Acceso al registro de celulares sin orden judicial

La lista de equipos móviles y la identidad de sus titulares de todo el país está en poder del Estado y la Policía Nacional puede acceder a ella sin contar con una orden judicial que lo permita.

1. ¿En qué consiste?

El acceso a registros o listas creadas por mandato legal por parte de entidades del Estado es una práctica común en muchos países. Como política pública, esta es una herramienta que sirve con diferentes propósitos. Por ejemplo: fiscalizar una actividad regulada, asegurar el funcionamiento de un servicio, ofrecer seguridad jurídica para las transacciones, etc. En algunos casos, también sirven con el propósito de prevenir y perseguir los delitos, como es el caso de los registros relacionados a las comunicaciones.

En el Perú existen diferentes leyes y disposiciones reglamentarias que aprueban registros y listas de todo tipo, incluyendo también los registros de las comunicaciones. Una de estas listas es el RENTESEG, un registro nacional de celulares asociados a los datos personales de sus titulares. Además de permitir el bloqueo en caso de robo o pérdida, este registro virtualmente puede permitir el acceso a esta información a la Policía aun sin contar con las garantías de un mandato judicial.

2. ¿Dónde está reconocida?

Enero 2017: Decreto Legislativo N° 1338, “ Ley que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana” y su Reglamento

  • Establece que el Ministerio del Interior y la Policía Nacional tendrá acceso al Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), sin especificar claramente de qué manera se hará efectivo o si será necesario contar con un mandato judicial. 1

3. Contexto

Durante la última década, las autoridades peruanas han implementado todo tipo de iniciativas con el fin de prevenir y combatir la delincuencia. Algunos de estas han buscado ejercer mayores mecanismos de control sobre la tecnología, especialmente la de uso cotidiano. En ese sentido, durante 2006 se aprobó la Ley N° 28774 que creó el primer registro de celulares con el fin de combatir el robo y hurto de estos equipos y su posterior comercialización. El funcionamiento de esta norma consistía en la creación de Listas Negras, en donde se colocaban los datos de los equipos reportados como sustraído, de tal manera que fueran bloqueadas vía IMEI (identificador internacional de un teléfono celular) y no pudieran ser activados con ninguna línea móvil. Sin embargo, pese a los esfuerzos invertidos, los delitos asociados a la sustracción de celulares no disminuyeron.

Posteriormente, se promulgaron nuevas normas que establecieron cada vez más obligaciones tanto para las empresas de telecomunicaciones como para los usuarios finales, entre ellas las de crear registros de identidad biométrica, permitir el acceso a datos geolocalización, etc. Respecto de los celulares, en 2017 se decidió añadir también un registro de todos los equipos móviles asociados a líneas de teléfono: El Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG). A diferencia de la propuesta de 2006, el RENTESEG no solo contiene Listas Negras, sino también Listas Blancas, en las que se encuentran los equipos móviles permitidos de funcionar y cuyos datos están pareados con los datos personales de sus titulares. El propósito de esta última medida ya no solo es combatir el hurto y robo de los equipos sino también ofrecer acceso a entidades como el Ministerio del Interior y la Policía Nacional al RENTESEG con fines de investigación de los delitos.

4. ¿Cuál es el problema?

En muchas formas, el RENTESEG representa un peligro, no solo porque crea un registro en con datos sensibles en poder del Estado sino porque virtualmente abre el camino a que estos datos sean accesibles por parte de diferentes entidades, entre ellas la Policía Nacional, sin existir las mismas garantías que se aplicarían si dicho registro estuviera en manos de una entidad privada.  Algunos de los problemas asociados a esta política pública son:

  1. Afectan el derecho a la privacidad y disminuyen la seguridad de los datos personales consignados en el RENTESEG, pues estos son los mismos que las compañías de telecomunicación ya poseen y almacenan por mandato legal, pero al encontrarse en manos del Estado, reciben un estándar menor de protección por parte de normas como las leyes de protección de datos personales.
  2. Afectan el derecho al debido proceso pues tanto la ley como el reglamento del RENTESEG no dejan claro si el Ministerio Público o la Policía requieren un mandato judicial para acceder a dicha información, en la que se encuentran datos personales sensibles como nombre, número de teléfono, etc.
  3. Afectan la presunción de inocencia pues, si la Policía Nacional puede acceder sin mandato judicial a la información de todos los usuarios de líneas móviles asociadas a celulares activos, esta herramienta se convierte en una herramienta de vigilancia masiva que permitirá conocer muchas interacciones entre los usuarios de estos servicios.

5. ¿Existen políticas públicas similares en la región y el mundo?

Así es, alrededor del mundo se han implementado políticas similares con el fin de controlar la disposición de los equipos móviles y monitorizar las actividades de sus propietarios. En ese sentido, queremos comparar el caso del Perú con el de otros países. Para ello vamos a tomar dos ejemplos:

a) Colombia

En 2011, Colombia fue uno de los primeros países en implementar normas de registro de equipos móviles, empleando los mismos argumentos que en el Perú, especialmente los referidos a desalentar el hurto y robo de los equipos móviles. A través del Decreto N° 1630 y de la Ley N° 1453, el Ministerio de Telecomunicaciones hizo obligatoria la creación de dos listas de equipos móviles pareados con datos personales de sus titulares: La Lista Blanca y la Lista Negra, cuyo funcionamiento es similar al RENTESEG. Estas normas habilitan a la Policía Nacional y a otras fuerzas de seguridad a acceder en cualquier momento a ellas, durante la investigación.

b) México

En México, entre 2009 y 2011, se introdujo en la Ley Federal de Telecomunicaciones, la obligación de crear el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT), que compartía similares características con el RENTESEG, con la excepción de que este registro era único y era mantenido por las empresas de telecomunicaciones. Sin embargo, dos años después de su implementación, esta obligación fue derogada de la ley por diferentes escándalos relacionados a la venta de datos personales en el mercado negro sustraída de estas bases de datos públicas.

Esta entrada es parte de nuestra serie especial Privacidad es seguridad gracias al apoyo de Privacy International.

Foto: Jamie Street para Unsplash


  1. Ley: Artículos 3 y 6, incisos 6.2 y 6.3) (Reglamento: Artículos 28 y 29

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