El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública concluyó hace unas semanas que la información relativa a la ubicación de cámaras de videovigilancia y de dispositivos electrónicos de identificación de placas vehiculares (así como sus detalles técnicos) es información pública, al ser relativa a la gestión municipal y que las cámaras son plenamente visibles al estar en espacios públicos.
Qué se solicitó
En Hiperderecho ya comunicamos sobre las implicancias que tienen las políticas de videovigilancia urbana en los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. En este sentido, en el marco de nuestro proyecto Vigilancia en el espacio público, hemos realizado una serie de solicitudes de acceso a la información pública dirigidas a las municipalidades distritales de Lima Metropolitana.
El contenido de dichas solicitudes era, básicamente:
- Ubicación de las cámaras de videovigilancia de titularidad de la municipalidad ubicadas en espacios públicos.
- Ubicación de los dispositivos electrónicos de identificación de placas de vehículos automotores de titularidad de la municipalidad en espacios públicos.
- Sus características técnicas.
- Informes, memorándums, contratos o cualquier otro documento referido a la instalación de estos.
La respuesta de muchas municipalidades y, entre ellas, la Municipalidad de San Isidro, fue una negativa a entregar la información puesto que consideraban que dicha información se encontraba dentro de alguno de los supuestos de excepción de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En gran medida, justificaban dicha negativa bajo el argumento de la seguridad ciudadana.
La respuesta del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Ante dicha negativa de remitir información presentamos una apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública el cual resolvió a nuestro favor declarándola fundada y ordenando la entrega de la información solicitada. El Tribunal, en su decisión, consideró, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que “la carga de la prueba acerca de la necesidad de mantener en reserva el acceso a la información ha de estar, exclusivamente, en manos del Estado”. Además, estimó que toda información que posean las municipalidades y que forman parte de la gestión municipal esta es de acceso público y, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de excepción, este debe estar debidamente acreditado.
Efectivamente, el Tribunal considera que la información solicitada era relativa a la gestión municipal de dicha entidad por lo que esta debía ser entregada. Sin embargo, la Municipalidad de San Isidro no justificó ni especificó cómo es que la información solicitada es información reservada o confidencial. Dicha entidad únicamente realizó afirmaciones genéricas sin sustento legal.
Finalmente, es importante también indicar que en la medida que las cámaras están en espacios públicos y son plenamente visibles, el conocer su ubicación no califica como información confidencial. Por ello, el Tribunal declaró fundada nuestra petición y ordenó a la Municipalidad de San Isidro la entrega de la información solicitada.
Consideramos que esta es una decisión positiva, puesto que permite generar transparencia en el ámbito de videovigilancia. Si bien esta, por sí misma, no es mala; sí debe ceñirse a criterios de respeto de los derechos humanos, para que no se termine afectando de manera desproporcionada la privacidad y la libertad de movilidad de los ciudadanos y ciudadanas. La transparencia es una medida que permite mayor control sobre las políticas de videovigilancia y hace que todos y todas podamos estar al tanto de cómo, cuándo y por qué el Estado nos vigila.
Foto: Municipalidad de San Isidro
Director Ejecutivo
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.