La semana pasada empezó a discutirse la reforma a la Ley de Derechos de Autor en la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Servicios Públicos del Congreso de la República. A propósito de los cuestionamientos a la Ley de Derechos de Autor y a la actuación de APDAYC, en los últimos meses se acumularon en el Congreso doce proyectos de ley que proponen distintas reformas al Decreto Legislativo 822, nuestra Ley sobre el Derecho de Autor.
La Comisión de Defensa del Consumidor, a donde han sido asignados estos proyectos, empezó a discutirlos en su sesión del último martes 20 de mayo. El texto Pre Dictamen sometido a discusión recoge varias de las propuestas de modificación expresadas en los proyectos de ley, tanto sobre excepciones y limitaciones como sobre sociedades de gestión colectiva. Otros aspectos importantes, sin embargo, parecen haber sido dejados de lado en la primera versión de este Dictamen.
Por ello, la semana pasada la ONG Hiperderecho envió una carta [PDF] a cada uno de los once miembros de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso proponiendo ajustes al texto en discusión y aportando sugerencias. Estas recomendaciones parten de recordarle a los congresistas de que se trata de la primera vez que se plantea una reforma sustentada en la realidad nacional. Hasta ahora, señala nuestra carta, todas las reformas a la Ley se habían hecho a propósito de la implementación de acuerdos internacionales o como consecuencia del mandato de otra norma legal. Esta vez, en cambio, la Comisión tiene la oportunidad de cambiar la Ley teniendo en cuenta las experiencias y los legítimos intereses de creadores y usuarios. Por ello, proponemos al Congreso hacer de esta una reforma positiva para todos destacando la importancia de un sistema de derechos de autor equilibrado, donde los incentivos para la creación y el acceso a la cultura y el conocimiento sean tratados con el mismo respeto e importancia.
En particular, nuestra carta menciona la necesidad de permitir que las bibliotecas puedan prestar obras de todo tipo al público en general y no solo en medios impresos, la importancia de que sean las sociedades de gestión colectiva quienes tengan que probar que representan los derechos de las obras por las que quieren cobrar y la oportunidad de poder corregir problemas en la Ley como la responsabilidad solidaria para privados que cumplen un rol pasivo en la facilitación de infracciones a los derechos de autor.
El Dictamen final que resulte de esta discusión será llevado al Pleno del Congreso para su votación general. En dicha etapa, el margen para introducir cambios suele ser más limitado y, por ello, la etapa en Comisión resulta muy importante. Se espera que este tema vuelva a ser discutido en la próxima sesión de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores del Congreso.
El año pasado vimos con preocupación el Proyecto de Ley No. 2511/2012-CR presentado por el congresista Omar Chehade con la intención de proteger a los menores de edad de contenidos pornográficos disponibles en Internet. Tal como lo señalamos en su oportunidad, este proyecto planteaba un esquema de censura previa de contenidos en Internet y ponía en riesgo la libertad de expresión en línea. Afortunadamente, hace unas semanas la Comisión de la Mujer del Congreso decidió cambiar por completo la propuesta para orientarla a la promoción desde el Estado del uso seguro y responsable de Internet por parte de menores.
El Proyecto original
El Proyecto de Ley original proponía que todas las conexiones a Internet en Perú sean filtradas por una Comisión Estatal con la finalidad de proteger a los niños del contenido obsceno y pornográfico en Internet. Según su texto, los filtros serían aplicados por todas las empresas que brindan acceso a Internet, salvo que el usuario solicite ser excluido del programa, y podrían incluir páginas personales, blogs, servicios de almacenamiento de fotos o vídeos, redes sociales e incluso sistemas de mensajería.
Dicho Proyecto fue duramente criticado por especialistas en Derecho, educación y usuarios de Internet. En octubre, una petición en línea promovida por la ONG Hiperderecho logró más de 400 adherentes. La iniciativa incluso mereció una columna en El Comercio escrita por Dawn Nunziato, profesora de George Washington University, y Eduardo Bertoni, ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que señalan que un trabajo suyo había sido incorrectamente citado en la exposición de motivos del Proyecto de Ley. En octubre del año pasado, Hiperderecho participó junto a otras organizaciones como Chicos.net de una serie de sesiones de trabajo dirigidas a identificar los problemas del Proyecto.
Los cambios
La Comisión de Mujer del Congreso, que tenía asignada desde agosto la revisión del polémico Proyecto de Ley, hizo público esta semana su Dictamen en el que cambia totalmente el texto del Proyecto [PDF]. El nuevo texto se aleja de la mirada pesimista de la tecnología del proyecto original y eso se nota desde su nuevo título: Ley de Promoción para el Uso Seguro y Responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes.
El Dictamen reconoce que la propuesta original era insostenible y avanza hacia una solución más profunda y documentada del problema, superando la prohibición y el intervencionismo estatal. En cambio, propone que el Estado juegue un rol facilitador en alianza con la empresa privada para desarrollar estrategias que eduquen a las familias sobre la importancia del uso responsable de Internet. Así, su artículo 2 parte por declarar este objetivo como de interés nacional.
Artículo 2.— Declaratoria de Interés Nacional
En atención al Interés Superior del Niño, declárese de interés nacional la generación y puesta en marcha políticas de Estado destinadas a informar y educar en forma integral a la población sobre el uso responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dando prioridad al uso de las mismas por parte de los niños, niñas y adolescentes.
De la misma manera, la Comisión que antes iba a dedicarse censurar páginas web ahora tiene como finalidad proponer y definir lineamientos para promover el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Esta comisión también estará integrada por representantes de las empresas de telecomunicaciones y de la sociedad civil y se propone que tenga un fuerte rol de difusión y educación:
Artículo 3.— De la Comisión Especial
(…) El objetivo de esta Comisión Especial será definir políticas generales para la elaboración y difusión de campañas de información, prevención y educación. Tales campañas deben incluir una página web elaborada para tal efecto por el Ministerio de Educación, publicaciones en medios de prensa radial, televisivos y escritos, charlas y material escrito en los colegios, talleres para padres y para niños.
Respecto de los filtros, el Dictamen propone que las empresas que comercialicen el servicio de acceso a Internet estén obligadas a explicar a los usuarios la posibilidad de establecer filtros gratuitos o de pago para el bloqueo de contenidos en computadoras y teléfonos móviles. Además, señala que ello debe de ser explícito en los contratos de servicios señalando la potestad del usuario de contratarlos.
Un ejemplo para el futuro
Para Miguel Morachimo, Director de Hiperderecho, la experiencia de este Proyecto de Ley sienta un precedente importante para legislar sobre Internet:
“La Comisión de la Mujer presidida por Cecilia Chacón le ha dado un ejemplo al Congreso de cómo es posible promover una agenda positiva sobre tecnología e Internet desde las políticas públicas. Han tomado un proyecto de ley sustentado en una preocupación válida pero mal planteado y han buscado espacios de discusión plural, explorado alternativas y el resultado de ese trabajo se deja ver. Ha sido muy positivo tener un debate transparente, participativo y sin prejuicios. Hay que felicitar a la Comisión por hacer algo que no se ve seguido en el Congreso. Ojalá que otras Comisiones tengan una actitud similar en el futuro.”
El Dictamen lleva la firma de los congresistas Cecilia Chacón, Doris Oseda, Esther Saavedra, Elsa Anicama, María López Córdova, Verónika Mendoza, Aurelia Tan de Inafuko y Cenaida Uribe. El mismo, con este nuevo texto, ahora espera su discusión en el Pleno del Congreso, donde puede ser aprobado, modificado o rechazado en las próximas semanas.
A propósito de la culminación de una nueva ronda de negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), Hiperderecho envió una carta al Presidente de la República recordándole los problemas y preocupaciones del proceso. Esta iniciativa es parte del esfuerzo conjunto de un grupo de organizaciones de la sociedad civil peruana que han enviado individualmente sendas cartas al Presidente sobre el TPP.
El Acuerdo de Promoción Transpacífico (TPP) es un acuerdo de libre comercio en negociaciones desde el 2008 entre países de la región Asia Pacífico, que incluye a Estados Unidos, Chile, Perú, Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Japón, Brunei, Malasia, Singapur y Vietnam. Su contenido es secreto pero se sabe que contiene capítulos sobre inversiones, propiedad intelectual, comercio electrónico, telecomunicaciones, entre otros. En el 2011, se filtró al público el texto del capítulo de propiedad intelectual propuesto por Estados Unidos y ha sido materia de polémica desde entonces.
#TPP Ministers: In a series of positive meetings we cemented our shared views on what is needed to bring negotiations to a close.
Como señalamos en la carta, el TPP podría haber entrado en su recta final en el marco de la ronda de negociaciones que tuvo lugar en Vietnam entre el 12 y 18 de mayo, seguida de una ronda a nivel ministerial en Singapur del 19 al 20 de mayo. En ese contexto, las organizaciones de la sociedad civil peruana hemos vuelto a expresar nuestra preocupación por la posibilidad de que se avance en un acuerdo que amenaza a diversos sectores y que se negocia en secreto, con una grave falta de transparencia.
Cartas similares también han sido enviadas en estas semanas por la Red Peruana por una Globalización con Equidad, CEPES, DESCO, ANC, la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), la Red Muqui y el Sindicato Nacional de Trabajadores del SUNAT.
El mes pasado se publicó una nueva edición del Reporte Especial 301 elaborado por la Oficina de Representación Comercial de los Estados Unidos. El documento contiene una lista de países cuyas políticas en materia de propiedad intelectual son consideradas problemáticas por Estados Unidos. Al igual que otros años, esta lista ha vuelto a incluir a Perú dentro del grupo de países bajo observación junto a otros estados como Colombia, Brazil, Canadá y México.
En particular, sobre la situación en Perú el reporte señala:
Perú permanece en la lista de vigilancia en el 2014. Estados Unidos sigue preocupado por la amplia disponibilidad de productos falsificados y pirateados en Perú. Estados Unidos urge a Perú a destinar recursos adicionales para el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, mejorar la coordinación entre las agencias estatales llamados a hacerlos cumplir, mejorar sus controles fronterizos, y fortalecer su sistema judicial. Estados Unidos alienta a Perú para coordinar la ejecución y llevar a cabo acciones judiciales en virtud de la ley que criminaliza la venta de medicamentos falsificados.
Adicionalmente, Estados Unidos señala en su reporte que resulta necesario que Perú adopte las medidas necesarias “para cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo entre Estados Unidos y Perú Promoción del Comercio con respecto a la prevención del consumo de gobierno de software sin licencia“ y también las relacionadas con “la protección contra la piratería a través de Internet, que sigue siendo un problema creciente”. Finalmente, señala:
Los Estados Unidos espera con interés continuar trabajando con Perú para abordar estas y otras cuestiones, entre ellas a través de las negociaciones del TPP .
Es decir, el Reporte 301 menciona específicamente al de Asociación Transpacífico (TPP) como uno de los mecanismos que pretende usar Estados Unidos para promover la adecuada y efectiva protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual de sus nacionales. Ello significa un reconocimiento de parte de Estados Unidos por cambiar partes de la política de propiedad intelectual nacional a través de las negociaciones secretas del TPP.
Perú ha aparecido sistemáticamente como un país bajo observación desde 1990. El reporte lleva la firma del embajador Michael Froman, quien en febrero de 2014 visitó nuestro país para reunirse con el presidente Humala y la ministra Silva a propósito del quinto aniversario de la entrada en vigencia del acuerdo comercial entre Perú y Estados Unidos.
Un reporte polémico
El Reporte Especial 301 ha sido duramente criticado en los últimos años por ser un mecanismo extra oficial de presión de Estados Unidos hacia los demás países por fuera de los canales oficiales de la Organización Mundial del Comercio. Importantes organizaciones de la sociedad civil como Public Citizen, han criticado el Reporte Especial 301 porque consideran que sus comentarios desconocen la soberanía nacional para definir materias sensibles a su población como el acceso a la salud y los medicamentos.
Este miércoles 7 de mayo estaremos en Miraflores en un conversatorio sobre Libertad de Expresión en Internet. La charla estará a cargo de Miguel Morachimo, Director de Hiperderecho, y abordará los principales retos que enfrenta el libre ejercicio de los derechos de expresión y opinión en entornos digitales en Perú. El ingreso es libre previa inscripción.
Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.
En marzo del 2014, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.
Lo que propone
Este Proyecto propone modificar ocho artículos de Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados con excepciones y limitaciones y sociedades de gestión colectiva (SGC).
El primer cambio que el Proyecto propone es añadir una nueva excepción al listado del artículo 41, de casos en los que eso posible comunicar lícitamente una obra sin pedir autorización ni pagar regalías, para añadir a las obras “consideradas de dominio público y que tengan el carácter de Ancestrales”.
También propone cambiar el artículo 117 que actualmente prohibe a las autoridades otorgar la autorización para espectáculos sin tener a la vista la autorización de los titulares de los derechos de autor de las obras. Al respecto, propone agregar un párrafo para precisar que, cuando corresponda, las personas naturales o jurídicas que arrienden establecimientos para eventos privados como matrimonios, fiestas o cumpleaños serán las obligadas a pagar.
Siguiendo lo propuesto por otros proyectos de ley analizados en esta serie, el Proyecto plantea cambiar el artículo 147 para precisar que las SGC solo puedan hacer valer en procedimientos y procesos los derechos que les hayan sido encomendados “de manera directa y explícita por sus titulares”.
Sobre las obligaciones aplicables a las SGC, propone cambiar el artículo 146 para precisar que estarán obligadas a presentar un informe anual sobre su gestión a la Oficina de Derechos de Autor. También plantea que sus estatutos deberán contener, entre otros requisitos ya establecidos, el periodo de gestión de sus órganos de gobierno y las sanciones aplicables a los miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia en caso se encuentren en conflicto de interés. Así mismo, propone añadir como incompatibilidad para el cargo de Director General de una SGC el ser socio de una empresa privada que contrate directamente con la SGC. Adicionalmente, establece en tres años el plazo máximo para los órganos de gobierno de las SGC, pudiendo ser reelegidos una sola vez y en un periodo no consecutivo, y establece claramente que los funcionarios de la Dirección de Derechos de Autor de Indecopi no podrán formar parte del cualquier órgano administrativo o de gobierno de las SGC hasta por un periodo de cinco años luego de haber abandonado el cargo.
Sobre los montos no repartidos, propone modificar el artículo 162 para ampliar de cinco a diez años el plazo de prescripción montos percibidos por sus socios y que no fueran cobrados por éstos. Así mismo, en caso se recauden regalías por obras cuyos autores no se puede identificar se mantiene la obligación de conservar los fondos por tres años y, en caso no aparezca su titular, restringe que esos fondos solo podrán ser utilizados para promocionar el trabajo de autores y compositores nacionales.
El Proyecto sustenta sus propuestas en las denuncias de la investigación #IntervenganAPDAYC. Según su propia exposición de motivos, su intención es modificar algunos artículos para una mejor protección de los derechos de todos los autores. Entre las propuestas positivas, identificamos las referidas a mejores reglas de fiscalización para las SGC y la variación de los plazos de prescripción para la regalías no reclamadas y no identificadas. Sin embargo, creemos que algunas de las propuestas necesitan ser mejor trabajadas para asegurar que no produzcan consecuencias no deseadas.
Es el caso de la pretendida excepción aplicable a las obras de dominio público o de “carácter ancestral”. Esta propuesta es problemática porque: (i) los derechos patrimoniales de las obras que han pasado a dominio público no son exigibles y no necesitan de una excepción, (ii) es posible que muchas interpretaciones de obras que están en dominio público todavía estén vigentes y esta excepción anularía de plano toda posibilidad de cobrar por ellos, y, (iii) esta regla podría desincentivar la creación de interpretaciones y traducciones de obras en dominio público o ancestrales, lo que amenazaría su facilidad de acceso.
Otro caso problemático es la inversión de la carga de la prueba en el artículo 147. Al respecto, creemos que el requisito de exigir acreditar que los derechos que intentan representar las SGC hayan sido encomendados “de manera directa y explícita por sus titulares” solo debería de funcionar para los titulares nacionales, en tanto exigir lo mismo para los extranjeros sería imposible de cumplir para las SGC. En esos casos, debería de satisfacerse ese requisito con los convenios que las SGC han suscrito con sus pares internacionales.
Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.
En enero del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.
Lo que propone
Este Proyecto propone cambiar cuatro artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados con excepciones y limitaciones y sociedades de gestión colectiva (SGC).
El primer cambio propuesto por el Proyecto consiste en agregar tres nuevos supuestos a la lista de casos en los cuales se posible comunicar una obra sin necesidad de autorización ni pago de remuneración a sus titulares. El primer supuesto está relacionado con las festividades, fiestas, danzas folklóricas, danzas afro peruanas, música andina ancestral y expresiones de la fe religiosa declaradas como patrimonio cultural de la Nación “entre otras que son de dominio público” siempre que no exista fin de lucro. El siguiente caso excluye las actividades “en honor y devoción a un Santo Patrono” que tienen por objeto cultivar las diversas tradiciones de los pueblos. Finalmente, el tercer inciso que propone incorporar al artículo 41 excluye a las actividades realizadas por instituciones de ayuda humanitaria o entidades religiosas en actos de caridad y ayuda económica.
También se propone añadir como requisito para que Indecopi autorice el funcionamiento de cualquier SGC el que no existan distintos tipos o categorías de asociados con distintos derechos de voto en la toma de decisiones y elección de miembros de los órganos de gobierno. De la misma manera, también propone modificar el artículo 153 para obligar a las SGC a someter su balance, gestión administrativa y documentación contable a un auditor externo seleccionado bajo concurso público llevado a cabo por Indecopi. Además, agrega que las SGC no solo deberán de informar a sus socios sino también a la Comisión de Defensa del Consumidor de los resultados de esta auditoría. También se propone incluir en el mismo artículo un acápite que obligue a las SGC a cobrar tarifas que respeten la proporcionalidad, razonabilidad, equidad del lugar y giro del negocio y que, virtud de estos principios, no se apliquen las tarifas a los “stands de venta al consumidor final o se tome como referencia la categorización que regula el impuesto a la renta para determinar el pago de uso de repertorio”.
Finalmente, propone que los miembros de los órganos de gobierno de las SGC estén obligados a presentar declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas además de la de ausencia de elementos de incompatibilidad. Estas declaraciones, precisa, deben de ser enviadas tanto a Indecopi como a la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso.
Mayor precisión
Este Proyecto también está claramente motivado por las denuncias formuladas contra APDAYC en diciembre del año pasado. Sin embargo, creemos que con la correcta intención de prevenir que vuelvan a suceder este tipo de controversias se han pasado por alto algunos elementos en la redacción final de las propuestas. Aunque saludamos la propuesta de incluir más excepciones y limitaciones, creemos que hay supuestos como el de las fiestas patronales y el de la música tradicional que deben de ser revisados. El Proyecto parece no comprender bien los alcances de los conceptos de dominio público, pago por uso de obra protegida por derecho de autor o derecho conexo y música tradicional. Así, por ejemplo, si bien no es necesario retribuir al autor de una obra bajo dominio público sí será necesario retribuir al intérprete de dicha versión si es que todavía su interpretación todavía no pasó a dominio público. De la misma manera, no se puede tratar por igual a todas la música tradicional o característica del Perú ya que una excepción genérica que señale que siempre que se toque una marinera, un huayno o un festejo no habrá necesidad de reconocer ningún derecho podría tener un efecto contraproducente en la producción cultural. En esos casos, creemos que resulta necesario seguir la línea de otros proyecto y referirnos exclusivamente a tipos de uso para abarcar las reuniones sociales de distintos tamaños donde no exista un fin de lucro ni se cobre entrada.
Otra manera heterodoxa de introducir una excepción es la propuesta de incluir la prohibición de aplicar tarifas a “stands de venta al público” desde el artículo que lista los requisitos que deberán cumplir las SGC para inscribirse. Creemos que esta excepción debería de estar en el artículo 41. Con independencia de ello, reconocemos que la redacción todavía es muy vaga aunque es un criterio adecuado el poder utilizar la clasificación tributaria como referente para determinar las obligaciones de pago de regalías de los distintos usuarios. En este punto, si bien las SGC introducen tarifas escalonadas en proporción a algunos criterios como aforo o incidencia del uso, se trata de una práctica unilateral que sería mucho más apropiado asegurar a través de la propia Ley,
Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.
En diciembre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.
Lo que propone
El Proyecto propone cambiar exclusivamente el artículo 41 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, referido a la lista de excepciones y limitaciones. Al respecto, propone agregar un nuevo párrafo incluyendo una excepción especial para celebraciones o festividades públicas o privadas de carácter social, sin interés económico y sin cobro de entrada.
Artículo 41.– Las obras del Ingenio protegidas por la presente Ley podrán ser comunicadas lícitamente, sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna en los casos siguientes:
(… )
f) Cuando las celebraciones o festividades públicas o privadas se realicen con motivos de festividades culturales. patronales. alterados. aniversarios. matrimonios, cumpleaños, fiestas infantiles, promociones. bodas de plata. fiestas de cachimbo, quinceañeras, fiestas navideñas o similares. siempre que no exista un interés económico. directo o indirecto y que el ingreso no genere algún tipo de pago o contraprestación.
Este Proyecto está exclusivamente dirigido a contestar las denuncias por cobros abusivos o desproporcionados por parte de APDAYC. Por ello, propone incluir una nueva excepción que excluya de la responsabilidad de pagar por el uso de obras a todo tipo de celebración y festividad social y sin fines de lucro. Al respecto, como lo hemos expresado al comentar otros proyectos de ley, creemos que el camino más adecuado es ampliar la definición de ámbito doméstico si lo que se quiere es permitir las reuniones sociales privadas. Por otro lado, creemos que el listado propuesto por este Proyecto es un cambio no necesariamente excluyente y mantienen el equilibrio al limitarlo a casos en los que no existe un interés económico directo o indirecto.
Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.
En diciembre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.
Lo que propone
Este Proyecto propone cambiar dos artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, relacionados con el funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva (SGC). El primero es el artículo 147, que también ha sido objeto de propuestas de cambio en otros proyectos de ley analizados en esta serie. Sobre el mismo, el Proyecto propone que las SGC deberán de acreditar fehacientemente que le ha sido encomendada la gestión de los derechos que intentan defender o reclamar. El segundo artículo que el Proyecto busca modificar es el 151 para precisar que para la elección de los órganos de gobierno y representación ningún asociado de la SGC puede tener más de un voto.
Las dos propuestas que contiene este Proyecto de Ley ya han sido ensayadas por otros proyectos analizados en esta serie. Su reincidencia confirma la necesidad y el interés que existen por parte de los legisladores en reformular estas secciones de la Ley de Derechos de Autor.
Esta entrada es parte de la serie que estamos haciendo sobre los proyectos de ley que buscan cambiar la Ley de Derechos de Autor en Perú. Consulta la lista completa desde aquí.
En diciembre del 2013, el Proyecto fue asignado a las Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos donde está pendiente de dictamen.
Lo que propone
Este Proyecto de Ley propone modificar diez artículos del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, en relación con normas generales sobre derechos de autor, excepciones y limitaciones y también sociedades de gestión colectiva.
El primer artículo que propone cambiar está relacionado con las obras que han pasado en dominio público. El Proyecto considera necesario agregar un párrafo al artículo 29 para señalar que toda persona que tenga un ejemplar único o raro de una obra en dominio público tiene la obligación de brindar las facilidades que sean necesarias para que la Biblioteca Nacional del Perú obtenga gratuitamente una reproducción de la obra completa con la finalidad de garantizar el acceso público al patrimonio cultural común.
Al igual que otros proyectos de ley reseñados en esta serie, propone cambiar el artículo 41 sobre casos en los que puede comunicarse una obra sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna para modificar tres incisos y agregar uno extra. El primer cambio propone amplia la excepción existente para ámbito doméstico para abarcar los ámbitos sociales y familiares así como para precisar que también abarcará matrimonios, cumpleaños, entre otros, organizados por personas naturales siempre y cuando no se cobre entrada. También se propone ampliar el inciso referente a actos oficiales y religiosos para eliminar el requisito de que solo se trate de pequeños fragmentos e incluyendo también a los actos benéficos llevados a cabo por entidades sin fines de lucro. A continuación, también propone modificar el inciso referente a los usos con fines didácticos para que abarque no solo a las instituciones de enseñanza sino también a las que realicen actividades de enseñanza ya sea presencial o por cualquier otro medio. Finalmente, también propone incluir un inciso para actividades de promoción pública o privada de la lectura, o de actividades de promoción de acceso a la cultura dirigidas a personas con discapacidad.
El Proyecto también propone modificar el artículo 43 también sobre excepciones y limitaciones al derecho de autor. El primer cambio es precisar que el grupo de usos listado por este artículo, al igual que los del artículo 41, no implican el pago de remuneración alguna. En el listado existente, propone ampliar la excepción que permite a instituciones educativas fotocopiar artículos o de extractos de obras para fines educativos para que también estén comprendidas instituciones que, no siendo exclusivamente educativas, también realicen actividades de enseñanza. También propone ampliar el artículo que hoy permite fotocopiar obras agotadas para uso personal y autorizar también otras formas de reproducción llevadas a cabo por medios conocidos o por conocerse. Al igual que el proyecto de Sergio Tejada, propone eliminar la restricción según la cual las bibliotecas solo pueden prestar material impreso para ampliar el criterio a obras contenidas en todo tipo de soporte. Así mismo, propone ampliar la excepción que permite la reproducción de obras para uso de invidentes para incluir también la distribución de ejemplares, transformación, y en general la puesta a disposición del público y para beneficio personas con todo tipo de discapacidad. Adicionalmente, el Proyecto también propone incluir una nueva excepción especialmente para actividades educativa, sociales y religiosas sin fines de lucro:
h. La reproducción, difusión, distribución y comunicación pública, sin fines de lucro directo ni indirecto, con ocasión de la realización de actividades educativas, eventos familiares, eventos sociales o ceremonias religiosas, por medios audiovisuales o sonoros de imágenes o sonidos de las obras vistas u oídas en el curso de tales acontecimientos.
También en relación con las excepciones y limitaciones, el Proyecto propone modificar el artículo 50 de la Ley que actualmente señala que las excepciones deben de aplicarse de manera restrictiva para agregar que dichos artículos son normas de orden público y no admiten pacto en contrario.
Más adelante, el Proyecto propone cambiar el artículo 147 para obligar a las sociedades de gestión colectiva (SGC) a acreditar fehacientemente la representación de los derechos que intenta cobrar o hacer valer en procedimientos y procesos. Este cambio también ha sido propuesto por otros proyectos de ley de esta serie.
El Proyecto también propone varios cambios relacionados con las SGC, como precisar que el contrato de adhesión de un titular con la sociedad podrá contener un mandado sin exclusividad de respresentación, que las tarifas a cobrar sean registradas y aprobadas previamente por Indecopi, y que también necesiten de dicha autorización cuando vayan a gastar en activos más del 10% de sus ingresos permitido por Ley. De la misma manera, propone obligar a las SGC que tengan a disposición de los usuarios las tarifas y el repertorio de los titulares de derechos, nacionales y extranjeros, que administren.
En el mismo sentido, propone añadir un nuevo artículo a la Ley que promueve la gestión independiente de los derechos de autor en coexistencia con el modelo de gestión colectiva:
Artículo 167-A.— Sin perjuicio de su afiliación a sociedades de gestión colectiva, los titulares de derechos patrimoniales de autor podrán celebrar acuerdos de cesión de derechos o de licencia con terceros para su ejercicio dentro y/o fuera del territorio nacional sin la intervención directa o indirecta de las sociedades de gestión colectiva a las que se encuentren afiliados, y no deberán ser requeridos a efectuar pago alguno a las sociedades de gestión colectiva por el ejercicio directo de los derechos patrimoniales de los que sean titulares o cotitulares ni por la gestión individual de los mismos, bajo responsabilidad. Las personas naturales o jurídicas que celebren acuerdos por escrito con los titulares de derechos patrimoniales no se encontrarán obligadas a efectuar pago alguno a las sociedades de gestión colectiva en relación con el ejercicio de los mismos derechos.
Al igual que otros proyectos, propone ampliar el régimen de incompatibilidades de los cargos de Director General y miembro del Consejo Directivo para prohibir que quienes ocupen estos cargos estén vinculados profesional o personalmente con editoras que administren obras que formen parte del repertorio de la sociedad. Además, también propone incluir en la Ley que las SGC no podrán contratar con el cónyuge, concubina o parientes no solo del director general sino también de los miembros del Consejo Directivo, de un miembro del Comité de Vigilancia o de un miembro del Consejo Consultivo.
Finalmente, el Proyecto de Ley también propone derogar el artículo 117 que obliga a las autoridades con la potestad de autorizar espectáculos públicos a comprobar que se haya emitido una autorización de los titulares de los derechos de las obras protegidas a utilizarse.
Un proyecto muy completo
Creemos que se trata de uno de los proyectos mejor investigados y con las propuestas más equilibradas del grupo. Aunque algunas de sus propuestas ya han sido formuladas por otros Proyectos de Ley, en líneas generales el Proyecto parece tener motivaciones más objetivas e importantes que la mera reacción al caso APDAYC.
Es destacable el énfasis que se coloca en la revisión de las excepciones y limitaciones existentes, agregando o ampliando supuestos necesarios en virtud de las nuevas formas de producción y consumo cultural. Otra gran motivación para varias de estas propuestas es la promoción de las actividades educativas y de enseñanza, muchas de las cuales serían sacadas de zonas grises de acogerse las propuestas de este Proyecto. Eso no solo incluye la excepción para bibliotecas sino también la que se propone para permitir que se reproduzcan obras agotadas para uso personal a través de medios distintos a la fotocopia.
El Proyecto también acierta en identificar el problema del controversial artículo 147 y propone invertir la carga de la prueba para que sean las SGC y no los usuarios los obligados a probar que efectivamente representan a los titulares de derechos que dicen representar. De la misma manera, resulta importante en la línea de la política nacional de inclusión y accesibilidad la ampliación de la excepción para personas con discapacidad que erróneamente está limitada a personas ciegas y a formatos como el Braille.