Un nuevo Proyecto de Ley sobre bloqueo de páginas en Internet

De un tiempo a esta parte, la preocupación por controlar los contenidos en Internet ha ido en aumento. En el Perú, los legisladores han tenido particular interés en proponer filtros obligatorios para bloquear páginas de Internet relacionadas con contenido pornográfico, alegando la peligrosidad que estas pueden tener para los menores de edad.

En 2013, por ejemplo, el congresista Omar Chehade propuso establecer un sistema nacional de filtros de obligatorio cumplimiento para todas las empresas proveedoras de servicios de Internet, quienes debían bloquear el acceso a páginas con contenido pornográfico identificadas por una Comisión integrada, principalmente, por funcionarios públicos. A pesar de su fin loable, desde Hiperderecho fuimos muy críticos de esta propuesta, y señalamos no solo que era impracticable, sino que suponía una puerta para la censura previa.

Pocos años después, en 2016, el congresista Yhonny Lescano puso en jaque a la libertad de expresión con un nuevo Proyecto que proponía la prohibición de todo tipo de pornografía en Internet. Nuevamente, advertimos sobre los errores de orden práctico y jurídico detrás de esta propuesta, que, además, no es concordante con nuestro marco legal y constitucional.

Por fortuna, ninguna de estas propuestas prosperó en su fórmula inicial. La más reciente tiene actualmente un dictamen favorable con texto sustitutorio, lo que significa que se ha modificado su redacción inicial. La de 2013, que sí se ha convertido en Ley, atravesó el mismo proceso: fue rectificada sustancialmente, dando origen a la Ley 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes.

La propuesta

El congresista Gino Costa ha presentado, en octubre de 2020, un Proyecto de Ley que obliga a las empresas operadoras de Internet a instalar filtros que bloqueen el acceso a situaciones de explotación sexual. La propuesta cuenta con dos artículos puntuales. El primero establece la obligación de toda empresa proveedora de servicios de Internet de instalar filtros —gratuitos u onerosos— para el bloqueo de páginas web, canales de conversación o cualquier otra forma en red de contenido pornográfico o que conlleve a situaciones de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. El segundo, más operativo, especifica los requisitos técnicos que deben cumplir dichos filtros.

Por nuestra parte, compartimos plenamente la preocupación por la seguridad en Internet de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, consideramos que no se ha evaluado correctamente la constitucionalidad de una propuesta de este tipo, empezando por una evaluación de necesidad, dados sus efectos gravosos. Ya antes hemos explicado cómo este tipo de medidas impacta sobre los usuarios, generando, entre otros, distorsiones de mercado y afectación a derechos humanos.

En adición, la propuesta pierde de vista que ya existe legislación en esta materia. Por ejemplo, la Ley 30254 y su reglamento, con prudencia, obligan a las empresas operadoras del servicio de Internet a informar a usuarios y potenciales abonados sobre la posibilidad de instalar este tipo de filtros. No obstante, lejos de fiscalizar el cumplimiento de esta medida o de proponer otras alternativas, un grupo de congresistas ha optado por volver obligatorio algo que los propios adultos son capaces de gestionar en sus hogares.Es verdad que este Proyecto no es tan lesivo como los que le han antecedido. Mientras propuestas legislativas anteriores planteaban medidas absurdas como (i) una Comisión estatal encargada de elaborar una suerte de “lista negra” del Internet o (ii) la prohibición de todo tipo de contenido pornográfico —el cual, para ¿disgusto? de muchos, es legal en Perú—, el Proyecto bajo comentario, tal cual está redactado, deja el asunto en manos de la operadora y el consumidor. No obstante, la falta de criterios claros sí que puede significar un riesgo, abriendo la posibilidad de que se vulnere la neutralidad de red a través del bloqueo predeterminado de ciertas páginas, a discreción y criterio corporativo de las empresas proveedoras de acceso a Internet. Esto, sin duda, constituye también un peligro para la libertad de expresión, y así se lo hemos hecho saber a la Comisión de Transporte y Comunicaciones a cargo de la deliberación de este Proyecto de Ley.

Descarga: Comentarios de Hiperderecho al Proyecto de Ley No. 06383-2020/CR

Foto: Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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