El 9 de enero de 2023 se publicó en el diario El Peruano la Resolución N°003-2023-OSIPTEL, que modifica el Reglamento de Neutralidad de Red. Esta resolución supone un avance en la protección de los derechos fundamentales en Internet ya que con ella la regulación de neutralidad de red se adhiere a los estándares internacionales de derechos humanos.
La modificación realizada
Antes de esta modificación, el reglamento de neutralidad de red regulaba los casos en los que las operadoras de telecomunicaciones podían implementar medidas contrarias a la neutralidad de red sin autorización previa de OSIPTEL. La neutralidad de red es un principio establecido en la Ley N° 29904, que garantiza que las operadoras no puedan filtrar, bloquear o degradar el tráfico de Internet de manera arbitraria.
El Reglamento de Neutralidad de Red que desarrolla este principio establece los distintos tipos de medidas que pueden realizar las operadas que puedan implicar una excepción a la neutralidad de red. Estas medidas incluyen aquellas que necesitan autorización previa de OSIPTEL y aquellas que no. Así, el artículo 13.5, permitía que las operadoras de telecomunicaciones pudieran filtrar o bloquear servicios o aplicaciones con motivo de una «norma específica».
Encontrábamos problemático el enunciado «norma específica», ya que podría hacer referencia a cualquier tipo de norma que podría habilitar el bloqueo de páginas webs, aplicaciones o similares. Esto significa que, a través de cualquier tipo de norma, sin importar su jerarquía, se podía bloquear contenido en Internet: a través de Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Directorales, Resoluciones Jefaturales, Circulares, etcétera. Todo ello, con el riesgo que implicaba a la libertad de expresión que cualquier funcionario pueda disponer el bloqueo de un contenido en Internet.
Esto se dió en el año 2019, cuando se emitió el Decreto Supremo N°035-2019-MTC el cual dispuso, a través de una norma reglamentaria, el bloqueo de ciertos aplicativos específicos. La redacción de la norma planteaba una amenaza a las libertades y derechos humanos en internet, ya que dejaba en manos de los funcionarios públicos de turno el poder de bloquear páginas web o contenidos en Internet sin mayor análisis de legalidad, debido proceso o proporcionalidad.
El cambio introducido
La propuesta de modificación fue presentada en julio del año pasado (Resolución de Consejo Directivo N° º 00110-2022-CD/OSIPTEL). Esta propuesta, buscaba cambiar el texto del reglamento, reemplazando el término «Norma específica» por «Norma con rango de ley».
El cambio normativo fue aprobado y se publicó en enero del presente año y, desde nuestro punto de vista, es un gran avance en la protección de las libertades en Internet. Las limitaciones al contenido que circula en Internet que podrían afectar, no solo la libertad de expresión, sino también otros derechos fundamentales como la libertad de información, la libertad de empresa, la libertad de comercio, la libertad de trabajo, el derecho a la educación, el derecho a la salud, entre otros, solo pueden realizarse a través de normas con rango de ley, es decir, normas aprobadas por el Congreso o, en su defecto, Decretos Legislativos emitidos en virtud de delegación de facultades. Saludamos la modificación realizada por Osiptel y estamos seguros de que fortalecerá las libertades y el ejercicio de los derechos humanos en entornos digitales.
Director Ejecutivo
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.