de ley de autoría de Sergio Tejada en este legislatura que propone cambiar varios artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor. A diferencia de su proyecto anterior que estaba enfocado en educación, este propone una serie de cambios en distintos temas que incluyen ampliar excepciones y limitaciones y mejorar la supervisión de las sociedades de gesstión colectiva.

El primer cambio propuesto por el Proyecto es ampliar la definición de “ámbito doméstico” existente en la Ley. Esta definición es particularmente importante porque la propia ley señala que una obra puede usarse y comunicarse libremente dentro del ámbito doméstico. Sin embargo, la ley actual entiende exclusivamente al ámbito doméstico como el “marco de las reuniones familiares, realizadas en la casa habitación que sirve como sede natural del hogar”. Con acierto, este Proyecto propone una definición más amplia que contempla las distintas situaciones domésticas o familiares en las que puede usarse una obra protegida por derechos de autor:

3. Ámbito doméstico: Marco de las reuniones familiares o sociales. siempre que en ellas no se cobre o pague por la entrada, ni tengan algún fin lucrativo directo o indirecto. Se considerará como parte del ámbito doméstico a las reuniones familiares o sociales que se lleven a cabo en locales, aun cuando se haya pagado por alquilarlos.

A continuación, el Proyecto propone tres cambios al artículo 41 sobre excepciones y limitaciones al derecho de autor. En primer lugar, busca retirar la limitación existente al uso de obras en ceremonias religiosas y oficiales que actualmen solo permite que se comuniquen pequeños fragmentos. En la redacción propuesta por el Proyecto se elimina toda referencia a esta limitación, con lo que pasaría a permitirse la comunicación completa de obras en este tipo de espacios. Además, también se propone incluir dos nuevas excepciones al catálogo del artículo 41 de casos en los cuales se puede comunicar una obra sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración. Una busca autorizar el uso de obras en actos o eventos de caridad siempre que sean organizados por instituciones sin fines de lucro. La otra busca permitir el uso de obras dentro de establecimientos comerciales cuando el uso público de las obras no resulte esencial para el giro del negocio.

Otro cambio importante propuesto por el Proyecto es la inversión de la modificación al artículo 147 sobre la carga de la prueba en procesos y procedimientos frente a sociedades de gestión colectiva. Según la regla existente, se presume que las sociedades de gestión representan a todos los artistas y las obras que ellas señalen salvo que alguien acredite con pruebas lo contrario. Esta inversión de la carga de la prueba ha sido muy polémica en nuestro país y hasta ha merecido un pronunciamiento en contra por parte del Tribunal Consitucional. Este Proyecto de Ley propone que sean las sociedades de gestión colectiva las obligadas a probar fehacientemente que cierto derecho le ha sido encomendado en representación.

También sobre sociedades de gestión colectiva, el Proyecto busca agregar nuevas obligaciones que promuevan la transparencia de su gestión. Así, por ejemplo, obliga a las sociedades a presentar balances anuales y a que sus tarifarios sean previamente aprobados por Indecopi. Así mismo, también propone prohibir que las sociedades de gestión contraten con parejas, parientes o personas relacionadas a los miembros de sus órganos de gobierno.

La precisión del ámbito doméstico

Como lo señalamos hace un tiempo en el blog de Hiperderecho, resulta necesario ampliar la definición de ámbito doméstico en la Ley de Derechos de Autor para incluir a reuniones familiares y sociales. El actual es un criterio problemático porque establece una distinción en función del lugar en el cual se lleva a cabo al comunicación, sin tomar en cuenta otros elementos. La ley está utilizando arbitrariamente el criterio de casa habitación como el único espacio en el cual se podrían llevar a cabo reuniones familiares o sociales. Sin embargo —en especial en países como Perú donde cada vez son más pequeñas las viviendas— no tiene sentido pensar que las reuniones familiares solo se llevan a cabo dentro de casas. ¿Deberíamos de tratar como distintas a las reuniones familiares cuando se llevan a cabo fuera de una casa? Por ello, creemos que este Proyecto de Ley acierta al proponer este cambio.

Establecimientos comerciales

Otra de las quejas recurrentes respecto de cómo funcionan los derechos de autor está relacionado con las obligaciones que tienen los establecimientos comerciales frente a las sociedades de gestión colectiva. Ha sido de particular interés de la prensa los casos de pequeños establecimientos comerciales como bodegas, peluquerías o restaurantes a quienes las sociedades de gestión cobran una tarifa plana sin exigirles llevar un registro de obras usadas y apelando a métodos de recaudación agresivos. En el fondo, está la molestia con el hecho de que la ley no distinga el uso de obras protegidas entre establecimientos comerciales que lucran directamente por ello (como una discoteca) respecto de otros que la usan incidentalmente (como una bodega). Aunque los tarifarios de algunas sociedades sí realicen esta distinción, este Proyecto busca introducir un criterio para reconocer como un uso permitido el uso de estas obras en ciertos espacios. Excepciones similares se han propuesto y existen en diversos países, donde lo único que cambia es el criterio según el cual se diferenciarán los establecimientos obligados a pagar. El criterio propuesto por el Proyecto respecto de la esencialidad del uso de la obra para el giro del negocio parece apuntar en la dirección correcta. Alternativamente, la Comisión podrá explorar usar la definición de Pequeña y Mediana Empresa (PYME) que en otras ocasiones se ha usado para relajar obligaciones tributarias o laborales.

Carga de la prueba

Una tercera propuesta a destacar de este Proyecto de ley es la solución que ofrece al problema de la carga de la prueba. A la fecha, existen opiniones judiciales distintas respecto de cómo debería de operar este criterio y lo que se necesita es una ley que deje sentado el mecanismo. En la línea de promover que las sociedades de gestión tengan un registro más ordenado de obras que representan y lo pongan a disposición del público, parece razonable imaginar que son ellos quienes están en mejor posición de acreditar la representación de los derechos por los que pretenden cobrar que los propios usuarios. En este punto, consideramos que nuevamente acierta este Proyecto de Ley y propone un cambio que ya había sido recomendado incluso por el Tribunal Constitucional hace varios años.

El Proyecto de Ley se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de Defensa del Consumidor desde noviembre de 2013.

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Proyecto de Ley No. 2808/2013-CR

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este Proyecto de ley fue presentado por el congresista Tomás Zamudio (Gana Perú) el 21 de octubre de 2013 y también lleva la firma de los congresistas Yrupailla Montes, Cesar Elmer; Canches Guzman, Rogelio Antenor; Rivas Texeira, Martín Amado; Gutierrez Condor, Josue Manuel y Saavedra Vela, Esther.

En octubre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.

Lo que propone

Este Proyecto propone cambiar dos artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor en el Perú, muy relacionados con impedir que vuelvan a suceder algunos de los hechos cuestionados a APDAYC. Así lo anuncia su propia exposición de motivos cuando dice:

Actualmente vemos que una de las Sociedades de Gestión Colectiva APDAYC, viene siendo seria y duramente cuestionada, debido a la perpetuidad de los integrantes de su Consejo Directivo, a la falta de una distribución adecuada y proporcional del pago de las regalías por el uso de las obras de sus asociados en proporción al uso efectivo de las obras, interpretaciones o producciones administradas.

El primer cambio propuesto está relacionado con los requisitos necesarios para autorizar el funcionamiento de una sociedad de gestión colectiva del artículo 149 de la Ley. Al respecto, propone que los estatutos de todas las sociedades de gestión colectiva señalen: un plazo de vigencia máximo de dos años para su Consejo Directivo, prohiban su reelección inmediata y obliguen a que el pago de las regalías se realice en proporción al uso efectivo de las obras.

El otro cambio propuesto es al artículo 188 que señala la lista de sanciones que la Oficina de Derechos de Autor de Indecopi puede imponer por infracciones a los derechos de autor. En ese punto, el Proyecto propone precisar que la publicación de la resolución deberá de hacerse necesariamente en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. También propone añadir como una sanción posible a ordenarse la inhabilitación de los miembros del Consejo Directivo para volver a asumir cargos directivos.

Consideramos que estos cambios son positivos en tanto contribuyen a la transparencia y mejor fiscalización de las sociedades de gestión colectiva. Un tema particularmente relevante es la obligación de publicar todas las resoluciones emitidas por la Comisión de Derechos de Autor y la Sala de Indecopi. Según la Ley de Transparencia, se considera información confidencial a las resoluciones del ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública hasta que queden consentidas o pasen más de seis meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final. Lo que significa que, en muchos casos, las resoluciones que imponen sanciones y que son apeladas permanecen secretas porque no han quedado consentidas. Quienes estudian y trabajan en asuntos de derechos de autor saben que en la práctica es muy difícil conocer el contenido de las decisiones recientes de la Comisión y hasta de la Sala porque todas las resoluciones se consideran confidenciales. Uno de los caminos más interesante que podría seguir la Comisión sobre este punto es precisar las condiciones en los cuales se publicarán las decisiones administrativas que determinen infracciones o impongan sanciones a usuarios, artistas o sociedades de gestión.

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Proyecto de Ley No. 2314/2012-CR

Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.

Este es el único proyecto de ley del grupo que estamos analizando que precede a la controversia de APDAYC. Fue presentado por Sergio Tejada el 4 de junio de 2013 y también lleva la firma de los congresistas Pari Choquecota, Juan DonatoApaza Condori, EmilianoCardenas Cerron, JohnnyHuayama Neira, LeonidasNayap Kinin, Eduardo;Coari Mamani, Claudia Faustina.

Este proyecto fue asignado a las comisiones de Educacion y Defensa del Consumidor. En noviembre del año pasado recibio el dictamen favorable con ligeras precisiones [pdf] de la Comisión de Defensa del Consumidor presidida por Julia Teves y, a la fecha, continúa pendiente de dictamen en Educación.

Lo que propone

El proyecto propone modificar exclusivamente los artículos 41 y 43 del capítulo sobre límites al derecho de explotación de nuestro Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor en el Perú. Parece orientado a mejorar la oferta de excepciones y limitaciones disponibles para fines educativos. En ese sentido, primero propone introducir una precisión en el artículo 41, que actualmente permite que ciertas obras sean comunicadas sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración con fines exclusivamente didácticos, en el curso de las actividades de una institución de enseñanza. Sobre esto, el Proyecto añadir que esta excepción también alcanza a la comunicación llevada a cabo por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse. Ello significa precisar que esta excepción abarcará también a la comunicación pública que pueda llevarse a cabo por medios electrónicos como Internet.

El Proyecto también propone hacer dos modificaciones a la lista del artículo 43 sobre casos en los cuales resulta lícito usar una obra ya divulgada. La primera busca ampliar la excepción que actualmente permite que se reproduzcan obras para fines educativos para precisar que también se podrán reproducir obras breves y el íntegro de obras aisladas de carácter plástico y fotográfico. La segunda modificación al artículo 43 busca cambiar una de las partes más anacrónicas de la Ley de Derechos de Autor, que actualmente solo permite que las bibliotecas o archivos presten obras expresadas por escrito. Con acierto, el Proyecto propone ampliar este criterio para permitir que las bibliotecas y archivos puedan prestar al público obras literarias, plásticas, fotográficas, entre otras, sin necesidad de realizar pago de remuneración.

Como se desprende de lo dicho, este Proyecto está fuertemente orientado a mejorar las condiciones para el acceso a la cultura, el conocimiento y la educación. Las excepciones propuestas, de aprobarse, sacarían de la zona gris actividades importantes como la enseñanza por Internet, la educación a distancia y el uso de materiales educativos en línea. Además, finalmente permitirían que las bibliotecas y archivos puedan prestar lícitamente al público obras contenidas en videos, discos compactos, libros digitales y en general cualquier soporte posible. En una época en la que la mayoría de la información se produce y se consume sobre soportes no impresos, resulta increíble que desde 1996 nadie se haya tomado el trabajo de proponer esta adición a la actual Ley de Derechos de Autor. De aprobarse esta modificación, podría significar un espaldarazo importante para la formulación de una política más seria de bibliotecas públicas en todo el país.

Dictamen de la Comisión

Aunque el Proyecto fue asignado a las comisiones de Educación y Protección al Consumidor, hasta la fecha solo ha recibido el dictamen aprobatorio de la segunda. Dicho dictamen hace un análisis favorable del Proyecto, aunque propone la introducción de algunos cambios en el texto. Para la elaboración del mismo, la Comisión recibió las opiniones favorables del Indecopi y de los ministerios de Educación y Cultura.

En su Dictamen, la Comisión no propone ningún cambio a la fórmula del Proyecto de Ley original para el artículo 41. Sin embargo, sí propone una redacción ligeramente distinta para los dos modificaciones propuestas al artículo 43. En primer lugar, plantea que la posibilidad de reproducir obras para fines educativos comprenda la que se realiza por medios reprográfico, digital u otro similar. También propone cambiar “obras breves” para limitar los casos en los que se permite la reproducción íntegra de una obra solo a “discursos, frases originales, poemas unitarios“. En ese mismo párrafo, propone precisar entre paréntesis que la condición de respetar los usos honrados deberá de respetar la cita obligatoria al autor. Finalmente, en la excepción referente a bibliotecas y archivos propone eliminar toda referencia al tipo de obra que se pueda prestar para hablar de “obra“ en general, sin importar su tipo soporte.

El Dictamen lleva la firma de los miembros de la Comisión de Defensa del Consumidor Julia Teves, Freddy Sarmiento, Emiliano Apaza, Rubén Condori, Jaime Delgado, Julio Gagó, Luis Galarreta, Yonhy Lescano, Elard Melgar y Cecilia Tait.

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