El jueves 11 de marzo el Congreso peruano aprobó la modificación de la Constitución para incorporar el derecho de acceso a Internet. No obstante, en la medida que estamos ante una reforma constitucional, aún queda realizar una segunda votación en la siguiente legislatura para hacer efectiva dicha modificación. A continuación, unos puntos a tomar en cuenta.
¿Internet libre y abierto?
El dictamen de los Proyectos de Ley 3156/2018-CR, 3607/2018-CR, 5600/2020-CR y 5843/2020-CR, el cual recogía las propuestas hechas hasta el momento para reconocer el derecho de acceso a Internet como un derecho fundamental, incorporaba en el artículo 14 el siguiente texto:
El Estado garantiza el derecho de acceso a internet libre y abierto. Asimismo, promueve el desarrollo científico y tecnológico del país a través de la formación en las tecnologías de la información y comunicación, en especial para el sector educativo y en las zonas rurales del país. (resaltado nuestro)
No obstante, el texto final que fue aprobado fue el siguiente:
El Estado garantiza el derecho de acceso a internet. En las entidades, instituciones y espacios públicos su acceso es gratuito. Asimismo, promueve el desarrollo científico y tecnológico del país a través de la formación en las tecnologías de la información y comunicación, en especial para el sector educativo y en las zonas rurales del país.
Sobre el particular, cabe resaltar que la modificación realizada no enmendó algunas cuestiones de técnica legislativa que ya tuvimos oportunidad de comentar en su momento: el texto insiste en mantener el derecho de acceso a Internet dentro del contenido de otro derecho (en este caso, del derecho a la educación), con las dificultades de interpretación constitucional que ello puede traer. Además, tampoco se establecen contenidos que serían deseables en miras a garantizar un efectivo ejercicio de este derecho, tales como el incorporar en el texto constitucional el principio de neutralidad de red o proscribir posibles apagones de red.
No siendo ello suficiente, el texto final retira de la propuesta los principios de “libre” y “abierto” como contenidos de este derecho. Ello genera preocupación, puesto que cabe preguntarnos de qué sirve un derecho fundamental de acceso a Internet si no está garantizada su apertura o su uso libre. Un Internet libre implica que su uso no esté condicionado ni presionado por poderes externos distintos de los usuarios y que estos puedan, en ejercicio de su libertad, determinar qué uso le dan a Internet. Esta es una garantía para evitar injerencias indebidas o posibles riesgos de censura, siempre y cuando su uso sea lícito.
De la misma manera, la apertura, como principio de Internet, asegura que las redes que lo conforman puedan interconectarse entre sí y que sus protocolos de conexión sean abiertos, permitiendo el flujo de datos e información de manera global. Una red cerrada es aquella que no puede conectarse con otras redes del mundo y, por tanto, el flujo de información se ve restringido únicamente en el espacio de la red cerrada. ¿De qué nos sirve un “Internet” que solo nos permita conectarnos a las redes de los países que autorice el Gobierno? ¿De qué nos sirve un Internet que no permita la comunicación global?
Parece ser que, más que una finalidad de control sobre Internet, la exclusión de dichos principios se dio por desconocimiento. En efecto, al momento de realizar el debate de la aprobación de dicho proyecto, ciertos congresistas se mostraron opuestos a estos principios porque, según ellos, no quedaba claro el significado de “libre y abierto” o dichos enunciados eran muy indeterminados. Estos principios son claves para garantizar un Internet como conocemos hoy en día, por lo que son de suma importancia, y posteriores normas de desarrollo o la jurisprudencia constitucional deberían tomarlos en cuenta al momento de estudiar el mencionado derecho.
¿Internet será gratis a partir de ahora?
No. El reconocer el derecho de acceso a Internet como un derecho fundamental no implica que su prestación sea gratuita en todos los supuestos. De la misma manera que el derecho fundamental al agua (art. 7-A de la Constitución) no supone su absoluta gratuidad (se paga por la prestación del servicio), lo que implica dicho reconocimiento es dotar de ciertos contenidos a este servicio (de acceso a Internet) que ahora es reconocido como fundamental. Por ejemplo, se garantizará la universalidad en el acceso, su continuidad, regularidad, progresividad, etcétera. En buena medida, se deberían aplicar a dicho servicio las características propias de un servicio público. Ahora bien, esto no implica que, teniendo en cuenta la esencialidad del acceso a Internet (y más aún en tiempos de pandemia), el Estado no pueda establecer tarifas especiales o incluso la gratuidad para ciertos sectores de la sociedad que no puedan costear dicho servicio.
De otro lado, es importante resaltar que la Constitución sí garantizaría la gratuidad de este en entidades, instituciones y espacios públicos. Esto implica que, por ejemplo, si una entidad pública cuenta con acceso a Internet a través de una red wifi, sería un derecho del ciudadano o ciudadana el solicitar la posibilidad de conectarte a dicha red. De la misma manera sucedería en los espacios públicos: si existe una red wifi en un parque, sería nuestro derecho solicitar los accesos correspondientes para poder conectarnos a esta.
Asimismo, es importante resaltar que el reconocimiento de este derecho implica un mandato, dirigido al Estado, de promover el desarrollo de infraestructura que permita el acceso a Internet. Si este es un derecho, el Estado debe procurar realizar las acciones materiales necesarias para que todos y todas puedan acceder y ejercitarlo. En este sentido, debe fomentar el desarrollo progresivo de infraestructura y promocionar la inversión privada en este ámbito. Asimismo, en aquellos sectores que no resulte rentable económicamente para el sector privado invertir en infraestructura de telecomunicaciones, el Estado estaría en la obligación de asumir dichos costos e invertir directamente. De esta manera se garantiza la universalidad del derecho de acceso a Internet, siempre teniendo en cuenta que este es de desarrollo progresivo y su exigibilidad depende de inversión y desarrollo de infraestructura.
Cuestiones positivas a resaltar
La modificación constitucional también incorpora, positivamente, mandatos dirigidos al Estado en materia de alfabetización digital teniendo en cuenta la brecha digital existente entre los espacios urbanos y rurales de nuestro país. Esto implicará que, de ahora en adelante, en el diseño de las currículas educativas, se incorporen cuestiones relativas a la adquisición de capacidades para utilizar Internet y otras TIC.
Asimismo, se especifica que la educación en materia de uso de las TIC tendrá especial atención en las zonas rurales. Esto significa, por ejemplo, que se debe impulsar la enseñanza y desarrollo de estas tecnologías de manera accesible, lo que implicará realizar alfabetización y educación digital en idiomas originarios y teniendo en cuenta las distintas particularidades culturales de cada región del país.
En buena cuenta, con esta modificación el Perú se pone al corriente con los cambios constitucionales contemporáneos de la región al ir reconociendo que ciertos servicios resultan esenciales para el desarrollo de la persona en condiciones de dignidad e igualdad. Esperamos que, en caso de ser aprobado en la segunda legislatura, en las normas de desarrollo constitucional se incorporen los principios antes descritos, para que no se garantice únicamente el acceso a Internet, sino permita un uso de este con todas sus potencialidades.
Director Ejecutivo
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Buen articulo, sin embargo considero que debería abordar el tema directamente, es decir, que la propuesta normativa consigne expresamente que internet es un servicio público en nuestro ordenamiento jurídico y por tanto un derecho; y a partir de ahi la regulación del mismo será más clara, evitando vacíos o contradicciones, tan frecuente en nuestras leyes.
esta bien gracias por tu apoyo