Hace poco comentábamos que una municipalidad había decidido apelar una sentencia en la que se le obligaba a hacer pública la lista de personas bloqueadas en sus redes sociales. Esta semana queremos cubrir otro caso similar, pero cuyo protagonista hemos mencionado muchas veces por un tema que varios recordarán: el Decreto Legislativo 1182, mejor conocido como la “Ley Stalker”.
Para quien no lo recuerde, la Ley Stalker es una norma vigente desde el 2015 que habilita a la Policía a solicitar el acceso de los datos de geolocalización de cualquier dispositivo móvil en tiempo real para combatir contra el crimen. Así mismo, obliga a los concesionarios de servicios de telecomunicación a crear un registro de los datos de sus usuarios hasta por tres años con el fin de hacerlos accesibles para la investigación de delitos.
Durante los años 2015 y 2016, Hiperderecho realizó una larga cobertura del tema, que incluyó no solo diferentes post en nuestro blog sino una campaña intensiva para dar a conocer los alcances de esta norma y su efecto perjudicial para los derechos humanos. Esto, aunado a la labor de otras organizaciones y personalidades de la esfera pública, tuvo eco y consiguió que el Gobierno retrocediera en su pretensión de aplicar completamente la norma (se restringió el tipo de delitos que activaban su uso) e incluso motivó acciones por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.
Sin embargo, a la fecha el Decreto Legislativo sigue vigente, pese a que no conocemos cuáles han sido sus verdaderos aportes a la lucha contra la delincuencia, en especial porque tanto sus protocolos de acción como sus resultados se han mantenido deliberadamente en secreto. En esa línea de acción, una de las organizaciones que mencionamos, Justicia y Transparencia, promovió el año pasado un proceso de Hábeas Data con el fin de hacer públicos estos protocolos. Esto, para poder fiscalizar la legalidad de los procesos del Decreto, pero también para marcar un hito con respecto a la naturaleza pública de estos documentos.
En noviembre de 2017, dicho proceso obtuvo su primera sentencia favorable en el Quinto Juzgado Constitucional. Tal como está explicado en su blog, la resolución no solo declara que la información es efectivamente de acceso público, negando así la clasificación de “reservada” que se le había dado de forma arbitraria, sino que reafirma algo que está en la Ley, pero que el Ministerio del Interior quiso poner como barrera: el hecho de que las solicitudes de acceso a la información no necesitan estar motivadas.
Sin embargo, y pese a que los argumentos de la sentencia parecen ser muy contundentes, el Ministerio del Interior ha decidido permanecer en su postura y ha apelado. Por lo tanto, en los próximos meses esperamos que haya más noticias sobre si esta sentencia queda firme o se realiza una nueva interpretación por parte de nuestros operadores de justicia. Cabe resaltar que la confirmación abriría una gran oportunidad para revisar la legalidad de la aplicación del Decreto Legislativo, lo que para nada obstruye su aplicación o el buen uso que se le pueda dar para combatir el crimen. En ese sentido, y aunque suene irónico, toca decirle al Gobierno: “quien nada debe, nada teme”.
Foto: Ministerio del Interior
Ex Director de Políticas Públicas (2013-2020)
Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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