
En los últimos años, los Estados de Latinoamérica y el Caribe han incorporado modificaciones en sus Códigos Penales para cubrir algunas modalidades de la violencia de género facilitada por las tecnologías, como el acoso sexual, chantaje sexual o la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. Asimismo, otros han implementado acciones de política pública para prevenir conductas de violencia digital basada en el género, como mesas de diálogo, guías informativas sobre violencia digital, capacitaciones a funcionarios y campañas mediáticas contra la violencia digital.
Sin embargo, persisten algunos obstáculos en el camino regulatorio. Desde países como Honduras y República Dominicana que todavía no sancionan ninguna expresión de violencia digital basada en el género, hasta países que cuentan con regulaciones incompletas o desactualizadas. Esto puede deberse a la falta de conocimiento de los órganos legislativos, al rápido avance tecnológico, o, en general, a una falta de voluntad política.
Es un consenso para las múltiples partes interesadas en cada foro de diálogo que los esfuerzos para luchar contra la violencia digital no pueden provenir únicamente de fueros nacionales. En este contexto, así como sucedió con otros problemas estructurales que enfrentan las mujeres, como el feminicidio y la violencia política, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), —Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer— de la Organización de los Estados Americanos (OEA), propone una Ley Modelo Interamericana.
¿Para qué una Ley Modelo?
Una Ley Modelo es un texto que busca ser replicable en los ordenamientos jurídicos de cada Estado. Así, los esfuerzos hacia una Ley Modelo tienen como objetivo ofrecer una guía para los Estados que todavía no regulan la violencia digital, o que buscan actualizar su normativa interna. En ese sentido, una Ley Modelo permite los siguientes beneficios
- Unifica, a nivel interamericano, los parámetros de protección para las víctimas de violencia digital basada en el género.
- Visibiliza un problema estructural que enfrentan las mujeres y diversidades a nivel global, así como sucedió con el feminicidio y la violencia política. Le da un nombre a un problema sistemático que se comete cada vez con mayor frecuencia.
- Permite dar seguimiento y evaluar la normativa interna de los Estados, en el cumplimiento de su obligación por luchar contra la violencia de género en cualquiera de sus formas.
- Permite a las organizaciones de mujeres identificar las conductas más comunes de violencia digital, y los desafíos pendientes en sus países (p.e. la regulación de la responsabilidad de intermediarios o plataformas).
- Incentiva a los tomadores de decisiones a actualizar su normativa interna, y a ejecutar políticas públicas para prevenir la violencia digital.
Línea de tiempo de la Ley Modelo Interamericana de Violencia Digital
El Comité de Expertas del MESECVI de la OEA, desde el 2017, posicionó sobre la mesa la importancia de luchar contra la violencia de género facilitada por la tecnología. Es por ello que en noviembre de 2021 el Comité de Expertas definió la violencia digital de género y acordó crear la Ley Modelo. Posteriormente, en junio de 2023, promovió alianzas multiactor (Estados, agencias internacionales, organismos regionales y sociedad civil) para apoyar el proceso de elaboración de una Ley Modelo. Seguidamente, en noviembre de 2023, se realizó el primer encuentro de trabajo de expertas regionales e internacionales, celebrado en la sede de la OEA, Washington DC, en el cual participó también Hiperderecho.
Posteriormente, desde diciembre de 2024 se iniciaron las consultas virtuales y presenciales a nivel regional, en países como Argentina, Colombia, México, Brasil y Panamá. Finalmente, este mes de abril de 2025, nos encontramos en el término de la segunda ronda de consultas sobre el segundo borrador de la Ley Modelo.
Analizando el segundo borrador: tensiones con la libertad de expresión
Esta segunda propuesta de Ley Modelo contiene avances positivos, como en incluir a todas las mujeres en su diversidad, sin limitarse únicamente al sexo biológico (aunque con un enfoque tímido, pues esta inclusión se hace mediante un pie de página y no explícitamente en el objeto de la ley). Además, la propuesta avanza en el reconocimiento de las plataformas como actores determinantes, además del Estado, en el deber de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia. No obstante, la propuesta incluye también algunas medidas que podrían ser peligrosas para la libertad de expresión.
Así, en esta propuesta se exige que los proveedores de servicios (entiéndase, plataformas de redes sociales como Facebook o Instagram1) actúen frente a la notificación de un contenido ilícito, bajo sanción. Esta lógica, de notice and take down para la moderación de contenidos, podría llevar a estas empresas a actuar proactivamente en la eliminación de contenido en internet, por temor a la sanción, sin analizar críticamente si el contenido en efecto incurre o no en incitar a la violencia digital. Además, la norma no establece quién sería el responsable de notificar, si cualquier persona o un equipo u órgano especializado. De cualquier manera, esta facultad podría ser contraproducente y usarse políticamente en perjuicio de la difusión de temas de interés público.
Además en la propuesta de Ley Modelo se dispone también que los Estados tienen la facultad de revocar los permisos de los proveedores de servicios para operar en el territorio nacional de manera permanente, en casos de reincidencia. Esta facultad, para gobernantes deslegitimados y hambrientos de poder, como son aquellos que conforman las frágiles democracias de América Latina y el Caribe, es cuando menos una alarma de censura previa.
Recordemos que uno de los primeros y más importantes desarrollos que tuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión, fue en un caso contra Perú (Ivcher Bronstein vs. Perú). En este caso, el propietario de un canal de televisión fue censurado durante la dictadura fujimorista, por emitir contenido que incomodaba al régimen de turno. Por ello la Corte IDH dictaminó la responsabilidad internacional del Estado Peruano, por vulnerar la libertad de expresión, propiedad y el debido proceso de Bronstein.
De esta forma, consideramos que los apartados referidos en la propuesta de Ley Modelo merecen una revisión, siguiendo la lógica de regular sobre procesos y no sobre contenidos; y planteando otras medidas (mejor articuladas y desde un enfoque de políticas públicas) como pueden ser obligaciones en materia de transparencia, rendición de cuentas, procesos de reporte, solicitud a los proveedores y plataformas de estudios de impacto en derechos humanos, y cooperación con las autoridades.
Siguientes pasos
Este esfuerzo internacional por una Ley Modelo interamericana que prevenga, sancione y erradique la violencia digital, iniciado formalmente en el 2022, ya se encuentra en el último tramo. Al ser este el segundo borrador, el Comité de Expertas del MESECVI realizará una revisión final de sugerencias, luego debatirá la versión final y, finalmente (de considerarlo viable), adoptará la Ley Modelo.
Saludamos el proceso participativo que ha acompañado la aprobación de la Ley, y el esfuerzo del Comité de Expertas del MESECVI por incluir a organizaciones feministas en mesas de diálogo regionales y nacionales, así como permitir el envío de aportes.
A continuación puedes revisar los comentarios que enviamos desde Hiperderecho. Esperamos escuchar pronto buenas noticias en la aprobación de esta Ley Modelo, que significará un paso adelante para las mujeres y diversidades en el camino a una vida libre de violencia en cualquiera de sus formas, y en cualquier entorno, presencial o virtual.
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La propuesta de Ley Modelo define en el artículo 5 a los proveedores de servicios, y los diferencia de los intermediarios de internet (dentro del cual incluye a las plataformas de redes sociales). Sin embargo, de una interpretación orgánica, se observa que en esta disposición (art. 40.d.) se quiso hacer referencia a las plataformas de redes sociales (como Tiktok, Facebook o Instagram), en lugar de los proveedores del servicio de internet (como Claro, Movistar o Win) que no tienen ni deberían tener la obligación de hacer moderación de contenidos, pues ello afectaría gravemente la neutralidad de la red. Resulta extraño además que en la propuesta se defina “intermediarios de internet” al inicio, y se diferencie de “proveedores de servicios”, aunque luego no se use el término “intermediarios”, sino otros ambiguos y mixtos como “los proveedores de servicios intermediarios” (art.22). ↩