Una nueva propuesta de Leyla Chihuán busca que las empresas que ofrecen servicios de apuesta y juegos de azar por Internet tramiten una licencia y paguen impuestos en el país. De no hacerlo, sus sitios web y plataformas serían bloqueados para Perú y sus usuarios podrían perder el acceso a sus cuentas y al dinero que hayan depositado o depositen en el futuro.
Obligaciones de registro previo
En setiembre, la congresista Chihuán presentó el Proyecto de Ley N° 03415/2018-CR (PDF), una iniciativa que quiere regular los juegos de apuestas por Internet en el Perú. La propuesta empieza por establecer algunas definiciones sobre lo que debemos entender por juegos de apuestas, señala una serie de obligaciones para casi todos los actores (empresas de apuestas, proveedores y usuarios), y, también, señala sanciones para quienes incumplan, lo que incluye no solo multas sino también bloqueos de páginas web e incluso sanciones penales.
En la práctica, este Proyecto de Ley exige que las empresas que quieran ofrecer juegos de apuestas por Internet a personas que viven en Perú tramiten una licencia de juego ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) del MINCETUR. Para ello, tienen que cumplir muchos de los mismos requisitos que ya son exigibles a un casino o un establecimiento de tragamonedas. Estas obligaciones les aplicarían a los servicios por Internet, incluso si las empresas no tienen un local físico.
Del mismo modo, se crea la obligación de registro para proveedores como comercializadores de software, pasarelas de pagos, aplicaciones, entre otros que ofrezcan sus servicios a empresas de juegos de azar. En el caso de los usuarios peruanos, éstos deberán de registrarse al crearse una cuenta y tienen prohibido participar de apuestas en sitios o plataformas que no han obtenido una licencia de juego en el país.
Estas nuevas obligaciones podrían impactar severamente a los jugadores peruanos. Los sitios más populares de juegos de azar y de apuestas en nuestro país como Pokerstars, Betsson o Inkabet ofrecen sus servicios a un mercado mundial y ya poseen licencias de operación de otros países. Para obtener estas licencias, tuvieron que cumplir con varias obligaciones (algunas incluso más duras que las nuestras) y pagar impuestos en estos lugares. De aprobarse este proyecto, esas empresas tendrán que evaluar si el mercado peruano es lo suficientemente importante como para sacar otra licencia solo para nuestro país.
El Proyecto de Ley establece que obtener la licencia es un requisito obligatorio, no importa si ya tienen licencias otorgadas por otros países. A los que decidan no licenciarse en el Perú, les esperan dos cosas: (1) sus sitios y plataformas serán bloqueados en Internet pues su actividad será considerada ilegal, y, (2) cualquier actividad como facilitar, promover, hacer publicidad o incluso participar en algunos de estos sitios podría convertirse en un delito sancionado hasta con cuatro años de prisión. En otras palabras: si esta iniciativa se aprueba, es muy probable que en algunos meses no se pueda entrar a la página web de Betsson desde Perú. Además, actividades relacionadas como publicitar un sitio de apuestas sería delito.
Está de más decir que en el momento en que estos sitios se conviertan en ilegales debido a esta ley, los bancos y otros servicios que ofrecen pasarelas de pago ya no podrán ofrecer servicios de depósito y retiro pues también se arriesgan a ser denunciados. Si un usuario tiene dinero que quiere retirar de alguna de estas plataformas, tendrá que buscar un método alternativo para lograrlo (como Paypal o enviar el dinero a una cuenta en el extranjero). En el peor de los casos, no podrá sacarlo de allí.
En Hiperderecho hemos enviado una carta exponiendo los problemas de esta regulación que consideramos lesiva no solo para la competencia en este mercado sino también para los intereses de los usuarios. Además de lo ya explicado, hemos detectado otro tipo de inconsistencias.
Definición ambigua sobre qué es “juego de apuesta por Internet”
El Proyecto de Ley indica que su propósito principal es regular los “Juegos de Apuesta por Internet” con el fin de crear seguridad jurídica en este mercado. Para ello, define este concepto de la siguiente forma:
Aquel juego que se realiza mediante un dispositivo de acceso remoto a internet, en el que el usuario realiza una apuesta susceptible de valorización económica y que permite al usuario calificado como ganador obtener un premio, de acuerdo a las reglas del juego. El juego de apuesta por internet presenta dos modalidades: juego de internet y juego con internet.
Hasta ahí todo parece muy claro. Juego de apuesta por Internet serían las apuestas deportivas, no deportivas o de cualquier otro tipo que están relacionadas a un evento real (ej. un partido de fútbol) o ficticio (ej. el destino del protagonista de un libro/serie/película) y que además pueden realizarse desde una computadora, un móvil o cualquier otro equipo conectado a Internet.
Sin embargo, al final la propuesta señala que hay dos modalidades que es necesario individualizar. La primera de ellas es el “Juego con Internet”, que repite la definición anterior, pero limita el concepto a aquellas apuestas que ocurren sobre eventos reales, lo que incluye también las competiciones sobre videojuegos, pues se refiere también a los deportes electrónicos. La segunda categoría, “Juego de Internet”, vendría a ser cuando las apuestas se realizan sobre eventos que ocurren exclusivamente en Internet como “los deportes de fantasía”. No se cita ningún ejemplo de qué se considera un deporte de fantasía. Además, en esta categoría se incluye también a los tragamonedas, ruletas, los dados y los bingos virtuales. La pregunta obvia es: ¿Qué es un deporte de fantasía? ¿Qué diferencia hay entre una competencia de videojuegos (que ocurre en Internet) y una competencia de un deporte de fantasía? ¿Es DoTA o LOL un deporte de fantasía? No queda claro. Además, cabe señalar que en la segunda definición también se incluyen juegos de azar que ya están regulados por la Ley N° 27153, que rige para los juegos de casino y tragamonedas “analógicos”.
Creación de un mercado cautivo
Quienes proponen el Proyecto de Ley señalan que el mercado de las apuestas por Internet no está regulado y eso desincentiva a las empresas a invertir y fomentar la competencia en el país. Esto no es cierto. Es necesario entender que en el Perú toda actividad que no está prohibida por la ley, está permitida. Por tanto, ninguna actividad económica necesita ser “regulada” para que sea legal e incentive a los agentes económicos a desarrollarla.
Además, no hay que perder de vista lo evidente. ¿Por qué una empresa estaría interesada en iniciar o incrementar su inversión en el país si sus costos de operación aumentan con motivo de nuevas cargas regulatorias e impuestos antes inexistentes? Por otro lado, anecdóticamente, resulta que las apuestas de todo tipo sí cuentan con una regulación. El Título XIII del Código Civil Peruano, en donde se establecen las obligaciones respecto de este tipo de contratos.
A lo largo del Proyecto de Ley se cita muchas veces a Colombia como un país en donde una regulación parecida ya se aprobó y está “funcionando”. El problema es que la regulación en Colombia funciona porque ha creado un mercado cautivo. En dicho país, hay apenas un puñado de empresas que ofrecen servicios de apuestas por Internet y la mayoría son emprendimientos locales o extranjeros cuyo principal mercado es el colombiano. En Colombia los mayores sitios de apuestas están bloqueados y es ilegal apostar en ellos. ¿Por qué? Porque claramente ninguno de ellos considera necesario licenciarse solo para operar en Colombia y al no hacerlo les han aplicado su ley.
Daños colaterales
Quien considera que esta situación solo traerá problemas a los jugadores y usuarios de estas plataformas podría llevarse una sorpresa. Además de establecer sanciones administrativas, dijimos que se ha propuesto convertir en delito castigado con prisión a cualquier actividad que facilite o promueva el negocio de empresas que decidan no tramitar licencias de juego en Perú. Además de los afectados directos, esto puede generar problemas a muchas personas que ni siquiera participan de los juego de apuestas.
Por ejemplo; el bloqueo a una plataforma o sitio web de apuestas puede afectar el acceso a otros contenidos que compartan el mismo dominio como blogs, canales de streaming, entre otros. Además, muchos emprendimientos tecnológicos tendrían que renunciar a emplear servicios como pasarelas de pagos o software de empresas que también son proveedores de los sitios de apuesta. En materia de publicidad, ya no se podrá obtener ganancias de vender publicidad a estas empresas o recibir ningún tipo de patrocinio. Incluso puede llegarse al absurdo de sancionar a un club deportivo o a un deportista por publicitar a alguna de estas empresas, que financian su participación en las competencias.
¿Qué podemos hacer?
Luego de informarte puedes compartir este artículo con otras personas interesadas para crear conciencia sobre el tema. El Proyecto de Ley actualmente se encuentra en las Comisiones de Economía y de Turismo, en donde serán discutidas antes de recibir un dictamen que disponga si son archivadas o se envían al Pleno del Congreso para su votación. Mientras tanto, puedes darle seguimiento en la web del Congreso, hacer llegar tus comentarios allí mismo o incluso escribirle directamente a Leyla Chihuán por Twitter haciéndole saber tu opinión.
Descarga: Proyecto de Ley N° 03415/2018-CR
Ex Director de Políticas Públicas (2013-2020)
Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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