Gobierno pide al Congreso facultades para vigilar a la ciudadanía y restringir la libertad de expresión

El último 28 de julio fue una fecha de hitos importantes. No solo se aprobó la Política Nacional de Transformación Digital (PNTD), sino que la Presidenta expuso, a través de su Mensaje a la Nación por Fiestas Patrias, las principales medidas que integrarán su agenda de gobierno durante este año. Por supuesto, tales medidas no son indiferentes al rol que cumplen Internet y las tecnologías de la información y las comunicaciones hoy en día: de hecho, varias de ellas se relacionan negativamente con la participación ciudadana en el ecosistema digital, pues amenazan el ejercicio de derechos como la libertad de expresión o la privacidad en línea y fuera de ella también.

Mediante el Proyecto de Ley 05632/2023-PE, también del 28 de julio, el Ejecutivo ha solicitado que el Congreso le delegue facultades para legislar en una lista de temas siguiendo lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú. Si el Congreso lo aprueba, le habrá conferido al gobierno central las facultades que necesita para aprobar normas con rango de ley en materias como seguridad ciudadana, infraestructura, gestión de riesgos de desastres, etc., durante 120 días. Varias de ellas impactarían en la forma cómo las personas usamos y compartimos contenido en Internet

En esta nota, recogimos las tres medidas que consideramos más peligrosas y amenazantes para la libertad de expresión en línea en el Perú y te contamos por qué creemos que el Congreso haría bien en rechazarlas.

Criminalización de discursos y promoción de la censura

Para nadie es un secreto que el país atraviesa una crisis política que, entre otras cuestiones, ha ocasionado una convulsión social fuerte traducida en el ejercicio del derecho a la protesta de distintos sectores y comunidades. Frente a ello, la respuesta del Estado muchas veces no solo ha sido desproporcionada, sino que ha desconocido la naturaleza jurídica de la protesta en tanto derecho fundamental, y, en el camino, ha buscado sancionar el ejercicio de la libertad de expresión, tanto en línea como en las calles. En febrero de este año, por ejemplo, el Ministerio del Interior habilitó un correo electrónico para que la ciudadanía envíe capturas de pantalla de publicaciones en redes sociales que pudieran configurar “apología al terrorismo”, un delito que ha ocasionado que se procese y condene a personas que compartieron contenido para mostrar su desacuerdo con él.

En evidente muestra de que el Gobierno no tiene intenciones de gestionar los conflictos, ahora se pretende modificar el Código Penal para aprobar dos tipos penales autónomos que resultan alarmantes desde una perspectiva de derechos humanos:

  • La colaboración al entorpecimiento del funcionamiento de delitos públicos (art. 283) y al delito de disturbios (art. 315), de modo tal que no sea necesario ejecutar los actos que constituyen estos delitos, sino lo que el legislador y jueces consideren “colaboración”. En otros tipos penales, la colaboración implica, por ejemplo, cualquier forma voluntaria de cooperación económica o de ayuda o mediación. ¿Significará esto que la autogestión para comprar implementos para marchas podría ser perseguida penalmente? Aunque parezca improbable, hay que recordar que ya hay pronunciamientos judiciales que criminalizan la protesta y niegan que se trate de un derecho.
  • La instigación al delito de disturbio, a fin de poder perseguir penalmente, por ejemplo, a “funcionarios públicos o comunicadores” cuando convoquen a marchas. De esta forma, creadores de contenido o, incluso, personas usuarias de redes sociales en general podrían ser procesadas por compartir convocatorias a marchas o plantones. Incluso, con la ambigüedad de la redacción, se podría perseguir penalmente a quienes compartan o realicen transmisiones en vivo de marchas.

Como puede verse, ambas medidas propuestas buscan incentivar la autocensura y crear un clima de desconfianza en redes sociales, lo que puede generar entornos menos saludables en Internet y debilitar la participación política.

Agentes encubiertos y patrullaje virtual

El Ejecutivo también parece particularmente preocupado por el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) por niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA). Lamentablemente, se utilizan falacias desde el diagnóstico: por ejemplo, se cita un documento de la OCDE para señalar que “cuánto más tiempo pasan conectados los niños, más se exponen a riesgos”, mientras que la fuente original, más bien, resalta que “pasar tiempo en línea se asocia tanto con una serie de riesgos como de incentivos potenciales”.

Como si la manipulación de fuentes no bastara, la correspondencia entre la finalidad y las medidas propuestas es poco clara. El propio diagnóstico situacional se basa en la incidencia criminológica de delitos como el fraude informático o la suplantación de identidad, sin mostrar algún dato sobre cómo estos delitos se relacionan con los NNA más que la mera presunción de que desconocen cómo proteger sus datos personales (ignorando que jóvenes y adultos también están expuestos a esto). Con base en este prejuicio, el Ejecutivo propone la modificación de más de 7 instrumentos normativos, entre los cuales destaca la reforma normativa relativa a los agentes encubiertos y el patrullaje virtual.

La Ley Contra el Crimen Organizado (Ley 30077) recoge, en su artículo 13, la figura del agente encubierto: se trata de aquellos efectivos policiales (autorizados por disposición fiscal) facultados a “participar en el tráfico jurídico y social” con otra identidad. Asimismo, la Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) señala que se puede autorizar la actuación de estos agentes para la investigación de todo delito que se cometa mediante las TIC. Aunque no están claros sus alcances, esto habilita a que efectivos de la PNP hagan vigilancia y seguimiento de las personas a través de redes sociales, incluyendo el caso de aquellos delitos que están en conflicto con la libertad de expresión. A ello debe sumarse que la Ley de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo 1267) habilita el empleo de “sistemas de patrullaje virtual”, aunque no está clarificado cuáles son sus alcances ni existe un protocolo público que permita evaluar si se están cumpliendo estándares en materia de derechos humanos.

Estas pretendidas reformas normativas, enfocadas en el patrullaje, la intervención de las comunicaciones, el uso de datos de geolocalización sin orden judicial, entre otros, están enfocadas en la vigilancia policial sin garantías de privacidad para las personas. Su debate debe ser público a nivel legislativo, en lugar de hacerse modificaciones con cargo a dar cuenta.

Bloqueo de páginas web

La semana pasada, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) anunció que había requerido a los proveedores de servicios de Internet el bloqueo de dos aplicativos de taxi en moto, un servicio prohibido en el país. Esto se alinea con lo establecido en el Decreto Supremo N° 035-2019-MTC, a través del cual el MTC precisó disposiciones sobre el servicio de transporte público en vehículos menores no autorizados y estableció disposiciones para el bloqueo de aplicativos y páginas web. 

En Hiperderecho creemos que este es un modelo peligroso para la circulación de contenidos en Internet. Por tal razón, presentamos una demanda de acción popular contra este DS, y recientemente celebramos la modificación del Reglamento de Neutralidad de Red que especifica que los bloqueos requieren una norma con rango de ley (y no un Decreto Supremo como el del MTC).

Sin embargo, la amenaza sigue al acecho. Esta vez, el Ejecutivo está solicitando facultades para regular las empresas de intermediación de servicios de taxi que operan mediante aplicativos o plataformas digitales. Entre otras cosas, busca establecer un régimen de infracciones y sanciones que permita el bloqueo de aplicativos. Por experiencia, sabemos que la interpretación de “aplicativos” es amplia: ya en 2019 el MTC quiso que las operadoras bloqueen páginas de Facebook en las que se ofrecía el servicio de moto lineal. ¿Cómo sabremos si las plataformas de redes sociales en las que estas empresas tienen una página permanecerán a salvo? Incluso si lo hicieran, esto sienta un pésimo precedente para la libertad de expresión y la neutralidad de red en el Perú: como lo ha señalado la Relatoría para la Libertad de Expresión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el bloqueo y filtro de contenido debe estar sujeto a un estricto juicio de proporcionalidad. Se trata de una medida extrema análoga a la prohibición de un periódico o una emisora de radio o televisión, por lo que medidas de este tipo deben contar con salvaguardas que eviten el abuso (como transparencia o información pormenorizada sobre su necesidad y justificación).

¿Qué tipo de ciudadanía digital queremos?

Mientras la PNTD encuentra problemático el bajo ejercicio de la ciudadanía digital en el país, el Gobierno pretende emitir normas que impongan barreras a ese ejercicio. Esta contradicción demuestra por qué es importante que la ciudadanía digital sea entendida de la manera más integral posible, abarcando también el involucramiento cívico y la participación en línea (un enfoque del cual la PNTD, a la fecha, carece).

En Hiperderecho creemos que las personas que usan Internet son mucho más que usuarias: son ciudadanas en línea. En consecuencia, cualquier medida que pueda impactar en el ejercicio de sus derechos en el entorno digital debe, mínimamente, seguir un proceso deliberativo como el de aprobación de normas en el Congreso. Con ello, se garantiza que la sociedad civil, academia, usuarios y público en general puedan identificar medidas peligrosas para el ecosistema y dar cuenta de ello a las Comisiones respectivas, esperando que sus observaciones sean recogidas en el debate parlamentario. Incluso si todos no estamos de acuerdo en los mismos puntos, tendríamos la oportunidad de discutir nuestros puntos de vista conociendo las propuestas públicas de iniciativas de ley, sea a favor o en contra de ellas.

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