La congresista Irene Carcausto Huanca, del Grupo Parlamentario “Alianza para el Progreso”, ha presentado en enero de este año un Proyecto de Ley para la universalización del acceso al Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ abierto). Con la finalidad de que el SPIJ sea de acceso gratuito para todas las personas naturales y jurídicas, el Proyecto plantea derogar las normas que han habilitado que exista un SPIJ por suscripción, cuya tasa está estipulada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia.
El SPIJ apareció en nuestro cuerpo normativo hace dos décadas, cuando el Decreto Supremo 019-2001-JUS (Reglamento de Organización y Funciones del MINJUSDH) estableció como una de las funciones de la entonces Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia “sistematizar la legislación nacional, las normas emitidas por el Poder Ejecutivo y la información jurídica de carácter general a través del Sistema Peruano de Información Jurídica” (art. 84.h).
Dos años después, considerando que “las permanentes modificaciones al Sistema Jurídico Peruano exigen que el Ministerio de Justicia continúe cumpliendo su función de sistematización y difusión de la legislación nacional e información jurídica de carácter general por medio de una edición oficial”, se incorporó la Suscripción Anual al SPIJ al TUPA como un servicio brindado en exclusividad.
En el 2013 se aprobó, mediante Resolución Ministerial 0263-2013-JUS, iniciar un proceso de implementación progresiva del acceso libre a normas legales a través del SPIJ. Sin embargo, recién en el 2016, luego de que la OECD identificara la ausencia de un registro central y gratuito para consultar las leyes, se apertura por primera vez el acceso libre a parte de la normativa del SPIJ.
Desde Hiperderecho nos preguntamos por qué existen dos tipos de acceso al SPIJ: uno gratuito y otro de 1169 soles al año. Según los reportes de recaudación del SPIJ que nos fueron remitidos en respuesta a una solicitud de acceso a la información pública, en el periodo de 2019 se recaudaron 1,988,712.42 soles, y en el 2020 ese monto se redujo ligeramente a 1,761,283.26 soles. Poco menos de dos millones de soles al año.
Es evidente que estos son recursos directamente recaudados importantes para el Ministerio. Sin embargo, el sostenimiento de las funciones del MINJUSDH, entre las que se encuentra sistematizar las normas legales, debería realizarse con cargo al presupuesto institucional. La tarea de publicar y sistematizar las normas —es decir, información producida por el Estado— tiene relevancia para toda la ciudadanía, por lo que no tiene sentido que se cobre una tasa por ello.
Asimismo, hemos identificado que mantener dos “tipos” de SPIJ, con diferentes bases de datos —el SPIJ pagado tiene más del doble de bases de datos del gratuito—, también atenta contra el principio de subsidiariedad. ¿Por qué el Estado compite con otros privados que podrían dedicarse a la implementación de portales de normativa y jurisprudencia? Incluso, llama la atención que el Estado se contrate a sí mismo, o compare los servicios del SPIJ con los de empresas privadas que ofrecen un servicio similar, como puede advertirse en este Informe de evaluación de software de información jurídica del Departamento de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República. ¿Por qué el Estado tiene que contratar al Estado por servicios de acceso a normas legales, en lugar de que se brinde mayor presupuesto al MINJUSDH para que pueda asumir esta tarea sin depender de la tasa establecida?
Convencidos de que la recopilación y sistematización de normas legales debe ser gratuita, uniforme y accesible, hemos enviado la siguiente carta a cada uno de los Congresistas de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, a fin de que evalúen los argumentos expuestos y voten a favor de un único SPIJ de acceso libre. En ella, hemos incorporado algunas sugerencias de carácter técnico y legal, a fin de que este esfuerzo se integre a la Estrategia Nacional de Datos Gubernamentales y la Ley de Gobierno Digital. Consideramos que las normas deben ser publicadas en formatos abiertos, bajo licencia abierta, facilitando su reutilización. De este modo, debería poder ser consultado, enlazado y reutilizado por otras entidades públicas y privadas.
Foto: Ministerio de Justicia
Directora de Investigación