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Estos son los cambios propuestos a la Ley de Delitos Informáticos

La Ley de Delitos Informáticos publicada a finales de octubre recibió muchas críticas por parte de especialistas en derecho, tecnología y usuarios de Internet en general. Por ello, en las semanas recientes se acumularon en el Congreso varios proyectos de Ley proponiendo distintas modificaciones a la ley. Hace dos semanas, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso publicó su Dictamen [PDF] acumulando tres de esas propuestas (las de Beingolea, Eguren y Mulder) dentro de un solo texto que ha entrado a agenda del Pleno.

Lo primero a destacar es que el Dictamen se aprobó el martes 10 de diciembre por la noche, pero recién fue accesible desde la página web del Congreso la tarde del jueves 19. Este dato es importante porque en el Dictamen no se incluyó la propuesta del congresista Luna, que planteaba una modificación al artículo de interceptación telefónica y que estaba en Comisión desde el martes 10. Posteriormente, el 18 de diciembre la congresista Omonte presentó el Proyecto de Ley. 3105/2013-CR que también propone varios cambios a la Ley de Delitos Informáticos. Ni el proyecto de Luna ni el de Omonte son parte del Dictamen y su inclusión en el Dictamen va a ser problemática porque en algunos puntos son distintos del texto propuesto por la Comisión.

En su Dictamen, la Comisión dedica varios párrafos a discutir si se debe o no “suscribir” el Convenio de Budapest como paso previo a la Ley. Lo primero que deja claro es que el Congreso no depende de ningún tratado internacional para emitir una ley como esta. Luego, señala que resulta un “imposible jurídico” que Perú “suscriba” el Convenio porque no es parte del Consejo de Europa ni participó en su elaboración. En todo caso, señala, lo que correspondería sería solicitar la “adhesión” al Convenio y para ello habría que empezar un proceso diplomático para lograr la aprobación unánime del Comité de Ministros del Consejo de Europa.

El cambio más significativo que plantea la Comisión de Justicia es delimitar los casos en los que se aplicarán varios de sus artículos. Los artículos de acceso ilícito, atentado a la integridad de datos y sistemas, interceptación de datos, fraude informático y abuso de mecanismos y dispositivos informáticos incorporan el requisito de que para considerarse delitos deberán de llevarse a cabo de manera deliberada e ilegítima. Eso significa que si alguien realiza alguna de esas actividades por accidente, sin conocimiento de que estaba haciéndolo o en ejercicio legítimo de un derecho o bajo autorización del afectado no será considerado delito. En el mismo sentido, se agrega un nuevo artículo a la ley que señala que en los casos de acceso ilícito, atentado a la integridad de datos o sistemas y abuso de mecanismos y dispositivos informáticos no existirá responsabilidad penal cuando se trata de pruebas autorizadas u otros procedimientos destinados a proteger los recursos informáticos.

Otra propuesta positiva del Dictamen es la eliminación del confuso artículo sobre tráfico de datos personales de la Ley. En cambio, se propone incluir en el Código Penal un artículo mucho más moderado enfocado en las actividades de tráfico ilícito de datos no públicos.

Hay otro grupo de artículos cuyo alcance se ha ampliado. Es el caso del controvertido delito de grooming que se mantiene y, además, se incluye un artículo similar en el Código Penal para los casos en los que las proposiciones sexuales a menores se lleven a cabo sin usar Internet. De la misma manera, el delito de discriminación por Internet se mantiene ((Aunque la propia Comisión de Justicia señala en su Dictamen que entiende como poco probable que se lleve a cabo dicho delito, pero cree que es mejor “no dejar ese vacío”)) y se precisa que también comprenderá la incitación o promoción de actos discriminatorios.

En el caso de los delitos de interceptación de datos y comunicaciones telefónicas se realizan ligeros cambios. Se precisa que lo que se entenderá por reservado, confidencial o secreto será interpretado conforme a la Ley de Transparencia. Además, se incluyen agravantes para cuando las actividades se llevan a cabo como parte de una organización criminal.

Finalmente, se propone regresar a la redacción anterior del artículo 230 del Código Penal sobre intervención de las comunicaciones en el marco de la investigación. Por ignorancia, la Ley de Delitos Informáticos había modificado el plazo que tenían las empresas operadoras para facilitar el acceso pasándolo de “inmediatamente” a “treinta días”. Este cambio refleja nuevamente la premura con la que se aprobó la Ley y mereció una carta del Ministerio del Interior al Congreso. El Dictamen plantea regresar sobre sus pasos y dejar el artículo tal como estaba en la último modificación de agosto de 2013. En consecuencia, también se retira la referencia al acceso por parte del Ministerio Público a la información sobre la identidad de los titulares del servicio, los números de registro del cliente, de la línea telefónica y del equipo, del tráfico de llamadas y los números de protocolo de Internet.

Aunque la Comisión considera que “todos los problemas detectados en la Ley de Delitos Informáticos serían resueltos” con su Dictamen, hay mucho más por cambiar. De los cambios que propusimos en el documento que enviamos a la Comisión de Justicia, todavía hay aspectos pendientes por cambiar en los delitos de grooming (exigir la realización de hechos concretos, no evaluar intenciones), discriminación (eliminar esa agravante innecesaria) e interceptación de datos y telefónica (eliminar las agravantes para cuando se comprometa información pública, sin importar el tipo de clasificación que tenga).

Descarga | Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recaído en los Proyectos de Ley 2991/2013-CR, 2999/2013-CR y 3017/2013-CR 

Foto: Felipe Troy (CC BY NC-SA)

Indecopi ordena suspender el nombre de dominio peruano de The Pirate Bay

La semana pasada, el tracker de torrents The Pirate Bay empezó a utilizar como nombre de dominio principal la dirección thepiratebay.pe registrada en Perú. La razón exacta de esta decisión no está clara, aunque se entiende que es parte de una estrategia de evasión ante los bloqueos de los que ha sido objeto su nombre de dominio en otros países.

Tal como lo adelanté en otro artículo, ayer Indecopi ha ordenado suspender el dominio thepiratebay.pe y hoy el ha quedado efectivamente inactivo. Conforme a lo comentado por la Red Científica Peruana, en un procedimiento de oficio Indecopi ha ordenado como medida cautelar que la Red Científica Peruana suspenda el nombre de dominio debido a su vinculación con la comisión de infracciones a los derechos de autor.

Los argumentos

Lo primero que hay que comprender es que The Pirate Bay no aloja ni enlaza ningún archivo protegido por derechos de autor. Su web es un directorio de archivos que son compartidos por sus usuarios y lo único que ofrece es un archivo (.torrent) con la información necesaria para que cualquier usuario se ponga en contacto con los demás usuarios que tienen el archivo que él busca. Como se aprecia, la participación de The Pirate Bay en la comisión de las infracciones es limitada y no es muy distinta de la que podría tener un buscador.

Sin embargo, la Comisión se ha limitado a realizar el siguiente análisis: (i) entrar a The Pirate Bay y verificar que existen obras de autores peruanos en su directorio, (ii) señalar que en otros países como Inglaterra se ha sancionado a The Pirate Bay por contribuir a la infracción de derechos de autor y repetir los argumentos, (iii) concluir que es necesario bloquear el nombre de dominio peruano con la finalidad de proteger a los autores.

El único argumento jurídico que la Comisión ha utilizado es señalar que The Pirate Bay estaría cometiendo una infracción al artículo 39 de la Ley sobre el Derecho de Autor que señala:

Artículo 39.- Ninguna autoridad ni persona natural o jurídica, podrá autorizar la utilización de una obra o cualquier otra producción protegida por esta Ley, o prestar su apoyo a dicha utilización, si el usuario no cuenta con la autorización previa y escrita del titular del respectivo derecho, salvo en los casos de excepción previstos por la ley. En caso de incumplimiento será solidariamente responsable.

En muchos países, el análisis de la responsabilidad contributiva a la infracción de los derechos de autor ha merecido mucho debate y jurisprudencia. Las conclusiones de las cortes, además, no han sido concordantes y existen países como España con una sólida línea de jurisprudencia en contra de reconocer este tipo de responsabilidades. En nuestro país, sin embargo, movidos por la prisa, Indecopi se ha limitado a copiar y pegar lo concluido por la corte de Inglaterra en uno de los casos y a dar por cerrado el asunto.

Otra tema interesante es que la mayoría de casos que cita la Comisión de Derechos de Autor son casos en los que se ha procesado a The Pirate Bay por infracción a los derechos de autor con la finalidad de lograr sancionarlos efectivamente o incluso condenarlos penalmente. Aquí, al parecer con la única intensión de hacer noticia, nos hemos limitado a arremeter contra el nombre de dominio porque es lo que ahora tenemos cerca. Sin embargo, nada ha detenido a la Comisión todos estos años a iniciar un auténtico procedimiento contra los administradores de The Pirate Bay por infracción a los derechos de autor.  Obviamente, el que recién hayan empezado a usar un nombre de dominio peruano no significa que la página sea recién accesible desde Perú o que recién hayan empezado a cometer la infracción. ¿Esta medida cautelar quedará en el aire o se iniciará un procedimiento? Otra pregunta: ¿Por qué solo el dominio peruano? Si todo lo que la Comisión de Indecopi dice es cierto deberían de ordenar también que se cancelen los registros del .com, por ejemplo.

Finalmente, hay una reflexión de fondo sobre lo frágil de nuestro sistema de derechos de autor. Como se han dado cuenta, bastan pocos días para que una autoridad administrativa (ojo: no judicial) pueda ordenar que se anule el registro y quede efectivamente inaccesible cualquier página web. En el caso de The Pirate Bay, es una medida sin mayor efecto porque en minutos ya han empezado a usar otro nombre de dominio. Pero, ¿qué pasaría si fuese una web más pequeña? Potencialmente, cualquier página web que aloja o que pone a disposición material protegido por derechos de autor puede ver su dominio cancelado de la noche a la mañana a través de una medida cautela administrativa. Tratándose de Internet y teniendo en cuenta que las páginas web también son un vehículo a través del cual se ejerce la libertad de expresión, la despreocupación con la que se ha ordenado esta medida sienta un precedente complicado para todos.

Descargar: Medida Cautelar ordenada por Indecopi contra la Red Científica Peruana sobre el dominio thepiretabay.pe

Foto: Campus Party Mexico (CC BY)

Ahora son cuatro los Proyectos de Ley que quieren cambiar la Ley de Delitos Informáticos

El congresista José Luna Gálvez ha presentado hace unos días un cuarto proyecto de ley [PDF] que propone cambiar la Ley No. 30096 — Ley de Delitos Informáticos. Este proyecto de ley se suma a los otros tres ya presentados por Eguren, Mulder y Beingolea respectivamente.

El proyecto de Luna solo propone cambiar el artículo referido a la interceptación telefónica. Como se recuerda, la Ley de Delitos Informáticos modificó el artículo 162 del Código Penal referido al delito de interceptación telefónica e introdujo el nuevo delitos de interceptación de datos, ambos con una redacción similar.

Sin embargo, esta propuesta plantea cambiar exclusivamente la redacción del delito de interceptación telefónica con la finalidad de incluir como conducta típica a quien “graba” una conversación telefónica y también introducir un agravante cuando la conducta se realiza para conseguir un provecho o para causar un perjuicio. Conforme al Proyecto de Ley No. 3048/2013-CR, el artículo 162 del Código Penal debería de quedar así:

Artículo 162.— Interferencia telefónica
El que, indebidamente, interfiere, graba o escucha una conversación telefónica o similar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el agente es funcionario público, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.
Si la interferencia, grabación o escucha de la conversación telefónica se realiza para conseguir un provecho propio o de tercero o para causar un perjuicio a la víctima la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
La pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con las normas de la materia.
La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años cuando el delito comprometa la defensa, la seguridad o la soberanía nacionales.

Resulta interesante evaluar hasta qué punto este delito puede sobreponerse al de violación de la intimidad (artículo 154). En el caso del de violación de la intimidad, se castiga a cualquier que escuche o registre un hecho, palabra, escrito o imagen violando la intimidad personal y familiar con agravantes para cuando esta información se comparte o difunde. El nuevo artículo 162 abarcaría, con penas mayores, esta misma actividad pero sin necesidad de que el registro o escucha viole la intimidad. De esa forma, intervenir para escuchar información de la intimidad de una persona tendría una pena menor (2 años) que la mera interceptación telefónica (6 años). Sin duda, una disparidad que va a ser necesario poner en perspectiva antes de aprobar cualquier modificación.

Descarga: Proyecto de Ley No. 3017/2013-CR

Foto: Congreso de la República (CC BY)

Beingolea también propone cambiar la Ley de Delitos Informáticos

Muchos conocieron la Ley de Delitos Informáticos como Ley Beingolea, incorrectamente porque este congresista nunca tuvo mucho que ver con el Proyecto de Ley y su participación se limitó a ser el presidente de la Comisión de Justicia que aprobó una versión previa. Sin embargo, a un mes de la publicación de referida Ley No. 30096, el propio congresista Alberto Beingolea ha presentado un Proyecto de Ley con la finalidad de cambiar la Ley de Delitos Informáticos [PDF].

A diferencia de las otras dos propuestas presentadas esta semana, este Proyecto de Ley solo plantea dos cambios. El primero es modificar dos disposiciones complementarias para incluir a los olvidados ONGEI, PeCERT y organismos especializados en Fuerzas Armadas como parte de las instituciones que se encargarán de trabajar con la Policía y el Ministerio Público en definir políticas de seguridad. Un cambio casi de protocolo y que ya estaba propuesto en el Proyecto de Ley presentado por los congresistas apristas.

El segundo cambio propuesto por Beingolea es incluir en el Código Penal un artículo idéntico al de grooming, aunque sin el requisito del uso de tecnología, con la finalidad de que la conducta quede penalizada en ambos escenarios. Nuevamente, se arrastran los mismos errores de la Ley original y sigue penalizándose a quien «contacta para». Como lo explicamos en nuestra carta al Congreso, lo apropiado sería que se penalice a quien «contacta y solicita» o «contacta y propone». Sin embargo, tanto este proyecto de ley como los anteriores han elegido mantener la condición de «delito psicólógico» del grooming.

La propuesta de Beingolea, respaldada por otros congresistas de PPC-APP, probablemente se agregue a las dos ya presentadas por Juan Carlos Eguren y Mauricio Mulder y sean discutidas en la Comisión de Justicia del Congreso.

Descarga: Proyecto de Ley No. 3017/2013-CR

Foto: Congreso de la República (CC BY)

Congresista Mulder presenta otro Proyecto de Ley para cambiar Ley de Delitos Informáticos

Un día después de que Juan Carlos Eguren presentara su Proyecto de Ley para “arreglar” la Ley de Delitos Informáticos, el parlamentario Mauricio Mulder presentó una nueva propuesta también dirigida a modificar la Ley No. 30096 [PDF]. Al igual que el anterior, este nuevo Proyecto de Ley propone cambiar varios de los artículos de la Ley de Delitos Informáticos con la finalidad de aportar claridad a su texto sobre la base de la Convención de Budapest.

Ambos proyectos de ley coinciden en la necesidad de introducir en los artículos referidos a acceso ilícito, atentado contra la integridad de datos y sistemas e interceptación de datos y comunicaciones el requisito de que la conducta debe realizarse en forma “deliberada e ilegítima”. Como lo señalé antes, este es un cambio positivo (aunque innecesario en la parte de “deliberado”, ya que eso se presume por defecto en todos los delitos).

Entre sus novedades, el Proyecto plantea sacar el componente “tecnológico” de los delitos de proposiciones a menores (artículo 4) y suplantación de identidad (artículo 9) con la finalidad de que estas conductas tengan igual tratamiento y pena cuando se cometen usando las tecnologías de la información o no. Sin embargo, el delito de proposición a menores sigue teniendo el elemento “psíquico” que hace que se penalice a quien contacte “con la finalidad” de hacer algo sin exigir que realmente se lleve a cabo una acción dirigida afectar al contactado. Este fue uno de los elementos que recomendábamos modificar en nuestra Carta a la Comisión y que no está presente en ninguno de los dos Proyectos de Ley.

El Proyecto de Ley también modifica los artículos referidos a interceptación de datos y de comunicaciones. Sin embargo, les asigna un tratamiento dispar, cuando uno de los principales aspectos de la reforma anterior fue unificar su redacción. Acertadamente se propone eliminar las dos agravantes introducidas por la Ley No. 30096 al artículo sobre interceptación de las comunicaciones y se agrega un párrafo bien intencionado pero confuso para señalar que no existe responsabilidad penal por la difusión de comunicaciones interceptadas con contenido delictivo. En cambio, en el artículo sobre interceptación de datos se mantienen ambos agravantes para información de defensa e información pública clasificada como confidencial, reservada o secreta. Como señalamos en nuestra Carta a la Comisión, ambos agravantes son innecesarios y deberían de ser eliminados.

Además, en el caso del delito de abuso de mecanismos y dispositivos informáticos se plantea excluir de responsabilidad penal a los casos en los que la actividad no tenga por objeto la comisión de un delito, incluyendo los casos de las pruebas autorizadas o de la protección de un sistema informático. Esta es una salvedad similar a la que se establece en el Proyecto de Eguren.

Finalmente, el Proyecto de Ley propone la derogación del problemático artículo de tráfico ilegal de datos (artículo 6) y fraude informático (artículo 8) sin ofrecer una fórmula alternativa.

Descarga: Proyecto de Ley No. 2999/2013-CR

Foto: Congreso de la República (CC BY)

Presentan proyecto de ley para «arreglar» la Ley de Delitos Informáticos

Casi un mes después de su publicación, el parlamentario Juan Carlos Eguren presentó ayer al Congreso un nuevo Proyecto de Ley [PDF] proponiendo varios cambios a la controvertida Ley No. 30096 — Ley de Delitos Informáticos. Como lo señala su exposición de motivos, este Proyecto busca adecuar algunos de los artículos de la Ley No. 30096 a lo dispuesto por la Convención sobre Cibercrimen de Budapest. En los hechos, el Proyecto corrige varios de los errores e inconsistencias de la Ley original aunque mantiene aspectos polémicos.

El Proyecto propone modificar ocho artículos de la Ley de Delitos Informáticos y derogar otros dos. Un primer grupo de cambios busca detallar que para cometer los delitos de acceso ilícito, atentado contra la integridad de datos y sistemas, interceptación o fraude se requiera que el individuo actúa «deliberada e ilegítimamente». Como se recuerda, estos artículos habían sido criticados por tener una redacción demasiado amplia. La precisión es importante para excluir todas las conductas en las que puede borrarse una archivo, dañar un sistema o escuchar una comunicación por accidente o porque constituye el ejercicio regular de un derecho o se actúa en función de una autorización. En esa línea, el Proyecto propone incorporar un nuevo artículo que excluya del ámbito de aplicación de la Ley los casos en los que el acceso, atentado contra la integridad de datos o sistemas y abuso de mecanismos y dispositivos constituyan pruebas o procedimientos autorizados para proteger sistemas informáticos.

También se propone cambiar la redacción de los artículos sobre interceptación de datos y de comunicaciones, que habían sido criticados por incluir agravantes para la obtención de información pública clasificada por el gobierno. Sobre el punto, el Proyecto simplemente precisa que lo que se entenderá por reservado, confidencial o secreto se interpretará conforma a la Ley de Transparencia. Este es un cambio muy poco relevante porque ello ya se podía entender en la redacción actual. Pero lo preocupante es que el Proyecto deja de lado la discusión sobre si deberíamos de tener penas agravadas para quien comparte información pública que el gobierno ha decidido no revelar y que no afecta la seguridad nacional (ej. el texto del TPP).

Una corrección positiva que propone el Proyecto de Ley es eliminar el agravante para discriminación por Internet. Sobre el punto, la propia exposición de motivos señala con claridad que el ejercicio de la libre expresión nunca puede entenderse como un acto discriminatorio en los términos del Código Penal:

[…] es imposible que mediante el uso de las tecnologías de la información o de la comunicación se pueda discriminar a las personas. De ahí que no sea admisible plantar, por ejemplo, que la persona que usa su cuenta de Facebook o de Twitter para opornerse al matriomonio gay pueda terminar sancionada por el delito de discriminación mediante el uso de tecnologías de la información o la comunicación, pues con dicho comportamiento se debe lograr que una persona sea anulada o menoscabada en el reconocimiento de sus derechos.

El Proyecto de Ley también deroga el problemático artículo que penalizaba cualquier tipo de uso de dato personal, sin importar que se genere un daño o no. En cambio, propone que se incorpore un artículo al Código Penal dirigido exclusivamente contra la comercialización o venta de información no pública «ilegítamente» (entendemos, en contra de las normas de tratamiento de datos personales).

Finalmente, se propone modificar un artículo del Código Procesal Penal que la Ley había modificado y resultaba inconsistente con el Decreto Legislativo 1152 sobre la modernización de la función criminalística. Nuevamente, debido a una incorrecta investigación, la Ley de Delitos Informáticos terminaba variando a treinta (30) días el plazo original de 24 horas para que las empresas de telecomunicaciones respondan a las solicitudes judiciales de colaboración. Así mismo, propone derogar el artículo que obligaba a OSIPTEL a supervisar y sancionar el incumplimiento del plazo de 30 días.

Como se aprecia, aunque algunas de las modificaciones propuestas por el Proyecto de Ley eran muy necesarias se han dejado de lado otras. En especial, respecto de los comentarios que enviamos al Congreso, se sigue sin incluir la exigencia de «daño grave», permanece el delito psicológico de grooming (contactar a menor «con la intención» de solicitar) y se mantienen los agravantes para la obtención de información estatal reservada pero que no compromete la seguridad nacional.

El Proyecto de Ley lleva la firma de otros congresistas de la bancada de PPC-APP como Alberto Beingolea, Luis Iberico, Luis Galarreta y Marisol Perez Tello. Probablemente vaya a la Comisión de Justicia, presidida por el propio Eguren, y termine siendo dictaminada favorablemente pronto.

Descarga: Proyecto de Ley No. 2991/2013-CR

Foto: Congreso de la República (CC BY)

Hiperderecho envió al Congreso propuestas para modificar la Ley de Delitos Informáticos

La nueva Ley de Delitos Informáticos, elaborada y aprobada en menos de cinco horas por el Congreso, viene recibiendo una gran cantidad de críticas por parte de especialistas en derecho penal, periodistas y usuarios de redes sociales. Ello ha obligado al Poder Ejecutivo y al Congreso a mostrarse un poco más receptivos con los comentarios y reconocer la necesidad de hacer cambios sobre el texto aprobado.

Hace unos días, el propio Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso señaló en un artículo en La República que su despacho tenía las puertas abiertas para recibir posibles variaciones a la ley bajo un sustento técnico y legal. En el mismo sentido, hoy El Comercio da cuenta hoy de un debate llevado a cabo entre representes del Ministerio de Justicia, Congresistas y académicos del Estudio Rodrigo y del Instituto Prensa y Sociedad donde la principal conclusión fue la necesidad de evaluar modificaciones a la norma.

Desde Hiperderecho, con la intención de proveer de argumentos legales y técnicos para modificar la norma, ayer dejamos en el Congreso una carta para el congresista Juan Carlos Eguren proponiendo cinco modificaciones expresas que podrían hacerse a la norma. Como señalamos en la Carta, nuestra propuesta no busca desnaturalizar la ley aprobada. Por el contrario, los cambios que proponemos obedecen a tres objetivos: (i) lograr una mayor precisión en los tipos penales, en cumplimiento de la regla de “ley cierta” o taxatividad penal que es parte del principio de legalidad aplicable en materia penal, (ii) evitar que ciertos tipos penales penalicen el ejercicio regular de un derecho, y, (iii) evitar que ciertas conductas criminales tengan una pena mayor cuando se realicen usando la tecnología. Además, los cambios que proponemos se sustenta minuciosamente en la Convención de Budapest que es el texto que el Ministerio de Justicia ha utilizado como marco de referencia en todas sus defensas de la Ley.

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Infografía: La Ley que quiere filtrar todo lo que vemos en Internet

El Proyecto de Ley de Protección del Menor de Contenidos Pornográficos en Internet (pdf), presentado por el congresista Omar Chehade propone que todas las conexiones a Internet en Perú sean filtradas por una Comisión Estatal con la finalidad de proteger a los niños del contenido obsceno y pornográfico. Los filtros serían aplicados por todas las empresas que brindan acceso a Internet, salvo que el usuario solicite ser excluido del programa, y podrían incluir páginas personales, blogs, servicios de almacenamiento de fotos o vídeos, redes sociales e incluso sistemas de mensajería.

¿Por qué es una mala idea?

Filtrar todas las conexiones a Internet de Perú no es una manera de educar a los niños. Este Proyecto de Ley le daría el Estado el poder de censurar cualquier contenido en Internet y no haría mucho por impedir que los menores continúen accediendo a contenido pornográfico. Los únicos beneficiados serían las empresas que venden la tecnología de filtrado, que según el propio Proyecto de Ley serían seleccionadas por el Estado. Un sistema de filtrado obligatorio, por defecto, dictado por el Estado y a nivel de proveedores de servicio solo existe en estados como China, Irán o Cuba. ¿Su régimen de libertad de expresión es un modelo a seguir?

¿Qué podemos hacer?

Este Proyecto de Ley se encuentra pendiente de discusión en la Comisión de la Mujer y Familia. Necesitamos hacernos escuchar y explicarles a los congresistas de esta Comisión que un sistema de filtrado de este tipo terminaría con la Internet como la conocemos. Hace unos días, enviamos formalmente una carta al Congreso pero necesitamos que tú también participes. Para hacerte escuchar, puedes participar de esta campaña y por cada persona que firme les enviaremos un correo electrónico con tu nombre a los congresistas responsables de aprobarla.

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Hiperderecho envió comentarios al Proyecto de Ley Chehade

El último viernes 25 de octubre estuvimos en el Congreso participando de la Audiencia Pública “Debate y Estudio del Proyecto de Ley de Protección al Menor de Contenido Pornográfico”, organizado a propósito del controversial Proyecto de Ley de Protección del Menor de Contenidos Pornográficos en Internet. Este Proyecto de Ley propone que los contenidos accesibles por todas las conexiones a Internet del país sean previamente filtradas por una Comisión Estatal con la finalidad de proteger a los menores de edad de contenidos pornográficos en un sistema opt-out. Actualmente, el Proyecto presentado por Omar Chehade se encuentra pendiente de debate en la Comisión de Mujer y Familia que preside Cecilia Chacón.

Además de explicar los problemas del Proyecto de Ley en la Audiencia, nos aseguramos de dejar en mesa de partes una copia de nuestros comentarios dirigidos a todos los integrantes de la Comisión de Mujer y Familia del Congreso. En el documento, explicamos en términos sencillos que (i) este Proyecto conocido como Ley Chehade amenaza seriamente la libertad de expresión y acceso a la información, (ii) es discutible preferir los filtros a nivel de ISP versus los instalados a nivel del usuario en términos de eficacia, (iii) el despropósito que significa que una comisión estatal detecte todas las páginas pornográficas, y, (iv) que los únicos beneficiados con el Proyecto de Ley son las empresas que venden las tecnologías de filtrado.

Se espera que el Proyecto de Ley sea discutido en Comisión durante las próximas semanas. La Comisión podría elegir rechazarlo, aprobarlo o aprobarlo con un texto sustitutorio. En cualquiera de los últimos dos casos, el dictamen pasaría al Pleno donde volvería a ser debatido y aprobado, devuelto a Comisión o rechazado.

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El problema del ámbito doméstico

Esta entrada es parte de la serie de posts que estamos publicando dedicada a identificar los aspectos críticos de la Ley de Derechos de Autor (Decreto Legislativo 822) y proponer reformas.

Quizás es el ejemplo más repetido sobre los excesos del sistema de derechos de autor en Perú. Quien celebre una fiesta de matrimonio, cumpleaños o similar está obligado a pagar una licencia por la música que tocará, sin importar el número de asistentes ni tipo de música que se use. Las sociedades de gestión colectiva como Apdayc calculan el costo de la licencia en función al costo del alquiler del local o del buffet.

Efectivamente, el artículo 41 de nuestra Ley de Derechos de Autor señala que está libre de pago la comunicación pública de obras solo si se cumplen tres requisitos conjuntos: (i) que realicen en un ámbito exclusivamente doméstico, (ii) no exista interés económico, directo o indirecto y (iii) no fuere deliberadamente propalada al exterior por cualquier medio. El problema es que la propia ley entiende ámbito doméstico como el “marco de las reuniones familiares, realizadas en la casa habitación que sirve como sede natural del hogar”.

Eso significa que cualquier uso de música que se lleve a cabo en un lugar distinto de la propia casa está obligado a pagar una licencia. El lenguaje de la ley es tan limitado que excluye otros espacios domésticos como las casas de otras personas o otros espacios también privados como el interior de un automóvil.

Este es un criterio problemático porque establece una distinción en función del lugar en el cual se lleva a cabo al comunicación, sin tomar en cuenta otros elementos. La ley está utilizando arbitrariamente el criterio de casa habitación como el único espacio en el cual se podrían llevar a cabo reuniones familiares o sociales. Sin embargo —en especial en países como Perú donde cada vez son más pequeñas las viviendas— no tiene sentido pensar que las reuniones familiares solo se llevan a cabo dentro de casas. ¿Deberíamos de tratar como distintas a las reuniones familiares cuando se llevan a cabo fuera de una casa?

La finalidad de la excepción de “uso doméstico” debe de ser excluir del pago a las reuniones que por su naturaleza privada y no lucrativa no afectan la explotación normal de una obra ni significan un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor. Bajo este criterio, debería de darnos lo mismo el lugar en el que se lleve a cabo la reunión. Resulta irrazonable pensar que se pueda organizar una fiesta en una casa en Chosica con orquesta y doscientos invitados sin necesidad de pagar licencias, pero que quien alquila un local para treinta personas en Chorrillos tenga que pagarle a Apdayc un porcentaje del costo del alquiler.

Otro problema de esta excepción es que solo habla de reuniones familiares, dejando fuera del “ámbito doméstico” a las reuniones sociales con amigos. Nuevamente, el problema está en la definición de “ámbito doméstico” que limita caprichosamente la comunicación pública a las reuniones entre miembros de una familia.

[button type=»big»] Es necesario ampliar la definición de ámbito doméstico del artículo 2 de la Ley de Derechos de Autor para incluir a las reuniones familiares. [/button]

Este cambio permitirá que cualquier reunión familiar o social de carácter privado sin fines de lucro como matrimonios, cumpleaños o bautizos pueda ser llevada a cabo sin necesidad de pagar a ninguna sociedad de gestión colectiva. Creemos que este cambio legislativo no significará una afectación seria a los ingresos de los artistas ni se convertirá en un desincentivo para que continúen creando, dado el pequeño porcentaje que estos cobros representan en las recaudaciones totales.

En la práctica, casi siempre el dinero se recauda en estos casos sin que se consigne una lista de la música tocada. Por tanto, los ingresos en estos casos pasan a engrosar un fondo común que luego es repartido a los artistas más tocados en radios y gastos de administración. Lo que significa que, efectivamente, que se deje de cobrar por el uso de obras en reuniones sociales o familiares afectaría muy poco los ingresos actuales por regalías de la gran mayoría de artistas.