En febrero de este año, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, mediante Resolución 002-2024-PCM/SGTD, creó el Sello de Accesibilidad Digital como mecanismo para identificar a las plataformas digitales del Estado peruano que cumplen con características mínimas de accesibilidad. Asimismo, publicó los Lineamientos que establecen cómo y con qué criterios se otorgará este Sello. En esta nota compartimos algunas reflexiones al respecto.
¿Qué es la accesibilidad digital y por qué es importante?
Es común decir que los derechos deben ser accesibles (por ejemplo, en el caso del derecho a la educación). Sin embargo, la accesibilidad no es solo un indicador, sino un derecho en sí mismo para las personas con discapacidad. Así está reconocido, por ejemplo, en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Como señala este dispositivo, se debe asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás personas, a distintos entornos o servicios (transporte público, edificios, etc). Esto incluye a los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones. Lamentablemente, aunque las tecnologías tienen un potencial transformador, cuando no son accesibles, intensifican y agravan ciertas brechas.
En respuesta a estas barreras, es importante que la web sea construida de manera accesible para todas las personas, de modo tal que se satisfagan distintos derechos: desde la vida independiente hasta el acceso a la información. En ese sentido, por ejemplo, la World Wide Web Consortium (W3C), consorcio internacional que desarrolla estándares para una mejor web, ha construido las Guías de Accesibilidad para el Contenido Web (en adelante, WCAG, por sus siglas en inglés) ordenadas alrededor de 4 principios: pertinencia, operabilidad, entendibilidad y robustez. Estas Guías son el principal referente de accesibilidad web1 a nivel mundial, y establecen distintos niveles de conformidad: desde el más simple (nivel A) hasta el más elevado (nivel AAA).
La normativa de accesibilidad digital en el Perú
Desde 2006, el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información del Perú (Agenda Digital Peruana), aprobado por Decreto Supremo N° 031-2006-PCM, prevé la planificación de la accesibilidad a páginas web para personas con discapacidad. Posteriormente, en 2009, mediante Resolución Ministerial 126-2009-PCM, se aprobaron los Lineamientos para Accesibilidad a páginas web y Aplicaciones para telefonía móvil para instituciones públicas del Sistema Nacional de Informática. Este documento se basa en las directivas de la W3C (anteriores a las WCAG 2.2 actual 2), y se compuso de 14 pautas, entre las que se encuentran proporcionar alternativas equivalentes para el contenido visual y auditivo, utilizar tecnologías y pautas W3C, y asegurarse de que los documentos sean claros y simples.
Por su parte, la Ley 28530, Ley de promoción de acceso a Internet para las personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de Internet (2005), modificada mediante la Ley General de las Personas con Discapacidad (2012), establece que las entidades públicas y las universidades deben incorporar en sus páginas web o portales de Internet opciones de acceso para que las personas con discapacidad puedan acceder a la información que contienen.
Posteriormente, se aprobó la Ley de Gobierno Digital (2018), la cual recoge como una de sus finalidades “mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, accesibles, y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general”. Este asunto ha sido tenido en cuenta para aprobación del Política Nacional de Transformación Digital en julio del año pasado, ya que la Política prevé, bajo el Objetivo 1, “OP1 Garantizar el acceso inclusivo y de calidad al entorno digital a todas las personas”, la creación de un nuevo servicio: el Sello de Accesibilidad Digital (S. 1.5.2.). Precisamente, es este servicio el que se empezaría a ejecutar a partir de la aprobación de esta norma y su implementación.
¿Qué esperar de este nuevo mecanismo?
Según lo especificado en la Política Nacional de Transformación Digital, para 2024, se espera que el 15% de plataformas y servicios digitales que soliciten el Sello de Accesibilidad Digital lo obtengan; es decir, que cumplan con los criterios de evaluación en accesibilidad dispuestos por el Estado. Lamentablemente, en la ficha del indicador de este servicio, no está claro si se evaluarán solo a las plataformas de entidades públicas o a todas las plataformas que soliciten el Sello (o si se hará un comparativo entre ambas).
Aunque por el momento no tenemos cómo estimar si realmente se alcanzará este logro esperado, hay algunos puntos sobre el diseño legal que ameritan ser mencionados:
- No se han establecido nuevos criterios técnicos de accesibilidad. Por el momento, la norma aprobada remite a los Lineamientos para Accesibilidad vigentes, que, como señalamos en esta nota, datan de 2009, lo que significa que no se corresponden con las WCAG actuales, de octubre de 2023. Sin embargo, sí existen criterios adicionales de evaluación que resultan positivos: por ejemplo, se deben realizar pruebas de uso del servicio digital por parte de personas con y sin discapacidad, a la vez que se deben incluir funcionalidades para medir el nivel de satisfacción de los usuarios, entre otros.
- No parece ser obligatorio para las entidades públicas. Aunque los Lineamientos para el otorgamiento del Sello señalan que las organizaciones del sector privado, sociedad civil, academia o ciudadanos en general pueden presentarse voluntariamente a la convocatoria para otorgamiento del Sello, en ningún apartado ni de la Resolución de la SGTD ni de los lineamientos está establecido que las entidades públicas estén obligadas a presentarse, ni en qué medida (por ejemplo, si todas las plataformas de una entidad serán evaluadas). Es posible que esto sea precisado posteriormente, pero por ahora no parece existir una obligación legal.
- Aún no se conocen los requisitos específicos. Los Lineamientos aprobados son un paso importante, pero toda la información detallada será publicada en las Bases de una eventual convocatoria. Eso significa que aún hay puntos por acordar: por ejemplo, de momento no es claro si el Sello requerirá que las plataformas cumplan con los estándares del nivel AAA de las WCAG, que son los más difíciles y costosos de cumplir, pero los que garantizan una mayor accesibilidad —aquí se ubican, por ejemplo, la interpretación en lengua de señas y la audiodescripción extendida—. Además, por supuesto, aún no existe un cronograma para la convocatoria, evaluación y resultados. Es posible que esto dificulte cumplir el logro esperado del 15% para 2024, en vista de que las entidades también deben tomarse un tiempo para adaptar los contenidos y la usabilidad de sus plataformas.
- No se han difundido acciones de consulta y participación. Cualquier política que afecte, impacte o esté dirigida a una comunidad en particular, debe contar con su participación en el diseño, implementación y evaluación. Aunque la accesibilidad es importante para todas las personas, es evidente que resulta crítica para las personas con discapacidad. De momento, no se conoce si esta iniciativa ha contado o contará con la participación de colectivos y organizaciones de la sociedad civil (e, incluso, del sector público, como Conadis).
Como se ha visto, la normativa en materia de accesibilidad digital para las entidades públicas tiene más de diez años. Aunque en tiempos más recientes la Plataforma del Estado Peruano (gob.pe) ha emprendido esfuerzos importantes por mejorar en este aspecto, con sus limitaciones 3, lo cierto es que muchas otras plataformas carecen de este enfoque. A la vez, no sabemos qué tanto se ha contado con la participación de las personas con discapacidad en el desarrollo de esta normatividad. Esperemos que el Sello de Accesibilidad Digital sea una nueva ocasión y reúna los incentivos necesarios para que las entidades públicas finalmente cumplan con estos estándares tanto a nivel técnico como participativo: no solo para pruebas de uso, sino para alimentar y democratizar el proceso.
Directora de Investigación
Aunque el entorno digital no se restringe a la web (y, en consecuencia, la accesibilidad digital tampoco), muchos problemas de accesibilidad se encuentran, precisamente, en la web, por ser una capa de contenidos. Los Lineamientos del Estado Peruano han sido construidos desde este enfoque y no se dirigen a otro tipo de capas o tecnologías. ↩
Actualmente, ya existe un Borrador de la versión 3 de las WCAG. Ver: https://www.w3.org/TR/wcag-3.0/ ↩
Por ejemplo, sería valioso que exista la posibilidad de filtrar las entradas que estén en formato accesible (incluyendo la interpretación en lengua de señas), y no solo las entradas relacionadas con “accesibilidad” como tema de fondo.↩