El actual contexto electoral impulsó el uso de la tecnología y las redes sociales para que los candidatos y las candidatas puedan hacer llegar sus propuestas a la ciudadanía a través de estas. Es innegable el rol que en la sociedad actual juegan los influencers al momento de transmitir ideas y llegar a su público. ¿Cómo y en qué medida les es aplicable las normas electorales?
Propaganda electoral: una definición amplia
El Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 306-2020-JNE, define a la propaganda electoral de la siguiente manera:
Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.
Podemos observar de esta definición que se entiende por propaganda electoral como “toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer una determinada organización política, candidato (…) con la finalidad de conseguir un resultado electoral”. Además, la propaganda electoral (i) solo la pueden realizar organizaciones políticas y/o candidatos; y, (ii) que utilicen recursos particulares o propios.
De esta definición podemos concluir que para que sea determinada acción sea calificada como propaganda electoral basta que sea realizada por el candidato y/o organización política, que utilice recursos particulares o propios y que busque persuadir electores en miras a conseguir un resultado electoral. De acuerdo a ello, el contratar a una persona para que persuada a los electores a favor de determinado candidato sí entraría dentro del supuesto de propaganda electoral y qué mejor que un influencer para poder persuadir a un determinado público.
La Guía de Publicidad para Influencers de Indecopi define al influencer como aquella “persona que cuenta con cierta credibilidad sobre un tema determinado y que, dada su capacidad de convencimiento o llegada a sus seguidores, sin tener en consideración necesariamente el número de estos, puede convertirse en un componente determinante en las decisiones que los consumidores realizan en el mercado”. Esta definición nos resulta útil porque toma en cuenta que el influencer, debido a su posición, puede convertirse en un componente determinante en las decisiones de los consumidores. Esto, trasladado al ámbito electoral, nos da como resultado que el influencer, debido a su capacidad de convencimiento, puede orientar la conducta de los electores en favor de determinado resultado electoral.
Ahora bien, el mencionado Reglamento sobre Propaganda Electoral estipula que las organizaciones “pueden difundir propaganda electoral en cualquier modalidad, medio o característica” siempre que no se configure algunas de las infracciones previstas en el artículo 7 de dicho Reglamento. En específico, el numeral 6.5 indica que es posible realizar propaganda electoral, entre otros, en “portales electrónicos (y) cuentas de redes sociales”.
En este sentido, teniendo en cuenta la amplia definición de propaganda electoral y en la medida que no se encuentra proscrito, los partidos políticos sí podrían contratar influencers en miras a que estos puedan orientar el voto de la ciudadanía. Ahora bien, ¿bajo qué parámetros lo deben realizar?
El principio de autenticidad
La Ley de Organización Políticas establece en su artículo 42 que la propaganda política debe guiarse por el principio de autenticidad, según el cual: “la propaganda electoral contratada debe revelar su verdadera naturaleza y no ser difundida bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas, material educativo o cultural”. En este sentido, si un partido político contrata a algún influencer con fines políticos, este debe dejar de manera manifiesta y evidente que está siendo contratado para realizar ello. De ninguna manera puede presentarse ello como una simple opinión o como un material educativo o cultural o de divulgación.
Adicionalmente, podemos tomar en cuenta algunas de las disposiciones de la Guía de Indecopi previamente mencionada. Esto, teniendo en cuenta el contexto de propaganda electoral. Así, el influencer debería:
- Colocar o mencionar expresamente en su publicación la palabra publicidad o anuncio contratado. Una opción para realizar esta divulgación es mediante el uso de etiquetas o hashtags como #publicidad o #anunciocontratado.
- La divulgación de que el contenido es contratado por una organización política debe ser fácilmente identificable y entendible, tomando en consideración lo siguiente.
- En el caso de videos:
- La divulgación se debería realizar, preferiblemente, tanto de forma escrita como sonora, pues hay ciudadanos que ven los videos sin sonido y otros que no perciben las palabras superpuestas; y,
- De transmisión en vivo, la divulgación debe realizarse por intervalos, lo cual permita que un seguidor que se incorpora tarde a la transmisión, pueda percibir la divulgación.
- La comunicación de la existencia de relación material debe ser independiente de las herramientas que brinda de manera predeterminada la red social. Todo ello debido a que, las funciones que ofrece la red social, para comunicar la conexión material entre el anunciante y el influencer, no supone suficientes garantías de que sea un medio efectivo para la exteriorización del mensaje. Entonces, en caso las redes sociales requieran que se utilicen sus herramientas, el influencer debería complementarlas con mejores prácticas como el uso de etiquetas o hashtags.
Esta situación, que ya se dio en otros países, para sea conforme a los parámetros de transparencia en el gasto partidario y autenticidad en la propaganda electoral, debe incorporar lo mencionado previamente. En este sentido, es recomendable que las organizaciones políticas que contratasen a un influencer, también se aseguren que este, en sus publicaciones o contenido, ponga de manifiesto que lo que está realizando es propaganda electoral pagada.
Un problema también para las plataformas
Las grandes plataformas han adoptado mecanismos corporativos para hacerle frente a las problemáticas que la publicidad electoral pueda generar. Así, Facebook, de un lado, ha implementado la herramienta AdLibrary y ha hecho obligatorio para ciertos países, entre ellos Perú, que la publicidad política sea etiquetada como tal para así transparentar todo lo relacionado a ella. Por el contrario, Twitter ha proscrito la posibilidad de realizar publicidad política en dicha red social.
La cuestión de los influencers realizando propaganda política trae a colación cuestiones referidas a cómo las plataformas abordarían esta problemática. Así, si un influencer utiliza su cuenta en Facebook para transmitir mensajes políticos pagados ¿Cómo aplicar las disposiciones sobre transparencia que dicha red social ha determinado? ¿Estarían también obligados a ello? De la misma manera, en torno a Twitter, si bien no se pueden promocionar tuits con contenido político, ¿qué pasa si es un influencer de Twitter el que realiza propaganda a través de sus propios tuits? ¿Esta podría ser una forma de burlar la disposición de dicha plataforma de proscribir los mensajes políticos pagados?
Estas son cuestiones a tomar en cuenta al momento de acercarnos a este fenómeno. Por lo pronto, carecemos de información que nos permita afirmar que esta práctica se está realizando en Perú, más aún teniendo en cuenta que, por su propia naturaleza, este tipo de contratos resultaría de difícil identificación y fiscalización puesto que pueden existir influencers en materia de política y que, por ello, pueda resultar muy difícil diferenciar su opinión de propaganda política pagada.
De acuerdo a ello, cabe esperar al final de la campaña, cuando las organizaciones políticas rindan cuentas sobre sus gastos, para analizar en qué gastaron al momento de usar Internet y redes sociales para hacer llegar sus mensajes políticos. Por lo pronto, cabe estar atentos a los contenidos publicados en Internet para realizar una correcta fiscalización ciudadana posterior.
Director Ejecutivo
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.