El rechazo de la denuncia del Juez Villa Stein contra Ojo-Público no cerró del todo la puerta falsa del mal llamado “derecho al olvido”. Tampoco cerró la puerta a la “censura” de informes periodísticos. Hace pocos días, la redacción del mismo medio recibió una carta notarial donde una persona, basándose en la Ley de Protección de Datos Personales, solicitaba el retiro, eliminación y exclusión de su nombre de los índices y sitios indexados, páginas de la web y redes sociales de Ojo Público que lo relacionaban con un caso de narcotráfico. Además, invocó como sustento la reciente decisión que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) emitió contra un motor de búsqueda acusado por haber ignorado el derecho de cancelación de un denunciante.
Esta práctica se ha venido discutiendo en nuestra región. En México, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) de México había ordenado a Google México que remueva el resultado de búsqueda que dirigía a una nota periodística de una revista. Esta nota relacionaba a un empresario con un caso de corrupción en el que también había estado involucrada una ex Primera Dama. La organización Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) promovió un amparo, argumentando que se había violado el derecho de audiencia de la revista y que la resolución constituía un caso de censura. El Tribunal Constitucional concedió el amparo y la resolución del INAI quedó sin efecto. No se pronunció sobre el fondo pero deberá reiniciarse el proceso respetando todas las garantías de constitucionales y específicamente el derecho de audiencia a la revista.
En este contexto, el Ministerio de Justicia ha convocado a un grupo de especialistas para elaborar un informe técnico que contenga una propuesta normativa para crear una nueva Autoridad de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. Esta comitiva tendrá el trabajo de crear un proyecto de unificación de la ANPDP junto a una nueva autoridad de transparencia y acceso a la información pública, inexistente hasta el momento en nuestro país. La creación de esta nueva entidad ya ha sido aprobada en el marco de las facultades legislativas delegadas recientemente por el Congreso al Poder Ejecutivo.
¿A quién aplicamos la Ley de Protección de Datos Personales?
Cuando se publicó la Ley de Protección de Datos Personales en el Perú, su principal objetivo era empoderar al ciudadano para que pueda acceder, rectificar, cancelar u oponer la información que cualquier entidad registraba de nosotros: los datos que guardaba una agencia de viajes sobre nuestro itinerario, los productos médicos que comprábamos en una farmacia, la historia clínica que llevaba nuestro seguro médico o los libros que comprábamos o consultábamos en la librería o biblioteca. Esta información, gracias a la tecnología, podía ser rápidamente disipada, comercializada o politizada. El miedo o la angustia radicaba en la idea de llegar a conocer el “perfil completo” de cualquier ciudadano.
Sin embargo, una minoría de casos vienen intentando usar la Ley con otro objetivo: que se “olviden” de nuestros datos personales. Durante los últimos años, se han suscitando casos donde se invoca la aplicación de esta Ley contra medios periodísticos, páginas web o contra motores de búsqueda. Claramente ese no fue el objeto o el motivo de la Ley cuando se promulgó. Sin embargo, es una solución que ha ido tomado consideración entre distintas autoridades que alrededor del mundo resuelven estos procedimientos de tutela. Perú no es la excepción. La ANPDP ya ha resuelto un caso condenando a Google por los resultados que arroja su buscador. También, como mencionaba al principio, ha desligado de responsabilidad a un medio digital por un informe sobre el patrimonio de jueces (que es información de interés público), además de otros casos similares donde se intenta forzar la competencia de esta Ley.
El “derecho al olvido” no existe. Sí existen herramientas para defender la verdad de nuestros datos ejerciendo los derechos ARCO frente a quienes tratan bases de datos. Utilizar estos derechos contra medios periodísticos es censura. Si es que un informe o un artículo periodístico ofende nuestra dignidad podemos reclamar el derecho a réplica o rectificación, pero solicitar la eliminación o baja automática un contenido periodístico atenta contra la libertad de expresión.
Acceso a la no información (reservada)
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información ha sido una bocanada de aire para los ciudadanos. Desde su publicación en 2003 viene resolviendo gran parte de la apertura que toda entidad pública debe tener con su ciudadanía. Eliminar la “cultura del secreto” es tarea de todo Estado democrático y constitucional.
Hasta este momento, el encargado de monitorear la efectividad y cumplimiento de esta Ley es la Presidencia del Consejo de Ministros. Todos los años recibe los informes que las entidades redactan detallando la cantidad de solicitudes que recibieron y la cantidad que contestaron. Sin embargo, no mencionan si han entregado la información solicitada o no. Responder es positivo. Entregar la información solicitada, no interesa. Por eso vemos un alto nivel de respuesta que no tiene nada que ver con la realidad.
Desde Hiperderecho, hemos promovido campañas que requerían solicitar información en poder de entidades públicas. Por ejemplo, a propósito del Decreto Legislativo 1182, hemos solicitado al Ministerio del Interior el Protocolo de Acceso a los datos de Localización o Geolocalización de Teléfonos Móviles o Dispositivos Electrónicos de Similar Naturaleza y actualmente nuestro Hábeas Data ya está en segunda instancia. También hemos solicitado a la ONPE el código fuente y los detalles del software de votación electrónica. Obviamente, ambas solicitudes fueron respondidas, pero negativamente. “Dicha información ha sido declarada reservada” es la respuesta que siempre recibimos.
Frente a esta situación, la nueva entidad protectora de la transparencia y el acceso a la información pública deberá considerar la revisión inequívoca de las respuestas dadas bajo el ámbito de esta Ley. Así como la ANPDP actúa cuando el ejercicio de la tutela directa no se respeta, la nueva Autoridad deberá velar por los ciudadanos que solicitan información y no se le es entregada.
La excepción hace a la regla
Como vemos, tanto en la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información como en la Ley de Protección de Datos Personales, las excepciones se han transformado en la regla. Declarar información pública y generada por el Estado como reservada, secreta o confidencial se ha vuelto lo común. Esta práctica debería implicar altos niveles de justificación y motivación que las entidades públicas no vienen mostrando. No solo en las Resoluciones que declaran a un documento inaccesible sino también en las respuestas a sus ciudadanos.
Por su parte, la ANPDP se está atribuyendo competencias que no le corresponde. El control constitucional de nuestras garantías y derechos constitucionales (como es la libertad de expresión) debe ser observado por un órgano jurisdiccional, no por una entidad administrativa. Quien publique contenido que pueda ofender o deshonrar a una persona deberá responder posteriormente por eso ante un juez. Que fueran publicados por un medio periodístico o una página web, que tengan mayor difusión que otros o no la tengan, no importa. Debemos proteger la libertad de expresión como uno de los mejores derechos que tenemos como ciudadanos. El Estado debe garantizárnoslo y velar por ello. Esperamos que esta nueva autoridad de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales lo considere.
Foto: Christian Mayrhofer (CC BY)
Director de Proyectos (2016-2018)
Abogado por la Universidad Blas Pascal de Córdoba (Argentina) y la Pontificia Universidad Católica del Perú. Candidato a Máster en Derecho y Tecnología por la Universidad de Tilburg (Holanda).
La información cuando pasa a ser pública pasa al dominio público y NO PUEDE, NI DEBE CENSURARSE. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-informacion/article/view/10827/12930