El día 18 de enero, Víctor Shiguiyama, actual autoridad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), anunció que su despacho comenzará a emplear información de las redes sociales de los contribuyentes, con el fin de combatir la evasión tributaria. Para lograrlo, Shiguiyama afirmó que “han contratado matemáticos y físicos” que apoyarán las tareas de fiscalización y puedan cruzarse bases de datos más complejas.
Desde varios años, diferentes entidades del Estado vienen modernizando su gestión introduciendo nuevas tecnologías que buscar facilitar sus dinámicas internas para ofrecer mejores servicios a los ciudadanos. En ese sentido, no resulta extraño oír que la SUNAT quiere sumarse a la ola de innovación, pero la medida anunciada ha levantado algunas preocupaciones respecto de hasta dónde puede llegar el Estado con el fin de cumplir sus objetivos; en este caso, el de atrapar a los evasores vía sus publicaciones en Facebook y Twitter o las fotos que suben a Instagram.
¿La SUNAT puede revisar lo que publico en mis redes sociales?
La SUNAT, como cualquier institución pública se rige por el conjunto de funciones que vienen asignadas en su ley de creación y por todas aquellas modificaciones y leyes posteriores que le añadan o quiten atribuciones. En ese sentido, el único límite exigible es que las actividades que realicen para llevar a cabo estas funciones es que estén autorizadas por ley y no sean contrarias a normas de mayor jerarquía o a la Constitución. Por ejemplo, aunque una función de la SUNAT es fiscalizar la recaudación de impuestos, no puede ordenar a sus inspectores que intercepten comunicaciones privadas o hagan seguimiento de personas en la calle para evaluar sus hábitos.
En ese sentido, y actuando dentro de la ley, la SUNAT puede requerir documentos, hacer constataciones, cruzar información de acceso público, entre otros. ¿Pero qué hay respecto de lo que publicamos en redes sociales? Pues lo cierto es que la información que colocamos en nuestras redes sociales y que no están protegidas por algún filtro de privacidad (como que solo puedan ser vistas por amigos o grupos seleccionados) sí pueden ser revisadas por las entidades del Estado de la misma forma que podría hacerlo cualquier otro usuario. Siempre que la SUNAT no tenga que recurrir a métodos ilícitos como el robo de contraseñas o la suplantación para acceder a dicha información, puede inclusive emplearla como un elemento de juicio dentro de una investigación por evasión. Incluso, podría solicitarla directamente a las empresas intermediarias como Google o Facebook pero difícilmente obtendrá algo fuera de la investigación de un delito o sin seguir el proceso regular.
Un claro ejemplo de cómo algo subido o enviado por Internet puede ser objeto de análisis y posterior acción del Estado, fue el video de un supuesto caso de violación en una discoteca a inicios del año pasado. Luego de que la noticia se viralizó, el Ministerio Público actuó de oficio, reunió otros elementos de prueba, incluyendo el testimonio de la víctima que logró ser ubicada, lo que llevó finalmente a la captura y proceso del presunto violador. Igual que este caso, existen otros más, no solo de tipo penal sino también administrativo como el caso del cártel del papel higiénico que cayó gracias a la revisión de correos electrónicos, entre otros más. En resumidas cuentas, si bien estos indicios no bastaron para armar los casos, sí fue importante para acceder a otras fuentes y medios probatorios.
¿Cuáles son los límites que la SUNAT debe respetar?
Decíamos que, en principio, lo máximo que esta entidad puede hacer es ingresar a nuestros perfiles y revisar la información que es pública como estados, fotos y otros tipo de interacciones. Asimismo, pensamos que este debería ser un trabajo que los “matemáticos y físicos contratados por la SUNAT” deberían enfocar en aquellos contribuyentes sobre los cuales ya existen otros indicios de evasión. Dada el gran volumen de datos a analizar, si la revisión es manual este es el único camino que resulta eficiente. No obstante, también podría ser que se empleen herramientas de “big data“ para automatizar el proceso, lo que nos lleva al siguiente punto.
¿Cómo hará la SUNAT para dar con nuestros perfiles en redes sociales? Si es el caso que SUNAT va a emplear algún software que automatice la recolección masiva de información es de suponer que podría utilizar los nombres, el correo electrónico o el teléfono de aquellos que hayan registrado un Registro Único de Contribuyente (RUC) de persona natural o jurídica o también que recurra a RENIEC para obtener la información. Sin embargo, esto puede ser problemático por varias razones. Por ejemplo, qué pasa si un contribuyente no usa su verdadero nombre en redes sociales, usa diminutivos, ha creado la cuenta con un correo diferente o tiene todo el perfil restringido, etc. También puede ocurrir que la homonimia le juegue malas pasadas a contribuyentes honestos. Precisamente esta complejidad es la que tendría que impedir a SUNAT tratar como prueba irrefutable cualquier cosa que vea en Internet.
Otro límite que la SUNAT debe respetar es la Ley de Protección de Datos Personales, que exige ciertos estándares con respecto al tratamiento de estos datos. Asimismo, desde el momento en que se empiecen a recolectar datos desde las redes sociales (como audios o imágenes), la SUNAT está obligada a revelar al usuario titular de esos datos si este hace uso de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO).
Finalmente, queda claro que todas las medidas de seguridad asignadas a evitar que las bases de datos de los contribuyentes sean vulneradas se extienden también a esta nueva fuente de información. Los datos que se comparten en las redes sociales pueden llegar a ser altamente sensibles y revelar más de lo que gustaríamos compartir con el Estado. En ese sentido, si bien la SUNAT tiene la facultad de poder extender su campo de visión a estos espacios, debe hacerlo en estricto respeto del derecho a la privacidad, no solo evitando cometer abusos sino impidiendo que terceros lo hagan.
En Hiperderecho somos conscientes de las oportunidades que ofrece la tecnología, pero queremos velar porque esta sea empleada de forma responsable y con el máximo de transparencia posible. Por ello, hemos enviado ya algunas solicitudes de acceso a la información para conocer más detalles sobre estas medidas, teniendo en cuenta que existen otros reportes periodísticos que dan cuenta que estas prácticas parecen haber comenzado incluso antes de lo anunciado por la entidad.
Ex Director de Políticas Públicas (2013-2020)
Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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