¡Ya tenemos una Ley Modelo Interamericana para combatir la violencia digital basada en el género!

El pasado 10 de diciembre se publicó la Ley Modelo Interamericana para combatir la violencia digital basada en el género, en Fortaleza, Brasil, en el marco de la XXII Reunión del Comité de Expertas del Mesecvi (Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, o Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y de la XX Conferencia de Estados Parte. Este tratado internacional es uno de los más ratificados en América Latina y el Caribe, fue adoptado en 1994 y ratificado por el Perú en 1996. Esto significa que son vinculantes para el Estado Peruano las recomendaciones hechas por el Comité de Expertas, y por ende, las salvaguardas establecidas en la Ley Modelo Interamericana.

En un contexto en el que las niñas acceden a edades cada vez más tempranas a Internet, y adolescentes construyen en este espacio su socialización, acceden a educación virtual, y participan en línea, resulta fundamental contar con espacios seguros, libres de violencia. Es por ello que desde Hiperderecho estuvimos presentes en las reuniones públicas del Comité de Expertas y  de los Estados Partes de la Convención, donde reportaron la situación de violencia contra la mujer en América Latina y el Caribe, así como los avances y desafíos en la materia, respectivamente. Asimismo, participamos en la mesa de diálogo llevando las reflexiones de la sociedad civil en cuanto a la violencia digital. A partir de esa experiencia, en este artículo te contamos los antecedentes del diálogo, las principales novedades de la Ley Modelo y los pasos a futuro.

Antecedentes: un proceso de diálogo interamericano construido desde 2023

La aprobación de la Ley Modelo Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital es el resultado de un proceso de diálogo amplio y sostenido que se inició en 2023 en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Este esfuerzo respondió a una preocupación compartida: la creciente incidencia de formas de violencia que, aunque se manifiestan en entornos digitales, generan impactos reales y profundos en la vida, seguridad y derechos de las personas, especialmente de mujeres en su diversidad, y de niñas y adolescentes.

Desde sus primeras etapas, el proceso fue concebido como un espacio técnico y participativo. A lo largo de 2023 y 2024, se desarrollaron consultas, reuniones de trabajo y espacios de intercambio que reunieron a especialistas de múltiples sectores, incluyendo representantes de Estados, organismos internacionales, academia, operadores de justicia, empresas tecnológicas y organizaciones de la sociedad civil. El objetivo fue construir una propuesta normativa que respondiera a la complejidad de la violencia digital, evitando soluciones simplistas o meramente punitivas, y que pudiera servir como referencia para los distintos contextos legales de la región.

Desde Hiperderecho participamos activamente en este proceso de diálogo, aportando desde su experiencia en derechos digitales, género y libertad de expresión. Desde el primer encuentro de trabajo de expertas regionales e internacionales, celebrado en la sede de la OEA, Washington DC en noviembre de 2023, hasta el último envío de comentarios escritos este 2025, respecto al Segundo Borrador de la Ley Modelo. En particular, contribuímos a visibilizar los riesgos de respuestas normativas desproporcionadas —como aquellas que pueden derivar en censura o vigilancia excesiva— y a promover un enfoque basado en derechos humanos, con especial atención a la protección de las víctimas, el debido proceso y la responsabilidad diferenciada de los distintos actores involucrados, principalmente de las plataformas. Asimismo, enfatizamos en la necesidad de reconocer la violencia digital como un fenómeno estructural, vinculado a desigualdades de género preexistentes, y no como una suma de incidentes aislados en línea.

Principales novedades de la Ley Modelo

La Ley Modelo aborda diferentes garantías relacionadas con el acceso a la justicia en casos de violencia digital, deberes del Estado, regulación de intermediarios y responsabilidad jurídica (penal, administrativa, civil y electoral) ante casos de violencia. No obstante, a continuación queremos resaltar tres de las novedades de la Ley Modelo.

En primer lugar, el modelo de corregulación y responsabilidad de plataformas. Una de las principales innovaciones de la Ley Modelo es la adopción expresa de un régimen de corregulación para abordar la violencia digital contra las mujeres basada en género. Este enfoque parte de la idea de que el Estado no puede ni debe enfrentar en solitario un fenómeno que se produce y amplifica en entornos gestionados mayoritariamente por actores privados. Por ello, la ley establece obligaciones claras y principios rectores de cumplimiento obligatorio, mientras que asigna a los intermediarios de internet la responsabilidad de diseñar e implementar mecanismos internos para prevenir, detectar y responder a la violencia digital, bajo supervisión estatal y con respeto irrestricto a los derechos humanos.

Este modelo busca evitar tanto la autorregulación opaca como la intervención estatal desproporcionada. La ley exige que las políticas de moderación de contenidos, evaluación de riesgos y atención de denuncias sean transparentes, auditables y verificables, incorporen una perspectiva de género e interseccional, y garanticen el debido proceso, incluyendo mecanismos de apelación y control judicial posterior. Asimismo, se reconoce la necesidad de obligaciones diferenciadas para plataformas de gran tamaño, atendiendo a su impacto social y capacidad operativa, lo que introduce un criterio de proporcionalidad clave para proteger la libertad de expresión y evitar la censura arbitraria.

En segundo lugar, otra novedad es la obligación de producir estadísticas sobre violencia digital. Esto supone el reconocimiento de que no es posible diseñar políticas públicas eficaces sin información confiable. La Ley Modelo establece la obligación de los Estados de recopilar, sistematizar, analizar y publicar datos específicos sobre violencia digital contra las mujeres basada en género, integrándola como una categoría propia dentro de los sistemas oficiales de información sobre violencia de género. Esta disposición responde a una deuda histórica en la región, donde muchas de estas violencias permanecen invisibilizadas o subregistradas.

El texto también fija estándares mínimos para la producción de estas estadísticas. Los datos deben estar desagregados —entre otros criterios— por edad, etnicidad, discapacidad y territorio, respetar principios éticos y de protección de datos personales, e incorporar indicadores tanto cuantitativos como cualitativos. Además, se enfatiza la interoperabilidad entre entidades estadísticas y órganos de justicia, con el objetivo de evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y ajustar las respuestas estatales con base en evidencia.

Por último, la conservación y el cuidado de la prueba digital. La Ley Modelo introduce estándares específicos sobre la preservación, custodia y manejo de la prueba digital en casos de violencia digital basada en género. Reconociendo la naturaleza frágil, volátil y fácilmente manipulable de este tipo de evidencia, el texto impone obligaciones tanto al Estado como a los intermediarios de internet para resguardar contenidos, metadatos, registros de conexión y otra información relevante desde las primeras etapas de la denuncia.

Este enfoque busca reducir uno de los principales obstáculos que enfrentan las víctimas al acceder a la justicia: la pérdida o alteración de pruebas clave antes de que puedan ser evaluadas por una autoridad competente. La ley establece la necesidad de contar con protocolos especializados de recopilación y manejo de evidencia digital, así como mecanismos de cooperación ágil entre autoridades y plataformas, especialmente en situaciones de riesgo urgente. Todo ello debe realizarse bajo principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, evitando prácticas que deriven en vigilancia indebida o en nuevas formas de revictimización.

Siguientes pasos en Perú

Ahora corresponde a las autoridades peruanas —principalmente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones— avanzar en la adaptación del marco nacional a la Ley Modelo Interamericana. Si bien en el Perú algunas manifestaciones de violencia digital se encuentran penalizadas desde 2019, y en el último año se han incorporado nuevos tipos penales relacionados con el grooming y la generación de contenido sexual no consentido mediante inteligencia artificial, estos avances resultan todavía fragmentarios. La respuesta normativa sigue centrada casi exclusivamente en el ámbito penal y no aborda de manera integral la prevención, protección y reparación frente a la violencia digital basada en género.

Las principales brechas se evidencian en la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, que no reconoce expresamente la violencia digital como una modalidad autónoma. Aunque su reglamento la menciona de forma nominal, esta no se traduce en herramientas efectivas: la ficha de valoración de riesgo no mide manifestaciones de violencia digital, como la difusión de contenido íntimo sin consentimiento, las amenazas de publicación de material sexual, los deepfakes u otras formas de violencia digital; las medidas de protección vigentes están diseñadas para otros tipos de violencia y no para riesgos en entornos digitales; y no existen protocolos judiciales claros para la conservación de la prueba digital, lo que incrementa la revictimización de las denunciantes. A ello se suma que el MIMP desactivó este año la plataforma estatal No al Acoso Virtual —cuyo dominio ya no pertenece al Estado—, que era el único espacio público dedicado a difundir información sobre violencia digital. Finalmente, aunque el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y los Centros de Emergencia Mujer producen datos y estadísticas sobre violencia de género, la violencia digital sigue sin ser incorporada como una categoría específica en estos registros.

Además, en el próximo contexto electoral la aplicación de este Ley Modelo será fundamental, pues establece que le compete al órgano jurisdiccional electoral, —en nuestro caso al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), al Organismo Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Registro Nacional de Identificación Civil (RENIEC)— imponer sanciones, como la amonestación pública o privada, la suspensión del cargo, suspensión de salario o imposición de multas, así como el retiro inmediato de las expresiones o el contenido de violencia digital contra candidatas. Estas sanciones también se podrán extender hacia los partidos políticos. Por tanto, es importante que las autoridades competentes en materia electoral adopten los parámetros de la Ley Modelo, a través de Códigos de Conducta, el Pacto Ético Electoral u otras normas, a fin de efectivamente erradicar la violencia digital. Recordemos que en la práctica, la violencia política contra mujeres por medios digitales,  —además de los impactos que tiene a nivel personal en cada una—desincentiva a las mujeres de postular a cargos públicos, así como pone en riesgo su permanencia en la carrera política, generando un peligro para la democracia.

Estaremos vigilantes a que esta Ley Modelo se implemente adecuadamente, en respeto de las garantías para la lucha contra la violencia digital, la libertad de expresión, el acceso de justicia a las víctimas, e inicie el esperado diálogo de coregulación hacia la responsabilidad de plataformas.

¿Te interesa el compromiso por combatir la violencia de género en línea? Te invitamos a conocer nuestros proyectos Después de la Ley, y Tecnoresistencias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *