A partir del caso del Congresista Lescano investigado por acoso sexual, se ha iniciado una discusión a nivel nacional sobre la necesidad de las leyes contra el acoso virtual y las consecuencias de su aplicación. La controversia legal del caso y las posturas extremas que han surgido de uno y otro lado, apenas si son la capa más superficial de un problema mayor: nuestro contexto social y cultural en torno a la violencia de género en línea.
El caso Yonhy Lescano
Para quien no esté enterado, el caso del congresista Lescano puede resumirse de la siguiente manera: A inicios del mes de marzo, un periodista denunció la existencia de varios mensajes de WhatsApp en donde un congresista presuntamente acosa sexualmente a una periodista. Días después, se hizo público que los mensajes habrían sido enviados por el congresista Yonhy Lescano, quien rápidamente salió a defenderse en los medios de comunicación.
Hasta la fecha, Lescano ha ofrecido varias versiones sobre los hechos. La primera fue que él no conocía a la víctima y que desde su teléfono no se envió ningún mensaje. Horas más tarde, declaró que los mensajes sí salieron de su teléfono pero fueron escritos por otra persona. Después, insistiendo en que él no es el autor, afirmó que no ve en los mensajes ningún tipo de acoso sino solo una conversación subida de tono entre adultos. Finalmente, ha cuestionado a la presunta víctima, afirmando que ella inició el contacto y que los mensajes que presenta han sido editados.
La controversia legal
Uno de los ángulos de la noticia, quizás el que ha recibido mayor cobertura, es la naturaleza presuntamente delictiva de los mensajes del congresista. En setiembre de 2018 se publicó el Decreto Legislativo N° 1410, una norma que crea varios delitos, entre ellos el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes con contenido sexual sin consentimiento. A partir de su promulgación, todas estas conductas son delitos, incluso cuando se realizan por Internet. Gran parte de la discusión pública actual es si Lescano ha cometido uno de ellos: acoso sexual, que sanciona el acto de hostigar a otro para llevar a cabo actos de connotación sexual.
En un campo tan abierto como lo es la interpretación de las leyes, han surgido todo tipo de lecturas e hipótesis no solo respecto del caso de Lescano sino también de la necesidad e idoneidad de las normas contra el acoso. Menciono dos ejemplos. Por un lado, la abogada y conductora de televisión Sol Carreño ha sugerido que la figura del acoso sexual es desproporcionada y que ahora cualquier impertinencia puede ser considerada y castigada como delito. Frente a ella, Rosa María Palacios, también abogada y periodista, sostiene lo contrario, que la norma es acertada y responde a la necesidad de un cambio cultural urgente en la sociedad peruana.
Parte de la confusión se origina porque el Decreto Legislativo N° 1410 en realidad crea varios delitos y, en el caso del de acoso, existen diferentes tipos. Por ejemplo, el acoso simple ocurre cuando el agresor realiza de forma reiterada una serie de conductas (vigilar, perseguir, hostigar, etc.) que crean un peligro real o potencial para la víctima. Pero también se puede dar si la conducta del agresor se realiza una sola vez, y el peligro se concreta, alterando la vida de la víctima definitvamente. De la misma manera, muchos comentaristas pierden de vista que las leyes penales no se aplican en el vacío. Por el contrario, incluso si una conducta encaja totalmente con la descripción de un delito, se toman en cuenta circunstancias agravantes o atenuantes, algunas de ellas subjetivas. Por ejemplo, retomando el caso de Lescano, si la periodista dijera que dio consentimiento para el intercambio de mensajes, no habría delito.
La palabra final la tienen los jueces, quienes decidirán cómo debe entenderse el delito de acoso y cuáles son los límites que determinan cuándo una palabra, un gesto o una acción constituyen acoso. Mientras tanto, consideramos importante conversar sobre los conceptos relacionados a la controversia legal de este caso. Por ejemplo: ¿Qué entendemos “legalmente” por consentimiento en Perú? ¿El consentimiento tiene que ser verbal o escrito o también puede ser contextual y recíproco? ¿Existe una única forma de decir no? ¿Qué tipo de aviso habría que hacer antes de enviar un mensaje sugerente para no cometer acoso? Este diálogo no debe buscar vencedores sino mejoras en las condiciones de vida de todos.
Cómo nos relacionamos cuando empleamos la tecnología
El año pasado iniciamos nuestro proyecto Tecnoresistencias, cuyo reporte final constituye el primer registro documental de la violencia de género en línea en el país. En este documento es posible entrever la realidad que día a día sufren cientos de personas cuyos casos no son mediáticos y que no suelen acudir a la justicia por temor a la incomprensión o la indiferencia del sistema. Es revelador que pese a la gran exposición que está teniendo el caso del congresista Lescano, la polémica gire en torno al lenguaje de una ley y no sobre la forma en que nos relacionamos con los otros a través de Internet.
Un hallazgo importante de Tecnoresistencias es que la violencia en línea es la prolongación de la violencia como fenómeno estructural, que se afianza por el machismo y la intolerancia, elementos fuertemente enraizados en la cultura peruana. Si bien hemos logrado algunos avances señalando ciertos tipos de violencia, tenemos ante este y otros casos que sucedan en el futuro el reto de asumir qué es lo que, como sociedad, consideraremos aceptable o reprensible. Especialmente cuando nos referimos a la forma de interactuar en el mundo digital, nada es obvio y todo se encuentra en permanente definición. Si la sociedad en que vivimos ha llegado a la conclusión de que los piropos en la calle o seguir a una persona contra su voluntad a todos lados son claras expresiones de acoso que no deben ser toleradas, el caso de Lescano plantea el reto social (no legal) de definir hasta dónde queremos llevar esta nueva sensibilidad en el ámbito del uso de la tecnología y cómo queremos hacer que se cumpla.
Quien se pregunta por qué es necesario que existan leyes contra el acoso en línea, tal vez ignora que, aun cuando un evento de acoso se produce por única vez, sus efectos en la vida de una persona pueden ser devastadores. Por otro lado, quien afirma que ahora se va a castigar cualquier “impertinencia” obvia que primero un fiscal y finalmente un juez serán quien valore cosas como la intención o el contexto; no los medios, ni los abogados que aparecen en televisión, ni la defensa legal de una u otra parte. Tendremos que esperar todavía un tiempo para saber si Lescano es culpable o no del delito de acoso sexual, pero llegamos un poco tarde a la otra discusión, la verdaderamente importante: ¿Qué queremos hacer como sociedad frente a la violencia de género en línea?
Foto: Yura Fresh para Unsplash
Ex Director de Políticas Públicas (2013-2020)
Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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