Nuestros datos personales y el Censo 2017

Este domingo 20 de octubre se llevará a cabo en todo el país el Censo Nacional 2017. Entre las 8 am y las 5 pm, un empadronador visitará nuestras casas para recopilar información sobre quiénes y cuántos somos y la forma en que vivimos. Con preguntas que van desde nuestras creencias religiosas, origen étnico y hasta qué aparatos eléctricos poseemos, se trata del cuestionario más detallado que hemos tenido en toda nuestra historia. Si la forma en que se ha organizado este evento o alguna de las preguntas relacionadas a tus datos personales te genera desconfianza, ¿cómo defender nuestros derechos este domingo?

No tenemos que contestar todas las preguntas.

El cuestionario del Censo tiene diversos tipos de preguntas: desde los materiales con los que está construida nuestra casa hasta nuestra religión. Según el Decreto Supremo que aprobó las Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales, negarse a responder las preguntas del Censo o suministrar datos incorrectos podría sancionarse hasta con S/. 2025. Sin embargo, eso no significa que estemos obligados a contestar todas las preguntas. Otras leyes superiores nos permiten guardar reserva de la información que nos identifique o haga identificables, así como asuntos que consideremos parte de nuestra privacidad. Por ejemplo, la Constitución nos da el derecho de guardar reserva sobre nuestra convicciones religiosas o de cualquier otra índole. Igualmente, la Ley de Protección de Datos Personales reconoce nuestro derecho a elegir cuándo y con quién compartimos información como nuestro origen racial y étnico, ingresos económicos, opiniones o convicciones políticas, afiliación sindical, e información relacionada a nuestra salud o vida sexual. Tenemos el derecho a decidir qué datos personales queremos revelar durante el Censo y negarnos a contestar las que consideremos que invaden el ámbito de nuestra vida privada.

El Estado no podrá divulgar o compartir nuestras respuestas. Según la ley peruana, ninguna persona (funcionario público o empadronador) podrá revelar el contenido de nuestras respuestas a nadie, ni siquiera bajo orden judicial. Las respuestas que proporcionamos solo podrán ser usadas para elaborar reportes estadísticos generales que nunca podrán servir para identificar a una persona o vivienda.

Otros derechos en juego

Recordemos que además de nuestros derechos relacionados a datos personales, el censo también ha equivocado o confundido tal y cual cosa con otros dos derechos clave.

Inviolabilidad del domicilio. Tampoco estamos obligados a hacer ingresar al empadronador a nuestra vivienda. La Constitución reconoce nuestro derecho a la inviolabilidad de domicilio, por lo que nadie puede ingresar en él ni llevar a cabo registros sin nuestra autorización o sin mandato judicial. Por ende,

Libertad de tránsito. Ha circulado en estas semanas el mito de que cualquier persona que salga a la calle este domingo será detenida por la Policía. Esta amena es completamente infundada. Las Normas del Censo disponen la “inamovilidad de la población” sin definirla claramente pero en ningún caso puede equiparse al estado de emergencia o de Sitio. Peor aún, un Reglamento del Poder Ejecutivo no puede ignorar nuestro derecho constitucional al libre tránsito. Si bien no funcionarán los medios de transporte público local e interprovincial, los ciudadanos debemos de sentirnos libres de trasladarnos como deseemos este domingo. Cualquier detención por “no acatar las reglas del Censo” será una detención arbitraria ante la cual procede una demanda de Hábeas Corpus y puede acarrear graves sanciones para el Policía involucrado.

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